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DERECHO COLECTIVO Y PROCESAL DEL TRABAJO


Enviado por   •  24 de Abril de 2014  •  6.711 Palabras (27 Páginas)  •  1.043 Visitas

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DERECHO COLECTIVO Y PROCESAL DEL TRABAJO

Í N D I C E

CAPÍTULO 1. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.

1.1 CONCEPTO DE DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Y SU NATURALEZA JURÍDICA.

1.2 SUJETOS COLECTIVOS.

1.3 INSTITUCIONES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.

1.4 LA COALICIÓN.

CAPÍTULO 2. MOVIMIENTO OBRERO.

2.1 ANTECEDETES HISTÓRICOS DEL MOVIMIENTO OBRERO.

2.2 DERECHO DE ASOCIACIÓN.

2.3 DERECHO DE REUNIÓN.

2.6 TOLERANCIA.

2.7 LEGALIZACIÓN.

2.8 DERECHO DE SINDICALIZACIÓN.

2.9 MOVIMIENTO OBRERO DE CHICAGO.

CAPITULO 3. CLASE OBRERA EN MÉXICO.

3.1 NOTA LABORAL DE LA COLONIA.

3.2 INDUSTRIALIZACIÓN DEL PORFIRIATO.

3.3 MANIFIESTO DE LOS HERMANOS FLORES MAGÓN.

3.4 DECRETOS DE PENA DE MUERTE A TRABAJADORES INSURRECTOS.

3.5 CASA DEL OBRERO MUNDIAL.

3.6 EL IDEARIO LABORAL DE LÁZARO CÁRDENAS.

3.7 FORMACIÓN DE LA CTM POR VICENTE LOMBARDO TOLEDANO.

3.8 SINDICALISMO INDEPENDIENTE.

3.9 UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES.

3.10 VIGENCIA DEL MOVIMIENTO OBRERO MEXICANO.

DERECHO COLECTIVO Y PROCESAL DEL TRABAJO

CAPÍTULO 1. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.

1.1 CONCEPTO DE DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Y SU NATURALEZA JURÍDICA.

La terminología derecho colectivo del trabajo ha sido creada en contraposición con el término derecho individual del trabajo. Esta dualidad es una particularidad del derecho del trabajo en general, que se origina de la diferencia que hay entre el tipo de relaciones obrero-patronales que se dan entre trabajadores sindicalizados y un patrón o patrones derivadas de relaciones colectivas de trabajo, o entre un trabajador y un patrón derivadas de relaciones individuales de trabajo.

La unión de trabajadores fue la respuesta natural a la injusticia y a la explotación realizadas por los empresarios. El trabajador tuvo necesidad de agruparse con otros trabajadores para que de esta forma pudiera compensar la inferioridad en la que se encontraba frente el empleador e incluso frente a la legislación existente. Al principio la unión engendró la atención pública sobre el fenómeno, de la cual derivó la legislación del trabajo; un derecho que hace referencia exclusivamente a los grupos sociales, de trabajadores o patrones y que tiene como objeto garantizar la defensa de los derechos laborales de grupos de obreros.

Esta nueva rama del derecho que contempla las relaciones colectivas no tiene en cuenta directamente al trabajador individual sino el interés colectivo, o sea el de una pluralidad de sujetos hacia un bien para satisfacer una necesidad común: no es la suma de intereses individuales sino su combinación, y es indivisible.

Constituye un medio para lograr el equilibrio entre trabajadores y patrones, eliminando la inferioridad de estos últimos, derivada de su carencia de capital, logrando colocar a aquellos en una situación de igualdad para la concertación de las condiciones de trabajo.

Acepta la licitud del empleo de medios de acción directa. Procura la solución pacífica entre trabajadores y empleadores de los conflictos de intereses colectivos y por lo tanto, la consecución de un estado de paz laboral.

El derecho colectivo del trabajo reconoce la existencia de una nueva fuente del derecho, por la vía de los convenios colectivos del trabajo, representando una garantía de libertad.

En el derecho colectivo del trabajo se da la existencia de lo que se conoce como “triangularidad” o “teoría de la unidad indisociable”, que sostiene la fusión al derecho del trabajo en tres instituciones:

a) El sindicato

b) La negociación colectiva

c) La huelga

La inexistencia de cualquiera de estas instituciones traería como resultado que el derecho colectivo del trabajo dejara de existir, puesto que son las tres directrices de imputación normativa.

El derecho colectivo del trabajo constituye la primera parte de lo que denominamos la envoltura protectora del derecho individual del trabajo y de la seguridad social . El marco normativo referente al derecho laboral reconoce las diferencias significativas que tiene el derecho colectivo respecto del individual, manifestando que para el primero, el interés regulado será el grupo social que se encuentra vinculado por el trabajo mientras que para el segundo será el trabajador en lo individual, a quien se lo ofrece mínimos y tutelas que le son necesarios; es en la Ley Federal del Trabajo, que paralelamente de los capítulos y títulos que nos hablan del derecho individual, se regulan los aspectos colectivos del trabajo, con precisión, esto lo vemos en el título séptimo de la Ley Federal del Trabajo donde se regulan dichas relaciones, incluyendo las instituciones propias del derecho colectivo, lo referente al contrato colectivo de trabajo, así como la forma de lucha aceptada reconocida y regulada por el Estado. Asimismo, dicho ordenamiento legal establece lo relativo a los sujetos que en la relación colectiva intervendrán; patrón o empresa y grupo de empresas e incluso la rama industrial o sector económico en los que las relaciones laborales tienen reglas generales, para el caso de los contratos-ley y el sindicato, como el representante de los intereses colectivos de los trabajadores.

En este tenor, podemos encontrar que el origen de los temas tratados en el contrato colectivo de trabajo se remonta a los del contrato individual, pero con una visión distinta, pues en el contrato colectivo se establece lo relativo a los salarios, la jornada, la estabilidad en el empleo y demás prestaciones que el patrón tiene obligación de cumplir, pero que lo hará como condiciones

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