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DERECHO CONSTITUCONAL


Enviado por   •  21 de Febrero de 2014  •  27.161 Palabras (109 Páginas)  •  258 Visitas

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ESCUELA DE POST GRADO

CAPÍTULO I

EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL ESTADO

I. DOCTRINA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CONSTITUCIONALISMO EN EL PERÚ.

Para entender la organización de todo Estado, debemos referirnos necesariamente al Derecho Constitucional y, específicamente, a la Constitución toda vez que en su seno se erigió este importante concepto político.

Históricamente, el Derecho Constitucional se originó en el denominado “movimiento constitucionalista”, una corriente de pensamiento político y filosófico que surgió en Inglaterra a fines del siglo XVII, propagándose luego a Francia y otros países europeos en el siglo XVIII, cobrando especial fuerza a partir de la Constitución de Estados Unidos de 1787, extendiéndose finalmente a los países hispanoamericanos.

Este movimiento buscó principalmente que los Estados estuvieran regidos por un documento que contenga los principios básicos de la “democracia”, como son:

- La limitación del poder del Estado a través de la distribución de sus funciones.

- La consagración de la ley como instrumento de seguridad frente al poder estatal, así como el reconocimiento de su obligatoriedad y rigidez.

- La protección de los derechos fundamentales de la persona.

- La legitimación del poder estatal por la vía democrática (elección del gobernante por la ciudadanía).

A ese documento político de tan sustancial importancia se le llamó “Constitución”.

Para el reconocido jurista nacional RUBIO CORREA, el término “Constitución” proviene de “constituir al Estado” . En tal sentido, la Constitución viene a ser el instrumento mediante el cual se organiza al Estado, lo que se manifiesta básicamente en lo siguiente: estableciendo la estructura, conformación y funciones de sus órganos; y señalando los derechos fundamentales de las personas.

Es por estas razones que a la Constitución se le da el rango de norma jurídica “suprema”, es decir, la más importante del sistema jurídico de todo Estado democrático, toda vez que en la Constitución se establece quiénes producen el Derecho, en base a qué principios se produce y con cuáles formalidades.

Al respecto, resulta pertinente recordar que históricamente la Declaración Universal de los Derechos del hombre y del Ciudadano de 1789 estableció que “Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos, ni establecida la separación de poderes, carece de Constitución”.

1. ¿Qué es el Derecho Constitucional?

La mayor parte de la doctrina más autorizada sobre el tema coincide en señalar que esta disciplina está destinada a hacer funcionar el sistema político de un Estado, con relación a los valores que son considerados prioritarios dentro de él.

Así, podemos señalar que la finalidad del derecho constitucional es “establecer las instituciones políticas que aseguren el orden social”, o “establecer el conjunto de reglas jurídicas mediante las cuales se establece, ejerce y transmite el poder político” .

Otros conceptos igualmente interesantes, siguiendo la línea anterior, son los que refieren al Derecho Constitucional como el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización fundamental del Estado (…) .

No obstante ello, una idea de transcendental importancia, agregada a lo que anteriormente hemos descrito, es la que vincula el Derecho Constitucional con el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona, como esencia de toda democracia liberal. Así, ÁLVAREZ MIRANDA considera que “debe existir un mínimo grado de reconocimiento de las personas como sujetos de derechos intangibles y anteriores al Estado. Esta última noción, lógicamente, está vinculada a lo que entendemos por Constitución” .

A continuación veremos con un poco más de profundidad lo que significa esta importante figura en la organización del Estado.

2. ¿Qué es la Constitución?

La palabra “constitución” proviene etimológicamente del latín stature o statum, lo que significa “conformación” o “estructura esencial” de un ente u organismo cualquiera. En ese sentido, la Constitución “conforma o estructura” la organización esencial de un Estado y, por ello, se le define como un conjunto de normas, valores, principios, instituciones y prácticas básicas que regulan esencialmente lo siguiente:

 La organización, funcionamiento y competencias del Estado, su estructura básica y política.

 Los derechos fundamentales de las personas, reconociéndolos, protegiéndolos y promocionándolos.

 Los deberes y obligaciones de las personas entre sí y frente al Estado.

Así, la Constitución ocupa la principal jerarquía normativa en el sistema jurídico y ninguna otra norma puede contrariarla, desconocerla o vulnerarla. La Constitución traza las líneas maestras del ordenamiento jurídico, ocupando una posición especial y suprema en el mismo. Por ello, se considera universalmente a la Constitución como una “norma superior” a las demás, en la que se establecen las relaciones entre el Estado y los ciudadanos. Se trata, en buena cuenta, de un documento que sistematiza la vida política de la Nación .

Pero la Constitución también se caracteriza, en esencia, por ser un instrumento del Derecho para la limitación del Poder estatal, a fin de asegurar una protección eficaz a los derechos y libertades de las personas. Sólo así, se justificará realmente la existencia de una Constitución.

A continuación, podemos resumir en cuatro las tendencias actuales que hay sobre la Constitución:

a. La Constitución “organiza” a las instituciones del Estado. Como ilustra el prestigioso tratadista argentino BIDART CAMPOS, “(…) todo Estado tiene necesariamente un Derecho fundamental y básico de organización, un Derecho que lo ordena, que lo informa, que le da estructura, que le confiere su singular modo de existencia política. Ese Derecho es el Derecho Constitucional, es la Constitución del Estado (…)” .

b. La Constitución es expresión de las diversas manifestaciones del poder estatal. La Constitución consagra la clásica separación de los poderes de un Estado en las facultades legislativa, ejecutiva y judicial, consagrándolas como instituciones políticas básicas del mismo. Con ello, al mismo tiempo se establece el sistema de pesos y contrapesos, es decir, las relaciones entre los tres poderes y los mecanismos de

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