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Derecho Constituconal

seyolit15 de Marzo de 2015

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ESTADO DE SITIO

El estado de sitio: Es un régimen de excepción que debe ser declarado por el poder ejecutivo, en particular por el presidente, y con la autorización del congreso a ejecutarlo. El estado de sitio representa un concepto equivalente al de estado de guerra, y por ello se dan a las fuerzas armadas facultades preponderantes para los actos de represión.

Durante el estado de sitio quedan en suspenso las garantías constitucionales, con mayor o menor extensión, según las legislaciones. En algunas de ellas, como sucedía en la Argentina: Se autorizaba al jefe de Estado a detener a las personas y a trasladarlas de un punto a otro de la nación, salvo que prefieran salir del territorio nacional.

La declaración del estado de sitio representa, en el Derecho Político, una institución muy discutida.

La expresión "estado de sitio". Proviene del derecho francés y hace referencia a un lugar, plaza o ciudad que se haya sitiado o asediado por el enemigo. En un principio se constituyo como una medida de emergencia utilizada por los militares reglamentados en los arts. 6 a 12 la ley francesa del 8 de julio de 1791. Luego fue adoptada como una institución de carácter político y excepcional para proteger el orden constitucional alterado gravemente; constituyéndose en un instituto de emergencia perteneciente al derecho constitucional de excepción que comporta la limitación del ejercicio de las garantías constitucionales, aumentando correlativamente las facultades del Poder Ejecutivo.

Gregorio Badeni ha definido al estado de sitio como:

 "...una garantía constitucional de carácter extraordinario, cuya finalidad es la de preservar la vigencia del sistema constitucional frente a situaciones graves de emergencia"

En un mismo orden de ideas Miguel Ekmekdjian; hizo referencia al estado de sitio como un instituto creado por la constitución, en respuesta; excepcional y transitoria; como medio para hacer frente a situaciones de emergencia que implican peligro inminente y real para el orden institucional y para el país.

1. No se trata de una garantía individual y directa de las libertades constitucionales; sino que representa una garantía institucional que, a través de una limitación parcial y de interpretación esencialmente restrictiva de las garantías constitucionales individuales, tiene como fin defender el sistema político en situaciones graves y anormales que no pueden ser remediados en forma ordinaria.

2. Cuyo objetivo primordial consiste en restaurar el pleno ejercicio de la Constitución, tanto en su parte orgánica como en la parte referente a derechos y garantías y no de alterarlos.

De acuerdo con la Constitución Federal vigente las causa por las cuales se puede declara en estado de sitio una provincia o territorio; son dos; en caso de conmoción interior y en caso de ataque exterior; requiriéndose en ambos casos que los hechos tengan una magnitud que ponga en peligro el ejercicio de la Constitución y de las autoridades creadas por ella.

Nos dice Badeni "La declaración de estado de sitio es, esencialmente, un acto político y discrecional que no es susceptible de revisión judicial en lo que respecta a las causas y razones que fundamentaron su dictado. Pero tal como lo sostiene la moderna doctrina constitucional, el Poder Judicial, es competente para controlar, en cada caso concreto la razonabilidad de los actos particulares que se ejecutan con motivo de la vigencia del estado de sitio, y sin que ello importe cuestionar la validez del acto general declarativo del estado de sitio."

La declaración de estado de sitio es una de las facultades propias del gobierno federal; que han sido delegadas por las provincias. El art 75. inc. 29 de la Constitución; prescribe que es atribución del Congreso declara el estado de sitio; en un o varios puntos del país; asimismo el art. 99 inc. 16 subraya que la declaración de estado de sitio es una atribución del Congreso, se trata de una facultad delegada al gobierno nacional la cual las provincias no pueden ejercer.

Con respecto a la autoridad competente para declararlo; la constitución describe según se trate de conmoción interior o ataque exterior: si la declaración de estado de sitio fue con respecto a una conmoción interior le corresponderá al Congreso (arts. 75 inc. 29 y 99 inc. 16); al Presidente, en caso de receso del Congreso (art.75 inc. 29 y 99 inc. 16). En cambio si la declaración es con motivo de un ataque exterior; será competencia del Presidente con acuerdo del Senado y por un término limitado (arts. 61 y 99 inc.16); o en caso de receso del Congreso, también le corresponderá al Presidente por un término limitado declararlo (art. 99 inc.16).

En caso de ataque exterior siempre será necesario el acuerdo del Senado; ya que la Constitución sólo faculta al Poder Ejecutivo en caso que el Congreso se encuentre en receso y sólo por conmoción interior; en cambio si es por ataque exterior; le corresponderá al presidente convocar al Senado para obtener su acuerdo. De acuerdo con nuestra Constitución Federal cuando se declara el estado de sitio durante el receso del congreso, el Presidente de la República debe convocarlo inmediatamente para que ratifique o suspenda la declaración de estado de sitio.

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE

El reconocimiento de los derechos humanos como derechos naturales del hombre, fue una conquista ardua de la humanidad, y llegó a lograrse tras la Revolución Francesa de 1789. Hasta entonces, era el gobernante quien decidía sobre los derechos de las personas, quienes debían aceptar pasivamente sus exigencias, fueran o no justas.

Afirmar la existencia de derechos que nacen con el ser humano, tiene importancia, ya que el estado, entonces, no crea derechos sino que los reconoce. Si los creara podría quitarlos a su antojo, en cambio, si se limita a reconocerlos, y no lo hace, puede exigírsele tal hecho.

Clasificar es tomar en cuenta ciertas características de lo que se quiere agrupar, identificando en ellas rasgos comunes. Por eso pueden clasificarse los derechos de varias maneras, pero las más conocidas se refieren a su contenido, y a su aparición en el tiempo.

De acuerdo a su contenido, podemos hablar de:

 Derechos civiles, que son aquellos que le corresponden a la persona como individuo, independientemente de su rol social, y que hacen a su vida y a su libertad personal. Son exigibles contra cualquiera, que ose perturbarlos. Así, son derechos civiles el derecho a la vida, a la libertad personal, a ejercer libremente su culto, a reunirse, a asociarse con fines útiles, a la dignidad, al honor, al nombre, etcétera.

 Derechos sociales, son los que le corresponden a las personas por su rol en un determinado contexto social, por hallarse desprotegidos frente a una situación desigual con respecto a otros que podrían abusar de tal circunstancia. Así son derechos sociales fundamentalmente los referidos al trabajo, ya que la situación de necesidad en que se halla el trabajador, lo coloca en una posición susceptible de ser objeto de abusos, tal como había sucedido durante la revolución industrial, que fue una muestra mas que elocuente de lo que pueden hacer los empleadores con sus empleados si no existen leyes que limiten su accionar. Es por ello que la ley toma posición para lograr equidad, estableciendo por ejemplo que las condiciones de trabajo deben ser dignas, que deben respetarse horarios de trabajo, impide o regula el trabajo de menores, concede vacaciones pagas, un salario mínimo vital, el derecho de agremiarse, el derecho de los gremios a la huelga, a concertar convenios colectivos de trabajo, a recurrir a la conciliación y al arbitraje, etcétera. En otros casos el estado interviene para proteger a aquellos miembros del cuerpo social que se hallan en situación de inferioridad y necesitan mayor atención por su estado de salud o por su edad avanzada, concediéndoles seguro social, pensiones y jubilaciones.

 Derechos patrimoniales son aquellos que tienen un contenido económico, como por ejemplo, el derecho a contratar, el derecho de propiedad, el de comerciar, etcétera.

 Derechos culturales, son los que tienen un contenido que hace a la capacitación del ser humano, con vistas a su perfeccionamiento, y es compatible con los derechos sociales: Por ejemplo, el derecho de enseñar y aprender.

 Derechos políticos, son los que le corresponden al ciudadano para participar como miembro activo del poder político en un gobierno democrático, por sí o a través de sus representantes. El derecho de sufragio, a afiliarse a un partido político, a ser elegido para un cargo de gobierno, a participar en la presentación de un proyecto de ley, en un plebiscito, o en una consulta popular.

Otra clasificación hace referencia a la aparición de los derechos en el tiempo. Los primeros en ser reconocidos, y que por eso se llaman.

 Derechos de primera generación, fueron los que importaban a la sociedad burguesa que lideró la Revolución Francesa de 1789. Se trataba de una concepción liberal del estado, que requería su abstención, y un libre desarrollo de la individualidad. Por lo tanto propiciaron

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