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DERECHO IERNACIONAL PULICO

RN202119 de Octubre de 2012

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EL STATUS LIBERTATIS EN ROMA

Por Julio Javier Lococo

- I -

El concepto de Status

El status ha sido definido como el «estado o situación jurídica en que puede encontrarse el ser humano con repercusión inmediata en su capacidad jurídica, por gozar sólo de ésta los que disfruten de los tres status. LIBERTATIS, CIVITATIS y FAMILIAE integradores de la personalidad o caput».

El dato etimológico, nos da la idea de ‘estar’ o ‘colocar’. Este sentido se encuentra presente, en el lenguaje de los romanos. Así Ciceron en Orator, 59 dice “saepe adversarios de statu omni deiecimus” (“a menudo el logrado mover a mis adversarios de cada una de sus posiciones”), pero en especial la idea de ‘posición’ o ‘postura’ y así refiere Aulo Gellio en ‘Notti Attiche’ II, 1 que “stare solitus Socrates dicitur pertinaci statu perdius atque pernox a summo lucis ortu ad solem alterum orientem inconiuens, inmobilis…”(se dice que Socrates comunmente permanecía de pié en la misma posición inmóvil durante el día y la noche…).

En lo que atañe a nuestra materia, nos encontramos en D I, V, el Título “De statu hominum”.

Otras referencias de la palabra, las encontramos en D XL, “Statu defunctorum”.

En todo el título V, que consta de 27 fragmentos, curiosamente la palabra status aparece solamente en dos oportunidades: La primera es un fragmento del libro I de la Epítome del Derecho de Hermogeniano (D I, V, 2) «Quum igitur hominum causa omne ius constitutum sit, primo de personarum statu, ac post de ceteris, ordinem Edicti perpetui secuti et his proximos atque coniunctos applicantes titulos ut res patitur, dicemus»; mientras que la segunda es un paso de Ulpiano del Libro XXXVII de Comentarios a Sabino, contenido en D I,V, 20 que dice «Qui furere coepit, et statum, et dignitatem, in qua fuit, et magistratum, et potestatem videtur retinere, sicut rei suae dominum retinet» ; o en Institutas I, XVI, pr. «est autem capitis diminutio prioris status commutatio…».

Vale decir que el término status no habría tenido para los romanos el contenido técnico que comúnmente los autores le atribuyen.

En tal sentido, podemos apreciar como el concepto de status se aproxima al de persona que en la latinidad áurea y dominante es usado como equivalente de hombre.

Sabemos que originariamente, la palabra ‘persona’ se refería a prósopon, esto es las máscaras utilizadas por los actores en el teatro para ampliar su voz.

Es decir que persona y status representarían una determinada posición o papel que representa el ser humano homo en la sociedad.

Así sostiene Alfredo Di Pietro «la persona es la consideración cualificada por algo del homo. Esa qualitas desde la cual considera el ius al homo es su status».

Por su parte afirma Burdese que «la doctrina romanista de los siglos XVI, XVII y XVIII ha estado elaborando la teoría de la correspondencia de la plena capacidad jurídica privada a las personas físicas sobre la base de la posesión de los tres status personales, libertatis, civitatis y familiae; pero en realidad se trata de una construcción que trasciende y altera los datos de las fuentes. Status es en efecto, un término genérico, usado también para indicar la posición jurídica del individuo, con especial referencia a la pertenencia a la familia, a la ciudad o al goce de la libertad o de determinados derechos políticos».

En el derecho medieval, la noción de status esbozada por los romanos, pasó a denominar el ‘rango social’, el grado jerárquico ‘ordo,, y en general la condición de las personas, su estado permanente de vida.

En las lenguas modernas encontramos el concepto de ‘estado’.

Modernamente, en el derecho definimos al estado como «el conjunto de las calidades extrapatrimoniales determinantes de su situación individual y familiar». Borda lo define como la posición jurídica que las personas ocupan en la sociedad, o de otro modo como el conjunto de cualidades que configuran la capacidad de una persona y sirven de base para la atribución de deberes y derechos jurídicos.

- II -

Los esclavos en Roma

La esclavitud es una institución común a todos los pueblos antiguos , y como tal Roma no constituyó una excepción al principio.

En un principio los esclavos eran poco numerosos en Roma y pertenecían casi siempre a poblaciones itálicas contra las cuales Roma había combatido. Su alto precio movía a sus propietarios al buen trato con el fin de no deteriorar lo que representaba para ellos un importante valor económico y una fuerza laboral muy buscada porque era rara.

Eran de la misma condición étnica y aun religiosa de sus amos, por lo que convivían con ellos, trabajando junto a sus hijos y participando del culto . Este tipo de esclavitud es la llamada ‘patriarcal’ .

La situación cambió profundamente hacia fines de la República. El número de esclavos aumentó, y siendo en su mayoría extranjeros cautivos, se los mantenía alejados de la casa familiar, haciéndolos trabajar en los campos de sus dueños.

En el ámbito de la familia romana se producía todo lo necesario para la vida de ésta. El mayor orgullo y también la economía bien entendida de un romano rico, estribaba en no tener que comprar nada fuera, de no tener nada que pedir al comercio, obteniéndolo todo de sus tierras y de trabajo de sus esclavos. “No compra nada, decía con admiración un convidado de Trimalción: todo lo que consume lo elabora en su casa.”

Los esclavos ejercían los más diversos oficios desde la medicina y la edificación hasta la alfarería, la producción de paños y la confección de vestidos.

El esclavo podía aspirar a obtener su libertad , y Augusto se encontró con que la clase compuesta por libertos aumentaba y la población libre disminuía. En su opinión la manumisión era perjudicial, por lo que reorganizó los métodos para conceder la libertad, instituyendo una situación con derechos menores, como período de prueba. Su propósito era renovar la sociedad admitiendo en ella a los mejores elementos de entre los esclavos, y estos elementos habían de ser admitidos en los círculos más elevados y en los puestos más importantes .

La crueldad con los esclavos no tenía nada de excepcional y la actitud más humana que podía esperarse a este respecto no consistía en la liberación de los esclavos, sino más bien en ser “buenos patrones” dando un buen trato a los siervos. Así Galeno aconsejaba que un buen patrón no debe nunca castigar a sus esclavos con sus propias manos y postergar siempre para más adelante la decisión de castigarlos.

Quizá el aspecto más cruel de la posición jurídica de la esclavitud era el ámbito del derecho familiar.

La unión entre dos esclavos no era considerada matrimonio sino ‘contubernio’, tan privada de efectos jurídicos que no daba lugar a la existencia de adulterio . Tampoco se reconoce el parentesco entre esclavos.

La misma apreciación se puede efectuar entre padres e hijos esclavos. En tal sentido se puede hipotecar al hijo no nato de una esclava, y conforme enseña Venuleyo en D XLII, VIII, 25, 5, en materia de venta en fraude a los acreedores, «…si la mujer hubiese concebido después de la enajenación, y pariese antes que se ejercitase la acción, no hay duda alguna de que el parto no debe ser restituido…».

La dureza del trato se fue suavizando con el tiempo al influjo de la influencia estoica y posteriormente del cristianismo.

Entre los estoicos, se destaca Séneca por su preocupación por el problema de la esclavitud. Sostenía el filósofo que «el alma que hay en cada hombre no es otra cosa que Dios morando en el cuerpo humano, lo mismo en el caballero que en el liberto que en el esclavo. Es digno de alabanza mandar con moderación a los esclavos, y no hay que pensar sólo en lo que se pueda hacer con ellos impunemente, sino lo que resiste la naturaleza de lo bueno y de lo justo, la cual manda a perdonar hasta a los prisioneros y a los esclavos». Asimismo, advierte a los romanos «no espere tener buenos y fieles servidores en aquellos a quienes atormenta y desgarra, y a quienes da un trato de bestias».

Con referencia a la influencia cristiana, tampoco ésta se concretó en un ataque frontal a la institución, sino que tendió a cambiar las bases sobre las que era ejercida la autoridad del patrón y la obediencia por parte del esclavo . Así San Pablo le escribe a su amigo Filemón una carta respecto de su eslavo Onésimo quien se había refugiado en su casa, en la que le dice : «…aunque tengo en Cristo bastante libertad para mandarte lo que conviene, prefiero más bien rogarte

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