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DERECHO INTERNACIONAL DOMICILIO

fabiola21034 de Abril de 2014

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DERECHO EXTRANJERO

ESTADO Y CAPACIDAD DE LASPERSONAS

Al referirse a estado civil cuyo significado etimológico es (a standodicitur) que señala a un carácter estable o difícilmente variable, se han manejado dentro del estado civil los siguientes aspectos, nacimiento, nombre, capacidad, edad, emancipación, matrimonio, paternidad, adopción, filiación, divorcio y sucesión , en su conjunto, las normas que regula todos estos aspectos son conocidas como estatuto personal que es el conjunto de disposiciones que regula la condición jurídica de las personas.

La capacidad de las personas siempre se unen al estado civil, pues forma parte, del estatuto personal, por lo que la ley aplicable al estado civil se aplica la capacidad de las personas. En México el Estado y Capacidad de las personas se rige por la Ley del Lugar donde tenga su domicilio, por lo que la ley del domicilio regula todos los aspectos antes mencionados.

EFECTOS QUE SE PRESENTAN CUANDO LAS PARTES POSEEN DISTINTA NACIONALIDAD O DOMICILIO

Los extranjeros pueden o no estar sometidos simultáneamente a mas de una soberanía. No lo estarán si no existen al mismo tiempo un punto de conexión que lo ligue con otro estado. Lo estará un extranjero si, por su domicilio, por su nacionalidad; por la realización de una conducta por la tenencia de bienes etcétera está vinculado con más de un estado. Por tanto el sometimiento simultáneo a más de una soberanía no es elemento de definición de la categoría de extranjero.

A persona física moral extranjera puede ser súbdito de otro estado o carecer de nacionalidad. Existen extranjeros que no son súbditos de otro estado. Ello implicara que no tendrán derecho a ser protegidos y que un estado no tendrá derecho a protegerlos pero no significa que no tengan un tratamiento que corresponde a los nacionales. El trato distinto deriva del derecho de que no son nacionales. Tiene importancia, que se determine si un extranjero es o no nacional de otro estado para que se defina si existe la posibilidad de protegerlo o para examinar si por su nacionalidad tiene derecho y obligaciones especiales no comunes al resto de los extranjeros.

DOMICILIO (código de Bustamante)

Artículo 22. El concepto, adquisición, pérdida y recuperación del domicilio general y especial de las personas naturales o jurídicas se regirán por la ley territorial.

Artículo 23. El domicilio de los funcionarios diplomáticos y el de los individuos que residan temporalmente en el extranjero por empleo o comisión de su Gobierno o para estudios científicos o artísticos, será el último que hayan tenido en su territorio nacional.

Artículo 24. El domicilio legal del jefe de la familia se extiende a la mujer y los hijos no emancipados, y el del tutor o curador a los menores o incapacitados bajo su guardia, si no dispone lo contrario la legislación personal de aquellos a quienes se atribuye el domicilio de otro.

Artículo 25. Las cuestiones sobre cambio de domicilio de las personas naturales o jurídicas se resolverán de acuerdo con la ley del Tribunal, si fuere el de uno de los

Estados interesados, y en su defecto por la del lugar en que se pretenda haber adquirido el último domicilio.

Artículo 26. Para las personas que no tengan domicilio se entenderá como tal el de su residencia o en donde se encuentren.

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DOMICILIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Artículo 2

EI domicilio de una persona física será determinado, en su orden, por las siguientes circunstancias:

1. E1 lugar de la residencia habitual;

2. E1 lugar del centro principal de sus negocios;

3. En ausencia de estas circunstancias, se reputará como domicilio el lugar de la simple residencia;

4. En su defecto, si no hay simple residencia,

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