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DERECHO INTERNACIONAL SEGUNDO CORTE


Enviado por   •  22 de Octubre de 2020  •  Ensayos  •  3.938 Palabras (16 Páginas)  •  104 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL SEGUNDO CORTE

-Derechos de autor :

Se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas.

-Al crear una obra el autor tiene derecho sobre ella

-Protege las creaciones en forma de obras literarias y artísticas.

 Bienes físicos: los que se pueden tocar

 Bienes intelectuales: canciones poemas danzas etc

VIGENCIA DE 80 AÑOS HASTA DESPUÉS DE MUERTO EL AUTOR

Derechos patrimoniales: que permiten que el titular de los derechos obtenga compensación financiera por el uso de sus obras por terceros

Derechos morales: irrenunciables se adjudican al autor reivindicar su obra como suya y sin modificaciones de la obra sin permiso de los derechos patrimoniales( quien lo tiene)

Derecho conexo a derecho patrimonial :el derecho que le da a alguien de interpretar una obra

-Propiedad intelectual

PROPIEDAD INDUSTRIALES

SIGNOS DISTINTIVOS:

marcas (titularidad por persona natural o juridica ,que representa un bien o un servicio) SUPERINTENDENCIA DE REGISTRO DE MARCAS (lo regula)

-marcas colectivas: esta en titulatidad de la asociacion de empresas o personas, busca que todas puedan producir algo y se asocia con mas empresas para producir el mismo producto en mayores cantidades y se distribuyen bajo la misma marca

Lemas: también dentro de los signos distintivos responden a las palabras, frases o leyendas utilizadas como complementos de una marca, que potencializan la marca y tienen un efecto de recordación en el consumidor 

Nombres comerciales: son los signos que identifican una actividad económica, una empresa o un establecimiento mercantil y el derecho exclusivo sobre él se adquiere por su primer uso en el comercio, sin embargo, serán irregistrables aquellos signos contrarios a la moral o al orden público, los que generen confusión o aquellos sobre los cuales exista una solicitud o registro de nombre comercial anterior 

 diferencia la marca colectiva con la denominacion de origen  en esta no esta la titularidad bajo el nombre de la marca ni en una asociacion la titularidad la tiene el estado ya que esta concede la denominacion de origen; RECONOCE QUE HAY UNOS PRODUCTOS QUE SE PRODUCEN EN UNA REGION ESPECIFICA, QUE TIENE UNAS CONDICIONES CLIMATICAS ESPECIFICAS Y QUE HACE QUE LA CALIDAD QUE LE OTORGAN AL PRODUCTO ,UN VALOR AGREGADO LO QUE HACE QUE EL PRODUCTO SEA UNICO Y ESTA RELACIONADO CON LA INTERVENSION HUMANA

el valor que le da la demoninacion de origen a un producto tiene mayor impacto en la EXPORTACION antes que en el comercio nacional

diferencia: promueven regiones y ambas registros uno con titularidad esta en cabeza de la asociacion y el otro esta en cabeza del estado y se necesita la autorizacion de uso y otras condiciones(geograficas, climaticas, modo operandi determinado etc)

Y se parecen porque ambas tienen un impacto local o regional importante

Clasificaciones de procedencia: determina de donde viene el producto pero es diferente a la denominacion de origen tambien

Patentes de invencion: se debe demostrar innovacion, busqueda previa en base de datos de patentes para demostrar que nadie lo ha inventado antes, no se puede patentar nada en contra del orden publico, plantas o animales, procedimientos biologicos, metodos terapeuticos

 

TIENE UNA DURACION DE 20 AÑOS APARTIR DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN Y VECIDA LA FECHA SE EXTINGUE Y NO SE PUEDE RENOVAR 

Patentes de utilidad: es un privilegio que le otorga el Estado al inventor como reconocimiento de la inversión y esfuerzos realizados, a aquellas invenciones que consisten en una nueva forma, configuración o disposición de elementos de un artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o parte de los mismos, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

PROPIEDAD INDUSTRIALES :

- protege marcas, patentes, diseños industriales y dibujos.

-apariencia del producto, forma, textura, color pero no afecta la funcionalidad del producto, solo su parte exterior puede ser modificada

Contrato

-El negocio jurídico es la manifestación de la voluntad directa y reflexivamente encaminada a producir efectos jurídicos. Se entiende como un acto jurídico unilateral- o contrato.

-El contrato crea, modifica o extingue el derecho entre los intervinientes, en tanto es generador de derechos y obligaciones

Etapa previa a la formación del contrato:

  • Sirve para establecer las condiciones del negocio puede estar sujeta a efectos jurídicos

  • Las partes pueden realizar una carta de intenciones en la cual plasmen su voluntad para celebrar un contrato especialmente cuando las negociaciones se extienden mas tiempo del acordado, esta carta como tal no constituye el contrato si no mas bien habla de las negociaciones así también la confidencialidad de la información y la responsabilidad por daños y perjuicios realizados por mala fe
  • Identificar la oferta como un acto jurídico unilaterial la cual busca celebrar el contrato y constituye a través de la declaración la voluntad con la intención de celebrar un negocio jurídico claro y completo, la voluntad  puede ser expresa utilizando métodos idóneos

El negocio jurídico es la manifestación de la voluntad directa y reflexivamente encaminada a producto efecto jurídicos, se entiende como un acto jurídico unilateral o CONTRATO.

Crea modifica o extingue el derecho entro los intervinientes, en tanto es generador de derechos y obligaciones.

FUNCIONES

El contrato tiene como funciones principales:

a. Conferir fuerza vinculante al acuerdo,

 b. Establecer de manera clara y concreta las condiciones, así como proveer las pautas de interpretación de este.

Las partes que celebran el contrato deben tener capacidad legal y el consentimiento debe ser libre y el contrato de estar libre de error o dolo y su contenido no puede estar contrario a la ley, moral o el orden público

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