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DERECHO LABORAL. CASO PRÁCTICO DE VERONICA


Enviado por   •  14 de Marzo de 2021  •  Prácticas o problemas  •  868 Palabras (4 Páginas)  •  258 Visitas

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CASO PRÁCTICO DE VERONICA

JUSTIFICACIÓN

En el caso de Verónica, su despido califica para despido injustificado o terminación ilícita, con el marco jurídico mexicano, ya que la terminación del de contrato por parte del empleado viola la normativa laboral vigente, donde el embarazo y los permisos por control prenatal causal para abrir demanda por dicho motivo. Por lo que se llevará a cabo con apertura de los mencionado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual designa que las mujeres embarazadas no podrán realizar trabajos que exijan un esfuerzo considerable y que presente peligro significativo para su salud en relación al embarazo. En caso de que la salud de alguno se encuentre en peligro durante el embarazo o lactancia ella no deberá realizar trabajaos peligrosos ni cargar objetos.

  • La Legislación laboral considera nulo el despido que tenga por motivo de embarazo, nacimiento y sus consecuencias o lactancia, si el despido se produce por cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días próximos del nacimiento.
  • La discriminación se da en el momento en que se informa del embarazo y el empleador menciona las palabras “embarazada no me sirves”. La Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define como violencia laboral a cualquier acto de discriminación por condición de género (artículo 11).
  • Las acciones cometidas por el empleador, que constaron de carga de actividades incomodas a sus laborales comunes, haciéndola que, por motivos de principio de racionabilidad ejecutará sus labores por sentido común, el cual es una violación al artículo 133 fracción XV, de la Ley Federal del Trabajo prohíbe a los patrones despedir a una trabajadora embarazada o coaccionarla para que renuncie e igual como lo cita el artículo 170 fracción I No hacer trabajos pesados.
  • La ejecución de actividades que constaron de mayor esfuerzo para al embarazada en cuestión, como la limpieza en áreas de difícil acceso, en las cuales se desconoce los materiales encontrados de dicho lugar y el tiempo en que se sometió a la exposición de las sustancias, materiales y condiciones de cualquier índole, infringiendo en el artículo 166 de la Ley Federal del Trabajo que dicta Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto. Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que quedan comprendidos en la definición anterior.
  • A pesar de la incapacidad diagnosticada por el IMSS, se hizo caso o miso a la misma, por lo cual se le obligo a la trabajadora en cuestión continuar con sus labores comunes, la trabajadora sin más remedio obedeció para conservar el empleo, clara violación a que, durante el período de gestación o lactancia, sin perjuicio en el salario, la mujer no podrá trabajar en condiciones insalubres, peligrosas, en el turno nocturno, después de las diez de la noche, ni en horas extra. (artículo 166, Ley Federal del Trabajo).
  • Adicionando a los cometidos, respecto a lo que dicta el artículo 170 fracción V es que, durante la lactancia, derecho a dos descansos extraordinarios de media hora cada uno o reducir en una hora la jornada laboral, el cual se infringió, debido a que no se le otorgaron sus derechos y continúo trabajando en las mismas condiciones laborales.
  • Al realizarle el despido injustificado se le negó al derecho a regresar al mismo trabajo que desempeñaban después de la licencia de maternidad. (artículo 170, fracción VI, LFT).

Por lo que se pide le otorgue lo siguiente, respecto a lo que se corresponde según la ley:

FINIQUITO: Otorgado por la finalización de la relación de trabajo.

Salario diario $200
Aguinaldo: $246.58
Vacaciones: $230.14 de los 14 días
Prima Vacacional: $57.23
Prima de Antigüedad: $17,139.42

Total: $17,673.67

  • La Indemnización se otorgará bajo el régimen del artículo 50 de la LFT por ser de carácter injustificado, al ser un contrato laboral por tiempo indeterminado (mayor a un año) se le otorgaran 3 meses de salario más el importe de 20 días de salario por año trabajado:

INDEMNIZACIÓN:

Sueldo Mensual: $6000 x 3 meses = $18,000
Días: 20 x 8 = $32,000

Total: $50,000

tro de este marco normativo se identificaran las normas jurídicas por las cuales

el despido de la Sra. Verónica califica como un despido injustificado o terminación

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