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Derecho Laboral

pepus4 de Noviembre de 2014

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FACULTAD DE DERECHO

TEMA:

 DERECHO POSITIVO Y RAMAS DEL DERECHO POSITIVO

INTEGRANTES:

 RUIZ AGUILAR, WILKING JAVIER

 VARGAS MORA, DENIS

 GONZALES PAREDES, MALU

DOCENTE:

 CABREJOS MEJIA JORGE

CICLO: I SECCION: “A”

DEDICATORIA:

ESTE TRABAJO ESTE PRESENTE

TRABAJO ESTA DIRIGUIDO A DIOS, POR CADA DIA

QUE NOS BRINDA Y A NUETROS PADRES POR

EL APOYO INCONDICIONAL QUE NOS PROPORCIONAN A DIARIO.

INTRODUCCION:

Derecho Positivo es, como su nombre lo indica, aquel que es puesto o dictado por el hombre,

producto del espíritu humano, por oposición al Derecho Natural, obra de la naturaleza

El derecho Positivo puede ser histórico o vigente. Es Derecho Positivo, ya que ha sido dictado por

el hombre, el ordenamiento jurídico romano, por ejemplo, pero no es ya vigente. Una norma de

derecho está en vigencia cuando un Estado actualmente existente en cierta época y país dado, la

considera efectivamente obligatoria y la hace ejecutar. Una ley derogada es derecho positivo, pero

no vigente, porque no existe un poder estático actual que esté dispuesto a sancionar su

incumplimiento.

EL

DERECHO

POSITIVO

Cualquier persona que se pregunte ¿Cuál es el objeto designado

con la palabra Derecho?, ¿Qué objeto o fenómeno me represento

mentalmente al utilizar la palabra derecho? Obtiene como primera

respuesta que como palabra derecho se designa a las leyes,

tratados internacionales, reglamentos, decretos, ordenanzas

municipales, costumbres, etc. Esto es, el conjunto de normas o

reglas que ordenan la convivencia del ser humano, convivencia que

origina una serie de relaciones que no son las, mismas en todo

tiempo y lugar, ni todas son relevantes, es decir, necesarias o

fundaméntales. Hay relaciones sociales que no tienen

transcendencia, no son susceptibles de generar conflictos que

afecten la convivencia pacífica. Por ejemplo,

Si dos o más personas se ponen de acuerdo para, en el atardecer de

cierto día concurrir a la orilla del mar a contemplar cómo se oculta

el sol, y una de ellas no concurre a la cita, este incumplimiento del

acuerdo no tiene una importancia tal en la vida de relación como

para obligar a la persona que incumplió, incluso coercitivamente, a

que concurra a la cita o para que pague le probable daño causado

con su incumplimiento; por ese motivo el DERECHO no se ocupa de

esta relación social. En cambio, si dos o más personas celebran un

contrato de compraventa y una de ellas no cumple su prestación,

este incumplimiento si afecta seriamente el interés de la otra,

genera conflicto que debe resolverse incluso recurriendo a la

coacción, por cuya causa está regulada por el DERECHO.

Sola a estas relaciones sociales relevantes hay que ordenarlas o

regularlas mediante normas de derecho. En otros términos, el

objeto designado con la palabra DERECHO es el derecho positivo

denominado así por el ser el DERECHO puesto por un acto de

voluntad de los que crean las normas al DERECHO POSITOVO se le

denomina también DERECHO OBJETIVO y además se le suele

identificar con la expresión latina : NORMA AGENDI.

DEFINIMOS AL DERECHO POSITIVO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

EL DERECHO POSITIVO es el conjunto de normas que integran el

ordenamiento jurídico vigente en determinada sociedad, que

regulan las relaciones relevantes para la convivencia, cuya eficacia

está garantizada por la posible utilización de la coacción organizada

por el estado para logar la realización de la justicia.

Presentamos así una visión global del derecho que encuentra su

fundamento en la naturaleza humana; que tiene por objeto la

organización del poder público (mediante normas de organización)

y la regulación del comportamiento humano que tenga

transcendencia en la vida de relación (mediante normas de

conducta). En otras palabras, la idea de derecho positivo viene dada

por un orden puesto por el propio ser humano mediante normas

para evitar que la libre voluntad de los sujetos haga imposible la

convivencia civilizada. La autoridad efectiva(eficacia) del

ordenamiento, está garantizada por la posible coacción, o sea, por

la posible aplicación de una sanción externa e institucionalizada

(regulada poe el propio ordenamiento jurídico no puede ser otro

que el de la realización de la justicia, la seguridad, el bien común y otros valores jurídicos.

Para el Iusnaturalismo, EL derecho es el conjunto de reglas

fundamentales, universales, inmutables, necesariamente justas,

provenientes,. No de la voluntad humana, y según otros, de la

razón, perceptibles por cualquier ser humano por ser congruentes

con su naturaleza. El DERECHO NATURAL es necesariamente justo.

Para el positivismo radica, el DERECHO es el conjunto de normas

establecidas por el hombre para ordenar su convivencia,

independientemente de que sean justas o injustas. Se admite la

posibilidad de un DERECHO injusto.

Ante estos dos extremos negativos se impone la necesidad de

concordar el DERECHO positivo con el DERECHO natural, que es lo

que hacemos en la definición propuesta. El DERECHO POSITIVO,

tento en su creación por el legislador somos en su intrepretacion y

aplicación , debe inspirarse en los principios fundamentales del

DERECHO natural; para que sea un DERECHO JUSTO.

Un derecho positivo que no se fundamente en el Derecho Natural,

por mas que es le arrope de formalismo democráticos

representativos, no es derecho, sino un simple mandato imperativo

injusto proveniente de la fuerza bruta.

Las expresiones utilizadas en la definición necesitan de algunas

Precisiones.

a) Conceptos de norma jurídica: EL DERECHO POSITIVO es un

complejo de normas, es decir reglas de conducta

indispensable para hacer posible la convivencia humana en

sociedad en un hogar y momentos determinados, creadas

pues los organismos competentes del Estado (leyes,

reglamentos, ordenanzas municipales, sentencias, etc.), o por

la amonomía de la voluntad privada(contra los testamentos

etc.), o por la comunidad mediante una indefinida reiteración

de actos iguales con la convicción de su obligatoriedad.

Siendo de la esencia del DERECHO el regular coactivamente la

conducta humana social al ordenamiento, prescribe, también

una sanción para el caso de que no se cumpla con el deber.

Por eso existen normas llamadas sancionadoras, que

complementan otra que establecen solamente deberes y

derechos de allí que sea preferible hablar, no de coercibilidad

de la norma jurídica, sino de coercibilidad del ordenamiento

jurídico que está integrado por todas la normas vigentes en

un país. La obligación de conducirse de cierta manera se

cumple siempre, si es que el ordenamiento es un acto

coactivo para sancionar la conducta contraria. Así el que lo

incumple una obligación contractual puede ser sancionado al

pago de los daños y perjuicios que causan con su

incumplimiento.

Todo norma de conducta moral, religiosa de trato social,

jurídica envuelve una sanción para el caso de incumplimiento

del deber, pero mientras que en su sanción jurídica se

caracteriza por estar socialmente organizada, las otras son

difusas y espontaneas. La sanción jurídica simetría,

reciprocidad, proporcionalidad con la violación de la norma. Si

la norma jurídica dice que la sanción es la realidad del acto no

se puede declarar la resolución; si dispone que se debe aplicar

pena de multa. No se puede imponer una pena privativa de la

libertad en camino de sanciones naturales corren siempre el

riesgo de ser distorsionadas en pequeñeciendolas o

agigantándolas.

La norma jurídica es pragmática hasta de alcanzar un fin: la

Paz social con justicia. El fin del derecho no es libre sino de

obligatorio cumplimiento.

Son características de la norma jurídica la exterioridad (regula

las sanciones humanas solo desde el momento que son

exteriorizadas), la bilateralidad (regula la vida intersubjetiva)

la determinación (tiene un contenido más o menos cierto)

La imperatividad (contiene su mandato positivo o negativo), la

coercibilidad (puede ser impuesta

...

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