Derecho Mercantil
Lola073 de Diciembre de 2012
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Definicion de Derecho Mercantil es el sistema de norma jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dada a ciertos actos, regulan éstos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos.
A.-Actos absolutamente mercantiles.- es decir, que siempre y necesariamente están regidos por el derecho mercantil. En ellos encontramos una primera clase de actos de comercio.
Ejemplos de estos son: el reporto, el descuento de créditos en libros, la apertura de crédito, la cuenta corriente, la carta de crédito, el avío o crédito de habilitación, el crédito refaccionario, el fideicomiso, el contrato de seguro, los actos consignados en títulos de crédito, y el acto constitutivo de una sociedad mercantil.
B.-Actos de mercantilidad condicionada.- es decir todos actos que no son esencialmente civiles ni mercantiles, sino que pueden revestir uno u otro carácter, según las circunstancias en que se realicen, y de las cuales dependerá que sean regidos por el derecho civil o el mercantil; si este último es aplicable, tendremos la segunda clase de actos.
1.- Actos principales de comercio. adquieren por si mismos su carácter de tales.
a) Atendiendo al sujeto.
b)Atendiendo al fin o motivo.
c)Atendiendo al objeto.
d)Atendiendo la forma
2.- Actos accesorios o conexos. sólo derivan su mercantilidad de la relación en que se encuentran en otro acto mercantil.
a)Accesorios.
b)Realizados por empleados.
CÓDIGO DE COMERCIO
LIBRO PRIMERO
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1o.- Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás leyes mercantiles aplicables.
Artículo 2o.- A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal.
TITULO PRIMERO
De los Comerciantes
Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes:
I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación
ordinaria;
II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional
ejerzan actos de comercio.
Artículo 4o.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna
operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a
las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen
planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los
productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán
considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas, etc.
TITULO SEGUNDO
De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio
Artículo 16.
CAPITULO I
Del Anuncio de la Calidad Mercantil
Artículo 17.
CAPITULO II
Del registro de comercio
Artículo 18.
SECCIÓN ÚNICA
Del Registro Único de Garantías Mobiliarias
Artículo 32 bis 1.
CAPITULO III
De la Contabilidad Mercantil
Artículo 33 al 46.
CAPITULO IV
De la Correspondencia
Artículo 47 al 50.
TITULO TERCERO
De los Corredores
(Se deroga).
Artículo 51 al 74 (Se deroga).
LIBRO SEGUNDO
Del Comercio en General
TITULO PRIMERO
De los Actos de Comercio y de los Contratos Mercantiles en General
CAPITULO I
De los Actos de Comercio
Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:
I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación
comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de
trabajados o labrados;
II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación
comercial;
III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el
comercio;
V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;
VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de
turismo;
IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño
y establecimientos de ventas en pública almoneda;
XI.- Las empresas de espectáculos públicos;
XII.- Las operaciones de comisión mercantil;
XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
XIV.- Las operaciones de bancos;
XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
XVI.- Los contratos de seguros de toda especie;
XVII.- Los depósitos por causa de comercio;
XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los
certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de
personas;
XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser
que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al
comercio del negociante que los tiene a su servicio;
XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su
cultivo;
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.
Hasta articulo 76.
CAPITULO II
De los Contratos Mercantiles en General
Artículo 77 al 88.
TITULO SEGUNDO
De Comercio Electrónico
CAPITULO I
De los Mensajes de Datos.
Artículo 89 al 95.
CAPITULO II
De las Firmas
Artículo 96 al 99.
CAPITULO III
De los Prestadores de Servicios de Certificación
Artículo 100 al 113.
CAPITULO IV
Reconocimiento de Certificados y Firmas Electrónicas Extranjeros
Artículo 114 al 153.
CAPITULO IV
De la Sociedad en Comandita Simple
(Se deroga).
Artículo 154 al 162 (Se deroga)
CAPITULO V
De la Sociedad Anónima
(Se deroga).
Artículo 163 al 225 (Se deroga).
CAPITULO VI
De las Sociedades en Comandita por Acciones
(Se deroga).
Artículo 226 al 227 (Se deroga).
CAPITULO VII
De las Sociedades Cooperativas
(Se deroga).
Artículo 238 al 259 (Se deroga).
CAPITULO VIII
De la Fusión de las Sociedades
(Se deroga).
Artículo 260 al 264 (Se deroga).
CAPITULO IX
De las Sociedades Extranjeras
(Se deroga).
Artículo 265 al 267 (Se deroga).
CAPITULO X
De las Asociaciones
(Se deroga).
Artículo 268 al 271 (Se deroga).
CAPITULO XI
Disposiciones Penales
(Se deroga).
Artículo 272.- (Se deroga).
TITULO TERCERO
De la Comisión Mercantil
CAPITULO I
De los Comisionistas
Artículo 273 al 308.
CAPITULO II
De los Factores y Dependientes
Artículo 309 al 331.
TITULO CUARTO
Del Deposito Mercantil
CAPITULO I
Del Depósito Mercantil en General
Artículo 332 al 339.
CAPITULO II
De los Almacenes Generales de Depósito
(Se deroga).
Artículo 340.- (Se deroga), etc.
TITULO QUINTO
Del Préstamo Mercantil
CAPITULO I
Del Préstamo Mercantil en General
Artículo 358 al 364.
CAPITULO II
De los Préstamos con Garantía o Título de Valores Públicos
(Se deroga).
Artículo 365 al 370 (Se deroga).
TITULO SEXTO
De la Compraventa y Permuta Mercantiles, de la Cesión de Créditos Comerciales y de la Consignación Mercantil
CAPITULO I
De la Compraventa
Artículo 371 al 387.
CAPITULO II
De las Permutas Mercantiles
Artículo 388.
CAPITULO III
De las Cesiones de Créditos no Endosables
Artículo 389 al
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