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DERECHO MERCANTIL.TAREAS


Enviado por   •  7 de Abril de 2016  •  Tareas  •  1.493 Palabras (6 Páginas)  •  293 Visitas

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INDICE

  1. CARATULA……………………………………………….1
  2. INDICE……………………………………………………..2
  3. CAPITAL VARIABLE…………………………………….3
  4. SOCIEDAD COOPERATIVA……………………………5
  5. ASAMBLEA ORDINARIA………………………………..7

CAPITAL VARIABLE

Es aquella cuyo capital es susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones sin necesidad de reformar los estatutos sociales.

Los trámites para realizar una sociedad de capital variable son:

  • Contrato de la sociedad y los documentos de los socios.
  • Montos que aportara cada uno de los socios.
  • Capital suscrito. En toda sociedad puede distinguirse el capital suscrito que es aquel que los socios se han obligado a aportar.
  • Capital autorizado. Es la cifra máxima que puede alcanzar el capital suscrito sin necesidad de que se reforme la estructura constitutiva.
  • Aumento de capital. Es el capital que puede aumentarse por nuevas aportaciones de los socios o por el ingreso de nuevos socios, claro es que los socios pueden ser espontáneamente las nuevas aportaciones, pero la sociedad debe fijar un límite.
  • Acciones de tesorería. Son llamadas así porque se conservan en la caja o tesorería de la sociedad hasta que el consejo de administración considere oportuno colocarlas en el mercado.
  • Reducción del capital social. Es la que puede realizarse con la devolución total o parcial de algunas aportaciones, esto quiere decir que se pueden desintegrar socios sin la necesidad de cambiar ni disolver la sociedad, de igual manera pueden sumarse socios si así lo disponen las cláusulas de la sociedad.  

Así es más fácil manejar una sociedad que siempre está creciendo, la ley no parece haber previsto, si no en caso de que la devolución de aportaciones se haga a petición del socio. Existe también la posibilidad de que ante un exceso de capitales improductivos sea la propia sociedad la que pretenda devolverlas.

Se podrá ejercer el derecho de separación cuando tenga como consecuencia reducir a menos del mínimo el capital social.

Este capital mínimo lo determinara la escritura constitutiva sin que pueda ser menor de $3,000 en una limitada o a $50,000 en una anónima.

Y si el socio fuera excluido de la sociedad quedara responsable para con los terceros esta separación no producirá efecto en prejuicio de tercero.

Aquí debe agradar a la razón social lo denominación de capital variable. La ley no establece sanción para el caso de que se omitan las palabras mencionadas y puede aumentar el capital a medida de que lo exijan las necesidades de la empresa sin las trabas que significa la modificación de la escritura constitutiva

 

                             SOCIEDAD COOPERATIVA

Esta sociedad se presenta como una asociación de personas físicas o jurídicas que se desarrollan en una actividad empresarial imputándose los resultados económicos a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios en función de la actividad cooperativa que realizan, el objeto de la sociedad cooperativa es facilitar a sus socios los bienes o servicios a un precio mínimo posible o retribuir sus prestaciones al máximo posible que serían cooperativas de producción

Características:

  1. Su capital es variable.
  2. Su estructura y gestión son democráticas.
  3. Todos los socios tienen los mismos derechos.
  4. Personalidad Jurídica propia.
  5. La constitución de la sociedad se realiza mediante una escritura pública.
  6. El nombre de la asociación de la sociedad incluirá (sociedad cooperativa o S.C.).
  7. Los socios no responden a las deudas sociales.
  8. Existirá un fondo de reserva obligatorio destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa.

Clases. 1er Grado. Sus socios son personas físicas y 2do Grado. Están constituidas por dos o más cooperativas de la misma o distinta clase.

Derechos de los socios. Derecho a ser elector y elegible, Derecho a formular propuestas, Derecho a recibir la información necesaria, Derecho a participar en la actividad empresarial y, Derecho a percibir intereses por sus aportaciones.

Obligaciones de los socios. Asistir a las reuniones de la asamblea general, Cumplir con los acuerdos válidamente adoptados por os órganos sociales de la cooperativa, Participar en la actividades corporativizadas, No realizar actividades competitivas con las empresariales, Aceptar los cargos para los que fueron elegidos y, Efectuar el desembolso de sus portaciones al capital social.

La cooperativa es de todos los asociados y, al hablar de asociados, a veces creen muchos que hay una diferencia entre los directivos y los asociados y no ya que los asociados salen de la propia asamblea, la asamblea los elije, ósea que la máxima autoridad de la cooperativa es la Asamblea General, son los que deciden, los que tiene el poder, los que tienen la dirección y la conducción, lógico que como ellos no pueden hacer todo el trabajo se dividen en tres grandes factores:

  1. Consejo de Administración. Que tiene a su cargo la administración de la cooperativa, administra los recursos económicos, recursos físicos, recursos humanos, préstamos, todas las cosas que son propiedad de la cooperativa, algunas veces también aquí hay préstamos que hay que administrar pero que la cooperativa suscribe un contrato a través de un consejo de administración, pero la cooperativa es la responsable a través de este consejo de manejar y de darle un buen uso a los recursos para que estos produzcan los servicios que quieren los asociados y también con una gran visión hacia la comunidad y hacia otras organizaciones de esa orden.

  1. Comisión de vigilancia. Que es un órgano muy importante, no es un órgano policiaco, ni un órgano de investigación más bien es un órgano de apoyo al consejo de administración pero que también trabaja separadamente del consejo de administración, el consejo de administración dirige y el consejo de vigilancia, controla y fiscaliza para ver que las cosas estén bien y los dos tanto el consejo como la comisión de vigilancia le rinden cuantas cada año a la Asamblea General porque este es el órgano superior de la cooperativa.
  1. Comité de educación. Que se dedica a una educación cooperativa especialmente pero también tiene dentro de sus funciones preparar a la gente en las cuestiones específicas de la cooperativa depende el tipo de clase, si son agricultores tendrá que educarlos también en las cuestiones de selección de semillas, el manejo de la tierra, los análisis del suelo, los tipos de productos, las épocas de siembra, el uso adecuado de fertilizante o no fertilizante dependiendo de la calidad de producto que nosotros queramos tener. En el caso de una nueva cooperativa de jóvenes automáticamente esta cooperativa necesitara mayor tecnología informática para mejorar los servicios para estar actualizados y para poder prestar un mejor servicio  a sus asociados, aquí el interés no es ganar.

ASAMBLEA ORDINARIA

Se convoca cada determinado tiempo, tiene una agenda provisional que se aprueba o complementa al inicio de la asamblea, generalmente consiste en los siguientes pasos:

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