DERECHO PENAL I INESAP
ELCHEPE7628 de Enero de 2013
11.402 Palabras (46 Páginas)1.363 Visitas
AUTOEVALUACIÓN DEL TEMA I.
1.- ¿Qué se entiende por Dogmática Jurídico Penal o Ciencia Penal?
La ciencia jurídico-penal es la disciplina científica que tiene como objeto de estudio el análisis y la sistematización del conjunto de normas que configuran el ordenamiento jurídico penal. Su método de investigación es dogmático, por lo que se circunscribe al aspecto normativo del delito; no está sujeta a discusión la dogmática.
R= Es el conjunto sistemático de principios relativos al delito, a la pena y a las medidas de seguridad.
Se trata de una sistematización cuyo objeto lo constituyen las normas que definen los actos del orden social y las medidas adecuadas para su prevención y represión.
2.- ¿Cómo se dividen los conceptos jurídicos?
a) En función de su gravedad:
Bipartita:
Delitos: Son delitos los sancionados por la autoridad judicial
Faltas: Son sancionadas por la autoridad administrativa
b) Según la conducta del agente:
Acción: Son aquéllos en que se requiere el movimiento del sujeto para cometer el ilícito.
Omisión: Son aquéllos que se requiere la inactividad del sujeto, es decir, que deje de hacer lo que está obligado.
Omisión simple: La simple inactividad origina la comisión del delito independientemente del resultado, se viola una ley preceptiva.
Comisión por omisión: Necesariamente, como consecuencia debe haber un resultado, se viola una ley prohibitiva.
c) Por el resultado:
Formales: Aquellos que para configurarse no requieren de ningún resultado, esto es, de ninguna materialización, por ejemplo, el abandono de un niño.
Materiales: Requieren de un resultado, de un hecho cierto, por ejemplo, el homicidio.
d) Por el daño que causan:
De lesión: Causan una disminución del bien jurídicamente tutelado, por ejemplo, la muerte y el robo, entre otros.
De peligro: Sólo ponen en riesgo el bien jurídicamente tutelado, por ejemplo, las lesiones que no causan la muerte.
e) Por su duración:
Instantáneos: Cuando se consuman en un solo movimiento y en ese momento se perfeccionan. El homicidio, por citar un ejemplo.
Permanentes: Cuando su efecto negativo se prolonga al través del tiempo, ejemplo, el secuestro.
Continuados: Cuando siendo acciones dañosas diversas, producen una sola lesión jurídica, varios actos y una sola lesión.
f) Por el elemento interno o culpabilidad
Culposos: Cuando el agente no tiene la intención de delinquir, pero actúa con imprudencia, negligencia, descuido o torpeza.
Dolosos. Cuando existe la plena y absoluta intención del agente para cometer su delito.
Preterintencionales: El resultado va más allá de la intención del sujeto. Cuando ya ha sido eliminado del Código Penal Federal, aún se conserva en otros Códigos Estatales.
g) Por su estructura:
Simples: Cuando sólo causan una lesión jurídica, v.gr., el robo.
Complejos: Cuando causan dos o más lesiones jurídicas, un ejemplo, robo a casa habitación.
h) Por el número de actos:
Unisubsistentes. Cuando es suficiente un solo acto para cometer un delito.
Plurisubsistentes: Necesariamente requieren la concurrencia de dos o más actos en la realización del ilícito.
i) Por el número de sujetos:
Unisubjetivos: Cuando el tipo se colma con la participación de un solo sujeto.
Plurisubjetivos: Cuando el tipo penal requiere de dos o más sujetos. Un ejemplo, la violación requiere de dos personas.
j) Por su forma de persecución:
De oficio: Son los delitos en los que no es necesaria la denuncia del agraviado, sino que cualquier persona la puede efectuar, o bien la autoridad tenga conocimiento de un delito, y el Ministerio Público tiene la obligación de perseguir el delito.
De querella: Conocidos también como de petición de parte ofendida, en estos la ley pone a consideración de los delitos que no tenga conocimiento y que para que pueda perseguirlos necesita de la denuncia de la parte agraviada, ya que en ocasiones no tiene conocimiento de tal delito, por ejemplo, el abuso de confianza.
k) En función de su materia:
Comunes: Son los delitos que se aplican en una determinada circunscripción territorial, un ejemplo claro, en un estado de la República Mexicana.
Federales: Son los delitos que tienen validez en toda la República Mexicana y de los cuales conocerán únicamente los jueces federales.
Militares: En esta división nos referimos al fuero militar, el cual sólo es aplicable en los órganos militares, a todos sus miembros, pero nunca a un civil.
l) Clasificación legal:
Esta clasificación es la que aparece en la ley, por eso es legal, los delitos se clasifican tomando en cuenta el bien jurídicamente tutelado, es donde encontramos los delitos especificados, así como su pena o medida de seguridad. Es así como podemos consultar nuestro Código Penal. Cabe hacer mención que no todos los Códigos Penales que tenemos en nuestro Territorio Mexicano no son iguales ya que cada Estado tiene su propio cuerpo Legislativo y existen Estados en donde algunos delitos no son considerados como tales, actualmente se ha procurado tener una semejanza con todos, respecto a los delitos.
3.- Explica ¿qué significa que el Derecho Penal tenga carácter público?
Significa que al cometerse un delito, la relación se forma entre delincuente y el Estado como soberano y no entre aquél y el particular ofendido. En concreto, puede decirse que el derecho penal es público por normar relaciones entre el poder y el gobernado. Sólo el Estado tiene la capacidad para determinar los delitos y las penas que corresponden al delito, imponiéndolas a través de un proceso penal.
4.- ¿Qué se entiende por Derecho Penal?
Conjunto de normas jurídicas, de Derecho Público Interno, que define los delitos y señalan las penas o medidas de seguridad aplicables con el fin de lograr la permanencia social.
VERDAD JURÍDICA = A LA AVERIGUACIÓN PREVIA.
VERDAD HISTÓRICA = ES COMO SUCEDIERON LOS HECHOS EN LA REALIDAD.
DOGMA = MÁXIMA QUE SE CONSIDERA CIERTA, NO ESTÁ SUJETA A CRÍTICA.
5.- ¿Qué pretende preservar el Derecho Penal?
Según Enrique Cury, el Derecho Penal pretende preservar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.
6.- Cite algunas ramas del Derecho con las que, en su opinión tiene más relación el Derecho Penal.
Derecho Romano. Es el antecedente directo actual del derecho mexicano.
Derecho Constitucional. Establece las bases que se sujetan al derecho penal, en relación con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Derecho Agrario. Ocurren innumerables delitos, en materia de ejidos.
Derecho Civil. Pertenece al derecho privado y conoce nociones civiles, ejemplo: el adulterio.
Derecho Internacional. Existen delitos en materia Internacional.
Derecho Familiar.
Derecho Mercantil. Es la rama del derecho privado que tiene una relación estrecha con el derecho penal.
Derecho Procesal Penal. Constituyen el cumplimiento indispensable al derecho penal sustantivo, es la consecuencia directa cometido hacia delito.
Derecho Fiscal. Se relaciona con la defraudación fiscal.
Derecho del Trabajo. Da origen al surgimiento de diversos delitos, en materia de trabajo relacionados el patrón y el obrero.
Derecho Administrativo. Se aplica el delito en el ámbito administrativo, prevé la organización de diferentes organismos relacionados al derecho penal.
7.- ¿Qué es la Ley Penal?
Norma obligatoria que contiene los delitos y penas o medidas de seguridad, emanadas del estado, cuya finalidad es regular la convivencia social.
Es la que realiza el Juez para aplicar correctamente la ley al caso concreto, teniendo siempre presente la voluntad contenida en la norma, también es válida denominarla jurisprudencial porque es llevado a cabo por el órgano jurisdiccional.
8.- ¿Cuáles son las fuentes del Derecho Penal?
Sólo la Ley, que tiene por sí misma la fuerza de obligatoriedad y es la única fuente directa del derecho penal.
Por fuente se entiende todo aquello que da origen o hace posible el surgimiento de algo. De este modo, fuente del derecho será aquello que origina la creación de esta disciplina.
En general, las fuentes del derecho pueden ser reales, formales o históricas.
Reales.- Son la causa que hace necesaria la creación de la norma, constituyen un acontecimiento que, en un momento dado, propicia el surgimiento de una norma jurídica, por ejemplo; el aumento en delitos sexuales (como la violación) ha hecho que el legislador incremente su punibilidad aunque ello no sea eficaz.
Formales.- Las fuentes formales “son los procesos de creación de las normas jurídicas”, de modo que en el derecho mexicano son fuentes formales la ley, la jurisprudencia, la costumbre y para algunos, también la doctrina y los principios generales de derecho.
Históricas.- Son los medios objetivos en los cuales se contienen las normas jurídicas, por ejemplo: los pergaminos o códices
...