DERECHO PENAL .LA ESTAFA
YUGREYE80Ensayo13 de Febrero de 2023
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La estafa puede recaer sobre bienes muebles o inmuebles, derechos y servicios. El bien jurídico protegido es el patrimonio. Sin embargo, el engaño es esencial para que se cometa este delito, por lo que una parte de la doctrina opina que también se protege la buena fe y las relaciones del tráfico jurídico. El análisis de la tutela judicial efectiva de los derechos humanos puede hacerse desde diferentes perspectivas, como el derecho constitucional y el derecho procesal, por nombrar algunas de ellas, pero el más importante es el enfoque jurisprudencial.
El propósito de esta investigación es presentar una breve revisión sobre la tutela de los derechos humanos en el orden constitucional venezolano. Se busca precisar el alcance constitucional venezolano de la tutela judicial, así como la tutela de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales y su reconocimiento en la Carta Magna.
- La Estafa: es un delito contra la propiedad que se encuentra señalado en el capítulo III del Código Penal bajo la denominación de la estafa y otros fraudes.
La estafa, es el engaño o ardid que induce en error al sujeto pasivo y lo determina a efectuar un acto lesivo a su propiedad en provecho del sujeto activo o de un tercero.
Sin embargo, el actual Código penal define la estafa de la siguiente manera: Código penal artículo 462 “El que con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndolo en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno (1) a cinco (5) años. La pena será de dos (2) a seis (6) años si el delito se ha cometido”
- Elementos de Estafa:
- El engaño concurrente o precedente. El engaño es el elemento que diferencia el delito de estafa de otros tipos penales patrimoniales. Se puede producir mediante una acción, una omisión, el silencio o la inactividad, y ha de darse antes y durante la comisión del crimen.
- El engaño suficiente, bastante y proporcional. El engaño tiene que ser proporcional con el fin que persigue el autor del delito. Además, debe tener apariencia de seriedad y de realidad suficiente para inducir a error a personas de perspicacia y diligencia media.
- Provocación de error en la otra parte. El engaño debe provocar un error en la víctima, que actúa como consecuencia de su desconocimiento o de su conocimiento inexacto o deformado sobre la realidad. Por lo tanto, el motivo de su acción está viciado desde el inicio.
- Acto de disposición de la víctima. El acto de disposición puede ser una acción u omisión de la víctima que genere un movimiento patrimonial.
- Ánimo de lucro. El autor ha de tener necesariamente la intención de obtener una ventaja económica.
- Nexo causal o relación de causalidad. El engaño y el perjuicio patrimonial de la víctima deben estar relacionados, en cuanto el perjuicio es consecuencia del engaño.
- Diferencias con otros delitos contra la propiedad.
- La estafa se diferencia del hurto y de la apropiación indebida. porque el delincuente no tiene la posesión de la cosa, de la cual se apodera sin el consentimiento del poseedor, (invito domino) y sin violencia.
- segunda, porque el delincuente, al contrario, tiene la posesión de la cosa que el dueño le confió por un título cualquiera. La tenencia de las cosas se adquiere en la estafa con engaños.
- En el hurto y en la estafa hay violación de los derechos de posesión y de propiedad; en la apropiación sólo se halla la violación del derecho de propiedad, ya que la posesión se había adquirido lícita, legalmente, por el que se apropia la cosa después.
- Según dice Carrara, la estafa tiene de común con fugarse. en que se lesiona injustamente la propiedad ajena; tiene de común con la apropiación indebida, porque se abusa de la buena fe ajena; y también tiene algo de falsedad, porque si resultado delictuoso se alcanza con engaño y mentira.
- También se diferencia del robo y de la extorsión. En estos delitos, la consignación de la cosa se obtiene invito domino pero por el medio específico de las violencias sobre las personas o sobre las cosas mismas.
- En el robo y en la extorsión pueden usarse medios engañosos también, pero que traducen una violencia, porque si el culpable se vale de amenaza con un revólver no cargado, hay en realidad un engaño, pero que no se le representa al engañado que entrega la cosa por estimar que la amenaza se ofrece a sus ojos con la intimidación de un medio verdadero.
- En el caso de que la extorsión se ejecute por una persona que simula órdenes de la autoridad, aquí realmente no hay un engaño, sino una verdadera coacción. El Profesor Gutiérrez Anzola, en Bogotá, resume certeramente estas diferencias, explicando “que podría decirse que si en el hurto y en el robo el ladrón va a la cosa, a la inversa, en la estafa, la cosa viene a él como resultado de la entrega que el dueño tenedor le hace, debido al engaño que medió para que se produjera ese traspaso del dominio”.
- Clasificación.
- La tecnología y los sistemas de negociación a distancia han incrementado las estafas mediante llamadas telefónicas, comunicaciones en internet, compras y ventas en redes sociales.
- Son muy frecuentes las estafas de impostores que convencen a sus víctimas para que envíen dinero con un engaño bien elaborado. En ocasiones se presentan como representantes de entidades bancarias o gubernamentales.
- Las estafas a través de tarjetas de crédito o de débito también están a la orden del día. A través de las compras por internet, los estafadores se apoderan de los datos de estos instrumentos de pago y los usan ilegítimamente.
- Legislación.
- Constitución de República Bolivariana de Venezuela
- Código Penal venezolano vigente (Arts. 464 y 465).
- Determine y explique el bien jurídico tutelado conforme a la Constitución, a la Ley y a la jurisprudencia y al Sistema Internacional en materia de derechos humanos (Tratados, Convenciones, Pactos).
Constitución Bolivariana de Venezuela la tutela judicial efectiva es la suma de todos los derechos constitucionales procesales instituidos en el Artículo 49 de la CRBV y se concibe como el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia; el derecho a una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y sin reposiciones inútiles; el derecho al debido proceso; el derecho a la defensa; el derecho a ser notificados de los cargos que se imputan; el derecho a la presunción de inocencia; el derecho de acceso a las pruebas; el derecho a ser oído en toda clase de proceso; el derecho a un tribunal competente; el derecho a intérprete; el derecho a ser juzgado por jueces naturales, y el derecho a no confesarse culpable, entre otros.
El rango constitucional de los derechos humanos instituidos en instrumentos internacionales se observa en la CRBV, cuyo Artículo 23 dispone:
“Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan norma sobre su goce y ejercicio más favorable a las establecidas por esta Constitución y la Ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.
En el año 2008 resultó trascendental la Sentencia 1939 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,50 porque afirma que la Convención es coadyuvante o complementaria y no puede desconocer. “la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico”. El citado artículo 23 de la Constitución no otorga a los tratados internacionales sobre Derechos Humanos rango supraconstitucional, solo jerarquía constitucional, por lo que, en caso de contradicción entre una disposición de la Carta Fundamental y una norma de un pacto internacional, correspondería al Poder Judicial determinar cuál sería la aplicable.
- Definir y distinguir los distintos tipos de lesión
Se clasifican según el elemento subjetivo que tiene que ver con la intencionalidad y según el elemento objetivo que tiene que ver con el resultado tangible y que debe ser determinado para clasificar la lesión.
- Según el elemento subjetivo, tendremos lesiones: Intencionales, Preterintencionales y culposas; las cuales están establecidas en los artículos 413 al 417 del código penal. Llamadas lesiones personales intencionales. En el Art. 419 C.P. encontraremos las lesiones preterintencionales y en el Art. 420 C.P. Las lesiones culposas.
- La segunda clasificación se mide por el resultado. El cual tiene que ver con la lesión infringida en el sujeto pasivo; por la gravedad de la lesión; por lo cual, el legislador previó que existen diferentes tipos de lesiones a saber: L Menos graves (Art. 413 C.P.), L Gravísimas (Art. 414 C.P.), L Graves (Art. 415 C.P.), L Leves (Art. 416 C.P.) y L Levísimas (Art. 417 C.P.); y, de igual forma, dependiendo del grado ubicó lesiones a título de lesiones calificadas, lesiones agravadas y lesiones atenuadas.
LESIONES GRAVÍSIMAS, Art. 414 C.P.
Del texto de este artículo inferimos que el hecho (lesión) debe causar en el sujeto pasivo una enfermedad mental o corporal (física) cierta, lo que significa que debe ser determinable; porque esta allí (sujeto pasivo) y fue producida o provocada por el agente que agredió a la persona (sujeto activo); la enfermedad puede ser probablemente incurable; o ocasionó la perdida de un sentido (Vista, oído, etc) de una mano, de un pie, de la palabra (mudez), de la capacidad de engendrar (esterilidad), del uso de algún órgano (perdida de un riñón), o producido alguna herida que desfigure a la persona (determinada por la simetría del cuerpo humano); habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta éste le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con la pena de presidio de tres a seis años.
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