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PARCIAL DERECHO PRIVADO 1

mariinasEnsayo15 de Julio de 2021

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Parcial derecho privado

Caso 1: Pagar lo que se debe

Ud. asesora al señor Roberto Rodríguez, que le consulta sobre el siguiente caso. Juan Carlos Suárez le adeuda el pago de las cuotas del precio de un camión, que vencieron los días 10 de febrero, marzo y abril de este año, a razón de $ 20.000 mensuales. Se ha pactado que se deberán pagar intereses del 3 % mensual en caso de mora. El 10 de abril, Suárez se ha presentado a pagar y Rodríguez quiere saber lo siguiente:

  1. Suárez sólo ofrece pagar $ 30.000; ¿está obligado a recibir este pago parcial?
  2. Si recibiera el pago parcial, ¿qué rubros se imputarían con dicho importe?
  3. Si puede reclamar intereses y en su caso desde cuándo, y los elementos que se deben tener en cuenta para el cálculo (tasa, capital, tiempo).
  4. Si en el recibo que en su caso entregara debe tomar alguna precaución para no perjudicarse ni perder la posibilidad de hacer algún reclamo.
  5. En qué situación se encontrarían las mensualidades vencidas en octubre, noviembre y diciembre del año anterior cuando se ha otorgado un recibo por la mensualidad de enero de este año.
  6. Si pasan más de diez años sin que el acreedor reclame el pago de la deuda, ¿en qué situación se encontrará el crédito?

Respuestas:

1- El acreedor no está obligado a recibir pagos parciales(art.869) .Por ende el sr Rodríguez puede negarse a aceptar el pago, ya que el sr Suarez solo le está ofreciendo solo una parte de lo adeudado ,si contar  mora  e intereses.

2-  En el caso que se recibiera el pago parcial y según las disposiciones del Código. El deudor es quien decide a cuál deuda se imputa el pago parcial realizado (Art.900), pero no se puede imputar al Capital adeudado solamente cuando se esté adeudando intereses. Por otro lado, puede surgir de que el deudor no especifique como quiere que se impute el pago, en ese caso el acreedor debe aplicarlo a una deuda completa (capital + intereses) si resta saldo a favor del deudor, el mismo pasa para la próxima cuota adeudada y así sucesivamente hasta que se extinga la misma. En todos los casos en necesario y obligatorio para el acreedor hacer una entrega de un recibo que especifique lo cancelado y detallado los intereses por mora. (Art.901). La ley entra en acción cuando ninguna de las partes informa la imputa del pago en el recibo (Art. 902 y 903), se debe imputar a las que se encuentran en plazos vencidos y la más onerosa al deudor.

3- El Sr. Rodríguez solo podrá reclamar el pago de intereses si el plazo se encuentra                                  vencido (Art. 886 CCC) En este caso la tasa se determina por lo que acordaron las partes. Según el( Art 870 del CCC), si la obligación es de dar una suma de dinero con intereses, el pago sólo es íntegro si incluye el capital más los intereses.

4- Sí, en el mismo debe indicar el capital cancelado, periodo,  fecha de pago, y la tasa de interés por mora aplicada. Es decir que, en el momento de entregar el recibo al Sr. Suárez, el Sr. Rodríguez debe efectuar una expresa reserva de los intereses en el recibo para mantener viva la obligación de pagar los mismos para no perderlos, tal como lo detalla el( Art. 899 del CCC.)

5- Ante esta situación se presume que las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre del año anterior están saldadas.

6- En caso de que el Sr Rodríguez no reclame el pago de la deuda pasados 10 años, se produce lo que se llama Prescripción Liberatoria, o extintiva ;por lo que será imposible recurrir a vías legales.

Caso 2: Viviendas protegidas 

Le han encargado hacer un informe sobre una declaración de bienes e informe patrimonial de dos empresarios que están por operar y obtener crédito de una empresa que Ud. está asesorando. En el listado de bienes del primero de los futuros clientes, aparece un inmueble que coincide con el domicilio denunciado por el empresario investigado, lo cual hace suponer que se trata de su vivienda. Nada surge del informe registral que aparece sin ningún embargo ni gravamen. En el segundo caso aparece un inmueble con una inscripción del Registro de Propiedades que indica que se encuentra destinado a vivienda. Aunque en este último caso figura otro inmueble a nombre del empresario informado sin que figuren embargos ni gravámenes. Debe informar a la empresa que Ud. asesora sobre la situación jurídica de estos tres inmuebles frente a su carácter de vivienda y la posibilidad de embargarlos y ejecutarlos frente a un eventual incumplimiento por parte del deudor.

Respuesta:

El Código Civil y Comercial en el art. 15 comienza refiriéndose al patrimonio indicando que está integrado por los bienes de los cuales una persona es “titular, como en el caso de ambos empresarios, pero además se verifica otro inmueble a nombre de uno de los empresarios, si bien no es la dirección denunciada, según el (artic 74 del CCC) los funcionarios públicos, tienen su domicilio en el lugar en que deben cumplir sus funciones, no siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple comisión.

Por ende  y según el( artic. 238 del CCC) Los bienes que no son del Estado nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, son bienes de los particulares sin distinción de las personas que tengan derecho sobre ellos, salvo aquellas establecidas por leyes especiales.

Debido la situación jurídica de estos tres inmuebles frente a su carácter de vivienda y al (artic. 242 del CCC) Todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de sus acreedores, con excepción de aquellos que este Código o leyes especiales declaran inembargables o inejecutables.

Caso 3: Bienes desaparecidos 

El señor Roberto Almada, propietario de una estación de servicios ha sufrido grandes pérdidas en sus negocios. A pesar de tener varios acreedores, hace una donación de un importante terreno, a favor de un hijo. También transfiere la propiedad del inmueble donde funciona la empresa, a nombre de un sobrino haciendo aparecer en la escritura (falsamente) como si éste se la comprara y hubiera pagado íntegramente el precio.  

Responda fundamentando jurídicamente sus respuestas:  

  1. ¿Se tratan de actos fraudulentos? 
  2. ¿Se tratan de actos con vicios de error o dolo? 
  3. ¿Se tratan de actos simulados (simulación absoluta o relativa)? 
  4. ¿Qué pueden hacer legalmente los acreedores de Almada? 
  5. ¿Qué plazo tienen para iniciar las acciones legales? 

Respuestas:

1-Si, se tratan de actos fraudulentos, ya que el sr Almada  transfiere un terreno de mala fe a su hijo, mediante un título gratuito (dona), y falsea un título de propiedad a nombre de su sobrino privándole el derecho que poseen los acreedores de cobrar teniendo como único medio el patrimonio de su deudor.

2- No es un acto de vicio de error, ya que no están causados por la falta de conocimiento, sino que es dolosa, acto totalmente voluntario y premeditado, tal como se define en el (art. 217 del CCC.)

3-Si, se trata de una simulación absolutas ya que según él (artic 333 CCC) cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro; tal como en este caso se dio.

4-. En este caso los acreedores tienen la posibilidad de pedir acción de inoponibilidad de los actos celebrados por su deudor en fraude de sus derechos (según artic. 338 del CCC).

5-los acreedores tienen el plazo de dos años para iniciar el pedido de declaración de inoponibilidad nacido del fraude según (artic 2562CCC).

Caso 4: Contrato con seña:

La carpintería "Aberturas Cordobesas" tiene problemas con una venta que realizó a la empresa constructora "Construcciones Ciudad S.A.". El señor José Domínguez, dueño de la carpintería, le exhibe un recibo en el que consta el pago por parte de la empresa constructora de la suma de pesos 20.000, "en concepto de seña por la compra de veinte puertas de madera modelo... y cien ventanas de madera modelo... Saldo de pesos 200.000 a los diez días contra entrega de la mercadería". Se han vencido los diez días y la empresa constructora no ha pagado. El señor Domínguez quiere saber en qué posición se encuentra con respecto a la constructora. Asimismo, Domínguez le informa que la carpintería tiene ya listas para entregar las puertas y ventanas en su depósito y se ha presentado otra empresa que ofrece comprarlas al contado ya que su fabricación demorará no menos de treinta días. Responda fundando jurídicamente su respuesta:  

  1. ¿Qué puede Domínguez reclamarle a la Constructora? 
  2. ¿Qué puede hacer legalmente para dejar sin efecto el acuerdo anterior sin comprometer su responsabilidad?  
  3. ¿Hubiera sido útil establecer un pacto comisorio expreso?  
  4. Si en el recibo en lugar de "seña" dijera "seña penitencial", ¿la situación sería diferente

Respuestas:

  1.  Según menciona el ( artic. 1059 del CCC) La entrega de seña o arras se interpreta como confirmatoria del acto, excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse;asi mismo la empresa constructora no menciono en ningún momento arrepentirse del trato, por otro lado el sr Domínguez al no recibir el resto del dinero ,que fue convenido previamente tiene el derecho de exigir que se respete dicho trato, de caso contrario podrá presentar una demanda judicial para forzar a que cumpla con su parte del contrato según se disponga.
  2. Al ser Domínguez en este caso la parte afectada por el incumplimiento de la constructora, lo que puede hacer es uso del pacto comisorio tácito, que le permitirá librarse del contrato y al mismo tiempo reclamar daños y prejuicios que hubiese sufrido por la otra parte .Esto puede ser ejercida por vía judicial o extrajudicial con un plazo de no más de 15 días ya que transcurridos estos se puede pasar a la resolución del contrato.
  3. Haber incluido en el contrato un pacto comisorio expreso, indicando los daños y perjuicios por el no cumplimiento de alguna de las partes, habría facilitado la disolución del contrato, liberándose del mismo sin tener que esperar el período de 15 días para poder asumir el nuevo compromiso.
  4. La” seña penitencial” permite el arrepentimiento de ambas partes .quien hizo entrega de la seña puede arrepentirse del trato y por ende perderá el dinero abonado  ,mientras que si fuese la otra parte, en este caso la carpintería, debería abonar el doble de la seña efectuada.

Caso 5: Compra fallida:

El señor Gabriel Asef adquiere a la señora Alicia Vázquez diez máquinas de coser para su fábrica de ropa. Un mes después son secuestradas por una orden judicial en un juicio de ejecución prendaria del Banco Cumbre S.A. contra Roberto Filippi. Asef le reclama a Vázquez, quien le dice que ella le había adquirido las máquinas a Filippi dejando constancia de que no tenían ningún gravamen. Responda y fundamente: 

  1. ¿Qué derechos tiene Asef en contra de Vázquez?  
  2. ¿Qué efectos produce la situación sobre el contrato de compraventa entre éstos? 

Respuestas:

1-Asef puede pedir la garantía del saneamiento  por evicción  ya que  la Sra. Vásquez  tiene la obligación legal de indemnizar al comprador cuando se produce la evicción del inmueble vendido

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