ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PARCIAL DERECHO PRIVADO 1


Enviado por   •  15 de Julio de 2021  •  Ensayos  •  3.995 Palabras (16 Páginas)  •  422 Visitas

Página 1 de 16

Parcial derecho privado

Caso 1: Pagar lo que se debe

Ud. asesora al señor Roberto Rodríguez, que le consulta sobre el siguiente caso. Juan Carlos Suárez le adeuda el pago de las cuotas del precio de un camión, que vencieron los días 10 de febrero, marzo y abril de este año, a razón de $ 20.000 mensuales. Se ha pactado que se deberán pagar intereses del 3 % mensual en caso de mora. El 10 de abril, Suárez se ha presentado a pagar y Rodríguez quiere saber lo siguiente:

  1. Suárez sólo ofrece pagar $ 30.000; ¿está obligado a recibir este pago parcial?
  2. Si recibiera el pago parcial, ¿qué rubros se imputarían con dicho importe?
  3. Si puede reclamar intereses y en su caso desde cuándo, y los elementos que se deben tener en cuenta para el cálculo (tasa, capital, tiempo).
  4. Si en el recibo que en su caso entregara debe tomar alguna precaución para no perjudicarse ni perder la posibilidad de hacer algún reclamo.
  5. En qué situación se encontrarían las mensualidades vencidas en octubre, noviembre y diciembre del año anterior cuando se ha otorgado un recibo por la mensualidad de enero de este año.
  6. Si pasan más de diez años sin que el acreedor reclame el pago de la deuda, ¿en qué situación se encontrará el crédito?

Respuestas:

1- El acreedor no está obligado a recibir pagos parciales(art.869) .Por ende el sr Rodríguez puede negarse a aceptar el pago, ya que el sr Suarez solo le está ofreciendo solo una parte de lo adeudado ,si contar  mora  e intereses.

2-  En el caso que se recibiera el pago parcial y según las disposiciones del Código. El deudor es quien decide a cuál deuda se imputa el pago parcial realizado (Art.900), pero no se puede imputar al Capital adeudado solamente cuando se esté adeudando intereses. Por otro lado, puede surgir de que el deudor no especifique como quiere que se impute el pago, en ese caso el acreedor debe aplicarlo a una deuda completa (capital + intereses) si resta saldo a favor del deudor, el mismo pasa para la próxima cuota adeudada y así sucesivamente hasta que se extinga la misma. En todos los casos en necesario y obligatorio para el acreedor hacer una entrega de un recibo que especifique lo cancelado y detallado los intereses por mora. (Art.901). La ley entra en acción cuando ninguna de las partes informa la imputa del pago en el recibo (Art. 902 y 903), se debe imputar a las que se encuentran en plazos vencidos y la más onerosa al deudor.

3- El Sr. Rodríguez solo podrá reclamar el pago de intereses si el plazo se encuentra                                  vencido (Art. 886 CCC) En este caso la tasa se determina por lo que acordaron las partes. Según el( Art 870 del CCC), si la obligación es de dar una suma de dinero con intereses, el pago sólo es íntegro si incluye el capital más los intereses.

4- Sí, en el mismo debe indicar el capital cancelado, periodo,  fecha de pago, y la tasa de interés por mora aplicada. Es decir que, en el momento de entregar el recibo al Sr. Suárez, el Sr. Rodríguez debe efectuar una expresa reserva de los intereses en el recibo para mantener viva la obligación de pagar los mismos para no perderlos, tal como lo detalla el( Art. 899 del CCC.)

5- Ante esta situación se presume que las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre del año anterior están saldadas.

6- En caso de que el Sr Rodríguez no reclame el pago de la deuda pasados 10 años, se produce lo que se llama Prescripción Liberatoria, o extintiva ;por lo que será imposible recurrir a vías legales.

Caso 2: Viviendas protegidas 

Le han encargado hacer un informe sobre una declaración de bienes e informe patrimonial de dos empresarios que están por operar y obtener crédito de una empresa que Ud. está asesorando. En el listado de bienes del primero de los futuros clientes, aparece un inmueble que coincide con el domicilio denunciado por el empresario investigado, lo cual hace suponer que se trata de su vivienda. Nada surge del informe registral que aparece sin ningún embargo ni gravamen. En el segundo caso aparece un inmueble con una inscripción del Registro de Propiedades que indica que se encuentra destinado a vivienda. Aunque en este último caso figura otro inmueble a nombre del empresario informado sin que figuren embargos ni gravámenes. Debe informar a la empresa que Ud. asesora sobre la situación jurídica de estos tres inmuebles frente a su carácter de vivienda y la posibilidad de embargarlos y ejecutarlos frente a un eventual incumplimiento por parte del deudor.

Respuesta:

El Código Civil y Comercial en el art. 15 comienza refiriéndose al patrimonio indicando que está integrado por los bienes de los cuales una persona es “titular, como en el caso de ambos empresarios, pero además se verifica otro inmueble a nombre de uno de los empresarios, si bien no es la dirección denunciada, según el (artic 74 del CCC) los funcionarios públicos, tienen su domicilio en el lugar en que deben cumplir sus funciones, no siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple comisión.

Por ende  y según el( artic. 238 del CCC) Los bienes que no son del Estado nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, son bienes de los particulares sin distinción de las personas que tengan derecho sobre ellos, salvo aquellas establecidas por leyes especiales.

Debido la situación jurídica de estos tres inmuebles frente a su carácter de vivienda y al (artic. 242 del CCC) Todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de sus acreedores, con excepción de aquellos que este Código o leyes especiales declaran inembargables o inejecutables.

Caso 3: Bienes desaparecidos 

El señor Roberto Almada, propietario de una estación de servicios ha sufrido grandes pérdidas en sus negocios. A pesar de tener varios acreedores, hace una donación de un importante terreno, a favor de un hijo. También transfiere la propiedad del inmueble donde funciona la empresa, a nombre de un sobrino haciendo aparecer en la escritura (falsamente) como si éste se la comprara y hubiera pagado íntegramente el precio.  

Responda fundamentando jurídicamente sus respuestas:  

  1. ¿Se tratan de actos fraudulentos? 
  2. ¿Se tratan de actos con vicios de error o dolo? 
  3. ¿Se tratan de actos simulados (simulación absoluta o relativa)? 
  4. ¿Qué pueden hacer legalmente los acreedores de Almada? 
  5. ¿Qué plazo tienen para iniciar las acciones legales? 

Respuestas:

1-Si, se tratan de actos fraudulentos, ya que el sr Almada  transfiere un terreno de mala fe a su hijo, mediante un título gratuito (dona), y falsea un título de propiedad a nombre de su sobrino privándole el derecho que poseen los acreedores de cobrar teniendo como único medio el patrimonio de su deudor.

2- No es un acto de vicio de error, ya que no están causados por la falta de conocimiento, sino que es dolosa, acto totalmente voluntario y premeditado, tal como se define en el (art. 217 del CCC.)

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (23.6 Kb)   pdf (127 Kb)   docx (21.6 Kb)  
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com