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Resumen derecho privado


Enviado por   •  5 de Octubre de 2021  •  Reseñas  •  11.136 Palabras (45 Páginas)  •  72 Visitas

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DERECHO PRIVADO – RESUMEN 1º PARCIAL

BOLILLA 1: CONCEPTO GENERAL Y ANTECEDENTES

¿Qué es el Derecho? → Es un conjunto de normas que imponen deberes y que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia. Es una ciencia al servicio del hombre que se dedica a imponer justicia. Reemplazó a la fuerza, que es la ley de la naturaleza. Su pilar es el poder judicial, y su fuente las costumbres, el boca a boca.

  • Principales ramas del derecho: Civil, Comercial, Penal, Laboral.

¿Qué es el Derecho Privado? → Es el conjunto de normas que regulan la actividad y relaciones de los particulares entre sí. Se caracteriza por la situación de igualdad jurídica de los individuos. También regula las relaciones jurídicas entre la administración y los particulares cuando no exceden los límites del derecho común.

Nuevo concepto del Derecho Privado → En el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación se unifican el Derecho Civil y el Derecho Comercial en un solo cuerpo normativo, y se incorporan materias que se encontraban fuera de la órbita del Derecho Privado.

En este nuevo concepto del Derecho Privado, la figura principal es el comerciante, es una ciencia al servicio del comerciante, ya que es el único que genera riqueza, a través del intercambio de bienes y servicios. El comerciante posee un capital y corre riesgos porque tiene afán de lucro, y se busca minimizar su riesgo.

En el nuevo Código Civil y Comercial también cambia la denominación de las personas, la persona física ahora es persona humana y aparece la persona jurídica.

Principio de razonabilidad → Implica que las leyes que establecen derechos y deberes, y los decretos reglamentarios del poder ejecutivo deben ser razonables. Deben ser acordes al espíritu de la Constitución Nacional, al que no deben contradecir, pues son el medio que debe conducir a su plena vigencia y eficacia. Este principio está expresamente dispuesto en el art. 28 de la CN, al expresar que los principios, derechos y garantías que reconoce la Constitución, no pueden alterarse por las leyes reglamentarias.

Debe existir debido fundamento en las normas, si no están fundadas son irrazonables.

  • Art. 3: Deber de resolver. El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada.

El derecho en Argentina tiene un sistema codificado, con diferentes códigos que se deben ir modificando. El código de Vélez poseía notas que reforzaban el fundamento o fuente de los artículos, las cuales no existen en el nuevo Código Civil y Comercial. Este no deroga normativas anteriores, salvo las que se mencionan específicamente.

Las normas del Código Civil y Comercial son supletorias, no son obligatorias. Rige la autonomía de la voluntad (interés particular), y el límite es el orden público. Este último es el conjunto de principios políticos, sociales, culturales, económicos y morales que rigen a una sociedad determinada en un momento determinado, son normas imperativas que no pueden ser dejadas de lado por los particulares. Este puede cambiar para que la autonomía de la voluntad sea mayor. El nuevo código aumenta significativamente el campo de la autonomía de la voluntad contra el orden público.

Fuentes:

  • Art. 1: Los casos que el Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.

Persona

Art. 19: Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción.

Art. 20: Duración del embarazo. Época de la concepción. Es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo. Se presume, excepto prueba en contrario, que el máximo de tiempo del embarazo es de trescientos días y el mínimo de ciento ochenta, excluyendo el día del nacimiento.

Art. 21: Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida.

Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume.

Ante la duda de si vive o no, se presume que nació vivo, a favor de beneficiar a la persona humana, se presume que tiene derechos.

Persona jurídica

Art. 141: Definición. Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.

Art. 142: Comienzo de la existencia. La existencia de la persona jurídica privada comienza desde su constitución. No necesita autorización legal para funcionar, excepto disposición legal en contrario. En los casos en que se requiere autorización estatal, la persona jurídica no puede funcionar antes de obtenerla.

Art. 143: Personalidad diferenciada. La persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros. Los miembros no responden por las obligaciones de la persona jurídica, excepto en los supuestos que expresamente se prevén en este título y lo que disponga la ley especial.

Art. 145: Clases. Las personas jurídicas son públicas o privadas.

Art. 146: Personas jurídicas públicas. Son personas jurídicas públicas:

  1. el Estado nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter;
  2. los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable;
  3. la Iglesia Católica.

Art. 147: Ley aplicable. Las personas jurídicas públicas se rigen en cuanto a su reconocimiento, comienzo, capacidad, funcionamiento, organización y fin de su existencia, por las leyes y ordenamientos de su constitución.

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