ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Resumen derecho privado

rociotamara16Reseña5 de Octubre de 2021

11.136 Palabras (45 Páginas)108 Visitas

Página 1 de 45

DERECHO PRIVADO – RESUMEN 1º PARCIAL

BOLILLA 1: CONCEPTO GENERAL Y ANTECEDENTES

¿Qué es el Derecho? → Es un conjunto de normas que imponen deberes y que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia. Es una ciencia al servicio del hombre que se dedica a imponer justicia. Reemplazó a la fuerza, que es la ley de la naturaleza. Su pilar es el poder judicial, y su fuente las costumbres, el boca a boca.

  • Principales ramas del derecho: Civil, Comercial, Penal, Laboral.

¿Qué es el Derecho Privado? → Es el conjunto de normas que regulan la actividad y relaciones de los particulares entre sí. Se caracteriza por la situación de igualdad jurídica de los individuos. También regula las relaciones jurídicas entre la administración y los particulares cuando no exceden los límites del derecho común.

Nuevo concepto del Derecho Privado → En el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación se unifican el Derecho Civil y el Derecho Comercial en un solo cuerpo normativo, y se incorporan materias que se encontraban fuera de la órbita del Derecho Privado.

En este nuevo concepto del Derecho Privado, la figura principal es el comerciante, es una ciencia al servicio del comerciante, ya que es el único que genera riqueza, a través del intercambio de bienes y servicios. El comerciante posee un capital y corre riesgos porque tiene afán de lucro, y se busca minimizar su riesgo.

En el nuevo Código Civil y Comercial también cambia la denominación de las personas, la persona física ahora es persona humana y aparece la persona jurídica.

Principio de razonabilidad → Implica que las leyes que establecen derechos y deberes, y los decretos reglamentarios del poder ejecutivo deben ser razonables. Deben ser acordes al espíritu de la Constitución Nacional, al que no deben contradecir, pues son el medio que debe conducir a su plena vigencia y eficacia. Este principio está expresamente dispuesto en el art. 28 de la CN, al expresar que los principios, derechos y garantías que reconoce la Constitución, no pueden alterarse por las leyes reglamentarias.

Debe existir debido fundamento en las normas, si no están fundadas son irrazonables.

  • Art. 3: Deber de resolver. El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada.

El derecho en Argentina tiene un sistema codificado, con diferentes códigos que se deben ir modificando. El código de Vélez poseía notas que reforzaban el fundamento o fuente de los artículos, las cuales no existen en el nuevo Código Civil y Comercial. Este no deroga normativas anteriores, salvo las que se mencionan específicamente.

Las normas del Código Civil y Comercial son supletorias, no son obligatorias. Rige la autonomía de la voluntad (interés particular), y el límite es el orden público. Este último es el conjunto de principios políticos, sociales, culturales, económicos y morales que rigen a una sociedad determinada en un momento determinado, son normas imperativas que no pueden ser dejadas de lado por los particulares. Este puede cambiar para que la autonomía de la voluntad sea mayor. El nuevo código aumenta significativamente el campo de la autonomía de la voluntad contra el orden público.

Fuentes:

  • Art. 1: Los casos que el Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.

Persona

Art. 19: Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción.

Art. 20: Duración del embarazo. Época de la concepción. Es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo. Se presume, excepto prueba en contrario, que el máximo de tiempo del embarazo es de trescientos días y el mínimo de ciento ochenta, excluyendo el día del nacimiento.

Art. 21: Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida.

Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume.

Ante la duda de si vive o no, se presume que nació vivo, a favor de beneficiar a la persona humana, se presume que tiene derechos.

Persona jurídica

Art. 141: Definición. Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.

Art. 142: Comienzo de la existencia. La existencia de la persona jurídica privada comienza desde su constitución. No necesita autorización legal para funcionar, excepto disposición legal en contrario. En los casos en que se requiere autorización estatal, la persona jurídica no puede funcionar antes de obtenerla.

Art. 143: Personalidad diferenciada. La persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros. Los miembros no responden por las obligaciones de la persona jurídica, excepto en los supuestos que expresamente se prevén en este título y lo que disponga la ley especial.

Art. 145: Clases. Las personas jurídicas son públicas o privadas.

Art. 146: Personas jurídicas públicas. Son personas jurídicas públicas:

  1. el Estado nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter;
  2. los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable;
  3. la Iglesia Católica.

Art. 147: Ley aplicable. Las personas jurídicas públicas se rigen en cuanto a su reconocimiento, comienzo, capacidad, funcionamiento, organización y fin de su existencia, por las leyes y ordenamientos de su constitución.

Persona jurídica privada

Art. 151: Nombre. La persona jurídica debe tener un nombre que la identifique como tal, con el aditamento indicativo de la forma jurídica adoptada. La persona jurídica en liquidación debe aclarar esta circunstancia en la utilización de su nombre.

El nombre debe satisfacer recaudos de veracidad, novedad y aptitud distintiva, tanto respecto de otros nombres, como de marcas, nombres de fantasía u otras formas de referencia a bienes o servicios, se relacionen o no con el objeto de la persona jurídica.

No puede contener términos o expresiones contrarios a la ley, el orden público o las buenas costumbres ni inducir a error sobre la clase u objeto de la persona jurídica. La inclusión en el nombre de la persona jurídica del nombre de las personas humanas requiere la conformidad de éstas, que se presume si son miembros. Sus herederos pueden oponerse a la continuación del uso, si acreditan perjuicios materiales o morales.

Art. 152: Domicilio y sede social. El domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar. La persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos sólo para la ejecución de la obligaciones allí contraídas. El cambio de domicilio requiere modificación del estatuto. El cambio de sede, si no forma parte del estatuto, puede ser resuelto por el órgano de administración.

Art. 154: Patrimonio. La persona jurídica debe tener un patrimonio. La persona jurídica en formación puede inscribir preventivamente a su nombre los bienes registrables.

Art. 155: Duración. La duración de la persona jurídica es ilimitada en el tiempo, excepto que la ley o el estatuto dispongan lo contrario.

Art. 156: Objeto. El objeto de la persona jurídica debe ser preciso y determinado.

Disolución de las personas jurídicas

Art. 163: Causales. La persona jurídica se disuelve por:

  1. la decisión de sus miembros adoptada por unanimidad o por la mayoría establecida por el estatuto o disposición especial;
  2. el cumplimiento de la condición resolutoria a la que el acto constitutivo subordinó su existencia;
  3. la consecuencia del objeto para el cual la persona jurídica se formó, o la imposibilidad sobreviniente de cumplirlo;
  4. el vencimiento del plazo;
  5. la declaración de quiebra; la disolución queda sin efecto si la quiebra concluye por avenimiento o se dispone la conversión del trámite en concurso preventivo, o si la ley especial prevé un régimen distinto;
  6. la fusión respecto de las personas jurídicas que se fusionan o la persona o personas jurídicas cuyo patrimonio es absorbido; y la escisión respecto de la persona jurídica que se divide y destina todo su patrimonio;
  7. la reducción a uno del número de miembros, si la ley especial exige pluralidad de ellos y ésta no es restablecida dentro de los tres meses;
  8. la denegatoria o revocación firmes de la autorización estatal para funcionar, cuando ésta sea requerida;
  9. el agotamiento de los bienes destinados a sostenerla;
  10. cualquier otra causa prevista en el estatuto o en otras disposiciones de este título o de ley especial.

Art. 164: Revocación de la autorización estatal. La revocación de la autorización estatal debe fundarse en la comisión de actos graves que importen la violación de la ley, el estatuto y el reglamento. La revocación debe disponerse por resolución fundada y conforme a un procedimiento reglado que garantice el derecho de defensa de la persona jurídica. La resolución es apelable, pudiendo el juez disponer la suspensión provisional de sus efectos.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (71 Kb) pdf (190 Kb) docx (44 Kb)
Leer 44 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com