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Derecho Romano II


Enviado por   •  17 de Mayo de 2014  •  3.795 Palabras (16 Páginas)  •  1.576 Visitas

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Derecho Romano II.

Unidad 1 OBLIGACIONES EN GENERAL.

1. Diferencia entre Derechos Reales y Personales.

Derecho Real; Poder jurídico directo e inmediato sobre un bien oponible a terceros ( actio in rem)

Derecho Personal; Vínculo jurídico por medio del cual un sujeto acreedor, tiene la facultad de exigir a otro sujeto deudor la realización de determinada conducta consistente en un dar, hacer, no hacer o prestar. ( actio in personam)

2. Concepto de obligatio:

Obligatio est a iuris vinculum quo necesítate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura..

3. Historia de la obligación nexum.

El concepto de obligación no se encuentra en las doce tablas por lo que fue un concepto tardío, como señalamiento tenemos al nexum.

El nexum era un contrato celebrado por medio del cobre y de la balanza y una nuncupatio o declaracion en la que el deudor era señalado como danmas, o condenado si en el tiempo fijado dejaba de realizar la prestación debida, esta damntio autorizaba al acreedor a apoderarse del deudor si el deudor no cubría su compromiso, el acreedor ejecutaba sobre el la manus inectio encadenándolo y llevándolo a su casa, el deudor se liberaba si un tercero pagaba su deuda.

En el año, 326 AC mediante la lex poietelia papira, se anula esta institución y aparece por vez primera la obligación

4. Elementos de la obligación.

a) sujeto activo y sujeto pasivo.

b) Objeto; en el cual se manifestaba la conducta indicada.

c) Vínculo jurídico, a saber natural o civil.

5. Clases de obligaciones.

a) unilaterales y sinalagmáticas.

b) Derecho estricto y de buena fe.

c) Civiles y naturales.

d) Divisibles e indivisibles.

e) Genéricas y específicas

f) Alternativas y facultativas.

g) Correales y mancomunadas.

h) Ambulatorias.

6. Fuentes de las obligaciones justinianeas.

a) contrato.

b) Delito.

c) Cuasicontrato

d) Cuasidelito.

e) Sentencia.

f) Ley

g) Pacto

h) Declaración unilateral de la voluntad.

Contrato acuerdo de voluntades entre varias personas que tienen por objeto producir obligaciones civiles.

Delito hecho humano contrario al derecho y castigado por la ley.

Cuasicontratofigura muy parecido al contrato en tanto produce obligaciones parecidas a él.

Cuasidelitohecho ilícito no clasificado entre los delitos.

Moraretraso culpable o doloso en el cumplimiento de una obligación

Dolocuando el deudor no cumple la obligación con la intención de dañar al acreedor.

Culpa cuando el deudor ocasiona una deuda por su falta de cuidado o negligencia

Caso fortuitoacontecimiento no imputable al deudor que hace imposible el cumplimiento de una obligación.

Fuerza mayorcuando por un hecho jurídico el deudor se encuentra imposibilitado para cumplir.

Contrato.

Convenio; consentimiento de dos o más personas para crear, modificar o extinguir un derecho.

Contrato; Acuerdo de voluntades para crear, modificar, extinguir o transmitir, derechos y obligaciones.

7. Elementos del contrato.

Esenciales a) sujetos.

b) consentimiento de las partes.

c) objeto.

d) causa.

e) forma.

Accidentales; a) término.

b) condición.

c) modo.

e) carga.

9. Sujeto activo y pasivo.

En la realización de un negocio jurídico pueden intervenir dos o más personas, que toman el carácter de acreedor y deudor respectivamente. La capacidad es el estado de una persona que puede consentir y a cuyo consentimiento se le da validez bajo la sola condición de que se manifieste en la forma exigida por la ley., podemos dividir las incapacites en dos partes la primera:

Personas libre como impúberos e pródigos interdictos, es decir los menores de veinticinco años. Segunda clase de incapaces son los esclavos debido a que el esclavo era mas una cosa que un sujeto, sin embargo podían en ocasiones contratar para sus amos el esclavo era responsable de sus delitos y naturalmente por sus actos lícitos.

8. Consentimiento y sus vicios.

El consentimiento debe ser real manifestado por signos exteriores que provengan de las personas capaces, dentro del consentimiento se pueden dar los vicios como son;

a) Error sobre la naturaleza del contrato.

b) Error sobre la identidad de la persona.

c) Error sobre el objeto.

d) Error sobre el precio.

e) Error sobre la substancia.

f) Error sobre la calidad.

Los vicios del consentimiento son el dolo y la violencia asi como la lesión

a) Dolo. Se da cuando se induce a alguna de las partes al error.

b) Violencia; cuando se coacciona física o moralmente para que el sujeto manifieste una voluntad que e otra forma no hubiese manifestado.

c) Lesión; cuando una parte se aprovecha de la notoria necesidad, o inexperiencia de la otra

Nulabilidad.  Se da a falta de un elemento esencial.

Anulabilidad  A falta de un elemento de validez (capacidad de los sujetos, vicios de voluntad, objeto ilícito o jurídicamente imposible, error en la forma)

9. El objeto de los contratos.

Es la conducta dentro de la obligación que consiste en un dar, hacer, no hacer o un prestar. Entre sus requisitos anotamos los siguientes;

a) Debe ser lícito.

b) Debe ser posible.

c) Debe presentar un interés para el acreedor.

d) Debe estar suficientemente determinado.

10. La causa.

Se entiende por causa la finalidad práctica que constituye la función económica social que es típica del negocio que se realiza. Exigen una causa todos los contratos que merman el patrimonio, el que se desprende de un valor patrimonial a favor de otro persigue un fin jurídico determinado. Todo esto se da para evitar el fraude contra la ley y la simulación.

11. La forma.

La forma se daba principalmente antes de que se contemplaran las formas de perfeccionamiento como en los contratos reales o consensuales, en los verbales por ejemplo se tenían que repetir determinadas fórmulas y en los literales se tenían que inscribir en el caso de la nómina transcripta.

12. Pactos.

Los pactos eran aquellos convenios que en los cuales los pretores podían investir de cierta protección jurídica, entre ellos notamos a los pactos nudos y vestidos, los pactos vestidos eran protegidos por el pretor para asegurar su cumplimiento en tanto los nudos, no contaban con una acción legal para el mismo efecto.

Los pactos eran de dos clases, nudos y vestidos, los vestidos eran;

a) Adyectosen los casos en los que el juez tomaba en cuenta la buena fe de las partes y otorgaba protección procesal a lo convenido en juicio.

b) Pretorios eran acciones y excepciones a algún pacto nudo, constitutum,para formalizar una prórroga de un contrato existente, receptum argentari, un banquero se comprometía a pagar la deuda de su cliente, receptum nautarum, los navieros se hacían responsables por los materiales puestos a su custodia, receptum arbitri, un sujeto aceptaba ser árbitro en un conflicto, pacto de juramento, las partes desidían una futura controversia mediante juramento

c) Legítimos se encuentran protegidos por alguna constitución imperial

13. Elementos accidentales de los contratos.

a) Término; consiste en fecha o acontecimiento futuro y cierto desde el que deben comenzar o cesar los efectos de la obligación. (suspensivo y extintivo)

b) Condición; Acontecimiento futuro e incierto a cuya realización las partes se subordina la existencia o inexistencia de la obligación.

c) Modo; Es un gravamen que se impone al beneficiario de un acto de liberalidad.

14. Interpretación de los contratos.

Esta interpretación, obedece a dos criterios principalmente; a los contratos de derecho estricto y a los contratos de buena fe.

15. Incumplimiento de las obligaciones.

a) Mora debitoris. Por parte del deudor

b) Mora creditoris Por parte del acreedor.

En cualquiera de los acaso indicados s puede deber por dolo, culpa, caso fortuito o fuerza mayor.

16. Transmisión de las obligaciones.

Las obligaciones se podían transmitir de diversas maneras de entre las cuales enumeramos:

a) Cesión de créditos; es cuando se cede el derecho personal entre el cedente y el cesionario, como en los casos de la novación.

b) Asunción de deudas; es cuando se adquiere una obligación delegante, delegado y delegatario.

17. Extinción de las obligaciones.

a) Ipso iure; pago, novación, confusión (el acreedor y deudor se convierte en una sola persona), pérdida de la cosa, mutuo disentimiento, concurso de causa lucrativa (el sujeto adquiere el objeto por cualquier título), muerte o capitis deminutio.

b) Ope exeptionis; compensación y pacto de no pretendo.

Unidad 2 FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.

Los contratos se perfeccionaban mediante el cumplimiento de la forma de entre los cuales tenemos;

Verbis:

Es un contrato que se perfeccionaba con el pronunciamiento de una oración en particular y ante la presencia de 5 testigos

Litteris:

Se perfeccionaban con la inscripción en el sistema de contabilidad del paterfamilias.

Re:

Se perfeccionaban con la entrega de la cosa.

Consensu:

Se perfeccionaban con la manifestación de la voluntad.

Contratos verbales;

Dictio dotis; Era el contrato mediante el cual el paterfamilias se comprometía a entregar el dote matrimonial a la hija.

Stipulatio; Era un contrato mediante el cual por medio de una interrogación y seguida de una respuesta, ambas verbales dentro de las cuales se seguían ciertas reglas.

Contratos literales.

Se perfeccionaban por medio de un asiento escrito en determinadas condiciones en un registro o codex este contrato era conocido como la nómina transcripta.

El contrato quirógrafo era firmado por el deudor y conservado por el acreedor.

El síngrafo va firmado por ambas partes y se redacta por duplicado.

Contratos reales.

Mutuo; Es el contrato como préstamo de consumo mediante el cual el mutuante transfiere gratuitamente la propiedad de cosas genéricas a el mutuario que se obliga a restituirlas al cabo de cierto tiempo.

Las cosas dadas en mutuo son consumibles y fungibles, dado que el mutuario tiene la obligación de restituirlas en el plazo pactado al mutuante. Es un contrato unilateral

Comodato; el comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual el comodante entrega gratuitamente una cosa al comodatario para servirse de ella y devolverla después de haber hacho el uso convenido. Para que el comodato se forme es necesario se de la entrega de la cosa pueden ser objeto de comodato tanto cosas muebles como inmuebles es un contrato de buena fe, sinalagmático imperfecto.

Depósito; es un contrato por medio del cual una persona el depositante entrega una cosa a otra persona, el depositario quien s obliga gratuitamente a guardarlo y devolverla al primer requerimiento, tiene por objeto cosas muebles consumibles o no, existen diversas

Modalidades, como es el caso del depósito necesario y el voluntario asi mismo el conocido secuestro que es cuando un tercero se encuentra en la detentación de una cosa producto de una contienda.

Prenda; Es un contrato por el que un deudor o un tercero entrega una cosa al acreedor pignoraticio para seguridad de su crédito con cargo de este de restituirla después de haber obtenido su satisfacción. Es también un derecho real por tanto se encuentra regulado bajo esas modalidades.

Contratos consensuales.

Compraventa; Contrato mediante el cual el vendedor procura la libre posesión y el disfrute completo y pacífico de una cosa determinada a otra parte llamada comprador mediante el pago de un precio fijado en dinero.

Arrendamiento; El arrendamiento es un contrato por el cual el locutor se compromete con el conductor a procurarle el goce temporal de una cosa, la prestación de una serie de servicios o la realización de una obra determinada mediante la remuneración de una cantidad de dinero

Sociedad; Contrato por el cual dos o más personas se comprometen a poner ciertas cosas en común para sacar de ellas una utilidad apreciable en dinero.

Mandato; Contrato mediante el cual el mandante da encargo al mandatario que acepta de realizar gratuitamente un acto determinado o un conjunto de operaciones.

Contratos innominados;

a) Doy para que des

b) Doy para que hagas

c) Hago para que des

d) Hago para que hagas.

Otra clasificación de contrato innominado era;

Permuta, las partes intercambian la propiedad de cosas distintas.

Aestimatio, una de las partes se compromete a poner a la venta determinado objeto después de una estimación, caso contrario, devolverá la cosa al otro sujeto.

Precario; es un contrato parecido al comodato pero exigible en cualquier momento.

Transacción; las partes haciéndose transacciones recíprocas terminaban una controversia presente o evitaban una futura.

Los contratos innominados se perfeccionaban cuando alguna de las partes realizaba su contraprestación quedando a salvo una acción, actio praescriptis verbis.

Cuasicontratos.

Son actos diversos lícitos o manifestaciones unilaterales de la voluntad, y que engendran obligaciones.

Su principal característica era que faltaba el consentimiento de los sujetos

Los delitos.

Es la contravención voluntaria a una ley penal, hecho ilícito castigado por la ley.

CRIMINA delito público

DELICTA delito privado.

Civil; robo, daño en propiedad ajena, lesiones,

Honorario; rapiña(robo con violencia), intimidación, dolo, fraude a acreedores.

Los cuasidelitos.

Gayo hace mención a cuatro cuasidelitos.

a) El juez que se dejaba corromper por uno de los litigantes.

b) Cuando se causa algún daño por lanzar desde una casa a la vía pública objetos sólidos o líquidos.

c) Contra los moradores de una casa en la cual si se colgaba algún objeto este caía pudiendo dañar a alguien.

d) Los dueños debían resarcir los hurtos o daños ocasionados por sus empleados.

Unidad 3 SUCESIONES.

Consideraciones Generales.

La transmisión de un patrimonio sucesorio se podía dar por las siguientes vías.

a) Herencia

b) Fideicomiso de herencia

c) Bonorum possessio

d) In iure cessio

e) Bonorum addictio

SUCESIÓN; acto jurídico mediante el cual se traspasan la universidalidad de los bienes, derechos y obligaciones de un difunto al o los herederos, sucesores o legatarios

La sucesión puede ser a título universal o título particular en los casos de herencia o legado respectivamente.

VÍAS SUCESORIAS:

a) Vía legítima

b) Testamentaria

c) Sucesión forzosa

HERENCIA VACANTE; es aquella para la cual no había herederos posibles ni por la vía testamentaria ni por la vía legítima, en cuyo caso la absorbía el fisco.

HERENCIA YACENTE; es aquella en la que el heredero aun no la acepta la herencia se encuentra en este estado entre la muerte del de cuius y la aceptación del heredero.

DE CUIUS; Es el causante quien al fallecer da origen a la herencia.

Heredero necesario; eran aquellos sui o esclavos manumitidos que no podían inicialmente repudiar una herencia.

Heredero extraño; todos los demás.

La vía legítima de las doce tablas.

Como regla general se llamaba en primer orden a los heredes sui, la mujer que hubiera entrado bajo la manumisión pues se consideraba una hija al igual que la nuera, y aquí se hacía por cabezas y por estirpes y después por cabezas.

Muere intestado aquel que no ha hecho ningún testamento o lo hizo pero fue invalidado, roto, inútil, o no ha producido ningún heredero.

El llamamiento de la ley estaba basado en el parentesco civil de modo que quien no era heredero suyo, agnado o gentil se encontraba excluido de la sucesión ab intestato. De este modo NO eran llamados.

a) los hijos emancipados o salidos por alguna otra causa de la familia civil del difunto.

b) Los nietos nacidos de una hija

c) Los hijos no suceden a la madre y viceversa

Los herederos eran llamados en el siguiente orden.

a) Sui heredes; descendientes legítimos o adoptados bajo la patria potestad

b) Agnados; colaterales.

c) Gentiles; parientes naturales del difunto.

Vía legítima del ius honorarium bonorum possessio.

Se llamaba a los liberi tanto dependientes como manumitidos aunque aquí se daba la figura de colación de bienes en donde el manumitido que quería participar de la herencia debía aportar parte de su propio patrimonio

Para subsanar las deficiencias y omisiones del derecho civil, el pretor concede este recurso para evitar las usurpaciones por prescripción de las herencias y llamaba a aquellos herederos no contemplados por el ius civile como el cónyuge y los cognados. Los herederos eran llamados en el siguiente orden.

a) unde liberti; todos los descendientes naturales o adoptados incluso aquellos que han sido emancipados.

b) Unde legitimi; agnados, patrón y descendientes, a la madre hermanos y hermanas

c) Unidme decem personae; persona libre que habiendo sida adquirida en mancipio por un extraño hubiese sido manumitida por el.

d) Unde cognati:parientes unidos por vínculos de sangre.

e) En la sucesión de los libertos el pretor llama al patrón y sus descendientes.

f) Ingenuos y cónyuges de los libertos.

Correcciones de la vía legítima en la época imperial.

El senado consulto tertuliano dio derecho a la madre a la sucesión de sus hijos.

El senadoconsulto orficiano otorgó esa misma facultad a los hijos en relación con la madre.

La constitución valentiniana admitió la asistencia de los hijos de una hija premuerta.

La constitución vanastasiana, llamaba a los hermanos y hermanas emancipados.

Durante esta época mediante diversas constituciones imperiales, se les concede principalmente el derecho de heredara las madres. Fueron mediante dos senadoconsultos y dos constituciones imperiales

La vía legítima en el derecho justinianeo.

En el año 543 la novela 118 barre con los últimos restos de las doce tablas y establece un sistema simple lógicamente coordinado casi en todo conforme al orden natural de nuestros efectos naturales;

a) un solo descendiente basta para excluir a los demás parientes.

b) La vocación de los descendientes es independiente de la calidad del difunto de donde poco importa su sexo, si es sui o alieni

c) La cualidad del descendiente es igualmente indiferente pero si es alieni iuris solo recibe la nuda propiedad quedando el usufructo para quien tiene la potestad.

d) En un mismo tronco el más próximo excluye al más lejano.

e) .cuando hay descendientes en primer grado y nietos de un hijo premuerto, la repartición se hace por troncos, y en las proporciones indicadas.

Sucesión testamentaria.

Es la vía sucesoria en la que medía la manifestación anterior de la voluntad del de cuius al instituir herederos patrimoniales mediante un acto solemne denominado testamento.

El testamento.

Es el acto jurídico unilateral y solemne mediante el cual el de cuius manifiesta su voluntad al instituir herederos.

Formas de testamento.

Se distinguen tres periodos, el civil, el pretorio y el bajo imperio

IUS CIVILE

a) Calatis comitis; en este género se hacia ante los comicios convocados al efecto y presentes los pontífices.

b) In procintu; se hacía mediante la declaración en voz alta ante el ejército antes de partir a la batalla.

c) Per aest libram; aquél que no había hecho testamento en las maneras anteriores y sentía próximo su fin llamaba a un amigo y le mancipaba su patrimonio en presencia de la porta balanza y de cinco testigos rogándole que cumpliera con sus disposiciones para cuando él muriera.

IUS HONORARIUM

Toda la fuerza del testamento caía en su forma escrita y por el testimonio de los testigos, lo que motivó al pretor a dar como válido solo el testamento hecho en la presencia de siete testigos que hubieran puesto su sello y escrito su nombre sobre el acta.

DERECHO DEL BAJO IMPERIO

a) debe ser hecho en un solo acto.

b) Exige la presencia de siete testigos que pongan su sello y al lado su nombre.

c) Los testigos deben haber sido convocados para este fin.

d) El testamento debe llevar la firma del testador y de los testigos.

TESTAMENTO MILITAR.

La voluntad del soldado era válida de cualquiera de las siguientes formas, confiando su voluntad a un compañero de armas, escribiéndola con sangre en su escudo o en la arena con su espada.

Testamenti factio activa y testamenti factio pasiva.

La testamenti factio activa era una cualidad que poseía el paterfamilias para testar en virtud de sus características.

La testamenti factio pasiva era la capacidad para ser instituido heredero o legatario en un testamento.

Adquisición de la herencia.

La institución del heredero debía ser hecha al principio del testamento puesto que las demás disposiciones solo eran cargas impuestas al heredero esta regla era rigurosa y lo escrito antes era nulo con la excepción de la desheredación y el nombramiento del tutor.

Desheredación.

IUS CIVILE la desheredación se aplicaba únicamente a los hijos y a los que se encontraban bajo la patria potestad. Si el omitido era un hijo los sabinianos opinaban que esta disposición era nula. Los hijos debían ser desheredados nominativamente.

IUS HONORARIUM. El pretor amplió la desheredación en cuanto a las personas que tenían que ser instituidas o desheredadas, el pretor no hace distinción entre los hijos omitidos, les concede la parte que les hubiera tocado e la sucesión intestada.

DERECHO JUSTINIANEO.

a) por lo que respecta a los descendientes que deben ser instituidos o desheredados pero los hijos dados en adopción pueden ser omitidos por el adoptante, pero no por su padre natural.

b) Cualquiera que sea el sexo y el grado de los descendientes la desheredación debe ser hecha siempre nominativamente.

c) La omisión o desheredación irregular acarrea en todos los casos la nulidad inmediata y definitiva del testamento.

Las substituciones.

SUBSTITUCIÓN VULGAR después de instituido un heredero el testador podía designar a otro llamado a recoger la sucesión si el otro no lo hacía.

SUBSTITUCIÓN PUPILAR. Es la disposición testamentaria por la cual el paterfamilias designa un heredero al hijo impúbero colocado directamente bajo su potestad para el caso de que muriera sin haber llegado a la pubertad.

SUBSTITUCIÓN CUASI PUPILAR es la misma institución que el anterior pero en el caso de los furiosi.

Modalidades del testamento.

La institución del heredero no admite término, ni resoluciones condicionadas que vengan a menoscabar los derechos hereditarios una vez adquiridos. Las condiciones inmorales o imposibles en un testamento se tienen por no puestas

NULIDAD E INVALIDEZ DE LOS TESTAMENTOS.

Todo testamento que no se ajusta a las formas prescritas, que emana de un testador incapaz, que instituye herederos incapaces, que no satisfaga las reglas concernientes a la institución o deheredación es definitivamente nulo según el derecho civil.

TESTAMENTO RUPTUM una de las causas de este tipo de invalidez radica en la confección de un testamento posterior.

TESTAMENTO IRRITUM cuando después de su confección el testador sufre una capitis diminutio.

TESTAMENTO DISTITUTUM se da cuando los herederos instituidos no pueden o no quieren aceptar la herencia

También se podía revocar la herencia por el testador antes de morir

Los legados

El de cuius podía imponer cargas al heredero si eran hechas en forma imperativa se trataba de un legado, si eran hechas a modo de ruego se estaba en presencia de un fideicomiso.

El legado es una liberalidad de última voluntad dejada en forma imperativa por testamento o por codicilio confirmado a cargo de uno o varios herederos. El legatario no recoge la personalidad del difunto si no recoge gratuitamente la liberalidad

Objeto de los legados.

El testador puede dejar válidamente lo mismo cosas corporales que incorporales y asimismo una universalidad.

Formas del legado.

a) Legado per vindicationem.: da una cosa al legatario y le dice que puede tomarla como suya, indica que la propiedad del testador debe pasar inmediatamente al patrimonio del legatario sin pasar por la del heredero. El legatario está investido tanto en contra del heredero como de cualquier detentador del objeto del legado por medio de la acción de reivindicación.

b) Legado per damnationem; esta forma presenta un carácter especial el testador no a querido instituir un derecho real a favor del legatario sino asegurarle un derecho de crédito contra el heredero, el legatario está investido de una acción personal llamada in testamento

c) Legado sinendi; no impone al heredero mas que un papel pasivo se sigue que el legatario puede aquí ponerse el mismo en posesión independientemente de toda tradición

d) Legado praeceptionem. Uno de los coherederos toma una cosa determinada además de su parte hereditaria..

Donatio mortis causa.

La donación mortis causa es una donación por causa de muerte pero ha diferencia del legado esta ha sido hecha por convenio entre donante y donatario.

Fideicomiso.

El fideicomiso es una liberalidad dejada en términos preactivos por el de cuius para que se cumpla su voluntad en beneficio de un tercero beneficiado

A diferencia del legado, este se hacía a modo de súplica.

Codicilio.

Acto de última voluntad que se distingue del testamento por tres cosas; 1) no necesitaba formalidad alguna, aunque esto cambió 2) no contiene instituciones de ningún tipo. 3) se admite la coexistencia y ejecución simultánea de dos codicilos.

Se podía considerar como una carta accesoria al testame

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