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DERECHO ROMANO PROFESOR CARLOS PÉREZ


Enviado por   •  1 de Abril de 2019  •  Exámen  •  13.289 Palabras (54 Páginas)  •  234 Visitas

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DERECHO ROMANO

PROFESOR CARLOS PÉREZ

APUNTES FERNANDA NOVOA

La principal fuente del derecho romano es la jurisprudencia (conocimiento de las cosas tanto divinas como humanas, y también como la ciencia de lo justo y lo injusto. En este sentido jurisprudencia significaba lo que hoy llamamos doctrina, o sea, el conocimiento de la ciencia del Derecho).

Derecho objetivo: norma

Derecho subjetivo: hacer valer la norma, ejercer el derecho objetivo mediante una acción.

Monarquía 753 a.C. – 509 a.C.

República 509 a.C. – 27 a.C.

Imperio 27 a.C. – 565 d.C.

753 a.C.  fundación de Roma.

509 a.C. es la revolución patricia y cae el último Rey Tarquino “el soberbio”.

27 a.C. asume el poder Augusto.

El imperio se divide en:

  • Principado
  • Alto imperio
  • Bajo imperio

565 d.C. muere el emperador Justiniano.

Arcaica 753 a.C.- 130 a.C.

Acciones de la Ley

Clásica 130 a.C. – 230 d.C.

Procedimiento Formulario

Post Clásica 230 d.C.

Cognitio Extraordinem

753 a.C. fundación de Roma.

449 a.C. – 451 a.C. Ley XII Tablas.

130 a.C. – 30 d.C. temprana época clásica.

30 d.C. – 130 d.C. alta época clásica.

130 d.C. – 230 d.C. tardía época clásica.

230 d.C. muerte Ulpiano.

En la etapa arcaica de usaban las acciones de la ley, luego en la época clásica el procedimiento formulario y por último en la posta clásica la cognitio extraordinem.

Época Arcaica

Rey: Jefe militar, jefe religioso y jefe de gobierno.

Comicios: son asambleas de ciudadanos, existen tres tipos:

  1. Curiados:
  2. Centuriados:
  3. Tributos:

Época Arcaica

🡪 Mores maiorum, Ley de las XII Tablas.

  • Rey: jefe militar, política y religioso.
  • Senado: monarquía era un órgano consultivo, por lo tanto, tenía auctoritas.
  • Comicios: curiados, centuriados, tributos. Eran asambleas de ciudadanos. Su importancia, es que la ley es una fuente del derecho, pero no para el derecho privado, la ley publica en Roma se aprueba en los comicios centuriados.
  1. Curiado: asamblea legislativa más antigua, provienen de la monarquía, de carácter patricio. El rey de los curias cumplía funciones como ser jefe militar, ser el magistrado judicial.
  2. Centuriados:
  3. Tribunos:

Ser ciudadano en Roma no es el que vive en la ciudad, es una condición personal que la otorga la familia romana que es una institución social, base de la civitas, con lo civilizado. Ciudadanos son aquello que provienen de una familia romana.

Trajano fue el primer emperador hispánico.  Se puede ser ciudadano por especial gracia. Los ciudadanos son por esencia libres.

El pater ejerce poder sobre la casa, hijos, esclavo, mujer, cosas. Muerto el pater no hay poder, cada uno de los hijos pasa a ser pater.

Cuando el hijo nace en justas nupcias, si la madre es romana el hijo también lo será, el padre da igual porque la maternidad es la cierta para determinar si él bebe es ciudadano o no.

La mujer en Roma es pobre de espíritu, necesita un tutor, en el matrimonio generalmente es el pater, sino se puede nombrar.

El derecho romano solo se aplica a los ciudadanos romanos. Si esta fuera de la urbe romana se le aplica el derecho romano. Al peregrino se le aplicaba el derecho de gentes.

  • IUS CIVILE o Derecho Quiritario: derecho que se le aplica a los ciudadanos romanos.
  • Derecho de Gentes: peregrinos, se pide la acción al pretor, por lo tanto, se le llamara acción pretoria.

Existen dos tipos de pretores en Roma:

  • Pretor Urbano: solo resuelve conflictos entre ciudadanos romanos, la magistratura se crea en el año 367 a.C.
  • Pretor Peregrino: administra justicia entre peregrinos situados en Roma o ciudadanos romanos y peregrinos, esta magistratura se crea en el año 242 a.C.

Derecho pretoria suple ciertas lagunas del derecho civil, la aplicación estricta del derecho civil es injusta, por lo tanto, el derecho pretorio crea una nueva aplicación.

Importancia de los comicios: la ley es una fuente del derecho no importante para el derecho privado. La ley publica en Roma se aprueba en los comicios centuriados.

Colegios sacerdotales: a su cabeza estaba el Pontífice Máximo, los pontífices dentro de su función está la de ser poseedor del conocimiento jurídico expresado a través de la costumbre hasta la Ley de las XII Tablas. Existía el culto público (Marte, Júpiter, Venus) y el culto privado (culto a los antepasados).

Mores Maiuorum: costumbre o tradición, luego de la revolución patricia-plebeya escrituran sus costumbres en la Ley de las XII Tablas pasando a ser el IUS CIVILE.

Luego la interpretación del derecho pasa a ser laica, se expande a los particulares, los juristas en la época de la Republica dan origen a una de las fuentes más importantes, la jurisprudencia, esta opinión de los juristas pasa a ser parte del IUS CIVILE.

Con el inicio de una Republica surge una nueva organización política centra nuevas autoridades, ya no existe el rey como autoridad política solo de forma religiosa.

Surgen los magistrados como autoridad los magistrados, a la cabeza el cónsul en principio se llamo pretor. Debajo el Cónsul estará el pretor, cuestores, censores, ediles y dictador. Cónsul y pretor poseen el imperium, potestas elevadas a su máxima expresión, el limite de este poder era la dignidad del pueblo.

Función del Pretor

Un pretor​, era un magistrado romano cuya jerarquía se alineaba inmediatamente por debajo de la de cónsul. Su función principal era la de administrar justicia en la fase in iure, conceder interdictos, restitutions in integrum y otras funciones judiciales, además estaba dotado del ius edicendi. Otras funciones fueron convocar al Senado y los comicios, promulgar leyes, gobernar provincias y comandar ejércitos. Este cargo, llamado pretura, ​ fue creado en el año 366 a. C. Desde su creación hasta el año 241 a. C. solo existió un cargo de pretor en Roma, encargado de la organización de los procesos. En este año se creó otro para proteger a los extranjeros.

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