Derecho De Seguridad Social.
lorex33310 de Octubre de 2013
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derecho de seguridad social.
"C:\Users\lorexx\Documents\DERECHO DE SEGURIDAD SOCIAL. OBJETO DE ES 2..docx"UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
CENTRO UNIVERSITARIO DE LOS LAGOS
DERECHO DE SEGURIDAD SOCIAL.
MAESTRO: LIC. EFRAIN SAINEZ CAMPOS
NOMBRE DEL ALUMNO: LORENA JIMENEZ GARCIA
GRADO: QUINTO SEMESTRE SEMIESCOLARIZADO
OBJETO DE ESTUDIO: 2
FECHA DE ENTREGA: 24/09/13.
LEY DEL SEGURO SOCIAL.
Vigente a partir del 1 de julio de 1997, denominada como Ley 97; 3) Directamente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al amparo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de 1983, que eligieron continuar en el régimen de reparto, al amparo del artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de 2007, o 4) De una aseguradora o AFORE al amparo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de 2007 Ahora bien, todos ellos, como pensionados, tienen actualmente el derecho de solicitar y adquirir créditos o préstamos de las instituciones financieras del país, así como de los propios institutos de seguridad social. Sin embrago, las instituciones de crédito establecen restricciones de edad máxima de contratación para sus clientes, que oscilan entre los 65 y 70 años, por lo que, en muchos casos la mera condición de pensionado o jubilado se convierte en una restricción per se, para el acceso al crédito, por lo que fuera de los escasos programas institucionales no existen posibilidades de atención a este sector de la población.
Sólo algunas empresas otorgan créditos a jubilados y pensionados pero con tasas de interés superiores al 120 por ciento anual. Aún en el caso de los bancos que cuentan con programas de créditos personales para los jubilados, éstos sólo benefician al grupo cuyas cuentas bancarias administran, no obstante las tasas de interés son elevadísimas debido a que:
1) Ejercen sobre éstos un poder monopólico ya que la mayoría carece de cuentas bancarias adicionales o de tarjetas de crédito diferentes a la cuenta donde reciben su pensión, lo que los vuelve totalmente cautivos.
2) Además, cada institución posee todos los mecanismos para efectuar una “discriminación perfecta de precios” y cobrar a cada tipo de cliente la máxima tasa de interés que acepte de acuerdo a su patrón de gastos y comportamiento de su cuenta, desplazando su demanda al ofrecer adaptativamente diferentes préstamos a diferentes tasas hasta alcanzar su mínimo costo y máximo beneficio, para la institución. Para dar a los pensionados mayores y mejores condiciones de acceso a las fuentes de financiamiento, resulta indispensable adecuar el marco legal a fin de establecer un sistema de descuento directo a la pensión por parte del administrador de la misma, para su entrega al otorgante del crédito.
Las adecuaciones al marco legal consistirían en: 1.Crear las condiciones jurídicas que faciliten al pensionado la obtención de créditos con cargo a los ingresos que percibe por concepto de su pensión, disminuyendo con ello los altos costos del financiamiento;
2. Establecer las condiciones que disminuyan los riesgos operativos y crediticios que permitan a las instituciones financieras masificar el producto, y
3. Utilizar la infraestructura administrativa de las instituciones de seguridad social, para facilitar el pago de los créditos otorgados a los pensionados.
Argumentos que sustentan la iniciativa
En México, la mayoría de las instituciones de crédito y entidades financieras presentan restricciones y barreras al otorgamiento de crédito a jubilados y pensionados, tanto por su edad como por su condición de retiro.
En el peor de los casos, frente a necesidades de liquidez por imprevistos, los pensionados pueden verse privados de servicios urgentes e indispensables con graves consecuencias para sus condiciones de vida.
En efecto, la situación actual que dentro del tema de préstamos a pensionados se presenta en nuestro país se traduce en que existe una población aproximada de 3.6 millones de pensionados, de los cuales el grueso está integrado por pensionistas en razón de edad, (jubilados, retirados o cesantes), a los cuales la mayoría de las instituciones de crédito y entidades financieras les establecen un sin número de restricciones y barreras al otorgamiento de créditos, debido a su edad y condición de retiro, lo que los obliga ante la necesidad de contar con un flujo inmediato de efectivo, a dilapidar su patrimonio o contraer deudas en condiciones sumamente desfavorables.
Para este fin, resulta necesario efectuar reformas a los dos ordenamientos que regulan los sistemas con mayor cobertura de seguridad social de México: la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las cuales establecen también restricciones en cuanto al otorgamiento y afectación de los recursos depositados en las cuentas individuales; así como que las pensiones son inembargables.
Cabe señalar, que las reformas que se proponen establecen un régimen específico que otorga al pensionado el derecho para que, a su entera voluntad y según sus mejores intereses, utilice un porcentaje minoritario de su pensión durante un plazo determinado para contratar un crédito en condiciones mucho más ventajosas.
En efecto, las citadas reformas son necesarias a fin no sólo de que los pensionados puedan acceder a créditos otorgados por las diversas entidades financieras a cuenta de su pensión, sino también para que dichos créditos no sean otorgados de manera discrecional, en condiciones desfavorables para el solicitante; por lo que se estima necesario establecer circunstancias específicas para regular las convenciones concretasen que deben otorgarse los momentos.
LEY DEL ISSSTE
Establecer los lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la incorporación al régimen de seguridad social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) a las personas que prestan servicios profesionales por honorarios y cuyas retribuciones se cubren con cargo al presupuesto de servicios personales, conforme a lo dispuesto por el artículo.
Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Ley del ISSSTE.
Por lo que corresponde a los trabajadores eventuales a lista de raya, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal continuarán realizando, con cargo a su presupuesto autorizado, las cuotas y aportaciones correspondientes, en términos de la Ley del ISSSTE.
Ámbito de aplicación: 2. Los presentes lineamientos son aplicables a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sujetas al régimen de seguridad social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como a la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la República y a los Tribunales Agrarios y al de Justicia Fiscal y Administrativa. Para los efectos de la presente comunicación, las referencias a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal comprenden a todas las instancias señaladas en este párrafo.
Sujetos de aplicación: 3. Son sujetos de los presentes lineamientos las personas y servidores públicos a que se refiere el artículo Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Ley del ISSSTE.
LEY GENERAL DE SALUD.
Artículo 1o.- La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.
Artículo 2o.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana; III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.
Artículo 6o.- El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:
I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas; II. Contribuir al desarrollo demográfico armónico del país;
III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente
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