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DESARROLLO DEL PRIMER PARCIAL- Desplazamiento forzado


Enviado por   •  18 de Febrero de 2016  •  Resúmenes  •  6.460 Palabras (26 Páginas)  •  176 Visitas

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                                                                                                                                           DESARROLLO DEL  PRIMER  PARCIAL

Tanto en la promesa de compraventa, como en la compraventa lo que se desea, no es por lógica una posesión, sino la Acción de Resolución del contrato (así como se nace el derecho, así se deshace en derecho), es decir que le quede resuelto el contrato, por medio de la figura de conciliaciones mutuas (entregar lo que recibió, tanto demando, como demandante).

Porque para iniciar una acción reivindicatoria debe hacerse a través del despojo, y ese no era el caso.

Las promesas de compraventa generan obligación de hacer, por lo que no se pueden hablar de conflicto de derechos reales, se comprometieron las partes a firmar la escritura pública, Art, 1611 C.C. presupuesto de una promesa. Cuando hay dos o más notarias hay que decir en cual, porque si no se genera una nulidad, igualmente la hora en que se realizará la promesa.

La jurisdicción es la ordinaria civil, porque se trata de un conflicto entre particulares, el valor era el del valor catastral, es decir de menor cuantía, es una acción personal no real. El legislador es el que le dice cuando hay justo título, si es solemne o no.

Los recursos ordinarios para proponerlos tienen tres días. Las excepciones previas se presentan a través del recurso de reposición. Las pruebas se presentan por escrito (documentales) en las excepciones precias.

Un litisconsorte necesario es el cotitular de la relación jurídico material. Se hace necesaria la presencia en el proceso para que le juez dicte sentencia, un litisconsorte necesario se vincula hasta la sentencia de primera instancia, un litisconsorte necesario solamente procede en los procesos declarativos.  

Se debe tener en cuenta la diferencia entre los elementos y los presupuestos de la acción

ELEMENTOS DE LA ACCION

  • SUJETOS

Activo: El Demandante, titular del derecho subjetivo

Pasivo: El Juez, a quien se le dirige la demanda

El demandado no hace parte del derecho de acción, aparece  en la pretensión.

  • OBJETO
  • CAUSA

PRESUPUESTOS DE LA ACCION

Competencia

Jurisdicción

Capacidad para ser parte

Capacidad procesal

Demanda en forma

Ausencia de caducidad de la acción

Conciliación extrajudicial

Juramento estimatorio

Arancel judicial

LA DEMANDA

Requisitos de la demanda Art. 82 C.G.P.

La demanda es un acto de voluntad, introductorio, dispositivo, que sirve de medio para formular la acción procesal y de vehículo para instaurar la pretensión.

PRESUPUESTO GENERALES DE LA DEMANDA

  • De fondo
  • De forma

DE FONDO

  • De carácter Subjetivo
  • De carácter Objetivo

De Carácter Subjetivo: Son los que tienen que ver con los sujetos de la pretensión. Y son:

  • Jurisdicción
  • Competencia
  • Capacidad para ser partes
  • Capacidad procesal

Son los mismos cuatro primeros presupuestos de la acción procesal.

De Carácter Objetivo: Es la Pretensión. El derecho de orden objetivo que  se  pretende.

DE FORMA

Redacción de la demanda Art. 82 y siguientes C.G.P.

Si nos vamos a ese artículo nos encontramos con  los presupuestos generales de una demanda.

1. La designación del juez a quien se dirija. (Competencia, jurisdicción).

2. El nombre y domicilio de las partes y, si no pueden comparecer por sí mismas, los de sus representantes legales. Se deberá indicar el número de identificación del demandante y de su representante y el de los demandados si se conoce. Tratándose de personas jurídicas o de patrimonios autónomos será el número de identificación tributaria (NIT). (Capacidad para ser partes art. 53.1. Código Civil. Las personas naturales y jurídicas 2.Los patrimonios autónomos. 3. El concebido, para la defensa de sus derechos). Esto sustento en el código civil. Capacidad de goce y capacidad de ejercicio. La persona nace con derechos y obligaciones esa es la capacidad de goce, personas naturales que tengan existencia. Por lo tanto para presentar una demanda hay que establecer si es un menor o mayor de edad, si es persona jurídica y cual es cual  el representante. Hay que acompañarla con los certificados de  existencia y representación, el registro civil, etc. Hay que decir cuál es el domicilio de las partes.

3. El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso. (Capacidad procesal). Para proceso de menor y mayor cuantía se necesita actuar con apoderado.  Hay poderes generales y especiales. Para constituir un poder general se necesita un contrato solemne, escritura pública y el especial se puede constituir en cualquier documento privado. Cuando se va a convenir un poder especial tiene que indicar de manera concreta la clase de proceso, pues de lo contrario se inadmite la demanda, por poder insuficiente. Así como se describe el poder así, se inicia la demanda.

Hay errores que el juez no advierte en el auto admisorio de la demanda o cuando va a calificar la demanda, o que el demandado no atacó con excepciones previas y el proceso se va para la sentencia o que hay que dictar la inhibición de la sentencia porque se falló a la acción procesal y el demandante debe volverla a presentar  después de dos o más años. Cuando se dicta una sentencia inhibitoria, es porque hay errores en acción procesal y el juez no puede resolver asuntos de fondo, el juez no puede resolver la acción, no puede resolver la pretensión.

La responsabilidad civil extracontractual que figura o institución jurídica es? ACCION MATERIAL denominada Responsabilidad Civil Extracontractual.

Art. 2341 C.C. esta norma en la demanda representa al demando. Art. 2342 C.P. y esta representa al demandante. Esta norma es de carácter subjetivo que está facultando al que le causaron perjuicio o daño para reclamar ante la jurisdicción, a través de una acción material.

Cuando se la dirige al señor juez civil del circuito reparto, la competencia que  busca el demandante es una competencia interna, es decir hay varios juzgados del circuito en el mismo lugar. Además si es un accidente de tránsito es competencia preventiva porque puede presentar la demanda en el domicilio de los demandados (competencia territorial por el fuero personal) o en el lugar de los hechos (competencia territorial por el fuero real), es decir concurren dos fueros, por lo tanto es preventiva.

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