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PRIMER PARCIAL TCC UBP

nanafabiana4 de Enero de 2015

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Dirijirá nota al Departamento de Legales, con copia a Juan, Pedro, Santiago y el misterioso gerente, dando cuenta de las medidas que deberán adoptarse para procurar el cobro de la acreencia o de la suma de dinero literalmente inserta en los documentos. En virtud de las inquietudes planteadas formal e informalmente –en misiva adjunta– esclarecerá la situación en que la sociedad del grupo se encuentra. Indicará la consecuencia y/o relevancia del aducido transcurso del término de seis meses, de la carencia del "protesto" y de las órdenes de trabajo correlativas a fin de apaciguar los ánimos de los destinatarios. Sin embargo, resaltará que las pretensiones cambiarias deberán iniciarse a la brevedad, brindando acabado fundamento y señalando la vía más conveniente frente al supuesto de hecho.

Departamento de Legales

S / D

De mi mayor estima:

Me pongo en contacto mediante la presente, en cumplimiento de mi función de Asesora Legal, a los fines de dejar esclarecida la estrategia que asumiremos para procurar el cobro de las acreencias adeudadas.

Antes de sumergirnos en cuestiones técnicas, quiero llevar tranquilidad al departamento y con ello a la gerencia, ya que el hecho fáctico de haber transcurrido seis meses desde la fecha de la presentación del cheque en el banco, como asimismo la omisión de efectuar el protesto y el extravío de las órdenes de trabajo (que dieron origen a la deuda), no son impedimentos para que podamos iniciar las acciones tendientes al cobro de los mismos.

En relación al transcurso del tiempo, la legislación vigente respectiva (Ley de Cheques Nº 24.452) establece en su artículo 61: “Las acciones judiciales del portador contra el librador, endosantes y avalistas se prescriben al año contado desde la expiración del plazo para la presentación. .... Las acciones judiciales de los diversos obligados al pago de un cheque, entre sí, se prescriben al año contado desde el día en que el obligado hubiese reembolsado el importe del cheque o desde el día en que hubiese sido notificado de la demanda judicial por el cobro del cheque. La interrupción de la prescripción sólo tiene efecto contra aquél respecto de quien se realizó el acto interruptivo.”

Atento la normativa, el plazo de prescripción es de un año, contado desde la expiración del plazo para la presentación, por lo cual, aún quedan seis meses para ejercer los derechos tendientes al cobro, sin embargo, sugiero, la inmediata concreción de las acciones, evitando de ese modo perder la vía ejecutiva.

Ante el hecho de no haber realizado el "protesto" en tiempo y forma, y la omisión de dar aviso (art.39) no produce la caducidad de las acciones, es más supliremos lo omitido, con la constancia de rechazo del cheque realizada por la entidad financiera, la cual produce los efectos del protesto, dejando expedita la acción ejecutiva para el cobro de las acreencias. El artículo 32 de la Ley de Cheques, establece que dicha negativa del banco debe constar en el mismo título, con expresa mención de todos los motivos en que la funda, la fecha y la hora de la presentación, el domicilio del librador registrado en el girado; y deberá ser suscrita por persona autorizada.

En lo referente a la pérdida de las órdenes de trabajo y cual sería la vía más conveniente para realizar las acciones cambiarias para procurar el cobro de dichos documentos; debemos hacer referencia nuevamente al artículo 38 de la Ley Nº 24.452 (mencionada supra) ya que, éste es claro al decir que la constancia del girado del rechazo del pago deja abierta las puertas a la vía ejecutiva, la que deberíamos iniciar, lo antes posible, en contra del librado, endosantes y avalistas, tal como lo prescribe el ordenamiento legal. Es decir, que como la misma, es una vía rápida y en la que solo se requiere el cheque con la constancia del banco, no es necesario contar con las órdenes de trabajo que dieron origen a la deuda; solo bastará con la presentación de los cheques originales. Incluso es la mejor vía para iniciar la demanda, ya que la otra opción sería la vía ordinaria pero ésta es una vía más lenta y con muchos requisitos de difícil cumplimiento en este caso lo que obstaculizaría la etapa probatoria.

En conclusión, aconsejo se promueva de inmediato la acción cambiaria de regreso en juicio ejecutivo contra el librador, endosantes y avalistas, individual o colectivamente, sin encontrarnos obligados a observar el orden en que las obligaciones han sido contraídas, dado que todos se encuentran solidariamente obligados hacia el portador, según lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Cheques Nº 24.452.

Con el objeto de acelerar los tiempos remito de la presente nota copia fiel a los Sres. Juan, Pedro, Santiago y al Sr. Gerente que me ha enviado oportunamente esta información.

Saludo a Uds. atte.

Elaborará el correspondiente instructivo para que, tanto en Legales como en Administración, remitan, en original, todos los instrumentos necesarios para la promoción de las acciones legales correspondientes y determinen con precisión técnica la suma que representan los conceptos que serán objeto del reclamo judicial, los que en sustancia Ud. remarcará. Por lo expuesto en el acápite anterior, indicará los motivos por los cuales no deberá contar, a los efectos de las acciones legales, con cierta documentación a la que se hizo alusión y que presumiblemente se habría extraviado.

Departamento de Legales

Departamento de Administración

S / D

De mi mayor estima:

A través de la presente, solicito, por su intermedio, se remitan a la brevedad, a mi estudio, los originales de los cheques, los cuales serán objeto de acciones legales conducentes al cobro de los mismos por vía ejecutiva, siendo imprescindible, a tal fin, contar con dichos originales. De dichos cheques surgirá la fecha de intervención del Banco, con el respectivo sello que nos informa el motivo de la falta de pago.

Es necesario tener en consideración respecto a la posesión del documento, que según la ley cambiaria, la misma es habilitante para ejercer el derecho prescindiendo de que el poseedor sea o no titular del mismo. Por ende, el titular del derecho que no posee el documento, no puede ejercerlo.

Debemos mencionar también que si los cheques son a la orden se requiere la documentación de la transferencia mediante el endoso que debe estar inserto en el título, ya que la tradición del cheque por si sola no es suficiente. Lo más importante a tener en cuenta sobre los endosos es la solidaridad, pues todos los endosantes que intervienen en la circulación de los títulos cambiarios quedan solidariamente obligados con relación al poseedor de la acreencia.

Para concluir, solicito que determinen respecto de cada título en particular los conceptos que detallo a continuación, los que serán objeto de demanda. Por lo tanto pido:

1. El importe de cada cheque (aclarar suma en números y letras).

2. Los intereses al tipo bancario corriente en el lugar del pago, a partir del día de la presentación al cobro.

3. Detalle de los gastos originados para el cobro de cada cheque.

Finalmente solicito copia de acta de directorio donde se aprueben los poderes a los representantes legales para poder ejercer el mandato ante los tribunales.

En relación a las órdenes de trabajo extraviadas, atento a que en el juicio ejecutivo, que llevaremos adelante, no se debe demostrar la causa u origen de las acrencias, ya que, nos basta para verificar el crédito, la posesión del cheque, y estar legitimados para su cobro, esto se justifica mediante el caracter de abstracción.-

Saludo muy atte.

Asimismo, indicará por separado lo que hubiera ocurrido de configurarse las circunstancias narradas en el memorándum y en la misiva –inactividad transcurrido el plazo de seis meses, formalización del protesto por falta de pago, extravío de las órdenes de trabajo– respecto de otros títulos de crédito como el pagaré y la letra de cambio. Habrá de tener especial consideración en cuanto a los efectos que podrían haberse derivado de algunas cláusulas de mención facultativa con relación a estos últimos documentos.

En primer lugar debemos conceptualizar a estos títulos de crédito para saber a que instrumento estamos haciendo referencia.

La LETRA DE CAMBIO es "el título de crédito o de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen”.

Por su parte, el PAGARÉ es un documento que contiene una promesa incondicional de pago. La persona que lo emite (suscriptora), se compromete a pagar a una segunda persona (beneficiaria o tomadora) una cierta cantidad de dinero en una determinado plazo.

En la letra de cambio, existe la promesa del librador de hacer pagar a un tercero (girado), en cambio el pagaré contiene una promesa de pago por parte del propio suscriptor.

En los dos instrumentos intervienen como mínimo tres personas, el librador o creador del documento, el tomador o acreedor cambiario y el girado que es el principal obligado al pago.

Los caracteres esenciales de los títulos cambiarios son:

A) Autonomía: cada adquisición del título y del derecho a él incorporado, es ajeno a las relaciones personales que ligaban al anterior poseedor con el deudor. El articulo 18 del decreto ley 5965/63 conceptualiza este caracter: “Las personas contra quienes

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