DESPENALIZACIÓN DE LA DOSIS MÍNIMA
reypar21 de Noviembre de 2013
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DESPENALIZACIÓN DE LA DOSIS MÍNIMA
El concepto de “dosis personal” en Colombia tiene más de 40 años: fue promovido por el entonces presidente Carlos Lleras Restrepo para referirse específicamente a la cantidad de marihuana que una persona podía llevar sobre sí sin ser considerada delincuente.
Posteriormente el concepto fue incluido en la ley 30 de 1986 para referirse a cantidades “aceptables” de diferentes sustancias que podían ser consideradas como de uso personal. Curiosamente, aún cuando dicha ley es conocida como el “estatuto de estupefacientes”, en ella no hay ninguna referencia al opio o sus derivados, que son las únicas sustancias que con propiedad pueden denominarse “estupefacientes”. A pesar de sus falencias, esta ley ha tenido vigencia durante más de 23 años, y los varios esfuerzos que para modificarla o actualizarla han terminado en fracasos.
Fue la Corte Constitucional mediante su sentencia C221 de mayo de 1994 quien impuso la despenalización de la llamada “dosis mínima” de manera permanente. Según el argumento central de la Corte, de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución nadie puede ser castigado por actos que correspondan al “libre desarrollo de la personalidad”.
No es cierto que el aumento en el consumo de “drogas” se deba a la despenalización. En diez y seis años de seguimiento, no hay nada que indique tal vínculo; específicamente resulta que Colombia (país con todos los factores de riesgo, productor de drogas de altísima calidad y muy bajo precio), que en los años noventas ocupaba el primer lugar en América Latina en lo que a consumo de sustancias ilegales se refiere, ha pasado a ocupar un lugar intermedio, tal como lo muestran los estudios de la Corporación Rumbos (2002), de la Comisión Interamericana pare el Control del Uso de Drogas y el Ministerio de Protección Social (2004) y el Estudio Nacional sobre Consumo de Drogas (2008).
El estudio sobre uso de estimulantes y de otras sustancias en población universitaria presentado el 26 de noviembre del 2009 no tiene cifras muy diferentes de las de 2002, aun cuando sí hay un incremento. Pero nada permite creer que ese aumento tenga algo que ver con la despenalización, entre otras razones porque varias de las sustancias que consumen los universitarios no son ilegales - como en los casos del Popper, el ‘dick’ (dicloruro de metano) o el GHB (ácido gamahidroxibutírico) - y todas son de aparición reciente en el mercado. Esto significa que aun cuando se apruebe la penalización de la ‘dosis personal’, la Policía no podrá hacer absolutamente nada en esos casos.
Por lo anterior, considero que no existe motivo para penalizar el consumo de la dosis mínima. Por varias razones: está de por medio la autonomía de la persona, la libertad humana. Si se considera que la dosis personal hace daño, ese es problema del consumidor. El Estado no puede injerir en las decisiones que el consumidor tome. Un consumidor no es un enfermo. Una persona puede consumir drogas simplemente porque éstas lo satisfacen.
Si se piensa que la persona que consume drogas puede atentar contra la integridad de los demás, hay que sancionarlas por lo que hacen, no por lo que puedan llegar a hacer. La penalización es una política peligrosa, terrible, que atenta contra la libertad humana y la autonomía. Comparemos el consumo de drogas con el de licor, por ejemplo. Tomar licor es tan dañino, sin embargo nunca se ha considerado como algo delictivo, entre otras cosas, porque el Estado ha derivado de ahí recursos.
La prohibición lo que hace es que las personas oculten un comportamiento que no debería estar oculto. Cuando el consumo de drogas está prohibido, la gente niega que consuma. No obstante, si el consumo no está penalizado, las personas contestan libremente que sí usan la dosis
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