COMPETENCIA Y JURISDICCION
salgadomely28 de Junio de 2013
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6/6/2013
UNIVERSIDAD TEGNOLOGICA DE HONDURAS | …
INDICE PAG
INTRODUCCION.................................................................................... 3
OBJETIVOS.............................................................................................4
MARCO TEORICO
DEFINICION DE JURISDICCION............................................................5
RAZON DE ORIGEN DE LA JURISDICCION..........................................6
ELEMENTOS DE LA JURISDICCION......................................................7
CLASIFICACIONES DE LA JURISDICCION............................................8
JURISDICCION VOLUTARIA....................................................................9
CARACTERISTICAS DE LA JURISDICCION...........................................10
JURISDICCION CONTENCIOSA..............................................................11
PRINCIPIOS BASICOS QUE RIGEN A LA JURISDICCION.....................12
CONCEPTO DE COMPETENCIA..............................................................16
CONCLUSIONES.......................................................................................24
INTRODUCCIÓN:
A continuación presentamos dos temas de suma importancia a saber en nuestra formación como estudiantes de Derecho, los cuales son: La Jurisdicción y Competencia. El primer tema nos dice que es el Estado quien da la facultad a determinados órganos , desde que se prohíbe a las personas hacer justicia por sus propia manos es obligación del Estado administrar la justica para resolver mediante sentencias las cuestiones litigiosas, aplicar la ley a casos concretos y hacer cumplir sus resoluciones. También conoceremos los principios que rigen a la jurisdicción.
En cuanto a la Competencia, la podríamos definir, como las funciones u obligaciones que un órgano está facultado a ejercer. La competencia es en realidad, la medida del poder o facultad otorgada a un órgano jurisdiccional para entender de un determinado asunto.
ANTECEDENTES HISTORICOS:
ORIGEN ROMANO DE LA JURISDICCION
Nos ilustra Eugéne Petit en el sentido de que en el Derecho Romano existían funcionarios encargados de la organización judicial a los que se les daba la denominación genérica de magistrados, los cuales estaban investidos de una “potestas” o “imperium”. Tal potestad o imperio, a su vez, se subclasificaba en varias atribuciones:
1. El “imperium merum” consistía en la potestad del magistrado para administrar y desempeñar atribuciones de policía, dentro de este género de atribuciones tenía la potestad de infligir castigos corporales;
2. El “imperium mixtum” que, en sentido amplio abarca la potestad consistente en el “imperium merum” y la potestad que implica la administración de justicia. En sentido más restringido es la autoridad necesaria para administrar justicia;
3. La “Jurisdictio que era la facultad que el magistrado poseía para decir el derecho.
La “jurisdictio”, en cuanto a su etimología es una palabra compuesta formada por los vocablos “jus” y “dicere” que significa “decir el derecho”.
En el Derecho Romano, decir el derecho, tenía una significación amplia y una significación restringida. En forma amplia implicaba la potestad del magistrado de proponer una regla de derecho para resolver controversias.
OBJETIVOS:
En cuanto a la Jurisdicción:
Definir jurisdicción.
Concepto de Jurisdicción voluntaria.
Concepto de jurisdicción Contencioso.
Diferencia entre jurisdicción voluntaria y jurisdicción contenciosa.
Definir los principios que rigen la jurisdicción.
En cuanto a la Competencia:
Definir la competencia.
Describir la clasificación de la competencia.
Describir la clasificación de la competencia según la legislatura Hondureña.
MARCO TEORICO
JURISDICCION
DEFINICION DE JURISDICCIÓN
Facultad del poder del Estado, ejercida a través de los tribunales, y que consiste en declarar y reconocer derechos, aplicando sus normas generales a los casos particulares que se le someten.
La jurisdicción puede definirse como la actividad del Estado encaminada a la actuación del derecho Objetivo, mediante la aplicación de la Norma General a un caso concreto.
Es de orden público no delegable y solo emana de la ley.
La palabra “jurisdicción” tiene, en Derecho procesal, una acepción especifica pues se refiere. “a la facultad conferida a ciertos órganos para administrar justicia en los casos litigiosos”. La jurisdicción está atribuida al Poder Judicial, como órgano natural, pero ya se ha visto que la separación de poderes no es absoluta, también el Poder Ejecutivo y el Legislativo ejercen en algunos casos actos de jurisdicción. Etimológicamente la palabra Jurisdicción tiene su origen en las raíces latinas, Jus Juris que significa Derecho y Dicere decir, declarar. “Facultad de declarar el derecho.”
La Jurisdicción se diferencia de la competencia en que aquella es el Género y esta la especie.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA PALABRA JURISDICCION
“La jurisdicción es la actividad con que el Estado provee la protección del derecho subjetivo violado o amenazado”
El proceso no sirve a una o a otra parte, sino que objeto es la actuación de la ley y sirve a quien tiene rezón según ella. La jurisdicción es, por consiguiente, una de las formas de tutela de intereses, en la que el juez viene a completar función del legislador, actuando como longa manus.
Desde que se prohíbe a las personas hacerse justicia por mano propia, el Estado asume la obligación de administrarla, la “Jurisdicción” será “la potestad conferida por el Estado a determinados organismos para resolver mediante la sentencia las cuestiones litigiosas que le sean sometidas y hacer cumplir sus propias resoluciones”.
La actividad jurisdiccional no es privativa de solución de conflictos o litigios. Por ello también definimos la jurisdicción como: “La potestad conferida por el Estado a los órganos jurisdiccionales para aplicar la ley a los casos concretos y hacer cumplir sus resoluciones.”
RAZON DE ORIGEN DE JURISDICCION:
De donde surge, es Eclesiástica y Secular. Las infracciones que no pueden cometerse sino por individuos del clero y afiliados a la Iglesia. (Esta jurisdicción la podemos identificar en la Legislación Canónica.) En la actualidad esta jurisdicción ha desaparecido.
La jurisdicción Secular, es la que emana del Poder del Estado y atendiendo a los órganos a los cuales se ha conferido su ejercicio, comprende:
1.- La judicial, atribuida a un órgano independiente cuyos miembros integran el Poder Judicial, y de la cual nos ocuparemos a continuación;
2.- La administrativa, ejercida por el Poder Administrador.
El juez no dispensa justicia ni procede arbitrariamente, sino que su actividad está reglada por normas imperativas En consecuencia, todos los administrados en igualdad de condiciones tienen derecho al ejercicio de la jurisdicción, y ese derecho está protegido legalmente mediante recursos y sanciones impuestas al funcionario que la ejerce. Se trata de un derecho subjetivo público del cual son sujetos pasivos los individuos independientemente de toda relación material privada, implica al mismo tiempo un poder desde que toda persona tiene derecho a pretender del Estado. La jurisdicción ofrece un doble aspecto: es un poder deber.
El poder jurisdiccional no puede lógicamente extenderse más allá de los límites territoriales dentro de los cuales el Estado ejerce el suyo.
1.- Los órganos judiciales sólo ejercen su jurisdicción dentro de un territorio si necesitan hacerlo fuera del mismo, deben requerir la intervención de otras autoridades mediante un medio de comunicación (exhorto o carta rogatoria);
2.- Los jueces no pueden aplicar otras leyes que las sancionadas por el Estado, (loca locales ), por excepción podrán aplicar una ley extranjera cuando se trate de la capacidad de las personas o formas de los actos jurídicos;
3.- Sus decisiones no tienen eficacia fuera del territorio nacional o nacional o local, pero las resoluciones de un país pueden ejecutarse en otro, cuando las leyes o principios de reciprocidad (convenios o tratados) lo permita.
ELEMENTOS DE LA JURISDICCION
Conocimiento (Notio), es la facultad para conocer de las cuestiones litigiosas Desde luego, no pudiendo proceder de oficio, el juez sólo actúa a requerimiento de parte. Apreciará, en primer término, su propia aptitud para conocer la cuestión que le ha sido propuesta, de acuerdo con los principios que rigen la distribución de los litigios entre los distintos jueces (competencia), y luego la aptitud de los sujetos procesales, para actuar personalmente en el proceso (capacidad). Resuelto ello favorablemente, el juez deberá proceder a la reunión del material de conocimiento, ordenando las medidas de instrucción que las partes propongan y aquellas que la ley le autorice a hacerlo
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