JURISDICCION Y COMPETENCIA
8 de Agosto de 2013
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1.- Caracterizar las clases, momentos, poderes y límites de la jurisdicción y la competencia.
1.1- La jurisdicción (del latín iuris, «decir o declarar el derecho») es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.
Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada.
2.- Naturaleza y características.
Para el Derecho constitucional y las Ciencias políticas, por largo tiempo ha sido uno de los poderes del Estado, llamado Poder Judicial (de acuerdo a la doctrina de la separación de poderes). Mientras que, para el Derecho procesal, constituye uno de los presupuestos procesales, y uno de los más importantes.
Esta se caracteriza por ser:
Constitucional: nace de la constitución.
General: se extiende por todo el territorio.
Exclusiva: solo la ejerce el Estado.
Permanente: se ejerce en todo momento que un estado tenga soberanía.
P.P.: puesto que es un presupuesto procesal.
También se acostumbra a caracterizarla como una función monopólica del Estado. Sin embargo, es discutible considerando la existencia de los tribunales arbitrales, que evidencia que el Estado no se ha reservado en forma privativa el ejercicio de la jurisdicción.
3.- Bases de la jurisdicción
Para que la función jurisdiccional cumpla justa y eficazmente su cometido, en la mayoría de las legislaciones, se le ha rodeado de un conjunto de principios y condiciones indispensables, denominadas en general bases de la jurisdicción. Entre ellas encontramos las siguientes:
Legalidad: no es propia de la actividad jurisdiccional, toda vez que es común a todos los actos del Estado. Es más bien, un común denominador de todos los órganos estatales y un principio del Derecho público.
Independencia e inamovilidad: también es una base común a todos los órganos del Estado. No obstante, la independencia de la función jurisdiccional es, tal vez, de mucha mayor importancia por el carácter de objetividad e imparcialidad con que debe cumplir su cometido. La independencia supone que el órgano que la ejerce está libre de sujeción a otro, sea cual fuere, es decir, no sujeto a los tribunales superiores ni a entidad o poder alguno (quedando sometido exclusivamente al Derecho).
Responsabilidad: ésta se encuentra en íntima conexión con la anterior, por cuanto los jueces son generalmente inamovibles en sus cargos, porque son responsables de sus actos ministeriales (comúnmente civil y penalmente).
Territorialidad: los tribunales sólo pueden ejercer su potestad en los asuntos y dentro del territorio que la ley les ha asignado.
Sedentariedad: implica que los tribunales deben administrar justicia en lugares y horas determinados.
Pasividad: en virtud del cual los tribunales pueden ejercer su función, por regla general, sólo a petición o requerimiento de parte interesada, y sólo excepcionalmente de oficio.
Inavocabilidad: es la prohibición que tienen los tribunales superiores para conocer, sin que medie recurso alguno, un asunto pendiente ante uno inferior.
Gradualidad: supone que lo resuelto por el tribunal puede ser revisado por otro de superior jerarquía, generalmente a través del recurso de apelación. Esto implica la existencia de más de una instancia (entendida ésta como cada uno de los grados jurisdiccionales en que puede ser conocida y fallada un controversia).
Publicidad: que no se refiere al conocimiento que las partes pueden tener del contrario o de las diligencias o actuaciones del tribunal, sino del hecho que cualquier persona pueda imponerse libremente de los actos jurisdiccionales.
4.- Estrategias de clasificación de la organización de justicia.
Nuestro código habla de jurisdicción:
1.- Ordinaria.
2.- Privativa.
3.- Contenciosa.
4.- Voluntaria.
1.- Jurisdicción Ordinaria:
Es aquella que ejercen todos los jueces, aunque a la vez estos pueden ejercer jurisdicción contenciosa la cual es la potestad de administrar justicia.
Código de Procedimientos civiles artículos 20, 21, 23 y 24.
2.- Jurisdicción Privativa:
Actualmente solo se tiene en materia de transito, es una acción de tipo civil pero con competencia de un juez de transita.
(También la tenemos en materia militar).
3.- Jurisdicción contenciosa:
Es cuando se dirime un conflicto de un litigio, es decir se administra justicia para darle solución a dicho conflicto.
4.- Jurisdicción Voluntaria:
Se contrapone a la contenciosa, declarando la existencia jurídica de un derecho preexistente.
Ejemplo: Cuando no se le entrega parte de la herencia al heredero, se sigue las diligencias de declaratorias de heredero por parte del juez, es un derecho que ya existía o las diligencias de aceptación de herencia.
4.1.- Atendiendo al poder del gobierno que la ejerce, se distinguen:
1.- Jurisdicción Judicial: a cargo del Poder Judicial.
2.- Jurisdicción Administrativa: es la ejercida por el Poder Ejecutivo a través de diversos órganos facultados a tal fin. Así, por ejemplo, en nuestro país, tienen funciones jurisdiccionales ciertos funcionarios de la Administración Pública. La misma función es ejercida en ciertos casos por los tribunales militares (jurisdicción militar); por el jefe de la policía (jurisdicción policial); etc.
3.- Jurisdicción Parlamentaria o Legislativa: Es la que ejerce el parlamento en caso de juicio político (en nuestro país, esta función corresponde a la Asamblea Legislativa).
4.2.- Algunos autores, por razón de la fuente de donde surge, distinguen:
1.- Jurisdicción eclesiástica: nace de la divinidad, y
2.- Jurisdicción temporal o secular, que es la surgida de la ley del Estado.
Existen otras tales como:
a.- Voluntaria.
b.- Eclesiástica.
c.- Secular.
d.- Judicial.
e.- Administrativa.
f.- Común u ordinaria.
g.- Especial o privilegiada.
h.- Forzosa o prorrogada.
i.- Delegada.
j.- Retenida.
k.- Acumulativa y Privativa.
l.- En primer grado y en segundo grado.
ll.- Territorial.
m.- Mercantil de marina.
n.- Militar, etc.
5.- Momentos de la jurisdicción
Estos momentos representan el desenvolvimiento del ejercicio de la función jurisdiccional en el proceso (o sea, conocer, juzgar y hacer cumplir lo resuelto).
Fase del conocimiento. En esta etapa el tribunal recibe los antecedentes que le permiten posteriormente resolver el litigio. Encontramos, a su vez, dos sub-etapas: de discusión y de prueba. Discusión: Las partes alegan sus pretensiones y hace valer sus defensas. Prueba: Las partes ofrecen al tribunal y rinden todas las probanzas necesarias para apoyar sus pretensiones y convencer al tribunal que lo que ellos plantean es verdad.
Ningún tribunal puede juzgar sin conocer el asunto sometido a su decisión. Es decir, sin escuchar a las partes o recibir las evidencias o pruebas.
Fase de la decisión. En virtud de ésta, el tribunal declara el derecho frente al caso concreto, propuesto por las partes, lo que hace a través del acto procesal llamado, generalmente, sentencia judicial. Esta etapa de juzgamiento supone siempre la existencia del periodo anterior.
Es considerado el momento de la jurisdicción más importante, pues pone término al conflicto mediante el pronunciamiento de la sentencia. Aquí encontramos dos tipos de jurisdicción:
La jurisdicción legal. Que el juez debe resolver de acuerdo a la legislación vigente.
La jurisdicción de equidad. El juez extrae de su experiencia lo que debe resolver, acudiendo para eso a los principios generales del derecho y a la equidad natural.
No está demás señalar que nuestro sistema acoge a la jurisdicción legal.
Fase de la ejecución. La mayoría de los autores están de acuerdo que el poder de coerción es inherente a la jurisdicción, es decir, que es de la esencia que el tribunal de justicia tiene la facultad de hacer cumplir lo resuelto (ejecución o cumplimiento del fallo).
Algunos autores niegan la actividad jurisdiccional en esta última etapa, especialmente en relación al Derecho procesal penal, sosteniendo que está a cargo de una autoridad administrativa. Se argumenta en contra que, aun cuando en ciertos casos la sentencia se cumple administrativamente, la regla general es que se hagan cumplir por la vía jurisdiccional.
Las resoluciones judiciales, en la generalidad de los casos, se cumplen a través de lo que la doctrina denomina auxilios jurisdiccionales.
6.- Límites de la jurisdicción.
La actividad jurisdiccional se ejerce en el tiempo y en el espacio. En consecuencia, se habla que la jurisdicción posee límites atendido el tiempo que la posee su titular y el ámbito espacial donde ella se ejerce.
Límites en cuanto al tiempo: puesto que que una persona es juez porque está investido de la jurisdicción
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