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DIFICULTADES PRACTICAS EN LA IMPLEMENTACION DEL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO

Juan09841 de Diciembre de 2014

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INTRODUCCIÓN

La reforma al Sistema de Justicia Penal en México, es una realidad, aunque algunos no tengan el mismo punto de vista al respecto. Pues conlleva a que los policías investigadores, peritos, agentes del ministerio público, jueces y abogados se enfrente a un gran reto, en relación a este nuevo sistema. Esto a su vez implica un cambio total en el aspecto cultural de todos y cada uno de los ciudadanos mexicanos, ya que este es un sistema donde impera la buena fe, por lo que la familia y todas las instituciones que participan en la educación y formación de las personas tendrán que tener presente la importancia de la ética, como una de las ramas de la filosofía que se encarga del estudio de los principios y valores con los que se debe contar para lograr una mejor calidad de vida, y por lo tanto una mejor sociedad.

Es claro que el nuevo Sistema Penal Acusatorio-Adversarial y Oral, no es perfecto y que se tendrá que adaptar al caso particular de cada uno de los Estados de la República. Buscando que sea perfectible mediante su análisis, considerando las opiniones, experiencias y todo lo referente a su situación para la consolidación de este nuevo sistema penal en México. No hay que olvidar que todo el sistema de impartición de justicia en México esta cambiando hacia la oralidad, como es el caso de las materias mercantil, familiar, civil, etcétera.

El tiempo nos alcanza y se debe recordar que para el año 2015, todas las entidades federativas de nuestro país tienen que contar de facto con dicha reforma en materia penal y esto implica no sólo la modificación a los Códigos Penales y de Procedimientos Penales correspondientes, sino también otras legislaciones como por ejemplo la Ley Orgánica del Poder Judicial, por mencionar alguna, entre muchas otras; sin dejar de lado la adecuada capacitación de todos los operadores involucrados en el funcionamiento de este nuevo Sistema de Impartición de Justicia, pues es el eje central que permitirá un mejor desempeño y funcionamiento del mismo.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El Sistema Penal Acusatorio-Adversarial y Oral, funciona actualmente en nueve estados de la República: Baja California, Chihuahua, Durango, Estado de México, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Yucatán y Zacatecas, los cuales ya tienen implementado, este novedoso Sistema, con algunas excepciones en las denominaciones de ciertos conceptos que tienen los estados contempladas en sus Códigos Penales y de Procedimientos Penales respectivamente. Pero que de manera general siguen los lineamientos del Código Modelo de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia A.C. (CONATRIB), en donde se presentan las etapas y funcionamiento general de dicho sistema, de la siguiente manera:

1.- Etapa Inicial o de Investigación

2.- Etapa Intermedia o de Preparación a juicio oral

3.- Etapa de Juicio Oral

4.- Etapa de Ejecución de Sentencia.

La cuestión importante aquí considerando lo señalado por el maestro Sergio García Ramírez, es que primero se tenía que haber modificado, adaptado y capacitado al personal de las diversas instituciones que forman parte del sistema penal de impartición de justicia, esto tiene que ver con Policías investigadores, peritos, agentes del ministerio público, jueces y abogados tanto de oficio como los privados, para que se implementara y se hiciera de la manera más viable posible esta reforma en materia penal de acuerdo a la necesidad social. Precisamente respecto del tema de la capacitación de los operadores del nuevo sistema penal, el órgano responsable: la Secretaría Técnica para la implementación del nuevo sistema.

Por otro lado, muchos de los principios en los que se basa el nuevo sistema ya se encontraban establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como en los Códigos Penales y de Procedimientos Penales de cada uno de los Estados de la República, sólo que ahora se han transparentado más haciéndose más notorios; sin embargo podrá por si solo el cambio de sistema combatir los actuales problemas en la impartición y procuración de justicia y por consiguiente devolver la confianza de la sociedad en sus instituciones y su gobierno en general.

Por consiguiente todo lo concerniente a la implementación de un nuevo sistema de impartición de justicia implica una ardua labor de los legisladores, de los operadores del mismo y sobre todo de la sociedad en general como es el caso de este Sistema Penal Acusatorio-Adversarial y Oral, el cual tiene su sustento en la buena fe de las personas.

CONTEXTO

En este apartado se describirán las razones que motivaron el cambio de sistema del inquisitorio o mixto al adversarial acusatorio y oral, así como las dificultades practicas para la implementación en el Estado.

Es inobjetable que nuestro proceso penal viene mutando rápidamente hacia terrenos que antes eran quizá inimaginables, incluso en la mente más visionaria.

Nos encontramos a puertas – si se desarrollan con normalidad los acontecimientos esperados – de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, cuerpo normativo que supone todo una forma distinta de apreciar el proceso penal, pasando de un modelo inquisitivo, cuasi secreto y eminentemente escrito, a un modelo oral y público, llamado adversarial.

Indudablemente esta implementación dejará de lado algunas prácticas ya habituales en cuanto al proceso penal se refiere (por ejemplo el conocido “culto al

expediente”).

Es también inobjetable y claramente perceptible que este sistema adversarial resulta ser una “importación” del modelo anglosajón, acaso porque este parece determinar una fórmula mucho más segura, eficiente y eficaz de administrar justicia, coyuntura que se acredita en su creciente aceptación en los países de Latinoamérica (Chile, Colombia, Ecuador, Perú, etc.). Precisamente merced a esa “importación” es que este sistema adversarial ha sido cuestionado en muchos países atendiendo a que no se ajusta a la realidad nacional, ello desde el momento en que es concebido para otro tipo de sociedades, con otra cultura, costumbres, valores, etec.

ELEMENTOS TEÓRICOS

Este sistema adversarial no es una reciente creación de los tiempos modernos, pues ha estado presente a lo largo de la historia de la humanidad desde épocas bastante anteriores. Así, se observan sistemas como el germánico antiguo o el griego – que salvando las diferencias que entre ellos puedan existir - suponían el enfrentamiento de acusado y acusador en pos de obtener la razón.

De toda esta secuencia histórica se puede obtener una primera conclusión que será de mucha importancia a los efectos del presente trabajo. Para un sistema de

adversarios o llamado adversarial, la verdad histórica queda de lado, dejándose

prevalencia a averiguar cual de los dos oponentes tiene la razón, de ello que la

finalidad esencial del proceso penal sea ahora distinta.

Si se hace una toma de postura, debo mostrarme a favor de esta “mejorada” finalidad del proceso penal, pues considero impropio que el mismo se convierta en una simple reconstrucción de hechos ya que esto nos llevaría a desnaturalizar la verdadera esencia del Derecho Procesal Penal, no obstante sigue prevaleciendo la interrogante, si los operadores del derecho, junto con la sociedad, estamos preparados para llevar a buen puerto los objetivos que busca e nuevo sistema penal, y más aun recuperar la de pos si ya dañada confianza que la sociedad civil, tiene en las instituciones encargadas de Procurar y Administrar Justicia.

Las reformas constitucionales de 2008 en materia de justicia penal, seguridad pública y delincuencia organizada ha planteado un desafío para la comunidad jurídica, que repercute en todos los ámbitos de investigación de los delitos, de procuración, defensoría e impartición de justicia en materia penal y ejecución de las penas, en la forma de hacer y quehacer del sistema de justicia, la postulancia y la formación misma del profesionista del derecho.

El espacio que abre su “vacatio legis” de ocho años es coyuntural, en ella se emplazó a legislaturas de los Estados y operadores del sistema de justicia penal del país, signándoles compromisos y responsabilidades para el éxito de su instrumentación. A dos años de su implementación se involucra a espacios académicos con miras de la búsqueda de estrategias: políticas públicas, presupuestarias, organizativas, profesionalizantes que permitan una implementación adecuada, en tiempo y forma, de las reformas constitucionales en materia de justicia penal.

No obstante los avances normativos por crear condiciones de seguridad jurídica para las partes en el proceso y de reglar los espacios de intervención de los operadores del procedimiento penal –en sus diversas fases investigativa, procuración y administración de justicia-, su práctica se desarrollo en espacios adversos de opacidad y desequilibrio procesal. La realidad práctica de la justicia penal se caracteriza por una amplia violación a las garantías individuales (derechos fundamentales), a los principios clásicos del derecho penal, donde es evidente que el sistema garantista y constitucional es maleable expresado en amplios índices de corrupción, impunidad, poca credibilidad y confianza ciudadana, deficiente política criminal y la incapacidad de quienes, desde el poder

público, son los operadores de la justicia penal, así como: Inoperancia del principio de inocencia; abuso de la prisión preventiva; secrecía en la etapa prejudicial de la

averiguación

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