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Sistema Penal Acusatorio. Comentarios a la implementación en Panamá


Enviado por   •  23 de Agosto de 2017  •  Tareas  •  1.776 Palabras (8 Páginas)  •  176 Visitas

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Comentarios al Sistema Penal Acusatorio y su implementación en Panamá.

MODELO DE PROCESO PENAL VIGENTE Y POR QUÉ QUE SE OPTÓ POR EL.

El modelo de proceso penal vigente a la fecha en Panamá, es el Acusatorio. El mismo, a partir de la Ley 63 de 28 de agosto de 2008, por la cual se adopta el Código Procesal Penal en la República de Panamá. Con este giro legal se da la espalda a un modelo inquisitivo mixto, que en el foro fue acusado consistentemente de inoperante y anacrónico.

Para poder dimensionar, a nuestro parecer, el porqué se adoptó en Panamá este modelo, más allá de una moda internacional, es menester apreciar las razones, desde una panorámica histórica, ya que considero que la evolución política de Panamá, ha tenido sus marcados reflejos en el sistema de justicia nacional. Al igual que buena parte de los países latinoamericanos, después de la obtención de sus independencias, la lucha por el poder y el autoritarismo estuvo presente en el que hacer nacional. Como un efecto consecuente, la emanación normativa, así como la administración de justicia fueron importantemente influenciadas.

Ello propició el clientelismo político, el nepotismo, la corrupción entre otros males con connotaciones nefastas en el tejido social. De allí que un modelo de justicia inquisitivo era adecuado para el mantenimiento de un Estado de Facto.

Pero la sociedad, a lo largo de los tiempos ha venido reivindicando con mucho esfuerzo, espacios democráticos, de equidad y justicia social, a través de la lucha por los derechos humanos.

El pasado modelo de “justicia penal” comportaba una serie de males que consecuentemente se reflejan en violaciones a los derechos fundamentales, reconocidos pero no respetados, cárceles abarrotadas de personas sin procesos, un sistema de justicia penal, lento, donde el Fiscal se proyectaba omnipotente y el juzgador intervenía en el debate procesal, investigaciones secretas, pruebas indebidamente levantadas, una mora judicial galopante, una fuerza policial abusiva que irrespetaba la libertad, la integridad y dignidad humana, estos y otros son los trastornos que bajo su manto escondía el sistema penal inquisitivo mixto.

Ante una cultura social arraigada en el autoritarismo, la adopción, en materia procesal penal, de un nuevo modelo establecido para lograr sentencias justas, expeditas, respeto y protección al derecho de los sujetos procesales, la garantía a un debido proceso, a partir del contradictorio, y en fin, todo esto era más que necesario y la razón por la cual se adoptó el modelo adversarial o acusatorio.

1.        Trascriba el concepto del debido proceso de la legislación procesal penal de su país. La respuesta no debe superar el máximo de 300 palabras.

La Ley 63 de 28 de agosto de 2008, que adopta el Código Procesal Penal en la República de Panamá, contempla en su Título Primero, Capitulo Primero, las Garantías, Principios y Reglas, que fundamentan el proceso penal panameño.

El artículo 2, versa sobre la legalidad procesal, estableciendo que “nadie puede ser condenado a una pena o sometido a una medida de seguridad sin juicio previo dentro de un proceso tramitado con arreglo a las normas de la Constitución Política, de los tratados y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá y de este Código”.

En tanto que el artículo 3, a propósito de los principios del proceso, afirma que “en el proceso se observan los principios del debido proceso, contradicción, inmediación, simplificación, eficacia, oralidad, publicidad, concentración, estricta igualdad de las partes, economía procesal, legalidad, constitucionalización del proceso y derecho de defensa”.

Si bien no existe un catálogo estricto de garantías que se consideren como pertenecientes al debido proceso y pese a no tenerse al debido proceso, conceptualizado de manera singular, dentro del articulado normativo de la precitada norma, sus elementos esenciales son detallados y desarrollados, particular y secuencialmente, así pues:

Artículo 4. Juez natural; Artículo 6. Independencia e imparcialidad; artículo 2. Legalidad procesal; artículo 10. Derecho a la defensa; artículo 24. Investigación objetiva; artículo 19. Igualdad procesal de las partes; artículo 15. Justicia en tiempo razonable; artículo 9. Publicidad del proceso; artículo 23. Impugnación y artículo 7. Prohibición de doble juzgamiento.

2.        Trascriba un concepto del debido proceso de la jurisprudencia de su país. La respuesta no debe superar el máximo de 300 palabras.

A manera de ejemplo, hemos de citar lo expresado por la Corte Suprema de Justicia, Sala Quinta de Instituciones de Garantía, respecto al  Amparo de Garantías Constitucionales, interpuesto contra fallo del Segundo Tribunal Superior De Justicia, para la fecha once de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

“El contenido esencial del debido proceso se integra con los derechos de ser juzgado por tribunal competente, independiente e imparcial preestablecido en la ley, permitir la bilateralidad y contradicción, aportar pruebas en su descargo, obtener una sentencia de fondo que satisfaga las pretensiones u oposiciones, la utilización de los medios de impugnación legalmente establecidos, y que se ejecute la decisión jurisdiccional proferida cuando esta se encuentre ejecutoriada, y también que los derechos reclamados puedan, en el momento de dictarse la sentencia, ser efectivos.

Para el 18 de noviembre de 2011, la Sala de lo Penal, acotó respecto al tema:

“Lo anterior, a juicio de esta Sala constituye una infracción a la garantía del debido proceso, reconocido en el artículo 32 de nuestra Carta Magna y que de acuerdo al Dr. Arturo Hoyos, en su obra intitulada El Debido Proceso, "es una institución instrumental en virtud de la cual debe asegurarse a las partes en todo proceso - legalmente establecido y que se desarrolle sin dilaciones justificadas - oportunidad razonable de ser oídas por un tribunal competente, predeterminado por la ley, independiente e imparcial, de pronunciarse respecto de las pretensiones y manifestaciones de la parte contraria, de aportar pruebas lícitas relacionadas con el objeto del proceso y de contradecir las aportadas por la contraparte, de hacer uso de los medios de impugnación consagrados por la ley contra resoluciones judiciales motivadas y conformes a derecho, de tal manera que las personas puedan defender efectivamente sus derechos”

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