DIVISIÓN ACADÉMICA DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
4bigailEnsayo27 de Abril de 2018
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UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO [pic 1][pic 2]
“ESTUDIO EN LA DUDA ACCIÓN EN LA FE”
DIVISIÓN ACADÉMICA DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
MATERIA:
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
UNIDAD 5: SISTEMA CONFLICTUAL
EQUIPO:
GASPAR PÉREZ MÉNDEZ
IRASEMA LÓPEZ MUÑOZ
Antecedentes del Sistema Conflictual Mexicano
Antes de mostrar la génesis del sistema conflictual en México es conveniente definir este concepto, con la finalidad de aclarar algunas lagunas respecto de la interpretación y significado de este término jurídico y así tener una noción un poco más acertada. Al respecto, diversos autores especialistas del derecho internacional privado nos brindan una definición; para ello citamos a Jorge A. Silva, el cual nos dice que el sistema conflictual tradicional trata de resolver conflictos de manera indirecta derivados del tráfico jurídico internacional, esto es de problemas facticos vinculados con elementos extranjeros.
Dentro de los antecedentes más trascendentales podemos mencionar lo relativo al imperio romano, a los que se les aplicaban las leyes del Ius Civile, es decir, derecho civil, derecho de los ciudadanos; y a los extranjeros, que eran los peregrinos del llamado Ius Gentium, que traducido quiere decir, derechos de las gentes; que a su vez provenía la aplicación del lugar de su origen, por lo que las relaciones entre los romanos y peregrinos quienes eran originarios de ciudades diferentes se regulaban de acuerdo con el Ius Gentium.
Ahora bien, durante la edad media surgió la escuela de los Glosadores, quienes se dedicaron a estudiar y hacer comentarios sobre el CODEX SECUNDUS, que era la codificación más acabada del derecho romano. Estos Glosadores, establecieron bases de los estatus STATUM NOM LIGAT NISI SUBDITOS.
La última de las escuelas, dividía en dos y se refería a los estatus, es decir, a las leyes reales que rigen a los bienes y estatus personales, que rigen a las personas.
Aunado a lo anterior descrito podemos citar a Leonel Pereznieto Castro señala que una clasificación de este tipo con características es arbitraria, pues una generalización de este tipo no considera, en muchos casos, diferencias que nos harían ubicar a dichas doctrinas de manera distinta. Con estas salvedades, podemos que el método conflictual tradicional en la doctrina moderna se divide en tres grandes tendencias:
La primera de ellas denominada Supranacional, que considera al DIPr y específicamente los conflictos de leyes, deben ser escritos en un orden jurídico superior al de los Estados individualmente considerados, es decir, que tal materia debe ser descrita como de carácter supranacional.
La segunda denominada Internista o Territorialista, que considera que la disciplina debe ser estudiada únicamente a partir del derecho interno de los Estados, es decir, que la descripción debe hacerse a partir de procedimientos de carácter interno o territorial.
La última de ellas la denominan Autónoma, misma que considera que a la disciplina se le debe atribuir una posición autónoma dentro del marco general del derecho; esta tendencia, que se inició hace aproximadamente 60 años, sentó las bases para gran parte de la doctrina contemporánea.
Ahora bien, es importante distinguir entre las etapas en materia de derecho internacional privado por las que ha transitado México, cada una de ellas marca un punto de cambio importante en su evolución y adopción del sistema conflictual tradicional, así como la transición de adaptación y actualización en materia del trafico jurídico internacional; las etapas que describen la evolución en México son las siguientes:
La primera etapa se originó con el movimiento de independencia la cual se logró en 1822 por medio de los tratados de Córdoba; sin embargo, después de este evento prevalecieron las legislaturas españolas, esto se debe principalmente que la independencia no fue reconocida por la corona española y de igual forma el tratado no constituyó un cambio inmediato en la estructura del país, por tal motivo aun existían españoles dentro del apartado de poder político, las normas legisladas por los mismos prevalecían y las constituciones anteriores servían como base para la estructuración de las constituciones posteriores. En esta época se expidieron varias disposiciones de carácter permisivo y de asimilación de los extranjeros, prueba son los documentos literarios que manifestaban una aceptación de los extranjeros.
El primero de estos documentos fueron los Elementos Constitucionales promulgados en 1812 por López Rayón, quien había tenido una participación importante en el movimiento insurreccional y también fue fundador del Departamento Americano; este documento establecía un proyecto de Constitución, pero en realidad fue la base de Morelos en la elaboración de los Sentimientos de la Nación que constaba de 23 artículos de los cuales podemos rescatar el 10 donde expresa que a los únicos extranjeros que se admiten son los artesanos que reconozcan la independencia de México y el artículo 16, que establece relaciones marítimas con naciones extranjeras.
El decreto constitucional para la liberación americana mexicana, también conocido como tratado de Apatzingán, el cual nos permite observar en los articulo 14 y 17, la aceptación de los extranjeros radicados en suelo mexicano que profesan la religión católica con la condición de que estos reconozcan la independencia de México.
Ahora bien, por fuentes del derecho se entiende a los procesos de creación de las normas jurídicas, esto es, los instrumentos mediante los que las normas jurídicas adquieren obligatoriedad y vigencia. En el derecho nacional de los estados como fuentes del derecho existen: la Constitución, la Ley, el Reglamento, las normas jurídicas individualizadas, etc. En el derecho internacional público, las fuentes de derecho son: la costumbre internacional, los tratados internacionales, los principios internacionales del derecho internacional público, la doctrina y las sentencias de los tribunales internacionales. Dentro de todas estas fuentes, las más importantes para el derecho internacional privado son: la Ley, como la fuente más importante de los a Derechos Nacionales y; los tratados internacionales como la fuente básica del Derecho Internacional Público.
CONFLICTO DE LEYES
Concurso de dos o más normas jurídicas (leyes, costumbres, normas establecidas por la jurisprudencia), que emanan de soberanías diferentes y que son susceptibles de ser aplicadas a un mismo hecho jurídico. Se habla también de conflictos de leyes en el espacio.
Es un conflicto de competencias legislativas; EJEMPLO: en accidente de circulación sobrevenido a franceses en territorio extranjero: ¿la responsabilidad debe aplicárseles según la ley del Estado donde ha ocurrido el accidente, o según la ley nacional de los interesados?
La solución del conflicto de leyes permite determinar la ley aplicable, que eventualmente puede ser una ley extranjera. La solución metódica de los conflictos de leyes constituye la parte más importante del derecho internacional privado.
México no ha permanecido ajeno a los cambios mundiales que inciden sobre las normas de derecho internacional privado. Por lo mismo, desde mediados de los años setenta del siglo pasado se han llevado a cabo diferentes esfuerzos por actualizar sus disposiciones en la materia. Entre otros destacan la participación de las delegaciones mexicanas en la conferencia interamericana especializada de derecho internacional privado (CIDIP); las reformas a los códigos civil para el distrito federal en materia común y para toda la república en materia federal de 7 de enero de 1988; las reformas del código de procedimientos civiles para el distrito federal de 12 de enero de 1988 y las reformas de enero de 1989 y julio de 1933 del código de comercio.
METODOS: dentro de los instrumentos que el derecho internacional privado ha desarrollado para solucionar las concurrencias normativas derivadas de la existencia de diversos sistemas jurídicos, encontramos dos grandes grupos. Uno resuelven el conflicto atendido a la forma de determinar el derecho material o sustantivo aplicable. Los otros optan por la determinación de la competencia judicial de los jueces de los sistemas jurídicos involucrados en la concurrencia. Dentro de los métodos que parten de una solución de derecho sustantivo se puede hacer referencia a los siguientes:
- al sistema de normas de conflicto
- al sistema de normas de aplicación inmediata
- al sistema de normas materiales
- al sistema de Lex mercatoria y
- al derecho uniforme
El sistema de normas de conflicto sirve para determinar, en un caso que guarde relación con dos o más sistemas jurídicos nacionales diferentes, con base en las normas de cuál de ellos se deberá resolver la controversia. La función de las normas de conflicto es garantizar que cada punto conflictivo se resuelva con base en un solo sistema jurídico. Con esto se gana en seguridad jurídica, al hacer posible que de acuerdo a las disposiciones de un único sistema jurídico se resuelva la controversia. Una vez que la norma de conflicto ya ha definido el sistema jurídico elegido las que sirven de criterio para resolver la controversia. De esta forma, las normas de conflicto contribuyen a despejar las posibles contradicciones normativas que se pudieran presentar en la solución de un caso, no obstante de que la controversia no se resuelve con base en ellas mismas.
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