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De la organización y objeto de la Comisión


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  1.877 Palabras (8 Páginas)  •  229 Visitas

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Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional de Investigación en Salud

Comisión Interinstitucional de Investigación en Salud.

REGLAMENTO, INTERIOR DE LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE INVESTIGACION EN SALUD

CAPITULO I

De la organización y objeto de la Comisión

Artículo 1°. La Comisión Interinstitucional de Investigación en Salud es un órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría de Salud, así como de otras dependencias e instituciones del sector público y estará integrada por un representante de la Secretaría de Programación y Presupuesto; de la Secretaría de Educación Pública; de la Secretaría de Salud; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la familia y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y tiene por objeto contribuir a la formulación de políticas de investigación en salud y de coordinación de acciones para su ejecución y desarrollo.

Artículo 2°. La Comisión invitará a formar parte de ella al Consejo Nacional de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior, A. C., a un representante de la Academia Nacional de Medicina, a uno de la Academia de la Investigación Científica, A. C., y a uno de los institutos nacionales de salud.

Artículo 3°. La Comisión estará co-presidida por los Secretarios de Educación Pública y de Salud o por quien ellos designen al efecto.

La Comisión contará con cinco Secretarios Técnicos que serán designados de la siguiente forma: dos por la Secretaría de Educación Pública, dos por la Secretaría de Salud y uno por el Secretariado Técnico de Gabinetes de la Presidencia de la República. Los Secretarios Técnicos serán coordinados, en forma alterna, por el Secretario Técnico que designen respectivamente, los titulares de las citadas secretarías.

Artículo 4°. Por cada representante titular, las dependencias e instituciones designarán un suplente.

ARTÍCULO 5o. Para el estudio y proposición de los asuntos que le competen a la Comisión, ésta contará con comités específicos.

CAPITULO II

De f de la Comisión

Artículo 6°. La Comisión Interinstitucional de Investigación en Salud, tendrá las funciones que le señala el Artículo tercero del acuerdo que la crea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de octubre de 1983.

Artículo 7°. La Comisión informará de sus acuerdos al Consejo de Salubridad General, a través del representante de la Secretaría de Salud.

CAPITULO III

De las sesiones de la Comisión

Artículo 8°. La Comisión se reunirá en sesiones ordinarias cada cuatro meses y en sesiones extraordinarias cuando las convoque su Presidente en turno, o a solicitud de tres de sus miembros. Las sesiones de la Comisión serán privadas, salvo que la misma determine lo contrario.

Artículo 9°. Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones ordinarias se comunicarán con diez días de anticipación, por lo menos, mediante comunicación escrita del Presidente y del Secretario Técnico en turno.

Artículo 10°. Las convocatorias se harán por escrito y contendrán la indicación del lugar, hora y fecha en que se celebrarán las sesiones así como el orden del día e irán acompañadas de la documentación correspondiente.

Artículo 11. Para que la Comisión se considere legalmente instalada en sesiones ordinarias o extraordinarias, deberán estar presentes por lo menos el Presidente en turno, o su suplente en caso de ausencia, y más de la mitad del total de los miembros titulares. Sus resoluciones serán válidas cuando se aprueben por mayoría de los presentes; en caso de empate, el Presidente en turno tendrá voto de calidad.

En caso de no reunirse el quórum al que se refiere el párrafo anterior, se hará una segunda convocatoria dentro de las siguientes veinticuatro horas. En este supuesto la sesión podrá celebrarse con los miembros que asistan a la misma.

Artículo 12. Las actas de las sesiones de la Comisión serán firmadas por el Presidente en turno, los miembros titulares de la Comisión y los Secretarios Técnicos. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se realizaron en los términos previstos en el presente Reglamento, siendo nulas de no hacerse así.

Cuando sea necesaria una segunda convocatoria por no haberse celebrado una sesión por falta de quórum, se observarán los mismos requisitos que para la primera convocatoria, exceptuando la remisión de los documentos correspondientes.

CAPITULO IV

De la Presidencia de la Comisión

Artículo 13. La Presidencia de la Comisión se alternará cada ocho meses entre el Secretario de Educación Pública y el Secretario de Salud o por quien ellos designen al efecto.

CAPITULO V

De los Coordinadores de la Comisión.

ARTÍCULO 14. Los representantes de las Secretarías de Educación Pública y de Salud fungirán como Co-coordinadores de la Comisión quienes auxiliarán a los Copresidentes y al efecto serán asistidos por los respectivos Secretarios Técnicos.

CAPITULO VI

De las Atribuciones de los Miembros de la Comisión.

Artículo 15. El Presidente en turno de la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:

I. Representar legalmente a la Comisión;

II. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;

III. Dar a conocer el Orden del Día de cada sesión;

IV. Dirigir los debates en las sesiones de la Comisión;

V. Firmar conjuntamente con los Secretarios Técnicos de la Comisión las actas de las sesiones;

VI. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Comisión y en su caso, hacer el seguimiento de su cumplimiento;

VII.

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