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Demanda de recalculo de renta vitalicia


Enviado por   •  23 de Febrero de 2016  •  Prácticas o problemas  •  11.186 Palabras (45 Páginas)  •  230 Visitas

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DEDICATORIA

INTRODUCCIÓN

ÍNDICE

DEDICATORIA

Al incondicional apoyo brindado por quienes con su apoyo logran impulsarnos hacia metas más altas: En especial  a nuestras familias, que nos apoyan en nuestro camino del estudio del Derecho.

AGRADECIMIENTO

A los distinguidos docentes de la Unidad de Pre Grado de Derecho de la Universidad Peruana Los Andes, por la enseñanza que nos brindan en los claustros académicos. Y especialmente, al  Dr. Franklin Barrera  Baldeon, quien nos incentivó la investigación del presente tema TCHN, además nos proporcionó guía académica; encaminándonos por un Derecho comercial cada vez más cambiante y de mucha utilidad en nuestro medio.

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO  I

ANTECEDENTES Y GENERALIDADES

  1. ANTECEDENTES:

Según  Hernando  Montoya  Alberti , se trata de un título valor inédito , en nuestra legislación y en la  legislación comparada, cuyo diseño  y creación  nos corresponde y  que  hemos venido impulsando hace muchos años  habiendo logrado  su original regulación en el año 1991. Entonces, en el decreto legislativo 637  se creó  como una letra de cambio especial  que , además  del crédito  representando  por el título, representase también simultáneamente la hipoteca que  respalde  dicho cerdito. Este diseño inicial vasado en la letra de cambio obedeció a que en el Perú, que  este título de crédito  es el uso  más  generalizado y  común, por lo que  estimamos  que  era  un instrumento ideal para representar las acreencia , y a las  que  bien  podría  sumarse en el mismo  título  una garantía hipotecaria. Debido  a esta creación bajo el esquema  de la  LETRA DE CAMBIO se denominó  originalmente letra hipotecaria, ósea  letra de cambio  más hipoteca, con las  características  formales que  constan en el  art. 104° del  ya referido  decreto   legislativa  N° 637, regulación inicial  a la  que podemos llamar primera aversión o generación  del TCHN. Sin embargo posteriormente, esta misma denominación fue asignada  a otro título valor  con características muy distintas,  puede apreciarse del art 295° del D L N°770 que  constituyo al  decreto legislativo  N°637 . esta nueva letra hipotecaria  actualmente  se mantiene  según las características  que  señala  el  art. 236° de la ley N°26702 y  en nel  nueva ley  de  títulos valores  N° 27287(art 269°, 270°).

Que por  constituir  más bien un  valor mobiliario  consiste en  un instrumento de   desintermediación  financiera,  poco  o nada   tiene  que ver   con la  letra de cambio  y  con el instrumento  que represente  el derecho  Real  de Garantía  Hipotecaria aun cuando es así como erradamente  se diseñó sobre la  base de la  original letra  hipotecaria  del D L N° 637. Así  al  haberse distorsionado  el  diseño original y, por  otro  lado,  consiente   del error  en su denominación en nuestro  intento de usar  un título valor  ya  existente  y muy  conocido   en nuestro medio  como es la  letra  de cambio, persistimos  en nuestra  idea original  de contar  con  un título valor  similar al  Warrant que representase  la hipoteca  y  además el crédito garantizado, simultáneamente , recurriendo  a otra denominación, así  se crea  el  certificado hipotecario  endosable que  fue regulado  en la  décimo quinta disposición final  del decreto legislativo número 861, ley del mercado  de valores; que  constituye  la  segunda  versión del  TCHN. Lamentablemente este  último texto legal tampoco reflejo  nuestro  original diseño y  o  a  merecido la  atención  ni  interés del  mercado, por la forma  como  se diseñó. En efecto, como resulto  redactada  la  antes  citada  décimo quinta  disposición final no  fue  feliz  ni  concedía  exactamente  con nuestra  propuesta. ante  ello, insistimos  en nuestro diseño  y  se logró  crear  finalmente  el TCHN (título de crédito hipotecario negociable) conforme  al  art 239°  y  de la  ley n° 26702. esta versión que  vendría  a ser la tercera según lo  antes  relatado  ha  sido  objeto  de mejoras  gracias  a los  valiosos  aportes  recibidos de  banqueros  y  diversos   amigos  y profesionales  especialistas  en  temas  jurídicos  y  financieros. es así  como  el  tchn, a  sido  mejorado  en , la ley n°  27287  ley  de títulos y valores  que  deroga  la  versión  que  contenia  el  art. 239° de la  ley N° 26702, derogando también  el certificado hipotecario, endosable al que  se referia  la  decimo  quinta  disposición final  del D L N° 861.

En primer lugar  el  TCHN  estuvo  diseñado  como un valor  en título, por  lo que  no era  posible  su desmaterialización pero posteriormente , mediante la ley  27640 se ha  dispuesto  la  posibilidad  de que  alternativamente  el TCHN se pueda  representar  mediante  anotación en cuenta y  a través  de las  instituciones  de compensación  y  liquidación de valores (ICLD); constituyendo este  hecho  a una  prueba  más  de los  avances de la  tecnología que  hace ya posible lograr  la  desmaterialización  de este  y  otros valores  a la  orden  y/o valores de emisión no masiva,  como   ya  lo admite  también el art 223° de la  ley  del mercado de valores, modificado por la  ley  N° 27649. Por  ello  se explicaba y justificada  el término  empleado de “TITULO” en su denominación que  lo vinculaba al  soporte papel.

Lo que  sin embargo  carece  de mayor importancia  y  si el valor  fuese representado por la  anotación en cuenta. Lo propio pasa  con los llamados  papeles comerciales, que  bien pueden estar  representados   mediante anotación en cuenta  o en soporte  papel, indistintamente”[1]   

“Según la  ley  de títulos  valores, los  art.240° al 245° norman el título de crédito hipotecario Negociable  cuyos  antecedentes  se pueden  encontrar en el  decreto  legislativo N° 637° en las  denominadas  letras  hipotecarias  y en el  ley N° 26702, que  en su artículo 239° introduce el título de crédito  hipotecario negociable  TCHN. Por otra parte  la ley N° 27 640 del 19 de enero del 2002.

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