Demanda de recalculo de renta vitalicia
Christian Parco TambiniPráctica o problema23 de Febrero de 2016
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DEDICATORIA
INTRODUCCIÓN
ÍNDICE
DEDICATORIA
Al incondicional apoyo brindado por quienes con su apoyo logran impulsarnos hacia metas más altas: En especial a nuestras familias, que nos apoyan en nuestro camino del estudio del Derecho.
AGRADECIMIENTO
A los distinguidos docentes de la Unidad de Pre Grado de Derecho de la Universidad Peruana Los Andes, por la enseñanza que nos brindan en los claustros académicos. Y especialmente, al Dr. Franklin Barrera Baldeon, quien nos incentivó la investigación del presente tema TCHN, además nos proporcionó guía académica; encaminándonos por un Derecho comercial cada vez más cambiante y de mucha utilidad en nuestro medio.
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES Y GENERALIDADES
- ANTECEDENTES:
Según Hernando Montoya Alberti , se trata de un título valor inédito , en nuestra legislación y en la legislación comparada, cuyo diseño y creación nos corresponde y que hemos venido impulsando hace muchos años habiendo logrado su original regulación en el año 1991. Entonces, en el decreto legislativo 637 se creó como una letra de cambio especial que , además del crédito representando por el título, representase también simultáneamente la hipoteca que respalde dicho cerdito. Este diseño inicial vasado en la letra de cambio obedeció a que en el Perú, que este título de crédito es el uso más generalizado y común, por lo que estimamos que era un instrumento ideal para representar las acreencia , y a las que bien podría sumarse en el mismo título una garantía hipotecaria. Debido a esta creación bajo el esquema de la LETRA DE CAMBIO se denominó originalmente letra hipotecaria, ósea letra de cambio más hipoteca, con las características formales que constan en el art. 104° del ya referido decreto legislativa N° 637, regulación inicial a la que podemos llamar primera aversión o generación del TCHN. Sin embargo posteriormente, esta misma denominación fue asignada a otro título valor con características muy distintas, puede apreciarse del art 295° del D L N°770 que constituyo al decreto legislativo N°637 . esta nueva letra hipotecaria actualmente se mantiene según las características que señala el art. 236° de la ley N°26702 y en nel nueva ley de títulos valores N° 27287(art 269°, 270°).
Que por constituir más bien un valor mobiliario consiste en un instrumento de desintermediación financiera, poco o nada tiene que ver con la letra de cambio y con el instrumento que represente el derecho Real de Garantía Hipotecaria aun cuando es así como erradamente se diseñó sobre la base de la original letra hipotecaria del D L N° 637. Así al haberse distorsionado el diseño original y, por otro lado, consiente del error en su denominación en nuestro intento de usar un título valor ya existente y muy conocido en nuestro medio como es la letra de cambio, persistimos en nuestra idea original de contar con un título valor similar al Warrant que representase la hipoteca y además el crédito garantizado, simultáneamente , recurriendo a otra denominación, así se crea el certificado hipotecario endosable que fue regulado en la décimo quinta disposición final del decreto legislativo número 861, ley del mercado de valores; que constituye la segunda versión del TCHN. Lamentablemente este último texto legal tampoco reflejo nuestro original diseño y o a merecido la atención ni interés del mercado, por la forma como se diseñó. En efecto, como resulto redactada la antes citada décimo quinta disposición final no fue feliz ni concedía exactamente con nuestra propuesta. ante ello, insistimos en nuestro diseño y se logró crear finalmente el TCHN (título de crédito hipotecario negociable) conforme al art 239° y de la ley n° 26702. esta versión que vendría a ser la tercera según lo antes relatado ha sido objeto de mejoras gracias a los valiosos aportes recibidos de banqueros y diversos amigos y profesionales especialistas en temas jurídicos y financieros. es así como el tchn, a sido mejorado en , la ley n° 27287 ley de títulos y valores que deroga la versión que contenia el art. 239° de la ley N° 26702, derogando también el certificado hipotecario, endosable al que se referia la decimo quinta disposición final del D L N° 861.
En primer lugar el TCHN estuvo diseñado como un valor en título, por lo que no era posible su desmaterialización pero posteriormente , mediante la ley 27640 se ha dispuesto la posibilidad de que alternativamente el TCHN se pueda representar mediante anotación en cuenta y a través de las instituciones de compensación y liquidación de valores (ICLD); constituyendo este hecho a una prueba más de los avances de la tecnología que hace ya posible lograr la desmaterialización de este y otros valores a la orden y/o valores de emisión no masiva, como ya lo admite también el art 223° de la ley del mercado de valores, modificado por la ley N° 27649. Por ello se explicaba y justificada el término empleado de “TITULO” en su denominación que lo vinculaba al soporte papel.
Lo que sin embargo carece de mayor importancia y si el valor fuese representado por la anotación en cuenta. Lo propio pasa con los llamados papeles comerciales, que bien pueden estar representados mediante anotación en cuenta o en soporte papel, indistintamente”[1]
“Según la ley de títulos valores, los art.240° al 245° norman el título de crédito hipotecario Negociable cuyos antecedentes se pueden encontrar en el decreto legislativo N° 637° en las denominadas letras hipotecarias y en el ley N° 26702, que en su artículo 239° introduce el título de crédito hipotecario negociable TCHN. Por otra parte la ley N° 27 640 del 19 de enero del 2002.
Incorpora los literales 4 y 5 al art.245, permitiendo que dicho título también pueda ser emitido por las empresas del sistema financiero nacional u otras entidades que autorice la superintendencia de banca y seguros, acreedoras o no cuando la garantía hipotecaria que respalde su crédito se encuentre o vaya a ser inscrita en el registro público.
En cuanto a las normas complementarias aplicables a los títulos de crédito hipotecario negociable , emitidos por la empresa del sistema financiero entendiéndose como tales a las empresas de operaciones múltiples contenidas en el literal A del Art 16° de la ley general del sistema financiero y de seguros y orgánica de la superintendencia de banca y seguro ley N°26702,u otras entidades que autoricen la SBS, así como aquellos que sean endosados a favor de dichas empresas en garantía de los créditos directos e indirectos que estos concedan, se encuentran actualmente normados en la R.N° 942-2003 de SBS del 23 de junio del 2003.
Por otra parte mediante R. SBS N° 897 2001 del 22 de noviembre del 2001, se aprobó el reglamento de crédito hipotecario para vivienda aplicable a las instituciones afiliadas a la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC ) se incluye dentro de la categoría créditos hipotecarios para vivienda , aquellos instrumentos en títulos de crédito hipotecario negociable regido por la LTV y la RES. La SBC N° 020- 2001, la que a sido sustituida por la resolución N°942-2003 de la SBC.
Como medio de permitir un acceso masivo al crédito hipotecario y corroborando esta configuración con la consepcion de los títulos valores negociables, el que se representaba además del crédito la hipoteca respecto de dicho crédito, el decreto legislativo N°637 crea las letras hipotecarias.
Posteriormente el decreto legislativo N° 861, ley del mercado de valores , estableció que en su 15 ava disposición final que los créditos respaldados con garantía hipotecaria del primer rango que hubiesen otorgado las empresas del sistema financiero podían ser incorporados a un título circulante endosable libremente y sin obligación alguna y por parte del endosante. Dicho instrumento fue denominado CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE, el que está regulado por la sección séptima del libro segundo de la ley de títulos valores”[2].
- GENERALIDADES:
Para Vilela Proaño el TCHN, es un valor inmobiliario que une un crédito en forma inescindible a una garantía real, esto es una hipoteca (vilela Proaño,203:174) la mencionada autora agrega que el título de crédito hipotecario negociable, constituye un título valor representativo de una hipoteca unilateral, la cual es constituida con anterioridad al nacimiento del crédito que se integrara al título o valor mobiliario, esta situación es única en los títulos valores, pues a diferencia del wuarran, por ejemplo , en cuyo caso la prenda y el crédito nace conjuntamente con el endoso del documento en el TCHN (título de crédito hipotecario negociable) no sucede así operando en cambio una afición legal, la cual es conocida como la doctrina como hipoteca unilateral pues e s constituida a sola decisión del propietario del bien sí que exista todavía un acreedor, ni obligación por reguardar.
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