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Demanda de recalculo de renta vitalicia

Christian Parco TambiniPráctica o problema23 de Febrero de 2016

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DEDICATORIA

INTRODUCCIÓN

ÍNDICE

DEDICATORIA

Al incondicional apoyo brindado por quienes con su apoyo logran impulsarnos hacia metas más altas: En especial  a nuestras familias, que nos apoyan en nuestro camino del estudio del Derecho.

AGRADECIMIENTO

A los distinguidos docentes de la Unidad de Pre Grado de Derecho de la Universidad Peruana Los Andes, por la enseñanza que nos brindan en los claustros académicos. Y especialmente, al  Dr. Franklin Barrera  Baldeon, quien nos incentivó la investigación del presente tema TCHN, además nos proporcionó guía académica; encaminándonos por un Derecho comercial cada vez más cambiante y de mucha utilidad en nuestro medio.

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO  I

ANTECEDENTES Y GENERALIDADES

  1. ANTECEDENTES:

Según  Hernando  Montoya  Alberti , se trata de un título valor inédito , en nuestra legislación y en la  legislación comparada, cuyo diseño  y creación  nos corresponde y  que  hemos venido impulsando hace muchos años  habiendo logrado  su original regulación en el año 1991. Entonces, en el decreto legislativo 637  se creó  como una letra de cambio especial  que , además  del crédito  representando  por el título, representase también simultáneamente la hipoteca que  respalde  dicho cerdito. Este diseño inicial vasado en la letra de cambio obedeció a que en el Perú, que  este título de crédito  es el uso  más  generalizado y  común, por lo que  estimamos  que  era  un instrumento ideal para representar las acreencia , y a las  que  bien  podría  sumarse en el mismo  título  una garantía hipotecaria. Debido  a esta creación bajo el esquema  de la  LETRA DE CAMBIO se denominó  originalmente letra hipotecaria, ósea  letra de cambio  más hipoteca, con las  características  formales que  constan en el  art. 104° del  ya referido  decreto   legislativa  N° 637, regulación inicial  a la  que podemos llamar primera aversión o generación  del TCHN. Sin embargo posteriormente, esta misma denominación fue asignada  a otro título valor  con características muy distintas,  puede apreciarse del art 295° del D L N°770 que  constituyo al  decreto legislativo  N°637 . esta nueva letra hipotecaria  actualmente  se mantiene  según las características  que  señala  el  art. 236° de la ley N°26702 y  en nel  nueva ley  de  títulos valores  N° 27287(art 269°, 270°).

Que por  constituir  más bien un  valor mobiliario  consiste en  un instrumento de   desintermediación  financiera,  poco  o nada   tiene  que ver   con la  letra de cambio  y  con el instrumento  que represente  el derecho  Real  de Garantía  Hipotecaria aun cuando es así como erradamente  se diseñó sobre la  base de la  original letra  hipotecaria  del D L N° 637. Así  al  haberse distorsionado  el  diseño original y, por  otro  lado,  consiente   del error  en su denominación en nuestro  intento de usar  un título valor  ya  existente  y muy  conocido   en nuestro medio  como es la  letra  de cambio, persistimos  en nuestra  idea original  de contar  con  un título valor  similar al  Warrant que representase  la hipoteca  y  además el crédito garantizado, simultáneamente , recurriendo  a otra denominación, así  se crea  el  certificado hipotecario  endosable que  fue regulado  en la  décimo quinta disposición final  del decreto legislativo número 861, ley del mercado  de valores; que  constituye  la  segunda  versión del  TCHN. Lamentablemente este  último texto legal tampoco reflejo  nuestro  original diseño y  o  a  merecido la  atención  ni  interés del  mercado, por la forma  como  se diseñó. En efecto, como resulto  redactada  la  antes  citada  décimo quinta  disposición final no  fue  feliz  ni  concedía  exactamente  con nuestra  propuesta. ante  ello, insistimos  en nuestro diseño  y  se logró  crear  finalmente  el TCHN (título de crédito hipotecario negociable) conforme  al  art 239°  y  de la  ley n° 26702. esta versión que  vendría  a ser la tercera según lo  antes  relatado  ha  sido  objeto  de mejoras  gracias  a los  valiosos  aportes  recibidos de  banqueros  y  diversos   amigos  y profesionales  especialistas  en  temas  jurídicos  y  financieros. es así  como  el  tchn, a  sido  mejorado  en , la ley n°  27287  ley  de títulos y valores  que  deroga  la  versión  que  contenia  el  art. 239° de la  ley N° 26702, derogando también  el certificado hipotecario, endosable al que  se referia  la  decimo  quinta  disposición final  del D L N° 861.

En primer lugar  el  TCHN  estuvo  diseñado  como un valor  en título, por  lo que  no era  posible  su desmaterialización pero posteriormente , mediante la ley  27640 se ha  dispuesto  la  posibilidad  de que  alternativamente  el TCHN se pueda  representar  mediante  anotación en cuenta y  a través  de las  instituciones  de compensación  y  liquidación de valores (ICLD); constituyendo este  hecho  a una  prueba  más  de los  avances de la  tecnología que  hace ya posible lograr  la  desmaterialización  de este  y  otros valores  a la  orden  y/o valores de emisión no masiva,  como   ya  lo admite  también el art 223° de la  ley  del mercado de valores, modificado por la  ley  N° 27649. Por  ello  se explicaba y justificada  el término  empleado de “TITULO” en su denominación que  lo vinculaba al  soporte papel.

Lo que  sin embargo  carece  de mayor importancia  y  si el valor  fuese representado por la  anotación en cuenta. Lo propio pasa  con los llamados  papeles comerciales, que  bien pueden estar  representados   mediante anotación en cuenta  o en soporte  papel, indistintamente”[1]   

“Según la  ley  de títulos  valores, los  art.240° al 245° norman el título de crédito hipotecario Negociable  cuyos  antecedentes  se pueden  encontrar en el  decreto  legislativo N° 637° en las  denominadas  letras  hipotecarias  y en el  ley N° 26702, que  en su artículo 239° introduce el título de crédito  hipotecario negociable  TCHN. Por otra parte  la ley N° 27 640 del 19 de enero del 2002.

Incorpora los literales 4 y 5 al art.245, permitiendo que  dicho título también pueda ser emitido por  las  empresas del  sistema  financiero nacional  u otras  entidades que  autorice la superintendencia  de banca y seguros, acreedoras o no   cuando la garantía hipotecaria que  respalde su crédito   se encuentre  o vaya  a ser inscrita  en el registro público.

En cuanto a las normas  complementarias  aplicables  a los  títulos   de crédito  hipotecario negociable , emitidos  por la  empresa  del sistema  financiero entendiéndose como tales a las  empresas de operaciones múltiples  contenidas  en el  literal  A del Art 16° de la  ley  general  del  sistema financiero  y de seguros y  orgánica  de la  superintendencia  de banca y seguro ley N°26702,u otras entidades que autoricen la SBS, así  como aquellos  que sean endosados  a favor  de dichas  empresas  en garantía  de los créditos  directos  e  indirectos que  estos concedan, se encuentran  actualmente normados en la R.N° 942-2003 de SBS del 23 de junio del  2003.

Por  otra  parte mediante  R. SBS N° 897 2001 del  22 de noviembre del 2001, se aprobó el reglamento  de crédito hipotecario para vivienda aplicable a  las  instituciones  afiliadas  a la Federación Peruana  de Cajas Municipales  de Ahorro y Crédito (FEPCMAC ) se incluye dentro de la categoría créditos hipotecarios  para  vivienda , aquellos  instrumentos  en títulos  de crédito hipotecario negociable regido por la LTV y la RES. La SBC N° 020- 2001, la que  a  sido  sustituida  por  la  resolución  N°942-2003 de la  SBC.

Como medio de  permitir  un acceso  masivo  al crédito  hipotecario y corroborando esta configuración con la  consepcion de los  títulos  valores negociables,  el que  se representaba  además   del crédito  la  hipoteca  respecto de dicho crédito, el decreto legislativo N°637 crea las   letras  hipotecarias.

Posteriormente  el decreto legislativo N° 861, ley del mercado de valores , estableció  que en su 15 ava disposición final  que los  créditos  respaldados  con garantía  hipotecaria  del  primer rango  que  hubiesen otorgado las  empresas del  sistema   financiero podían ser incorporados  a un título circulante endosable libremente y  sin obligación alguna y por  parte  del endosante. Dicho instrumento fue denominado CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE, el que está regulado por  la  sección séptima  del libro  segundo  de la ley  de títulos  valores”[2].

  1. GENERALIDADES:

Para Vilela Proaño el TCHN, es un valor  inmobiliario que  une  un crédito  en  forma inescindible  a una  garantía real, esto es una  hipoteca  (vilela Proaño,203:174) la mencionada autora  agrega que  el título  de crédito hipotecario negociable, constituye  un título valor  representativo  de una  hipoteca unilateral,  la cual  es constituida  con anterioridad al nacimiento  del crédito  que  se integrara  al  título o  valor  mobiliario, esta  situación  es única en los  títulos  valores, pues  a diferencia  del  wuarran, por  ejemplo , en cuyo  caso  la  prenda y el crédito  nace conjuntamente  con el endoso  del  documento  en el TCHN (título de crédito  hipotecario negociable) no  sucede así  operando  en cambio  una  afición legal, la  cual  es  conocida  como la  doctrina  como hipoteca unilateral pues  e s constituida a  sola  decisión  del propietario del bien sí que  exista todavía  un  acreedor, ni  obligación por  reguardar.

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