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Demanda seguro


Enviado por   •  6 de Octubre de 2015  •  Trabajos  •  1.867 Palabras (8 Páginas)  •  214 Visitas

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GRUPO INDUSTRIAL DE PANIFICACIÓN S.A. DE C.V.

REG. PATRONAL. B22-15548-10

DOMICILIO FISCAL.- PASEO DE ANTIOQUIA 10 COLONIA LOMAS ESTRELLA, DELG. IZTAPALAPA, C.P. 098900 MEXICO DISTRITO FEDERAL

ASUNTO. SE INTERPONE DEMANDA DE NULIDAD

H. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

                        FELIPE GARCÍA SÁNCHEZ, en mi carácter de representante legal de la empresa “GRUPO INDUSTRIAL DE PANIFICACIÓN, S.A. DE C.V.,” personalidad que tengo debidamente acreditada con el testimonio notariado que para efectos se anexa, y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones el ubicado en la Calle Playa Rincón No. 20, Colonia Militar Marte, Delegación Iztacalco, C.P. 08830, México D.F., ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer.

                Que por medio del presente escrito y con fundamento en los numerales 1, 2, 3, 14, 15, 16 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos, vengo a interponer DEMANDA DE NULIDAD, en contra de los siguientes.

ACTOS IMPUGNADOS

                1. La Cédula de Liquidación por Concepto de Multa, con número de Crédito 079092023, Periodo 04/07 por un importe de $13,897.29

AUTORIDADES DEMANDADAS

1. EL C. JEFE DE OFICINA PARA COBROS SUPLENTE DEL TITULAR DE LA SUBDELEGACIÓN NÚMERO “10 CHURUBUSCO” DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

2. EL C. DIRECTOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

PRETENSIÓN QUE SE DEDUCE

En la especie se solicita se declare la nulidad lisa y llana de las resoluciones combatidas.

H E C H O S

                Se manifiesta que con relación al crédito fiscal 079092023, se tuvo conocimiento el día 07 de junio de 2007, mismos que consta en su respectiva notificación contenida en el propio acto impugnado, por lo que estando en tiempo y forma hago valer las siguientes consideraciones:

CONCEPTOS DE NULIDAD


                
PRIMERO.- La Multa impuesta viola en perjuicio de mi poderdante los dispositivos, 38 fracción III del Código Fiscal de la Federación así como los aplicables 14, 16 y 17 Constitucionales, en relación con el diverso 16 Constitucional, a razón de que no se me notificó el documento o resolución que dieron origen a la multa impuesta.

                Efectivamente la autoridad sostiene que para imponer la multa con número de Crédito 079092023 lo siguiente:

“LA OMISIÓN EN QUE INCURRIÓ, CONSISTE EN EL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS CUOTAS CAUSADAS EN EL PERIODO DE COTIZACIÓN 04 DEL AÑO 2007 CORRESPONDIENTE EL NUMERO DE CRÉDITO 071183891 LO QUE CONFIGURA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 287 Y 304 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE, LO QUE TIENE COMO CONSECUENCIA QUE SE LE IMPONGA UNA MULTA CUYO IMPORTE SE DETERMINA EN LA FORMA SIGUENTE...”

“(...) EL IMPORTE DEL CONCEPTO FISCAL OMITIDO CORRESPONDE AL IMPORTE DE LAS CUOTAS CAUSADAS A SU CARGO Y N0 PAGADAS EN EL PERIODO DE COTIZACIÓN ANTES INDICADO, CON RESPECTO A LAS CUALES ESTE INSTITUTO DETERMINÓ Y NOTIFICÓ A USTED LA CORRESPONDIENTE CEDULA DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS”

                De la trascripción anterior se aprecia que la autoridad supuestamente dio a conocer las infracciones en que se incurrió, manifestando que no se cubrieron las cuotas de las cédulas obrero patronales correspondientes al Periodo 04 del Año 2007 citados por lo que entonces mi poderdante se hizo acreedor a una multas, sin embargo es el caso que niego lisa y llanamente en términos del numeral 68 del Código Fiscal de la Federación que se me hayan dado a conocer dichos documentos.

                Por lo que me reservo el derecho de ampliar mi demanda de nulidad para él supuesto que la autoridad pretenda desvirtuar dicha negativa.

                SEGUNDO.- La Multa impuesta viola los numerales 38 fracción III del Código Fiscal de la Federación en relación con los diversos 14 y 16 Constitucionales, por falta de aplicación, toda vez que no motiva ni fundamenta debidamente su actuación.

                En efecto, del simple análisis que le practique esa H. Autoridad a los documentos en cuestión,  en uno de sus párrafos señala que:

"EL CUARENTA POR CIENTO QUE SE LE APLICA SOBRE EL CONCEPTO FISCAL OMITIDO ES POR CONCEPTO DE MULTA Y TIENE COMO FUNDAMENTO EL ARTÍCULO 304 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL..."

                Lo que refiere anteriormente es que existe una multa y toma como apoyo el numeral 304 de la Ley del Seguro Social que establece lo siguiente:

"ARTICULO 304. - Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el articulo 287, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido."

                De la transcripción anterior se deduce que se impondrá una sanción consistente en aplicar un cuarenta por ciento del concepto omitido debido a su incumplimiento, sin embargo cabe advertir que se hace necesario conocer el dispositivo jurídico que contiene la infracción por la cual se me sanciona y no solo arribar a la conclusión de que se impone una multa sin referir el artículo en el cual se encuentra planteada esta hipótesis jurídica para poder conocer de donde parte supuestamente mi falta, pues el hecho de manifestar tan solo que se aplica por una omisión de pago ni siquiera se sabe cual es el hecho, dado que es de explorado derecho que conforme a nuestro sistema legal los actos administrativos deben fundarse y motivarse debidamente, entendiéndose por ello la cita de los preceptos legales aplicables al caso, y por el segundo se alude a especificar las razones, motivos o circunstancias que tuvo la autoridad para sancionar, además de la adecuación que debe originarse entre ambos, resultando aplicable al caso la tesis que a continuación se cita:

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