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Denuncia por incumplimiento de plazo de entrega de vivienda INDECOPI


Enviado por   •  18 de Agosto de 2020  •  Prácticas o problemas  •  2.587 Palabras (11 Páginas)  •  167 Visitas

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Señor Abogado: 

FRANCISCO RUIZ CALSIN 

Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi de la Oficina Regional de Loreto. 

Yo, Jorge Luis CUBAS MENDIVEZ con DNI n.° 17870909, domicilio en La Urbanización Francisco Bolognesi Mz. “E” Lt. 4, 2do Piso Dpto. 2 del distrito de Iquitos, Provincia  de Maynas, Dpto de Loreto con N° de Teléfono n.° 990 093 417 me dirijo a usted, a fin de presentar una denuncia contra de: Razón social de la empresa INMOBILIARIA SAGRADO CORAZON DE JESÚS SAC.  con Ruc N° 20600474678 y con domicilio en la AV. ABELARDO QUIÑONES KM 2.5, Distrito de  SAN JUAN BAUTISTA, Maynas – Loreto, cuyo representante Legal es el Señor ALBERTO CORTES MORAL.

Descripción de los hechos materia de la Denuncia (INCUMPLIMIENTO DE ENTREGA DE VIVIENDA DENTRO DEL PLAZO PACTADO): 

1.-        En el mes de Julio del  año 2019, adquirí mediante crédito Hipotecario con la Caja Huancayo una Vivienda en la Urbanización Sagrado Corazón, cuya promotora es la Empresa INMOBILIARIA SAGRADO CORAZON DE JESÚS SAC, por el importe de S/ 80,000.00 ( Ochenta Mil 00/100 Soles) de los cuales se dio una cuota Inicial de S/ 12,300.00, S/ 50,000.00 en efectivo vía crédito hipotecario y bono de techo propio de S/ 17,700.00.

2.-         El precio pactado de S/ 80,000.00 fue entregado   en forma directa a la inmobiliaria, como consecuencia del pago se suscribió la minuta y se elevó a escritura pública la compraventa de la vivienda, ante Notario Público Cavides Luna, y se inscribió en los Registros Públicos de Loreto.    

3.-        El contrato estableció como fecha de entrega de la vivienda construidas de conformidad a las características pactadas  para el  31 de octubre del  2019, sin embargo, a esa fecha se me convoca el 18 de noviembre de 2019 para suscribir una adenda al contrato ampliando el plazo de entrega de la vivienda hasta   el 15  de febrero 2020;

El contrato establece una penalidad de 80 soles diarios por cada día de atraso se establece en el párrafo 4to de la Clausula Quinta del contrato en los términos siguientes: “En Caso de que EL VENDEDOR no cumpliera con entregar la vivienda luego de vencido el plazo inicialmente pactado o el plazo prorrogado, éste se compromete a pagar a EL COMPRADOR la penalidad señalada en el literal b) del numeral VII de las Especificaciones Generales (Anexo I) por cada día de retraso en la entrega, que se devengará por el solo hecho del incumplimiento sin requerir para ello comunicación previa.”  Fijándose  en el parágrafo b)  el importe de S/ 80.00 soles diarios de penalidad. 

Que, por mutuo acuerdo se fijó “una compensación” de parte de la inmobiliaria a mi persona de: pago de la Cuota del préstamo en la caja Huancayo S/ 890.00, y  la devolución del importe de Alquiler de vivienda en S/ 750.00, noviembre y diciembre y S/ 900.00 enero y febrero 2020 por incremento de renta. Monto por debajo del establecido en el contrato  de S/ 80.00 diarios.

Con demoras, de hasta 30 días, la inmobiliaria, finalmente hizo efectivo el pago de lo pactado; y llegado el mes de febrero 2020, se me convoco para firmar una segunda adenda que llevaba el plazo de entrega al mes de mayo 2020, el cual se aceptó en los mismos términos.

en tanto la  construcción de las viviendas, NO SE INICIARON  sino hasta el mes de   diciembre 2019 y continuaron en el mes de enero 2020, donde se avanzó con los muros y colocación del armazón y techo, paralizándose en forma total los trabajos desde la segunda quincena de enero 2020.  

Que, en cuanto a los materiales usados, también vienes incumpliendo con lo especificado en el contrato ejemplo la calamina que se señala en el contrato es de colocación de techos de calamina pactada es de 0.3 mm y se viene colocando  la de 0.23 CTE de aceros Arequipa, es decir que se está colocando un material de menor características y costo que la contractualmente pactada.

La inmobiliaria n reiteradas vece, en el Chat de la urbanización generada por la Inmobiliaria, se nos señalaba que en una fecha se iniciaban los trabajos, sin hacerse realizada llegada la fecha, es más para el mes de febrero la inmobiliaria se comprometió en avanzar con la construcción de las viviendas  Sin embargo, no cumplió con su compromiso de continuar con los trabajos en las viviendas desde el mes de febrero 2020, y los 16 días de marzo, previo a la Declaración de emergencia, y  se nos pidió reprogramar el pago de los meses de abril y mayo 2020 a  lo cual accedí , y fue solicitado a la Caja Huancayo, las misma que accedió, difiriéndose el pago a los meses de junio y julio 2020,  lo cual fue pagado por la inmobiliaria, sin embargo la devolución del alquiler no lo ha hecho efectivo desde el mes de  abril de  2020.

Es el caso que en el mes de julio 2020 se comunicaron a mi celular el gerente de la Empresa Sr. Cortez, para la suscripción de una nueva adenda que corre el plazo de entrega hasta el mes de marzo del 2021,  y no señala que se van a hacer cargo del pago de la cuota del préstamo, ni de la devolución del alquiler,  es mas no han hecho efectivo el pago de la cuota a la caja Huancayo  que se venció el  6 de agosto 2020,  razón por la cual la sectorista de la caja se comunicado conmigo a fin de hacer efectivo el pago ya que la inmobiliaria, respondió a la sectorista - que me llamaran para el pago.-

A la fecha estamos 14 de agosto de 2020, y la fecha pactada de entrega del inmueble comprado fue el mes de mayo 2020, la inmobiliaria no ha ejecutado trabajos en la vivienda  desde el 15 de enero del 2020, lo que significa que no existía trabajo alguno de parte de la inmobiliaria previo al estado de emergencia, prueba de ello es el abandono en que se encuentra las viviendas de la urbanización; es decir que la inmobiliaria no ha actuado diligentemente en la ejecución de la prestación.

Adicionalmente a ello no existe es vigente ampliación de plazo, y en el mayor de los descaros la inmobiliaria pretende extender por más de 10 meses la entrega y sin asumir la penalidad por mora.

Que, la  inmobiliaria me hizo llegar  la Carta N° 27 del 27 de abril de 2020, notificada el 02 de mayo 2020 a mi correo personal, en respuesta a mis requerimientos de asumir los compromisos contenidos en las adendas N° 01 y 02, suscritos, y  ante el incumplimiento inicial de la entrega de las casas fijada para el 30 de octubre del 2019. Y en un  Correo de  fecha 26 de mayo 2020, acompañando comunicado.

Ante Ello es que recibí el correo de 26 de mayo 2020 donde se señala el compromiso de la inmobiliaria entre otras cosas lo siguiente:  

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