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Derecho Administrativo

cyd261621 de Agosto de 2013

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DERECHO ADMINISTRATIVO

LA RELACIÓN ADMINISTRACIÓN – ADMINISTRADOS

Autoridad y libertad

 El Derecho Administrativo es una disciplina que se ha ido estructurado de acuerdo con la transformación del Estado y las normas que regulan su existencia y sus relaciones con los gobernados. Así como el Estado ha tenido diversas formas de manifestarse en el tiempo y en el espacio, la condición de los particulares frente a él ha tenido un contenido muy diverso, desde la ausencia total de derechos individuales en los Estados absolutistas, hasta el desarrollo de todo un sistema de protección, en el Estado social de Derecho.

 Las relaciones entre gobernantes y gobernados pueden ser consideradas desde diversos enfoques, según la época y el lugar de que se trate, siempre a partir de la concepción político-económica de esa organización de la sociedad que conocemos con el nombre de Estado.

 Así, la revolución francesa de 1789 se ha considerado el inicio del derecho administrativo, pues a partir de esa época se produjo un cambio en las sociedades del continente europeo y en sus ordenamientos jurídicos, se instauraron nuevos principios e instituciones para limitar el poder de los monarcas, que determinaron la aparición de normas jurídicas que, al ser objeto de análisis y sistematización, dieron origen a una nueva disciplina jurídica, el Derecho Administrativo.

El Estado Absolutista

 El término Estado, como forma de organización política de la sociedad, fue inicialmente utilizado por Maquiavelo.

 Al término de la Edad Media se produjo una transformación en la organización política y social europea, cuando el monarca concentró en su persona los privilegios de los señores feudales, de los gremios y de las universidades, y adquirió un poder absoluto, centralizando toda la autoridad en sus manos.

 En estas condiciones resultaba imposible la existencia de un Derecho Administrativo, ya que los particulares eran objeto del poder absoluto. La ausencia de derechos personales impedía cualquier relación jurídica con un poder absoluto, el cual sólo se manifestaba como una facultada ilimitada para preservar su existencia, asegurando la defensa frente al exterior, la paz interior y la justicia entre los particulares, en una sociedad en la que prevalecían los siguientes principios:

a) Soberanía del monarca, que lo colocaba sobre todas las personas e instituciones.

b) Irresponsabilidad de su actuación, ya que derivado de su soberanía, no podía ser considerado responsable por los daños materiales que causara.

c) Indemandabilidad, ya que por estar sobre todos y no tener responsabilidad legal, no existía institución o persona que pudiera juzgarlo.

 Estas características de los Estados absolutistas se presentaron en la Europa Continental, por lo que fue imposible el desarrollo de un Derecho Administrativo, al no haber sujetos de derecho, ni derechos que pudieran ser regulados por ordenamiento jurídico alguno. A esta forma de Estado y la manera de relacionarse con los administrados, la doctrina lo ha denominado Estado Policía, debiendo su conceptualización al reconocimiento del poder ilimitado del monarca.

La Reacción Libertaria

 El sometimiento de los particulares al poder absoluto del monarca produjo finalmente una fuerte reacción de los individuos que, al tratar de suprimir toda manifestación que limitara su libertad individual, trajo como consecuencia la implantación del Estado de Derecho, con lo que se sometió la Administración Pública a la ley y se reconocieron los derechos públicos subjetivos de los particulares frente al Estado, generando las relaciones jurídicas entre Administración y administrados.

 Las primeras manifestaciones antiabsolutistas se dieron a partir de tres grandes movimientos: La Revolución Inglesa de 1688 (lograron imponer al monarca condiciones que garantizaran la libertada política), la independencia de los Estados Unidos de América en 1776 (Declaración de Virginia y Declaración de Independencia de las 13 colonias, que expresan que todos los hombres nacen iguales, con derechos a la vida, a la libertada, a organizar el gobierno) y la Revolución Francesa de 1789 (Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que sentó las bases para la implantación de nuevos principios e instituciones que permitieron en desarrollo de normas jurídicas hasta entonces desconocidas).

 Dos ideas fundamentales: la División de Poderes, desarrollada por Montesquieu a partir de las ideas de John Locke y el Principio de Legalidad, expuesto por Juan Jacobo Rousseau, transformaron la concepción del mundo al generar el reconocimiento de los derechos del individuo y la organización equilibrada del poder del Estado.

La División de Poderes

 El principio de la División de Poderes combate el absolutismo y sirve de base a la democracia, al separar las funciones de creación de las leyes, de las de ejecución y de jurisdicción, asignando cada una de ellas a un órgano diferente, independientemente de los demás.

 De esta manera se plantea la posibilidad de equilibrar la fuerza de cada uno de estos órganos, que se limitarán entre sí, y de esta forma los gobernados podrán vivir en libertad, ya que ningún poder del Estado debe ser superior a los otros, porque de lo contrario no se equilibrarán ni limitarán mutuamente.

El Principio de Legalidad

 El principio de legalidad, como expresión de la voluntad general, fue sustentado por Rousseau en el hecho de que la soberanía reside en el pueblo y ella se manifiesta a través de las leyes que consisten en la expresión de la voluntad general. En tal virtud, al provenir las leyes de la voluntad general del pueblo, ellas son superiores a cualquier otro del poder público, ya que la ley al ser general, se distingue de las otras manifestaciones de poder.

 En consecuencia, el Principio de Legalidad se manifiesta en el sentido de que la actividad estatal sólo puede efectuarse con la autorización que la ley le otorgue, ya que el hombre nace con plena libertad de acción y no es posible someterlo a la autoridad de un poder que limite su libertada natural, excepto cuando esa libertad tenga que restringirse para salvaguardar el interés público. La voluntad general, es la soberanía que reside en el pueblo y se plasma en leyes, las cuales, como manifestación de la población crean la autoridad y facultan su actuación; por lo tanto, las libertades individuales sólo pueden ser restringidas por disposición expresa de la ley.

 Con base en lo anterior, se expresa el principio de que los individuos pueden hacer todo lo que no les esté prohibido, mientras que la autoridad sólo podrá hacer lo que le esté permitido. De esta manera se limita el poder de la autoridad para impedir que abuse del poder, ya que sólo podrá actual cuando la ley se lo autorice.

NACIMIENTO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

 El nacimiento del constitucionalismo, derivado de la Revolución Francesa y de la Declaración de los Derechos del Hombre, que operó a fines del siglo XVIII, generó un cambio político que afectó considerablemente las relaciones entre el Estado y los gobernados, en cuanto estos dejaron de ser “objetos de poder”, para transformarse en “sujetos de derecho”, así como la emisión de normas para proteger los derechos de los particulares y regular la actuación de la autoridad, cuyo estudio y sistematización dio origen al Derecho Administrativo.

 Por ello, Agustín A. Gordillo señala: “En este momento se da el germen del moderno derecho administrativo pues al tomarse conciencia de que existen derechos de los individuos frente al Estado, y que el primero es un sujeto que está frente a él, no un sujeto que éste pueda simplemente mandar, surge automáticamente la necesidad de analizar el contenido de esa relación entre sujetos, y de construir los principios con los cuales ella se rige”.

 Por lo anterior, se ha dicho que el Derecho Administrativo es la única rama del Derecho que cuenta con acta de nacimiento que es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

EL ESTADO DE DERECHO

 En torno al Estado de Derecho, existe por parte de la mayoría de los tratadistas el criterio de que por tal se debe entender que el Estado se encuentra sometido al derecho. Empero, dado que el sometimiento del Estado a las normas jurídicas constituye sólo una técnica que tiene como finalidad el que la actuación del poder público se realiza de acuerdo con el sistema jurídico, tal situación, puede influir para perseguir diversas finalidades; a través de ellas se podrán alcanzar fines buenos o malos.

 Por ello, el sometimiento del Estado a la ley no puede servir de base para la creación de regímenes totalitarios que hagan que los gobernados pierdan su calidad de sujetos de derecho colocándolos como objetos del poder de los gobernantes. Antes que nada, hay que tener presente que el Estado de Derecho surge precisamente para equilibrar el poder y la libertad humana, que nace como una reacción al Estado Policía y al sistema jurídico que establecía las facultades absolutas del monarca.

 Para que la seguridad opere, los órganos del Estado deberán actuar ajustándose a las normas previas, generales, claras, precisas, que integran el orden jurídico total, comenzando por las que atribuyen las competencias respectivas a los distintos órganos.

En tal virtud, la doctrina ha considerado que para la existencia del Estado de Derecho se requiere:

a) La existencia de un ordenamiento jurídico, que constituya un todo jerárquicamente estructurado, al que se encuentran

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