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Derecho Administrativo


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2013  •  1.662 Palabras (7 Páginas)  •  249 Visitas

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EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION

1- El control político

Es el que se realiza por órganos del poder legislador como las investigaciones mediante comisiones legislativas, sanción de los presupuestos de las entidades centralizadas y descentralizadas; reforma de las leyes orgánicas.

La Constitución en su artículo 195 señala que ambas cámaras del Congreso podrán constituir comisiones conjuntas de investigación sobre cualquier asunto de interés público, así como sobre la conducta de sus miembros. Los directores y administradores de los entes autónomos, autárquicos y descentralizados, los de las entidades que administren fondos del Estado, los de las empresas de participación estatal mayoritaria, los funcionarios públicos los particulares, están obligados a comparecer ante las dos cámaras y suministrarles las informaciones y documentaciones que se les requiera.

2- El control jurisdiccional.

Se efectúa por órganos judiciales o por órganos especiales que, aunque dentro dé los cuadros de la administración, realizan actividades exclusivamente jurisdiccionales cómo el juzgamiento de las cuestiones contencioso- administrativo y rendición de cuentas: por el Tribunal de Cuentas: petición de amparo y recurso de habeas contra actos específicos de la autoridad administrativa.

3- El control administrativo.

Es un control sustancialmente administrativo porque se realiza por la actividad administrativa y en la administración activa. En los organismos centralizados se da la revisión por la vía jerárquica, intervenciones consistentes en inspección general e instrucción de sumarios; en las instituciones autónomas y empresas públicas: designación de directores, preparación de proyectos de presupuesto, control de la ejecución del mismo y las demás intervenciones autorizadas en las leyes orgánicas.

4- La Contraloría General de la Republica. Rol. Composición y duración.

En el artículo 281 de la Constitución vigente, trata de la naturaleza, de la composición y de la duración, diciendo lo siguiente, “la Contraloría General de la República es el órgano de control de las actividades económicas y financieras del Estado, de los departamentos y de las municipalidades, en la forma determinada por esta Constitución y por la ley. Gozará de autonomía funcional y administrativa.

Se compone de un Contralor y un Sub contralor, quienes deberán ser de nacionalidad paraguaya, de treinta años cumplidos, graduados en Derecho o en Ciencias Económicas, Administrativas o Contables. Cada uno de ellos será designado por la Cámara de Diputados, por mayoría absoluta, de sendas ternas de candidatos propuestos por la Cámara de Senadores, con idéntica mayoría.

Durarán cinco años en sus funciones, los cuales no serán coincidentes con los del mandato presidencial. Podrán ser confirmados en el cargo sólo por un período más, con sujeción a los mismos trámites. Durante tal lapso gozarán de inamovilidad, no pudiendo ser removidos sino por la comisión de delitos o por mal desempeño de sus funciones.

5- Deberes y Atribuciones.

Mientras que en el artículo 283 dice que son deberes y atribuciones del Contralor General de la República:

1. el control, la vigilancia y la fiscalización de los bienes públicos y del patrimonio del Estado, los de las entidades regionales o departamentales, los de las municipalidades, los del Banco Central y los de los demás bancos del Estado o mixtos, los de las entidades autónomas, autárquicas o descentralizadas, así como los de las empresas del Estado o mixtas;

2. el control de la ejecución y de la liquidación del Presupuesto General de la Nación;

3. el control de la ejecución y de la liquidación de los presupuestos de todas las reparticiones mencionadas en el inciso 1, como asimismo el examen de sus cuentas, fondos e inventarios;

4. la fiscalización de las cuentas nacionales de las empresas o entidades multinacionales, de cuyo capital participe el Estado en forma directa o indirecta, en los términos de los respectivos tratados;

5. el requerimiento de informes sobre la gestión fiscal y patrimonial a toda persona o entidad pública, mixta o privada que administre fondos, servicios públicos o bienes del Estado, a las entidades regionales o departamentales y a los municipios, todas las cuales deben poner a su disposición la documentación y los comprobantes requeridos para el mejor cumplimiento de sus funciones;

6. la recepción de las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos, así como la formación de un registro de las mismas y la producción de dictámenes sobre la correspondencia entre tales declaraciones, prestadas al asumir los respectivos cargos, y las que los aludidos funcionarios formulen al cesar en ellos.

7. la denuncia a la justicia ordinaria y al Poder Ejecutivo de todo delito siendo solidariamente responsable, por omisión o desviación, con los órganos sometidos a su control, cuando éstos actuasen con deficiencia o negligencia, y

8. los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución y las leyes.

6- Control sobre la gestión fiscal, patrimonial del Estado, y los Bienes Públicos.

Entre sus atribuciones encontramos el control, la vigilancia y la fiscalización de los bienes públicos y del patrimonio del Estado, los de las entidades regionales o departamentales, los de las municipalidades, los del Banco Central y los de los demás bancos del Estado o mixtos, los de las entidades autónomas, autárquicas o descentralizadas,

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