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DERECHO ADMINISTRATIVO I

1953JOSEARMANDO12 de Agosto de 2013

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DERECHO ADMINISTRATIVO I

AUTOEVALUACION TEMA I

MARCO POLITICO Y JURIDICO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

1. ¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y SUS ATRIBUCIONES?

Las atribuciones comprenden el contenido de la actividad de Estado, mientras que la función se refiere a la forma de la actividad del Estado.

El Estado es el creador del Derecho, toda norma jurídica emana del poder público y la función legislativa tiene como misión realizar actos jurídicos creadores de situaciones jurídicas generales, obligatorias, abstractas, coercitivas e impersonales.

Los elementos del Estado son: población, territorio y gobierno, pero además hay que considerar el orden jurídico, es decir el Derecho.

2. ¿QUE FUNCIONES TIENE EL ESTADO?

La función administrativa, función jurisdiccional y la función legislativa.

La actividad esencial del Estado contemporáneo es la de función pública, misma que para su funcionamiento se divide en función legislativa, función jurisdiccional y función administrativa.

La función legislativa está encomendada al órgano legislativo (parlamentos, asambleas o congresos).

La función jurisdiccional es aquella atribuida al órgano judicial (cortes, tribunales o juzgados).

La función administrativa está asignada al poder ejecutivo, es decir, al Presidente de la República.

Las funciones del Estado

Íntimamente relacionado con el concepto de atribuciones del Estado, encontramos el de las funciones del mismo. En la práctica se usan indistintamente estos términos; pero ellos hacen referencia a nociones diferentes, por lo que es preciso darles su significación exacta.

El concepto de atribuciones comprende el contenido de la actividad del Estado; es lo que el Estado puede o debe hacer.

El concepto de función se refiere a la forma de la actividad del Estado. Las funciones constituyen la forma de ejercicio de las atribuciones. Las funciones no se diversifican entre sí por el hecho de que cada una de ellas tenga contenido diferente, pues todas pueden servir para realizar una misma atribución.

Existe una relación que guardan las atribuciones con las funciones legislativa, administrativa y judicial.

La función administrativa, interviene muy poco en esta categoría. Sin embargo pueden señalarse varios casos en que es notable esa intervención:

• En primer término y tratándose de relaciones familiares, es por medio de funciones administrativas que se presta el servicio del registro civil que da validez, publicidad y certidumbre a esas relaciones.

• Los registros de propiedad y de comercio, cuyas actuaciones son también administrativas, constituyen otra de las formas en que la función administrativa interviene.

Respecto a las atribuciones que se refieren a la reglamentación de las actividades de los particulares, la función legislativa constituye el medio de realizar esa regulación, puesto que ella se hace por normas generales de Derecho. Esta función, es el medio de crear la competencia de los agentes públicos para realizar esos actos de fomento, limitación y vigilancia determinando, por medio de normas generales, en que deben consistir estos actos y cuál es la situación jurídica de los particulares a quienes afectan.

La función jurisdiccional, constituye también otro de los medios de los que el Estado se vale para ejercitar sus atribuciones de reglamentación de la actividad privada. En las relaciones entre los particulares surgen numerosos conflictos a cuya resolución el Estado debe proveer para hacer respetar la reglamentación que se ha hecho. El medio para conseguir ese resultado es la función jurisdiccional.

El estudio de la teoría de las funciones del Estado requiere como antecedente indispensable el conocimiento, aunque sea en forma sumaria, de la división de Poderes que es donde aquella deriva.

Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos

Artículo 49

El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

La división de poderes, expuesta como la teoría política necesaria para combatir el absolutismo y establecer un gobierno de garantías, se ha convertido en el principio básico de la organización de los Estados constitucionales modernos. Desde dos puntos de vista puede examinarse esa teoría:

1. Respecto a las modalidades que impone en el ordenamiento de los órganos del Estado.

Respecto de este punto de vista, la separación de poderes implica la separación de los órganos del Estado en tres grupos diversos o independientes unos de los otros, y cada uno de ellos constituido en forma que los diversos elementos que lo integran guarden entre si la unidad que les da el carácter de poderes. Cumpliendo con esas exigencias, las Constituciones modernas han establecido para el ejercicio de la soberanía el Poder Legislativo, el Judicial y el Ejecutivo. Cada uno de ellos con su unidad interna adecuada a la función que ha de desempeñar, diversos entre si, y solo han discrepado de la teoría, por la tendencia a crear entre dichos Poderes las relaciones necesarias para que realicen una labor de colaboración y de control reciproco.

3. ¿CUALES SON LOS CRITERIOS CON LOS QUE CLASIFICAN LAS FUNCIONES DEL ESTADO?

a) Desde el punto de vista del órgano que la realiza, es decir, adoptando un criterio formal, subjetivo u orgánico; y

b) Desde el punto de vista de la naturaleza intrínseca de la función, es decir, partiendo del criterio objetivo, material.

4. DEFINE LA FUNCION ADMINISTRATIVA DEL ESTADO.

La función administrativa es el ejercicio permanente y constante de las atribuciones y obligaciones que por mandato legal le están encomendadas al poder ejecutivo, cuyo objeto es la satisfacción de las necesidades públicas y al establecimiento de la paz y el orden público.

5. ¿COMO DEFINE HAURIOU EL DERECHO ADMINISTRATIVO?

Maurice Hauriou dice que el derecho administrativo es la rama del derecho público que regula:

1) La organización de la empresa de la administración pública y de las diversas personas administrativas en las cuales ha encarnado.

2) Los poderes y los derechos que poseen estas personas administrativas para manejar los servicios públicos.

3) El ejercicio de estos poderes y derechos por la prerrogativa especial por el procedimiento de acción de oficio y las consecuencias contenciosas que se siguen.

Así la característica esencial es definir al derecho administrativo como regulador de la organización y acción de las autoridades administrativas (de manera formal) y de considerar a las autoridades como personas y a las facultades que le son atribuidas como derechos.

6. ¿A QUE RAMA DEL DERECHO PERTENECE EL DERECHO ADMINISTRATIVO?

Tanto en la división bipartita como en la tripartita del Derecho, el Derecho Administrativo figura dentro de la rama del Derecho público, al igual que el Derecho Constitucional, el penal, el procesal y el Internacional Público.

7. ¿QUE REGULA EL DERECHO ADMINISTRATIVO?

En la definición del Derecho Administrativo dice que es el conjunto de normas jurídicas que rigen o regulan la estructura, organización y funcionamiento de las diversas áreas de la administración pública, de las relaciones de éstas entre sí, así como de sus relaciones con las demás instituciones del Estado y con los particulares.

(Jorge Fernández Ruiz, Derecho Administrativo y Administración Pública)

El derecho administrativo regula:

a) La estructura y organización del Poder encargado normalmente de realizar la función administrativa.

Como ese poder se integra por múltiples elementos, surgen necesariamente variadas relaciones entre éstos y el Estado, y entre ellos mismos, siendo además indispensable coordinarlos en una organización adecuada para que puedan desarrollar una acción eficaz, sin perjuicio de la unidad misma de la estructura que forman.

b) Los medios patrimoniales y financieros que la Administración necesita para su sostenimiento y para garantizar la regularidad de su actuación.

También surgen, con motivo de la obtención, administración y disposición de esos medios, relaciones cuya naturaleza hemos de examinar más adelante pero que en principio requieren un régimen jurídico homogéneo que se amolde a los fines que persigue la Administración.

c) El ejercicio de las facultades que el Poder Público debe realizar bajo la forma de la función administrativa.

En el dominio de la Administración, a diferencia de lo que ocurre en la vida privada, es más importante el capítulo de ejercicio de los derechos que el que se refiere al goce de los mismos.

Dentro del Estado, como hemos dicho antes, las atribuciones que ejercita no son distintas según el órgano que las realiza, de tal modo, que no puede hablarse de atribuciones que sean especiales y exclusivas de cada uno de los tres Poderes. En realidad todos ellos realizan las mismas atribuciones, que son las atribuciones del Estado. Lo único que varía es la forma que se emplea para esa realización.

Pues bien, el derecho administrativo

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