DERECHO ADMINISTRATIVO
kevin3692 de Septiembre de 2013
5.926 Palabras (24 Páginas)235 Visitas
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Fuerza normativa y materias de regulación del Reglamento
Artículo 1. El presente Reglamento tiene fuerza de ley. Precisa las funciones del Congreso y de la Comisión Permanente, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los Congresistas y regula los procedimientos parlamentarios.
Definición, funciones generales, estructura, composición y denominación
Artículo 2. El Congreso de la República es el órgano representativo de la Nación, encargado de realizar las funciones legislativas, de control político y las demás que establece la Constitución del Estado. Es unicameral y está integrado por ciento treinta Congresistas elegidos en forma directa, de acuerdo a ley.
En los documentos oficiales, el Congreso será denominado Congreso de la República.
(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998)
(Artículo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 1-2011-CR, publicada el 7 de agosto de 2011)
Soberanía y Autonomía
Artículo 3. El Congreso es soberano en sus funciones. Tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política.
(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998)
Función Legislativa
Artículo 4. La función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución Política y el presente Reglamento.
Comprende, asimismo, el debate y aprobación de las modificaciones a este Reglamento.
(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998)
Función del Control Político
Artículo 5. La función del control político comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del Gobierno, los actos de la administración y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la delegación de facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia y la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos, el cumplimiento por el Presidente de la República del mensaje anual al Congreso de la República y el antejuicio político, cuidando que la Constitución Política y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998)
Funciones Especiales
Artículo 6. Son funciones especiales del Congreso designar al Contralor General de la República, elegir al Defensor del Pueblo, así como a los miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de Reserva y ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y al Superintendente de Banca y Seguros. Le corresponde también la remoción en los casos previstos en la Constitución.
(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998)
Procedimientos Parlamentarios
SECCIÓN PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Definición y clases
Artículo 64. Los procedimientos parlamentarios son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Congreso destinados a producir leyes y resoluciones legislativas, actos de control político y designaciones y nombramientos. Pueden ser:
a) Procedimiento Legislativo; que comprende el debate y aprobación de leyes ordinarias, leyes orgánicas, leyes autoritativas para ejercer la legislación delegada, leyes presupuestales y financieras, leyes de demarcación territorial, leyes de reforma de la Constitución Política, del Reglamento del Congreso y de resoluciones legislativas.
b) Procedimientos del Control Político; que comprende la investidura del Consejo de Ministros, la interpelación a los Ministros, la invitación a los Ministros para que informen, las preguntas a los Ministros, la solicitud de información a los Ministros y a la administración en general, la censura y la extensión de confianza a los Ministros, la investigación sobre cualquier asunto de interés público, la dación de cuenta y el antejuicio político.
c)Procedimientos Especiales; que comprende la designación del Contralor, la elección del Defensor del Pueblo, de los miembros del Tribunal Constitucional y de 3 miembros del Directorio del Banco Central de Reserva, así como la ratificación del Presidente de dicho Banco y del Superintendente de Banca y Seguros.
(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998)
Instrumentos procesales parlamentarios
Artículo 65. Son instrumentos procesales parlamentarios las proposiciones parlamentarias y los dictámenes e informes de las Comisiones.
Proposiciones parlamentarias
Artículo 66. Las propuestas parlamentarias son instrumentos destinados a promover el desarrollo de los procedimientos parlamentarios. Pueden ser:
a) Proposiciones de ley;
b) Proposiciones de resolución legislativa;
c) Mociones de orden del día;
d) Pedidos de información.
Proposiciones de ley o de resolución legislativa
Artículo 67. Las propuestas o proyectos de ley o de resolución legislativa son instrumentos mediante los cuales se ejerce el derecho de iniciativa legislativa y se promueve el procedimiento legislativo, con la finalidad de alcanzar la aprobación de una ley o resolución legislativa por el Congreso.
Mociones de orden del día
Artículo 68. Las mociones de orden del día son propuestas mediante las cuales los Congresistas ejercen su derecho de pedir al Congreso que adopte acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses del país y las relaciones con el Gobierno. Se presentan ante la Oficialía Mayor del Congreso y proceden en los siguientes casos:
a) Solicitud de conformación de Comisiones de Investigación.
b) Pedidos de interpelación y de invitación al Consejo de Ministros o a los ministros en forma individual para informar.
c) Pedidos de censura o negación de confianza al Consejo de Ministros en su conjunto o a los ministros en forma individual.
d) Pedidos de censura o proposición de confianza a los miembros de la Mesa Directiva del Congreso.
e) Pedidos para que el Pleno se pronuncie sobre cualquier asunto de importancia nacional.
f) Las proposiciones de vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista por el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución Política.
(Inciso adicionado. Resolución Legislativa del Congreso 030-2003-CR, publicada el 4 de junio de 2004)
Las mociones de orden del día pueden ser fundamentadas por su autor por un tiempo no mayor de cinco minutos, y los grupos opositores tienen un minuto cada uno con un máximo de cinco minutos entre todos. Sin embargo, en función de la cantidad de asuntos pendientes en la agenda, el Presidente puede señalar un tiempo menor. Su admisión a debate requiere el voto favorable de la mayoría de Congresistas hábiles; salvo disposición constitucional diferente. La admisión a debate, en lo que se refiere a la conformación de Comisiones Investigadoras se rige por lo dispuesto en el artículo 88 del presente Reglamento. (Párrafo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 025-2005-CR, publicada el 21 de julio de 2006)
Las mociones de saludo de menor importancia se tramitan directamente ante el Consejo Directivo, salvo casos excepcionales, a criterio del Presidente.
Pedidos de información
Artículo 69. Los pedidos son proposiciones mediante las cuales los Congresistas ejercen su derecho de pedir la información que consideren necesaria a los Ministros y otras autoridades y órganos de la administración, a efecto de lograr el esclarecimiento de hechos o tener elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, los pedidos escritos se pueden efectuar para hacer sugerencias sobre la atención de los servicios públicos.
Dictámenes
Artículo 70. Los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las Comisiones sobre las proposiciones de ley y resolución legislativa que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio. Deben incluir una sumilla de las opiniones que sobre el proyecto de ley hubiesen hecho llegar las organizaciones ciudadanas. Los autores de los proyectos son invitados a las sesiones cuando se traten sus proyectos.
(Párrafo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 011-2001-CR, publicada el 13 de octubre de 2001)
Los dictámenes pueden ser en mayoría, en minoría y por unanimidad. Los dictámenes en mayoría y minoría deben estar rubricados por el Secretario de la Comisión, aunque sea firmante de uno de ellos. Los dictámenes por unanimidad deben estar firmados por todos los miembros hábiles de la Comisión.
Los dictámenes
...