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Derecho Administrativo


Enviado por   •  31 de Agosto de 2013  •  2.555 Palabras (11 Páginas)  •  279 Visitas

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SERVIDORES PUBLICOS.

La función pública, es la actividad del Estado que se manifiesta a través de sus órganos, por conducto de sus titulares.

Los titulares o servidores públicos de la administración pública, están sujetos a un régimen determinado.

La naturaleza jurídica, entre el servidor y la administración pública, han dado vida a diversas teorías.

1. Relación del Derecho Privado (contrato). Donde ambas partes establecen derechos y obligaciones a través de la manifestación de su consentimiento. Pero el desempeño de dichas funciones exigen la legalidad, lealtad imparcialidad, honradez y eficacia en razón del interés publico.

Dentro de este Derecho Público surgen otras como:

a) La primera consiste en que la relación se da por un acto unilateral, ya que el servicio a prestar es impuesto de manera unilateral.

No es posible - violatorio Art. 5 Constitucional.

b) Como contrato administrativo, en virtud del concurso de voluntades, pero el interés público no es sujeto a negociación.

c) Concurrencia de voluntades, se aplican normas establecidas por la ley, y no pueden ser modificadas por el interés de las partes.

La designación: es el acto de voluntad a través del cual, se otorga al sujeto el conjunto de facultades, para llevar a cabo una función.

En la administración Pública la relación surge por dos causas:

- Por nombramiento, solo participa una voluntad

- Por concurso de voluntades, es decir, por elección.

EL SERVIDOR PÚBLICO.

Art. 108 Const.

Toda persona que presta sus servicios al Estado. Pero nuestro sistema legal, sigue habiendo distinciones entre funcionarios y empleados en función a:

1.- Duración del empleo.- no es aceptable, pues pude haber funcionarios que permanezcan más tiempo que un empleado.

2.- Según su retribución.- no es diferencial, puesto que según el artículo 5 Constitucional a todo trabajo le corresponde una justa retribución. No es sujeto a tabulares y presupuestos.

3.- De la naturaleza del Derecho que regula la relación.- todos se encuentran en el ámbito del derecho Público y por tanto no hay distinción.

4.- Tipo de funciones.- El funcionario es el que tiene la atribución para decidir y ordenar, y los empleados solo son ejecutores. Pero en una relación jerárquica siempre hay quien ordena y quien obedece.

5.- Del tipo de ordenamiento que regulan su actuación partiendo de que el funcionario tiene sus facultades previstas en la Constitución y leyes, y los empleados en Reglamentos. No siendo válido pues los órganos están sujetos a tres órdenes de Gobierno.

La calidad de trabajador al servicio del estado puede también tener otras características tales como: la incorporación, regularidad de la relación, según su retribución y el sometimiento al derecho administrativo.

La primera se refiere a que la incorporación: es el acto por el cual la persona física es asimilada al órgano público, a esta incorporación también s ele denomina investidura, que es el otorgamiento de una envoltura especia, con la finalidad que pueda llevar a cabo el ejercicio de una competencia. Tomando dos fases la designación y la toma de posesión. la designación puede tomar diversas formas: una como transmisión de atribuciones por un hecho físico, y el otro como el consenso de una o varias voluntades. La toma de posesión es la que se encuentra establecida en el numeral 128 de la constitución. Verla.

Según la regularidad de la relación, en donde que se tiene que la relación que tienen los servidores públicos, tienen una idea de permanencia como un modo de vida.

Según su retribución, se establece que la retribución de cada uno de los servidores públicos debe estar debidamente presupuestada en el presupuesto de egresos.

Al sometimiento al derecho administrativo, manifiesta que a pesar de existir una relación laboral, dichas condiciones están sometidas al derecho administrativo.

El funcionario Público es aquel que ocupa un grado en la estructura orgánica y asume funciones de representación, iniciativa, decisión y mando; y el empleado presta sus servicios sin facultades de representación, decisión y mando.

REGIMEN JURIDICO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.

Existen dos ramas del Derecho que regulan la relación:

1.- El Derecho Disciplinario.

2.- El Derecho Burocrático.

El Derecho Disciplinario es el conjunto de normas que regulan el comportamiento de los Servidores Públicos, fundamentadas en la facultad de organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo.

La aplicación de normas disciplinarias, van en relación a la calidad o posición de los Servidores Públicos, donde se derivan una sanción por incumplir las obligaciones correspondientes.

Los órganos encargados de la imposición de las sanciones lo hacen en función de Autoridad, no en calidad de una relación laboral.

Titulo 4to Constitucional.

- Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Las relaciones laborales, están sujetas a distintas normatividades como:

1.- 123- A Relaciones obrero patronales entre los trabajadores y ciertos organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

2.- 123- B Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Los trabajadores de los 3 Poderes.

3.- Trabajadores de confianza, 123 – B Principios Generales de Derecho y criterios y jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

4.- El de los miembros del servicio Exterior Mexicano. Es el órgano permanente del Estado que se encarga de representarlo en el extranjero y de ejecutar la política exterior del Gobierno Federal.

5.- El de los miembros de las Fuerzas Armadas (Ejército Mexicano y Marina Nacional). El apartado “B” del Artículo 123 Constitucional y las demás leyes que contiene la disciplina castrense.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.

La obligación impuesta a los Servidores Públicos de la administración son numerosas y se encuentran tanto a nivel tanto a nivel constitucional, como legal y reglamentario.

Se debe de tomar protesta de guardar la Constitución y las Leyes que de ella deriven.

Para los servidores públicos, sean funcionarios o empleados, la Constitución prevé ciertos valores que deberán salvaguardar en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos, y comisiones. Estos valores tutelados son: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

Los derechos de los servidores públicos regulados en los ordenamientos antes señalados, se pueden resumir en: derecho al ascenso, derecho al sueldo o salario, derecho a la asociación sindical, derecho a las huelgas, derecho a ventajas económicas, como compensaciones, horas extras, gastos de representación, gratificaciones aguinaldos, derecho a la seguridad social, etc.

Por ultimo, se señala que dada la carencia de un estatuto general legal de la función pública, los ordenamientos como la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley Federal del Trabajo, no son los únicos que prevén derechos y obligaciones de los servidores públicos, pues estos se encuentran dispersos en distintas leyes administrativas, así como en reglamentos interiores y reglamentos de condiciones generales de trabajo.

RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.

La omisión del cumplimiento de las obligaciones que impone a los servidores públicos la función pública, puede dar lugar a cuatro tipos de responsabilidades:

1.- La responsabilidad Penal; Lo prevé el Título X del Código Penal Federal, establece los delitos en los que pueden incurrir los servidores públicos. Cuando los servidores públicos en ejercicio de sus funciones lesionan valores protegidos por las leyes penales.

Delitos en ámbito local y federal.

Los funcionarios que pueden estar sujetos a la declaración de procedencia, son los marcados por la constitución, como servidores públicos de alta jerarquía. Checarlo en constitución.

La palabra fueron es indebida, pues sólo hay fueron en caso de guerra, art. 13 const.

La determinación de Instruir y sentenciar, le toca a la cámara de diputados y a la de senadores, sobre la declaración de procedencia de enjuiciamiento.

2.- La responsabilidad de naturaleza Civil; se prevé como el daño que causen los funcionarios a los particulares, cuando obren en ejercicio de sus funciones. Este daño puede ser económico, y consistir en la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio; o bien, daño moral, entendiéndose por éste la afectación de una persona, entendiéndose por éste la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, configuración, vida privada, y aspecto físico, o bien en la consideración que de si mismo tienen los demás. La responsabilidad civil se exigirá de acuerdo a lo estipulado en el Código Civil Federal.

El estado tiene una responsabilidad inicialmente subsidiaria, es decir que sólo habiendo una declaración de insuficiencia de bienes, del servidor público responsable, emitida por un juez, sólo hasta entonces el estado puede hacerse responsable de los daños causados por su funcionario. Ahora la responsabilidad es solidaria.

La responsabilidad civil se integra por los siguientes elementos:

1. los sujetos.

2. La acción u omisión.

3. El daño y

4. El nexo causal.

3.- La responsabilidad Política; prevista en la Constitución, y en el Título segundo de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, y se deriva de las conductas que afectan los intereses públicos fundamentales y su buen despacho. Los sujetos de responsabilidad política, por integrar un poder público, por su jerarquía o bien por sus funciones los cuales son: Senadores, y Diputados del Congreso de la Unión, los Magistrados y Jueces de Distrito Federal, los Secretarios de Estado, Los Jefes de los Departamentos Administrativos, Procurador General de la República, Procurador General de Justicia de Distrito, Directores generales de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria.

También podrán ser sujetos a juicio político los gobernadores de los Estados, diputados locales y magistrados de los Tribunales superiores de justicia Locales.

Checar las causas que afectan el interés público en la ley correspondiente.

El juicio se desahoga ante el congreso, en dónde la cámara de diputados se erige como órgano de acusación y la de senadores, como la sección de enjuiciamiento, donde es emitida una resolución.

4.- La responsabilidad Administrativa; se encuentra prevista en los artículo 109, fracción I y 113 constitucionales, y en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Este tipo de responsabilidades se establecen para todos los servidores públicos, por actos u omisiones en las que incurran, y que afecten los principios de legalidad, honradez, lealtad, y eficacia. El incumplimiento dará lugar a la imposición de sanciones administrativas, las cuales podrán ser:

- Apercibimiento privado o público.

- Amonestación privada o pública.

- Suspensión.

- Destitución del puesto.

- Sanción económica.

- Inhabilidad temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

PROCESO Y PROCEDIMIENTO.

Frecuentemente, los conceptos proceso y procedimiento se confunden y se utilizan como sinónimos.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, la confusión ha llevado a identificar al proceso como una connotación eminentemente judicial, al considerarlo como un conjunto de actuaciones que se realizan en sede judicial y que concluyen con una sentencia, a diferencia del procedimiento, que se aplica a todas las materias, como la forma en que las actuaciones se realizan. Por ello se habla de procedimientos judiciales dentro del proceso, y de procedimientos administrativos, en el ejercicio de la función administrativa.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTOS.

Si se toma en cuenta que el procedimiento administrativo presenta una unidad que esta integrada por un conjunto de actos coordinados entre sí, que atienden a la preparación de la expresión de la voluntad de la autoridad administrativa, es necesario analizar los principios que lo rigen.

Se denominan principios sustanciales a los de legalidad, defensa y gratuidad, por considerar que son de jerarquía constitucional, que justifican la finalidad primaria del procedimiento administrativo. Por su parte los principios formales: oficialidad, informalidad y eficacia, son de jerarquía normativa secundaria, legal y reglamentaria que coadyuvan al cumplimiento de los principios sustanciales.

Principios sustanciales

El Principio de Legalidad. Esta integrado por cuatro aspectos: 1. Normatividad Jurídica en virtud de que toda la actividad administrativa debe sustentarse en normas jurídicas 2. Jerarquía Normativa, toda ves que las normas u órdenes del superior no pueden ser modificadas por el inferior. 3. Igualdad Jurídica, ya que la administración no puede otorgar privilegios a algunos y negar el legítimo derecho a otros. 4. Razonalidad, ya que la administración debe verificar los hechos y apreciarlos de manera objetiva y apreciarlos de manera objetiva al valorarlos.

El principio de defensa o de debido proceso. Que integra el derecho de audiencia, comprende los derechos de ser oído, de ofrecer y desahogar pruebas, de obtener una resolución fundada y de impugnar esa resolución.

El principio de gratuidad. Implica que el procedimiento administrativo no tenga costo alguno, con lo que se evita en el ejercicio de la función administrativa imponga trabas onerosas a las particularidades.

Principios formales.

El principio de la oficialidad. Consiste en que la administración debe dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la práctica de las actuaciones necesarias para esclarecimiento y resolución de los de los asuntos.

Principio de Informalidad, implica la ausencia de formalismos que complique o retrasen el procedimiento.

Principio de eficacia, se refiere a la obtención de los mejores efectos de la actuación administrativa en razón de la economía procesal, simplicidad, técnica y rapidez en la actuación.

Principio de Celeridad la obligación de la autoridad a suprimir todos los trámites innecesarios, a fin de que no existan retrasos.

Principio de Buena Fé. La actuación de la administración pública, siempre se hace como la mejor intención, sin existir vicios en el consentimiento, de ser así son objeto de impugnación.

Principio de in dubio pro actione. La actuación de la administración debe estar encaminada a una interpretación más favorable al ejercicio de derecho de acción al gobernado.

FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

El procedimiento administrativo, considerado como un conjunto de actos coordinados que preparan el acto administrativo, encontramos que en su realización se da en una sucesión de momentos que integran diferentes fases, para concluir con el objetivo que se pretende. Estos momentos presentan características particulares que permitan agruparlos en las siguientes fases:

a) Iniciación.

b) Instrucción.

c) Decisión.

d) Eficacia.

a) Iniciación. También llamada apertura, se puede presentar en dos formas: de oficio o a petición de parte. La parte oficiosa se inicia cuando la propia administración lo solicita, generalmente esto sucede en las funciones de Control y evaluación. El procedimiento a petición de parte sólo puede iniciarse por instancia que presenta el particular, como puede ser la solicitud de una licencia o permiso, o la interposición de un recurso.

b) Instrucción. En esta fase el órgano se allega de los elementos necesarios para alcanzar una determinada convicción respecto al asunto de su conocimiento.

c) Decisión. Se presenta con el pronunciamiento que la autoridad hace de la convicción que tiene con los elementos que se allegó, y debe de ser expresada por escrito y oportunamente.

d) Eficacia. Se manifiesta en el principio de publicidad de las disposiciones que afecten los derechos de los particulares, y se realizan a través de la notificación del acto que se ha producido, so pena de nulidad, que impida la producción de los efectos del acto.

Tipos de Procedimiento.

De acuerdo con las características que presentan los actos coordinados que integran el procedimiento, han sido clasificados en distintos grupos. En este apartado se hará referencia a los procedimientos más comunes:

1.- Procedimientos de oficio. Es aquel en que la actividad de la administración se inicia por el impulso interno que da a la voluntad administrativa, por ejemplo, en los procedimientos de control, evaluación y sancionatorios.

2.- Procedimiento a petición de parte. Este procedimiento debe ser llevado a cabo por la administración, previa solicitud del gobernado, en las quejas, los recursos, y las peticiones de los particulares.

3.- Procedimiento de oposición. Generalmente se inicia dentro de otro procedimiento, durante la fase de instrucción, como un elemento más que la administración se allega para resolver un asunto que conoce.

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