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DERECHO ADMINISTRATIVO

huastekader7 de Agosto de 2013

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DERECHO ADMINISTRATIVO

DEPARTAMENTO ADNMINISTRATIVO Y SU TITULAR

El Departamento de estado no tiene antecedentes históricos en el Derecho mexicano, hasta el constituyente de 1917 cuando, según dictamen presentado por la comisión redactora en el congreso constituyente en la sesión celebrada el 16 de enero de ese mismo año (tomo I, p. 447, del Diario de los Debates), se estableció una diferencia entre los Secretarios, órganos político – administrativos, y los que propuso el constituyente, como órganos del ejecutivo, o meramente administrativos, que se encargarían fundamentalmente de cuestiones técnicas, de la administración de servicios públicos especializados, se habló de telégrafos, correos, etc.

los departamentos, a partir de 1917, se han ido trasformando paulatinamente en secretarías de estado, con excepción del DF, que no podrá ser secretaría porque como ya lo afirmamos, se trata de la administración pública en todos los ramos, de la entidad federativa, D.F.

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Artículo 10. Las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos tendrán igual rango, y entre ellos no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna.

Artículo 11. Los titulares de las Secretarías de Estado y de los Departamentos Administrativos ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República.

Artículo 12. Cada Secretaría de Estado o Departamento Administrativo formulará, respecto de los asuntos de su competencia; los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del Presidente de la República.

decretos, acuerdos, y órdenes del Presidente de la República.

Artículo 13. Los Reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales ir firmados por el Secretario de Estado o el Jefe del Departamento Administrativo respectivo.

Artículo 14. Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA INTERNA EN CADA DEPARTAMENTO

El derecho administrativo encuentra en la organización administrativa la herramienta indispensable para la adecuada realización de la actividad administrativa.

Dicha organización registra diversas formas entre las que destacan la centralización, la descentralización y desconcentración administrativa. A ellas habría que agregar las empresas de participación estatal.

La centralización administrativa existe cuando los órganos se encuentran colocados en diversos niveles pero todos en una situación de dependencia en cada nivel hasta llegar a la cúspide en que se encuentra el jefe supremo de la Administración Pública.

La desconcentración consiste en la delegación de ciertas facultades de autoridad que hace el titular de una dependencia en favor de órganos que le están subordinados, jerárquicamente.

La descentralización tiene lugar cuando se confía la realización de algunas actividades administrativas a organismos desvinculados en mayor o menor grado de la Administración Central.

El sistema de empresas de participación estatal es unaForma de organización a la que el Estado recurre como uno de los medios directos de realizar su intervención en la vida económica del país.

El departamento administrativo tiene carácter técnico administrativo, aunque también es un órgano de la administración pública centralizada de rango igual al de la secretaria de estado se encarga asimismo del despacho de los negocios relativos a un ramo de la administración pública.

En México la denominación de departamento administrativo se aplica también a otro órgano de rango inferior en la administración pública centralizada, encuadrado, casi siempre en una dirección general de una secretaria de estado.

En la actualidad el departamento administrativo es una especie en extinción ya que las últimas reformas constitucionales y legislativas en torno al distrito federal lo privaron de utilidad en la administración pública federal aunque está contemplado en la constitución y en la ley orgánica de la administración pública federal.

El artículo 10 de la ley orgánica de la administración pública federal confiere igual rango a la secretaria de estado y al departamento administrativo de alto rango, y el articulo 92 otorga a los titulares de una y otro la facultad de refrendar todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente.

Al frente de cada departamento administrativo habrá un jefe, que se auxiliara del secretario general y del oficial mayor: de ellos dependen los directores generales. La representación esquemática de este modelo podrá ser la siguiente:

• Jefe del departamento

• Secretario general

• Oficial mayor

• Controlador interno

• Directores generales

• Directores de área

• Subdirectores

• Subjefes de unidad departamental

• Jefes de oficina

• Subjefes de oficina

• Jefes de sección

• Jefes de mesa

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y SU TITULAR

La Procuraduría General de la República es el órgano del poder Ejecutivo Federal, que se encarga principalmente de investigar y perseguir los delitos del orden federal y cuyo titular es el Procurador General de la República, quien preside al Ministerio Público de la Federación y a sus órganos auxiliares que son la policía investigadora y los peritos.

El Ministerio Público tiene su origen en el derecho español, que preveía la existencia de funcionarios denominados fiscales, encargados de promover justicia y perseguir a los delincuentes. Durante la Colonia formaban parte de las Reales Audiencias, de acuerdo con las leyes del 5 de octubre de 1626 y del 9 de octubre de 1812

La Constitución de 1917 establece en materia penal, una doble función del MPF, como titular de la acción penal y como jefe de la policía judicial, asimismo la persecución de los delitos del orden federal.

En su evolución el MPF se ha regido por diversos ordenamientos, siendo los principales la Ley Orgánica de la PGR y su Reglamento, los cuales se han modificado en distintas ocasiones, la última el 1 de noviembre de 2001

Las bases constitucionales que rigen a la Procuraduría General de la República se encuentran en los artículos 21, 102 apartado A, 105, 107 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DEL PROCURADOR Y DE LA PGR

La Procuraduría General de la República (PGR) es en México la instancia responsable del despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y al Procurador General de la República les confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 21 y 102, apartado A), la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (LOPGR), la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

CONTRALORIA INTERNA

Es una instancia de apoyo a las tareas de la PGR que se orienta a evaluar el grado de honestidad, economía y transparencia con que se manejan los recursos públicos.

facultades mas importantes de la contraloría interna establecidas en el reglamento interior de la Secretaria de la Función Publica:

 Recibir quejas y denuncias sobre la actuación de servidores públicos.

 Iniciar., instruir y resolver procedimientos administrativos.

 Resolver recursos de revocación.

 Practicar auditorias internas a las unidades responsables de la PGR.

 Participar en comités técnicos de apoyo a la gestión Institucional.

 Supervisar los procesos de destrucción de estupefacientes y objetos de delitos.

La PGR se encuentra presidida por el Procurador General de la República, el cual es nombrado por el titular del Ejecutivo Federal y ratificado por el Senado de la República de conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Además de las Delegaciones de la Institución en las Entidades Federativas, la PGR cuenta con órganos desconcentrados a nivel internacional denominados Agregadurías y se encuentran representadas con servidores públicos denominados Agregados, los cuales de conformidad con lo establecido por los

artículos 80, 81 y 82 del Reglamento de la LOPGR

Son atribuciones indelegables del Procurador

 I. Comparecer ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión en los casos y bajo las condiciones que establecen los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 II. Intervenir en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 III. Formular petición a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que conozca de los amparos directos o en revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten, de conformidad con el artículo 107, fracciones V y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

 IV. Denunciar las contradicciones de tesis ante el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia, así como ante los Plenos de Circuito; conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Amparo.

 V. Proponer al Ejecutivo

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