ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Civil


Enviado por   •  18 de Mayo de 2015  •  32.952 Palabras (132 Páginas)  •  186 Visitas

Página 1 de 132

TEORÍA DE LA LEY.

Concepto.

Art. 1º CC "La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la constitución, manda, prohibe o permite".

Este concepto no sólo es aplicable al CC, cuerpo legal que lo contiene, sino que él alcanza toda clase de leyes, sean civiles, tributarias, penales, etc.

Criticas al concepto.

Esta definición corresponde a la que da el Digesto, y que ha sido objeto de mas de una critica:

• Desde un punto formal se dice que la redacción no es la mas adecuada, porque da la impresión que "manda, prohibe o permite" por estar manifestada en la forma prescrita por la constitución, y no por el hecho de ser una declaración de la voluntad soberana.

• Desde otra perspectiva se señala que la definición en comento indica que la ley manda. prohibe o permite, pero no se refiere al contenido de la ley, de manera que toda manifestación de la voluntad soberana en la forma prescrita por la constitución, tendrá el carácter de ley, a tal punto que revestirán de tal carácter meros actos administrativos, como por ejemplo las leyes de pensión de gracia, ley de carácter expropiatorio, etc.

Pese a tales criticas, no podemos desconocer los aportes del concepto vertido en el art.1º:

- Es importante la vinculación que hace de la ley con la constitución.

- Hace la clasificación tradicional de la ley, imperativa, permisiva y prohibitiva.

Requisitos de la ley.

- Externos:

• Declaración de la voluntad soberana.

• Esta declaración se manifiesta en la forma prescrita por la constitución. La ley para ser tal debe emanar del Congreso Nacional, ya que allí se representa la voluntad de la nación.

No es ley un decreto ley, no obstante ser norma obligatoria, pues formalmente no hay aprobación del Congreso ni responde a la tramitación propia de la ley, en relación con los arts.6 y 7 CC.

- Internos:

• Dicen relación con el contenido de la ley, pudiendo ser la ley prohibitiva, permisiva o imperativa.

Características de la ley.

1. - Es obligatoria.

2. - Es de carácter general.

3. - Su observancia esta sujeta a sanciones que establece la propia ley. En materia civil las sanciones pueden ser de variada índole: nulidad, resolución, indemnización de perjuicios, inoponibilidad, o la privación de algún medio probatorio. (1709) Cobra también importancia el principio penal según el cual toda sanción debe estar expresamente señalada en la ley. Luego, a la infracción de una norma civil que no tenga señalada una sanción no puede adecuársele una. (5 y 1724)

4. - Es cierta. La certeza de la ley deriva principalmente del hecho de ser escrita. Implica que no es necesario probar la ley, pues es cierta, es escrita y, según veremos, promulgada y publicada. A este respecto el art.8 señala que nadie podrá alegar ignorancia de la ley una vez que ésta haya entrado en vigencia.

5. - En general, las leyes civiles de derecho privado, aun cuando puedan significar una limitación a la libertad individual, son supletorias de la voluntad de las partes, es decir, las partes pueden prescindir, modificar, alterar el precepto de carácter privado en ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad. Este principio nos lleva a que se diga que en el derecho privado se puede hacer todo aquello que no esta expresamente prohibido por la ley.

6. - Las partes pueden renunciar a los derechos que estas normas señalan a su favor. En todo caso, esta renuncia, sólo podrá tener lugar, según el art.12, respecto de derechos que miran el interés individual del renunciante, y siempre que su renuncia no este prohibida por la ley.

Renuncia de los derechos. art.12

El CC exige la concurrencia de dos requisitos:

- Que el derecho sólo mire el interés individual del renunciante.

- Que no esté prohibida su renuncia.

Esta situación obedece a que en derecho privado las normas tienen tal carácter, existen normas de orden publico en cuya virtud aquellas se tornan inderogables, inmodificables, irrenunciables, ya que el interés general va a prevalecer por sobre el interés personal del renunciante.

La norma de orden público es aquella que en sustancia mira al funcionamiento del Estado. En general, en su contenido, pretende cierta organización que se estima como necesaria para toda la comunidad, se considera indispensable para el mantenimiento de toda la sociedad. Así ocurre con las normas de derecho privado que regulan las relaciones de familia y que, por tal razón, son irrenunciables. En este caso el interés individual cede paso al interés general.

La irrenunciabilidad puede deberse a dos condiciones:

- Casos de irrenunciabilidad porque la norma no mira al interés individual del renunciante sino al interés general, como las normas que regulan la propiedad inmueble.

- Casos en que la renuncia esta prohibida. Así la ley no permite la renuncia en variados casos, por ejemplo arts. 153, 334, 1469, etc.

La renuncia puede revestir dos formas:

• Expresa, aquella que se realiza por medios explícitos y formales.

• Tácita, Aquella que se deduce de ciertos hechos que inequívocamente no dejan lugar a dudas que el titular esta renunciando a un derecho.

En relación con la renuncia tácita debe tenerse presente que la renuncia en ningún caso se presume. Esto se aclara a propósito de la prescripción en el art.2494. Toda renuncia de un derecho debe interpretarse restrictivamente, a tal punto que en caso de duda la interpretación de una renuncia debe ser con carácter restrictivo y no extensivo.

Esto se relaciona con la clasificación de la renuncia en especial y general:

• Es general si se refiere a todos los derechos que se tengan sobre un determinado asunto.

• Es especial si comprende derechos determinados, sean uno o mas.

Por ejemplo, a propósito de la compraventa, el comprador tiene derecho al saneamiento de evicción y al saneamiento de los vicios redhibitorios. La renuncia de uno de estos derechos no implica la renuncia de ambos, y en caso de duda se debe hacer una interpretación restrictiva. Esta teoría se aplica a propósito de la transacción en el art. 2462.

Clasificación de las leyes.

Por la propia definición de la ley del art.1º, desprendemos la clasificación de las leyes en imperativas, permisivas y prohibitivas.

Esta clasificación es importante para determinar cual será la sanción para aquel que infrinja uno u otro tipo de ley, ya que ella variará de acuerdo al tipo de norma.

1.- Leyes imperativas.

Son aquellas que ordenan la concurrencia

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (207 Kb)
Leer 131 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com