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Derecho Colectivo del Trabajo. Origen y definición


Enviado por   •  14 de Marzo de 2018  •  Apuntes  •  4.147 Palabras (17 Páginas)  •  299 Visitas

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Unidad 1. Derecho Colectivo del Trabajo

Introducción

Iniciaremos nuestro curso de derecho colectivo del trabajo entendiendo que el objeto de estudio de la materia son los derechos de grupo o colectivos de los trabajadores, los cuales se encuentran reconocidos a través de las instituciones fundamentales que los conforman.

Dichos derechos equilibran los factores de producción y, en ocasiones, los superan, por lo que constituyen los instrumentos legales de lucha de los trabajadores.

En esta primera unidad se estudiará qué es el derecho colectivo del trabajo, el porqué de la aparición del derecho colectivo, es decir, su origen; los sujetos que lo integran y las finalidades que persigue. Igualmente, es importante que conozca cuáles son las instituciones fundamentales del derecho colectivo: coalición, sindicato, contrato colectivo del trabajo, contrato ley, reglamento interior del trabajo, suspensión, modificación y terminación de las relaciones colectivas, así como la huelga. Tales aspectos se estudiarán a detalle en las unidades posteriores. Finalmente, se revisarán los conceptos de reunión, coalición, asociación y sindicato.

1.1 Origen y definición de derecho colectivo del trabajo

La colectividad del derecho del trabajo tiene su origen y fundamento en la tendencia que tiene el hombre hacia la sociabilidad (Bermúdez, 2012: 296), hacia la integración grupal, que, en materia del trabajo, la colectividad se manifiesta hacia la unión o formación de asociaciones de trabajadores, quienes al tener los mismos intereses se unen para defender sus derechos. En este sentido, lo colectivo no implica suma de intereses individuales, intereses de grupo o de carácter profesional.

A mediados del siglo XIX se integraron las primeras asociaciones obreras, la cuáles, a través de la unión, buscaban obtener mejores condiciones laborales y jornadas más cortas, y de esta manera lograr un equilibrio entre los factores de la producción; posteriormente, el Estado les reconoció derechos a esas agrupaciones o a esas colectividades.

Los derechos colectivos surgen de la autorización y determinación de la Ley, y nos dan la idea de unión de dos o más personas que conforman un grupo, bien sea de carácter temporal o permanente, por el cual unen sus intereses comunes de cualquier naturaleza, y para considerarse como tales necesitan el reconocimiento de la Ley que les da esa calidad, y por lo tanto constituyen un ente jurídico distinto al de los miembros que lo integran.

Así, el derecho colectivo se caracteriza por grupos de trabajadores o de patrones que, en forma de asociación profesional, crean derechos y obligaciones para los trabajadores en lo individual, así como la normatividad aplicable.

 

1.2 Sujetos del derecho colectivo

Las relaciones individuales de trabajo se establecen entre trabajadores y patrones; en cambio, los sujetos de una relación laboral de carácter colectivo son los trabajadores (integrados en sindicatos).

Sindicato: Se entiende como la representación colectiva de los trabajadores.

  • Es el sujeto más importante del derecho colectivo, ya que es causa de su existencia.
  • El sindicato se forma bajo el supuesto de que los que lo integran estarán en mejores condiciones para defender sus intereses individuales, de modo que en su representación colectiva se enfrenta al sujeto social denominado empresa, empleador o patrón.

Trabajadores: Son las personas físicas que realizan alguna actividad específica con la finalidad de obtener un salario por la prestación de su tiempo y conocimiento.

Patrón: Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

  • Denominación que por su carga ideológica las empresas quisieran erradicar del campo laboral, ahora bien, la legislación de la materia conceptualiza al patrón de la siguiente manera:
  • Sí el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél lo será también de estos.
  • Empresa: Corporación del sistema social de producción capitalista, con el derecho a operar siguiendo la normatividad en la materia.
  • La LFT en su artículo 16 denomina “empresa” y se sirve también del sustantivo “establecimiento” para referirse a una parte de la empresa, dándole, a estas definiciones una connotación marcadamente vinculadas con el proceso productivo y no con el proceso económico, insuficiencia conceptual que ha tenido como consecuencia que se discuta y prive la idea de que solo el trabajo productivo es regulado por la ley.
  • Empleador: Sujeto que en la medida de sus funciones no solo sus actividades se realizan por un individuo en lo particular, sino que se requiere de la participación de otros a los que contrata a cambio de un salario y subordinados para la realización de la actividad que el empleador requiera de ellos.

Intermediario: Es identificado en la actualidad como empresa de servicios “out sourcing”, empresa que tercia en la relación laboral y la que finalmente celebra el contrato colectivo con la figura del patrón, en muchos casos antes de que el trabajador sea contratado el primer trabajador.

  • Personaje que adquiere importancia en el derecho colectivo mexicano, ya que este sujeto se ha desarrollado en contra de los preceptos legales y violentando principios del derecho laboral.

1.3 Fines del derecho colectivo

En la realidad temporal y espacial del Derecho Colectivo del trabajo se debe aludir a la tendencia fundamental de la clase obrera (logrando una unidad proletaria) para que sean reconocidas tanto las agrupaciones de resistencia, como sus formas de lucha social.

Es así como el Derecho Colectivo Mexicano ha enmarcado tres principios fundamentales:

1.- La nivelación de fuerzas sociales mediante el reconocimiento a los organismos de representación clasista.

  • Se expresa en la institución fundamental del sindicalismo, al cual se contrapone, con menor fuerza, el sindicalismo patronal.

2.- El establecimiento de sistemas normativos adaptados a las situaciones particulares.

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