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Derecho Constituciona


Enviado por   •  21 de Mayo de 2014  •  6.024 Palabras (25 Páginas)  •  155 Visitas

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CAPITULO SEGUNDO

CONSTITUCIÓN

(ORIGEN Y DESARROLLO)

I. INGLATERRA: LA MONARQUÍA LIMITADA

1. “Cartas y Origen del Parlamento (Siglos XI, XII, Y XIII)

“El establecimiento de los pueblos nórdicos en nuestra isla es el hecho decisivo de la historia inglesa.”

Las distintas irrupciones de anglosajones y jutos, de daneses y normandos, forman un solo capítulo; tiene su preludio en las primeras incursiones devastadoras de piratas sajones por la costa de Britania romana mucho antes de 300 d.c., y termina hacia 1020, cuando Canuto completó la conquista escandinava de Inglaterra reconciliando en términos de igualdad las razas afines de sajones y daneses. Entre estas fechas el carácter racial de los habitantes del país se alteró fundamentalmente. Desde entonces ha sufrido ligeras modificaciones continuas debido a la llegada de normandos, flamencos, hugonotes, hebreos, irlandeses y otros inmigrantes. Pero la base racial estaba ya fijada en tiempo de Canuto.

Las invasiones nórdicas son más importantes que el intermediario romano, más importante incluso que la conquista normanda. El intento romano de latinizar la civilización céltica en Britania fracasó porque había muy pocos romanos. Y el intento de la aristocracia y el clero normando-franceses para galificar a Inglaterra, aunque tuvo consecuencias grandes y permanentes, fue abandonado gradualmente frente a los hechos raciales, así como el intento de britanizar Irlanda ha sido abandonado recientemente por la causa. La conquista nórdica de Inglaterra tuvo mayores resultados permanentes que estas otras dos, por qué fue asegurada por un desplazamiento general de los pueblos celtas por los nórdicos en los distritos agrícolas más ricos de la isla. El carácter distintivo del inglés moderno es nórdico modificado por galés, no galés modificado por nórdico. En Escocia el elemento céltico es racialmente más fuerte; pero también en Escocia han prevalecido el lenguaje y el carácter nórdicos.

Después de una exitosa invasión en 1066, los normandos crearon en Inglaterra un verdadero Estado con predominio efectivo de la autoridad central, no compartida ni con la Iglesia, ni con los señores feudales, como era común en las monarquías de la Europa Medieval. Tal organización era la que había logrado en su feudo el poderoso duque de Normandía frente al Rey de Francia, de quien teóricamente era vasallo.

Con las Instituciones políticas normandas, vino el consejo o curía Regis, asamblea de barones y altos dignatarios eclesiásticos, que actuaban en dos formas: Como “gran consejo” y como “pequeño consejo”. Ambos, presididos por el monarca, cumplían en un principio con las mismas funciones, sin distinguirse entre sí más que por el hecho de que el segundo, con un menor número de miembros, se reunía cuando no resultaba práctico convocar al primero.

Las pugnas de los reyes con los barones y prelados fueron frecuentes, y constantes las exigencias de que sus derechos fueran reconocidos por aquéllos a través de “cartas”. La más importante de ellas fue impuesta en 1215 a Juan sin Tierra, y se le denominó “carta magna”. Se consignaron ahí la obligación real de sujetar las cargas tributarias al consentimiento del gran consejo convocado al efecto y a las prohibiciones de vender o reusar justicias y de penar a alguien sino por la comisión de un delito; de privarlo de sus propiedades o libertad, encarcelarlo o exiliarlo sino por juicio seguido ante sus pares y de acuerdo con la ley. Se implantó además la libertad de tránsito, sin pago de peajes o alcabalas. La obligación del monarca de respetar lo así reconocido a sus súbditos recibió una sanción consistente en el derecho, por parte de éstos, de apoderarse de castillo tierras reales a fin de forzar su cumplimiento.

La carta magna estableció un principio básico, la autoridad del Rey está limitada y regulada por una norma jurídica tan perfecta que queda debidamente sancionado.

La limitación normativa a la autoridad real fue claramente reservada a los “hombres libres” que eran en la época sólo barones y prelados. Sin embargo, su ámbito de validez se fue extendiendo con el transcurso de tiempos a otros hasta alcanzar la generalidad de la sociedad.

2. Evolución del Parlamento (Siglos XIII al XV)

El parlamento ingles no tuvo un hombre que lo creara. Nadie lo hizo, sino se desarrolló lentamente. Fue el resultado natural, a través de los largos siglos, del sentido común y del buen carácter de pueblo inglés que por lo general ha preferido los comités a los dictadores, las elecciones a la lucha en las calles y las “tertulias” a los tribunales revolucionarios.

El parlamento no fue ideado de golpe para perpetuar una revolución en la que surgió un poder y cayó otro. Creció gradualmente como un medio adecuado para suavizar las diferencias y suavizar y ajustar la acción común entre poderes que se respetaban entre sí: el rey, la iglesia, los barones y ciertas clases de la gente común, como los burgueses y los caballeros.

Después de sus experiencias en tiempo de Montford, Eduardo I vio en las frecuentes asambleas nacionales el mejor aceite para la maquinaria del gobierno. Su objeto no era limitar el poder real ni sujetarlo a la voluntad de la comunidad, sino hacerlo más eficiente manteniéndolo en contacto continuo con la vida de los gobernados. Y como Enrique VIII, el otro único monarca de nuestros anales que hizo tanto para él para aumentar el prestigio del parlamento, conocía el valor del apoyo de las clases medias en el condado y la ciudad.

Por lo tanto, Eduardo I decidió continuar y popularizar el experimento, que había sido hecho ocasionalmente durante el turbulento reinado de su padre, de convocar representantes de los condados y burgos para asistir a las grandes conferencias de los magnates del reino. Necesitaba, ante todo, recaudar más fácilmente ciertos tributos. Las difíciles evaluaciones requeridas no podían hacerse bien sin la ayuda benigna y el conocimiento especial de los caballeros y burgueses locales. De la presencia del rey y de los magnates reunidos volverían sus representantes llenos de respeto y también del sentimiento de su propia importancia, de un nuevo sentido de la unidad y las necesidades nacionales. En ese estado de ánimo ayudarían a la asignación local de los impuestos y a facilitar el pago. Y explicarían la política del rey a sus vecinos, que carecían de otros medios de comunicación.

El gran Consejo había ganado en la carta magna el reconocimiento de la facultad de autorizar los

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