Derecho Constitucional Mexicano
197402032 de Octubre de 2014
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REPORTE DE LECTURA: HOMOGENEIDAD DE LAS FORMAS DE GOBIERNO FERDERAL Y LOCAL.
TITULO DEL LIBRO: DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO.
NOMBRE DE EL AUTOR: GAMAS TORRUCO.
NOMBRE DE EL ALUMNO
DERECHO CONSTITUCIONAL II
PRINCIPALES IDEAS DE LA LECTURA
• Existe una marcada correlatividad entre las características de la forma de gobierno de las entidades federativas, contenidas en el ya referido artículo 115 de la norma suprema, con las que consagra el artículo 40 del mismo cuerpo normativo para el estado mexicano.
• La única diferencia está en el último vocablo, pues en el caso de estados se utiliza el término popular; sin embargo, ambas expresiones guardan sinonimia, es decir, tienen el mismo campo semántico, acorde a lo manifestado en párrafos precedentes, ya que la democracia ha atendido a su etimología, significa gobierno o poder del pueblo.
• Tradicionalmente se ha señalado como símbolo característico de la democracia el de que, en el sistema respectivo, el pueblo se gobierna así mismo.
• En los estados desde que se señalaron los estrechos límites de la ‘polis’ griega es imposible que funcione lo que se ha llamado la democracia directa.
• La tercera y última fase de la evolución se le denomina democracia semidirecta, pues consiste en la intervención de los ciudadanos, a través de mecanismos de participación resolutiva en la toma de algunas decisiones, que revisan trascendencia para la sociedad.
• En lo que concierne el ámbito federal, las modalidades de la democracia semidirecta no han sido aún incorporada para la sociedad al texto de la constitución mexicana, lo cual no ha sido impedimento para que si se haya tomado en cuenta en la carta constitucional de algunas entidades federativas, como es el caso de baja california, según se advierte el contenido de algunos y diversos artículos.
SINTESIS DE LA LECTURA HOMOGENEIDAD DE LAS REFORMAS DE GOBIERNO FEDERAL Y LOCAL.
Si hacemos la comparación de las reformas de un estado y la federación nos daremos cuenta de que las locales dependen de las reformas de nuestra entidad federativa y que la entidad federativa depende estricta y únicamente de la ley suprema que es nuestra constitución es decir la unidad del estado es nuestra constitución en el sistema federal la ley suprema crea dos órdenes subordinados a ella pero que entre si están coordinados es decir que los órdenes que ya fueron mencionado existen por órdenes constitucionales y ellos no pueden contra venir las disposiciones de la ley creadora que les otorga su competencia y expresa lo que el orden federal y el orden local pueden efectuar o en otras palabras la constitución no solo crea las leyes si no que dicta quien y como puede ser afectada.
Existen constituciones locales que están como mandato de sus propias localidades pero ninguna puede estar sobre la constitución federal nadie puede estar encima de esta a manera de ejemplo acudiremos a los textos constitucionales de alguna entidades federativas, a fin de constar lo dicho, constituciones dentro de las que se encuentra, en primer término, la del estado de baja california, así como la de nuestros inmediatos vecinos, además de que las que corresponden a los estados ubicados a lo largo de la frontera.
OPINION PERSONAL.
Cada reforma está especialmente creada para transformar las necesidades de los que están sometidos a la ley suprema es decir para el pueblo solo el pueblo tiene el poder de cambiar de ley suprema o de transformarla a su vez de que el pueblo elige un grupo de personal especiales que tiene la facultad de cambiar esta y agregar o alterar si es necesario también eliminar esta y crear una nueva ley
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