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DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO.


Enviado por   •  29 de Mayo de 2020  •  Ensayos  •  2.670 Palabras (11 Páginas)  •  136 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO

DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO

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TABLA DE CONTENIDO

  • Portada
  • Introducción
  • Diferencias entre Garantías Individuales y Derechos Humanos
  • Las Garantías de los Derechos Humanos
  • El Juicio de Amparo con la reforma del 6 de Junio del 2011
  • El Juicio de Amparo como garantia de los Derechos Humanos
  • Conclusiones
  • Anexos

INTRODUCCION

En el presente trabajo se mencionaran cuatro puntos importantes referentes a dos importantes reformas constitucionales, la primera publicada por el Diario Oficial de la Federación el 10 de Junio del 2011 en materia de Derechos Humanos, la segunda también publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio del  2011 en materia de Juicio de Amparo. El primer punto se referirá a las diferencias que existen entre “Las Garantías Individuales” y “Los Derechos Humanos”, y el por qué no se debe de confundir ni relacionar estos dos términos.                                                                       El segundo punto a tratar son: Las Garantías de los Derechos Humanos, estos medios de control constitucional que tutelan los Derechos Humanos para prevenir su violación y en caso de que esta acontezca, y actuar en reparación el daño.                                                                                                  El tercer punto es: El Juicio de Amparo con la reforma del 6 de Junio del 2011. Tal como lo dice el titulo, se refiere a los cambios que se efectuaron en los artículos 103, 104 y 107 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. El cuarto punto a tomar es el de El Juicio de Amparo como Garantía de los Derechos Humanos, tal como dice el titulo se refiere a como el Juicio de Amparo es utilizado para tutelar y proteger a los Derechos Humanos y sus Garantías. Para concluir con este ensayo anexo mis conclusiones y mi punto de vista particular acerca de estas reformas constitucionales y los temas ya mencionados.

DIFERENCIAS ENTRE GARANTIAS INDIVIDUALES Y DERECHOS HUMANOS

Tras la promulgación de la constitución del 5 de febrero de 1917 en el teatro de la republica de la ciudad de Querétaro, la nueva constitución incluía una gran parte de los ordenamientos de la constitución de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, plasmados en la constitución como  “garantías individuales”. Esta denominación de garantías individuales pervivió durante 94 años en la parte dogmática de nuestra carta magna, no fue hasta el dia 10 de junio del año 2011 que se publico en el Diario Oficial de la Federación la aprobación del decreto por el que se modifica la denominación del capitulo I del titulo primero y reforma diversos artículos de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Mediante esta reforma se cambia la denominación de garantías individuales y pasan ahora a denominarse Los Derecho humanos, esto ha provocado que muchos confundan el término “Garantías” con el de “Derechos”, siendo esto técnicamente inapropiado. Según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (C.N.D.H.), “Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. La garantía es el medio de control constitucional por el cual se lleva a cabo la velación de esos derechos, por lo tanto no se debe confundir a los derechos con sus medios de protección. La diferencia radica en el derecho positivo, como se sabe este se divide en dos: derecho sustantivo y derecho adjetivo. El sustantivo serian los Derechos Humanos, pues son las normas que establecen los derechos y obligaciones de los sujetos que están ligados al orden jurídico establecido por el estado. El adjetivo serian las garantías pues son normas también dictadas por el órgano competente del estado que permiten el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que se establecen con el derecho sustantivo. En pocas palabras las garantías son los medios que buscan evitar que se viole un derecho o bien reparar el daño cuando la violación haya acontecido. Entonces se debe de entender que esta no es solamente una reforma de termino o de moda gramatical, si no como una concepción distinta de ver todos esos derechos que tenemos con el simple hecho de ser personas, de ser mexicanos.

GARANTIAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

El articulo 1 de la constitución política de los E.U.M. dice: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Aquí nos marca que toda persona, por el simple hecho de estar en territorio mexicano, gozara de estas garantías para la protección de sus derechos.

Como ya se había mencionado las garantías son el medio de control constitucional por el cual se lleva a cabo la velación de los derechos público subjetivo, pero también fijan un obligado comportamiento para que el derecho se cumpla. La constitución otorga estas garantías para evitar que se violen estos derechos o bien reparar el daño cuando el mismo haya sido acontecido. También se han creado instituciones para velar el cumplimiento de estos derechos también llamados mecanismos de garantía, tales como: la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Instituto Federal Electoral, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, etc. Sin embargo a pesar de tener estas vías o remedios para evitar que se violen los derechos, estos están siempre amenazados por el mismo estado, grandes monopolios, entes privados poderosos, delincuencia organizada entre otros.                                                                                                                                      Como ejemplo de violación de los derechos humanos citamos a los policías, que en necesidad de obtener información que le ayude a la captura de un individuo o para sacarle una confesión al detenido, utilizan la violencia como modo de coerción, utilizando métodos de tortura tanto física como moral. En ejemplo se viola el derecho a la libertad, a la seguridad jurídica en las detenciones ante autoridad judicial, protección ala integridad física y moral, etc. Ya con el simple hecho de que en la constitución estén plasmadas las garantías, y que tutelen estos derechos no significa que ya tengan eficacia, se deben de poner en practica.

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