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Derecho Constitucional Mexicano 3 Y 4

yosef913130 de Mayo de 2014

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

Facultad de ciencias políticas

Relaciones internacionales

Unidad 3. El Derecho Constitucional mexicano

Y

Unidad 4. Estructura Política y federalismo en México

Derecho Constitucional Mexicano

Mtro.

UNIDAD 3.

3.1. EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL DE MÉXICO:

La constitución federal del 4 de octubre de 1824 se trata de la primera constitución federal de México

El 4 de octubre de 1824, el Congreso General Constituyente sancionó los 171 artículos que componían esta Carta Magna, dividiéndolos en siete títulos. En ella se asentó la Independencia de México (Artículo 1/o.); los Estados que conformaban su territorio y su forma de gobierno ya sea republicano, federal o demócrata; los poderes se dividieron en Legislativo (compuesto por dos Cámaras), Ejecutivo y Judicial, quedando asentado en el artículo 6/o.

Desde ese tiempo se consignaban las Garantías Individuales y se hacía hincapié en la libertad de pensamiento e imprenta. De igual manera, en el artículo 3/o. establecía como religión de la nación mexicana a la católica, apostólica y romana, prohibiéndose el ejercicio de cualquier otra.

La generación constituyente de 1856-57 es una de las más ilustres que ha dado el Anáhuac. El pensamiento social del ala radical de ese congreso no se pudo plasmar en la constitución liberal según su deseo, pero las ideas siguieron vivas, quemando mentes.

Los movimientos sociales siempre llevan implícito un cambio político, o sea que son una etapa más avanzada en el desarrollo de los movimientos.

La guerra de los tres años en México 1858-1860 persiguió un fin político, la separación del estado y la iglesia.

La constitución de 1917 es el fruto del primer movimiento social que vio el mundo en el siglo XX.

Una de las causa fueron la intransigencia política que se representó en la negación rotunda a cambiar el vicepresidente para el periodo de 1910-1916.

El uso de la fuerza para reprimir huelgas, la deplorable situación del campesino y el obrero.

El 14 de septiembre de 1916 Carranza dio a conocer el decreto que reformo algunos artículos (4, 5,6) del plan de Guadalupe explicó que la constitución de 1857 no era la constitución más adecuada para para satisfacer las necesidades públicas. Los requisitos para ser diputado serían señalados en la carta de 1857.

La constitución fue promulgada el 5 de febrero de 1917.

La constitución de Apatzingán es para su época una norma fundamental avanzada. Contiene todo una enumeración de derechos individuales que agrupo en su capítulo V de los artículos 24 a 40, con el título de "de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos".

En el acta de 1824 se hallan asentados varios principios. Libertad de imprenta, justicia expedita, prohibición de la ley retroactiva el artículos 30 estableció "la nación esta obligada a proteger por leyes sabias y justas los derechos del hombre y del ciudadano"

La constitución de Oaxaca promulgada el 10 de enero de 1825, su artículos 7 estableció que el estado está obligado a proteger por leyes sabía y justas, la igualdad, libertad, propiedad, y seguridad de todos los individuos que la componen y de todo h libre que habita en él aunque sea extranjero, y en clase de transeúnte.

Después de varios años de lucha Venustiano Carranza fue nombrado encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, así como Primer Jefe del Ejército Constitucionalista.

El día 1/o. de diciembre de 1916 en el Teatro Iturbide de la ciudad de Querétaro, inaugura el período ordinario de sesiones del Congreso Constituyente, en el cual hace entrega del proyecto de reformas a la Constitución de 1857, para que éste fuera estudiado y en su caso aprobado.

Del 2 de diciembre de 1916 hasta el 31 de enero del siguiente año se llevaron a cabo las sesiones ordinarias del Congreso Constituyente, en las cuales los diputados discutieron todo lo relacionado con las reformas que se harían a la Constitución vigente en ese momento y cuyo resultado sería la Carta Magna que rige los destinos de nuestro país en la actualidad.

Para la firma de la nueva Constitución el Presidente, Venustiano Carranza, facilitó la pluma con la que había firmado el Plan de Guadalupe, misma que utilizaron todos los integrantes del Congreso Constituyente. Después de haber llevado a cabo la protesta de ley para la nueva Carta magna por todos los diputados, esta le fue entregada para su firma al Presidente de la República por parte del Presidente del Congreso Constituyente, Licenciado Luis Manuel Rojas con las siguientes palabras: "Me es altamente satisfactorio haceros entrega en estos momentos de la nueva Constitución de 1857, reformada en esta ciudad, y que el Congreso Constituyente, que tengo la honra de presidir, ha sancionado después largos, intensos y concienzudos debates".

Si bien se había tomado como base la Constitución de 1857, el nuevo documento era una norma fundamentalmente distinta de la misma, ya que en esta se matizaba el liberalismo del siglo XIX, con la introducción de los derechos sociales. La nueva Constitución sería promulgada el 5 de febrero de 1917 y tuvo vigencia a partir del primero de mayo de ese mismo año.

3.2. ESTRUCTURA Y PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917.

La estructuración de la constitución del siglo XIX era únicamente política, la actual rompió los modelos clásicos y nos entregó una constitución político-social, que trató y trata de resolver los grandes problemas de inmensas masas sociales, de las más débiles.

En su forma la constitución de 1917 acabo con la vieja idea de hacer constituciones concisas. Donde fue necesario se incluyeron preceptos reglamentarios como los que contienen los artículos 27, 107,123 y 130.

Los principios esenciales de la constitución mexicana de1917 son los siguientes: la idea de soberanía, los derechos humanos, la división de poderes, el sistema federal, el sistema representativo, la supremacía del estado sobre las iglesias y la existencia del juicio de amparo como mes fundamental de control de la constitucionalidad.

La constitución de 1917 se basa en dos principios para otorgar la competencia a los órganos estatales, a saber:

1) El principio de colaboración y 2) la noción de funciones formales y materiales.

Por el prime principio dos o los tres órganos del estado realizan parte de la función establecida. Ejemplo: la iniciativa y el veto presidencial en el proceso de formación de las leyes.

El segundo principio nos indica que no siempre coinciden las funciones formales con las materiales; ahí el órgano legislativo realiza funciones administrativas y jurisdiccionales y los otros dos órganos realzan funciones materialmente legislativas, administrativas y jurisdiccionales.

La constitución divide la competencia entre la federación y las entidades federativas, y estas dos esferas son órdenes parciales delegados. La constitución es el todo jurídico, es quien señala las atribuciones y límites de la federación y de las entidades federativas, otorgándole a la primera validez normativa espacial sobre todo el territorio y a las segundas una vigencia limitada a ciertas partes del territorio.

La constitución está compuesta por 136 artículos, es rígida republicana, presidencial, federal, pluripartidista (aunque en realidad existe un sistema de partido predominante)

3.3. PARTE DOGMÁTICA Y PARTE ORGÁNICA

El término dogmático sugiere que constituyen valores incontrovertibles que una sociedad tan solo reconoce, pues la creación de los derechos se considera anterior a toda constitución y connatural al hombre.

La parte dogmática se entiende asimismo, como una limitación a los oréganos del estado cuyos actos no deben transgredir los principios contenidos en esta parte. De esta manera, los destinatarios de las garantías individuales son los propios órganos del estado, mientras que los beneficiarios son los individuos.

La función de la parte orgánica consiste en establecer la organización del estado, no sólo para determinar su composición sino también para complementar las garantías individuales en tanto que delimitan las funciones públicas implementando así el principio de que el poder frene al poder.

La parte orgánica de la constitución cuenta con principios que han sido denominados como decisiones fundamentales y, en consecuencia, irreformables. Entre estos principios se encuentran la forma republicana y federal de gobierno la existencia de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y su separación o distinción con la asignación de atribuciones propias.

3.4. LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

Para entender la supremacía es esencial entender la fundamentalidad.

La fundamentalidad denota una cualidad de la constitución jurídico-positiva que lógicamente hace que califique como ley fundamental del estado. Dicha constitución sea el ordenamiento básico de toda la estructura jurídica estatal, es decir, el cimiento sobre el que se asienta el sistema normativo de derecho.

El

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