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DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO


Enviado por   •  15 de Octubre de 2014  •  4.239 Palabras (17 Páginas)  •  362 Visitas

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DERECHO CONSTITUCIONAL

El derecho político o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares, por lo que se puede decir que el Derecho constitucional es el que se encarga de estudiar los problemas desde un punto de vista del origen del Estado. La constitución es la ley de mayor importancia en la vida de nuestro país. Establece la forma de gobierno, la organización y composición y las facultades del Estado Mexicano; indica además la forma en que el gobierno y el pueblo deben establecer relaciones, y es un programa que debe guiar las acciones de ambos.

LA CONSTITUCION DE CADIZ Y SU INFLUENCIA EN LA NUEVA ESPAÑA

La Constitución española de 1812, conocida popularmente como La Pepa o La Constitución de Cádiz, fue promulgada por las Cortes Generales de España, reunidas extraordinariamente en Cádiz, el 19 de marzo de 1812. Se le ha otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la primera constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. Respecto al origen de su sobrenombre, la Pepa, no está muy claro aún, pero parece que fue un recurso indirecto tras su derogación para referirse a ella, debido a que fue promulgada el día de San José.

Oficialmente estuvo en vigor sólo dos años, desde su promulgación hasta su derogación en Valencia, el 4 de mayo de 1814, tras el regreso a España de Fernando VII Posteriormente se volvió a aplicar durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837. Sin embargo, apenas si entró en vigor de facto, puesto que en su período de gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno pro-francés de José I de España, otra en mano de juntas interinas más preocupadas en organizar su oposición a José I y el resto de los territorios de la corona española (los virreinatos) se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la invasión napoleónica.

La constitución establecía la soberanía en la Nación (ya no en el rey), la monarquía constitucional, la separación de poderes, la limitación de los poderes del rey, el sufragio universal masculino indirecto, la libertad de imprenta, la libertad de industria, el derecho de propiedad o la fundamental abolición de los señoríos, entre otras cuestiones, por lo que "no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado". Además, incorporaba la ciudadanía española para todos los nacidos en territorios americanos, prácticamente fundando un solo país junto a las ex colonias americanas.

Por el contrario, el texto consagraba a España como Estado confesional católico, prohibiendo expresamente en su art. 12 cualquier otra religión, y el rey lo seguía siendo "por la gracia de Dios y la Constitución". Del mismo modo, este texto constitucional no contempló el reconocimiento de ningún derecho para las mujeres, ni siquiera el de ciudadanía (la palabra "mujer" misma aparece escrita una sola vez, en una cita accesoria dentro del art. 22, aunque con ello estaban en plena sintonía con la mayoría de la sociedad española, europea y americana del momento.

INFLUENCIA EN NUEVA ESPAÑA

La Constitución de la Monarquía Española, “que consta de 384 artículos, refleja el pensamiento liberal de la época, caracterizado por proclamar ámbitos de libertad de los particulares, para lo cual era necesario acotar el poder de los órganos de gobierno”.

 

“Las ideas de soberanía y libertad, conjugadas con el descontento general provocado por las reformas borbónicas, habían creado un sedimento donde sólo faltaba el pretexto para iniciar los cambios.”

 

“La Constitución de Cádiz de 1812 va a servir, junto con las francesas y las Declaraciones norteamericanas, de antecedente inmediato de muchas de las constituciones hispanoamericanas de los primeros años. La elaborada en Apatzingán, no podía escapar a esa realidad.” Asimismo, una de sus grandes aportaciones es que gracias a su elaboración, nuestro país vivió “nuestras primeras experiencias electorales.”

Asimismo, se hace mención de que la Constitución de la Monarquía Española y los principios que en ella se plasmaron como: soberanía, libertad e independencia, representan “una de las simientes más importantes de nuestras leyes y constituciones de la primera mitad del siglo XIX.”

“Sin dejar de tomar en cuenta que la experiencia de las Cortes de Cádiz, tanto en lo que se refiere al proceso electoral americano para que las posesiones españolas enviasen a sus representantes, como la presencia que tuvieron éstos en las deliberaciones de aquel cuerpo tuvieron repercusiones muy notables para la Nueva España… la voz americana influyó en la formación de algunos artículos, además de que quienes participaron representando a los virreinatos y capitanías tuvieron una experiencia determinante que habría de fructificar en la actuación que tuvieron en los cuerpos deliberantes. Quizá en este sentido el caso más notable es Miguel Ramos Arizpe. Finalmente debe recordarse también, que la Constitución de Cádiz promulgada en 1812 fue la primera ley de esta naturaleza que tuvo vigencia en Nueva España y sus postulados influyeron en el diseño, tantos de los procesos electorales, como en los principios que vertebraron las constituciones mexicanas decimonónicas… la derogación del documento gaditano cuando Fernando VII ocupó el trono español tras la caída de los Bonaparte y su ulterior reinstalación, como resultado del famoso motín de Rafael Riego en el año de 1820, impactaron el curso de la lucha independentista.”

CONSTITUCION DE APATZINGAN DE 1814 Y SUS DECISIONES POLITICO-JURIDICAS FUNDAMENTALES

La Constitución de Apatzingán (formalmente: Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana), fue promulgada el 22 de octubre de 1814, por el Congreso de Chilpancingo reunido en la ciudad de Apatzingán a causa de la persecución de las tropas de Félix María Calleja. La Constitución fue válida para las fuerzas de los insurgentes y los territorios que lograron controlar efímeramente durante el transcurso de la guerra de la Independencia de México.

Después de la muerte de Miguel Hidalgo y Costilla, el 30 de julio de 1811, José María Morelos desde Acapulco hizo un llamado para crear en el mes de septiembre un Congreso en la ciudad

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