Derecho Constitucional
hanny2430 de Noviembre de 2014
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Historia del Poder Judicial
En la época de la Colonia (sistema de explotación en el cual una potencia más fuerte explota a poblaciones más débiles) estuvimos regidos en Honduras por la constitución de Bayona y posteriormente por la Monarquía Española del Rey Fernando VII, donde al hablar del territorio de la España expresa: “El territorio español comprende con la Península con sus posesiones e islas adyacentes, Aragón, Asturias, Castilla la Vieja.- Guatemala (sede de la Capitanía General que comprendía la Provincia de Honduras), etc. El 15 de Septiembre de 1821 se proclamó la independencia y nació la Federación Centroamericana, habiéndose decretado su primera Constitución el 22 de noviembre de 1824, y siendo su territorio el mismo que antes comprendía el antiguo reino de Guatemala compuesta por cinco Estados: Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala, y una de las declaraciones fundamentales, las siguientes: “Todo hombre es libre en la República. No puede ser esclavo el que se acoja a sus leyes, ni ciudadano el que trafique con esclavos “.
La Constitución de la República Federal de Centro América en 1824 en lo que se refiera a la administración de justicia disponía: “Habrá una Suprema Corte de Justicia que, según disponga la ley, se compondrá de cinco o siete individuos, serán electos por el pueblo; se renovarán por tercios cada dos años; y no podrán ser reelectos “.
La primera Constitución del Estado de Honduras fue decretada el 11 de diciembre de 1825; en la ciudad de Comayagua, durante la presidencia del prócer don Dionisio de Herrera, siendo Secretario General del Gobierno Supremo del Estado el Semi – Dios de nuestra historia General Francisco Morazán, quien posteriormente ejerció la Presidencia de Centroamérica.
Es admirable y digna Constitución decretadas en 1835 se estableció que los Magistrados serían nombrados por la Cámara de Representantes y renovados por tercios cada dos años y podrían ser reelectos y su período sería de abril de cada año.
Al referirse al Poder Judicial expresa que es independiente en sus atribuciones del Legislativo y del Ejecutivo y que a él exclusivamente pertenece la aplicación de las leyes en las causas civiles y criminales, y que la Corte Superior de Justicia se compondrá de un Presidente, dos Ministros y un Fiscal, debiendo ser precisamente letrados el Presidente y el Fiscal; serán elegidos popularmente, se renovarán por mitad cada dos años y podían ser reelectos. Según la Constitución de 1839 el número de Magistrados propietarios era de siete, y la misma Corte nombrara a su Presidente y Fiscal. En la Constitución de 1848 la Corte Suprema de Justicia estaba integrada por seis Magistrados propietarios y dos suplentes.
La Constitución de 1880 , época de la reforma liberal y una de las más avanzadas de la época expresa que el Poder Judicial República se ejerce por una Corte Suprema de Justicia compuesta por cinco magistrados , que ejercían sus funciones durante cuatro años prorrogables de derecho hasta el nombramiento de sus sucesores .
En igual forma lo establecía la Constitución de 1884, agregando que los Magistrados de la Corte Suprema serían electos popularmente y podrían ser reelectos, siendo el período de todos los funcionarios del Poder Judicial de cuatro años.
La Constitución de 1906 expresa que la Corte Suprema de Justicia estaba integrada por cinco Magistrados propietarios y tres suplentes, electos por el Congreso Nacional.
La Constitución de 1924 lo preceptuaba en igual forma, requiriéndose para Magistrado ser ciudadano en ejercicio de sus derechos, Abogado y mayor de treinta años y que hayan desempeñado el cargo de Magistrados de las Cortes de Apelaciones durante un año y serán electos por el Congreso.- Expresaba que la Corte Suprema será presidida por uno de los Magistrados propietarios. “ Las funciones del Presidente durarán un año , turnándose los Magistrados por orden de antigüedad en el servicio del Tribunal , a falta de ésta , se estará a la antigüedad del título .- Los Magistrados tendrán el rango y precedencia correspondiente a su antigüedad en el servicio del tribunal .- Siempre que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia pase a desempeñar el Poder Ejecutivo se repondrá , por mientras ejerza el cargo de Presidente de la República conforme al Reglamento Interior de dicho Tribunal “. En dicha Constitución se estableció la Tesorería Especial de Justicia para el pago de los sueldos correspondientes a los empleados de la Administración de Justicia y los gastos del ramo. En lo que concierne al Poder Judicial, la Constitución de 1936 establece los mismos requisitos para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia e iguales normas para su funcionamiento.
La Constitución de la República de Honduras de 1957 decretada por la Asamblea Nacional el diecinueve de diciembre de dicho año , de la que el suscrito era su Secretario , en lo que se refiere a la organización del Poder Judicial expresa Estará integrada por cinco Magistrados propietarios y por tres suplentes Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se requiere: Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, hondureño por nacimiento, Abogado de los Tribunales de la República, mayor de treinta años, del estado seglar y haber desempeñado los cargos de Juez de Letras o Magistrado de las Cortes de Apelaciones durante un año, o ejercido la profesión por cinco años. “
La Constitución de 1965 establece que la Corte Suprema de Justicia estará integrada por nueve Magistrados Propietarios y por siete Suplentes, y se dividirá en tres salas: a) Sala de lo Civil b) Sala de lo Criminal c ) Sala de lo Laboral y de lo Contencioso – Administrativo , y que el período de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia es de seis años . Durante este período presidido por el General Oswaldo López Arellano, en su carácter de Presidente Constitucional de Honduras, el Suscrito por elección del Congreso Nacional desempeñó el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Después del Gobierno del General Oswaldo López Arellano se sucedieron algunas administraciones de facto , y Honduras volvió al régimen constitucional al celebrarse elecciones libres para una Asamblea Constituyente en la que resultó triunfante el Partido de la oposición , el liberal al que he tenido el honor de pertenecer como activo militante por más de cincuenta años. Esto aconteció el 20 de abril de 1980, habiendo elegido la Asamblea Nacional como Presidente Provisional al General Policarpo Paz García, considerando como héroe nacional en nuestro país, y al elegir la nueva Corte Suprema de Justicia , tuve el alto honor de haber sido elegido entre sus componentes , por un período que terminó el 27 de Enero de este año .
La Constitución de 1982 al referirse al Poder Judicial expresa: “La Potestad de impartir justicia emana del pueblo y se administra gratuitamente en nombre del Estado, por Magistrados y Jueces independientes. “ La Corte Suprema de Justicia estará integrada por nueve Magistrados propietarios y siete suplentes elegidos por el Congreso Nacional y estará dividida en salas de acuerdo con lo que dispone el Reglamento Interno de la Corte“.
Actualmente la Corte Suprema de Justicia se encuentra integrada por (15) Magistrados. Sus decisiones se tomaran por la mayoría de la totalidad de sus miembros.
PODER JUDICIAL DE HONDURAS
El Poder Judicial de Honduras es el conjunto de juzgados y tribunales, integrados por jueces y magistrados, que tienen la potestad de administrar justicia en nombre de el Gobierno de Honduras. El Poder Judicial de Honduras es uno de los tres poderes de la república de Honduras, los otros dos son el ejecutivo y el legislativo. Su máximo tribunal con jerarquía del Poder Judicial es la Corte Suprema de Justicia de Honduras.
CARACTERÍSTICAS DEL PODER JUDICIAL
* Corresponde a los órganos jurisdiccionales aplicar las leyes a casos concretos, juzgar y ejecutar lo juzgado. En ningún tiempo podrán crearse órganos jurisdiccionales de excepción.
* Solicitada su intervención en forma legal y en asuntos de su competencia, los jueces y magistrados no pueden dejar de juzgar bajo pretexto de silencio u oscuridad de las leyes.
* Los órganos jurisdiccionales requerirán en caso necesario el auxilio de la Fuerza Pública para el cumplimiento de sus resoluciones; si les fuere negado o no lo hubiere disponible, lo exigirán de los ciudadanos. Quien injustificadamente se negare a dar auxilio incurrirá en responsabilidad.
* La Ley, sin menoscabo de la independencia de los jueces y magistrados, dispondrá lo necesario a fin de asegurar el correcto y normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, proveyendo los medios eficaces para atender a sus necesidades funcionales y administrativas, así como a la organización de los servicios auxiliares.
FUNCIONES DE LAS SALAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
La Corte Suprema de Justicia estará organizada en salas, una de las cuales es la de lo Constitucional. Cuando las sentencias de las salas se pronuncien por unanimidad de votos, se proferirán en nombre de la Corte Suprema de Justicia y tendrán el carácter de definitivas.
SALA CONSTITUCIONAL
La Sala de lo Constitucional tendrá las atribuciones siguientes:
1) Conocer, de conformidad con esta Constitución y la Ley, de los recursos de Hábeas Corpus, Amparo, Inconstitucionalidad y Revisión; y,
2) Dirimir los conflictos entre los Poderes del Estado, incluido
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