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Derecho Constitucional


Enviado por   •  7 de Abril de 2015  •  10.191 Palabras (41 Páginas)  •  278 Visitas

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA

F.S.T.S.E.

LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO MODALIDAD MIXTA

DERECHO CONSTITUCIONAL

2do. CUATRIMESTRE

ALUMNA: JEANETT E. ROLDAN AVILA

TEMA V

FORMA DE GOBIERNO

5.1 LA REPUBLICA.

ROMA

Entre 510-509 la monarquía cae y se produce un vacio en el poder que pasa al senado. Este intentara volver a los tiempos anteriores a la monarquía etrusca y quedarse definitivamente con el poder, ya que los que hicieron caer el régimen etrusco fueron aristócratas tradicionales que buscaran hacer política conforme a sus intereses y necesidades.

Es la época de la REPUBLICA PATRICIA un régimen creado a partir de un recuerdo de las dos primeras fases de la monarquía, una republica oligárquica

500-450.Period de Secesiones. La plebe como medida de presión amenaza con separarse de la ciudad formando una nueva. Así los aristócratas debían darse cuenta que si los necesitaban. Habrá un enfrentamiento con los latinos del que Roma saldrá más o menos victoriosa, en el sentido que ni perdió , ni gano, pero al menos hizo nuevos amigos. También habrá un enfrentamiento con los etruscos en la ciudad de Veies. 450-390. Se produce la segunda guerra contra veies, que gana Roma y amplia su ager publicus.Este450-390. Se produce la segunda guerra contra veies, que gana Roma y amplia su ager publicus. Este territorio conquistado por todos será disfrutado. Sin embargo, por las aristocracias, mientras la plebe solicita tierras constantemente, si la petición de la tierra va a ser por toda la plebe, la petición de los derechos jurídico-políticos va a ser la reivindicación de la plebe rica y es que la plebe no es un grupo homogéneo.

390-300. Roma va a tener problemas por el Norte debido a la llegada de poblaciones de galas que hacen razzias. También va a haber conflictos con la liga latina, debido a la enemistad con algunas ciudades que no aceptan la soberanía romana. También habrá problemas con los samnitas.

300-272. Ya no existe la lucha de clases, pero en esta época se van a atar algunos cabos que habían quedado sueltos. Para evitar la secessio que la plebe estuvo a punto de llevar a cabo en 287, se da a luz a la Ley Hortensia, que equipara el valor de los comicios con el de los concilios. Si los comicios eran de reunión de el pueblo romano, los concilios era reúnen por parte del pueblo. De ahora en adelante todo lo que se decida del pueblo: la plebe. De ahora en adelante todo lo que se decida afectara en imperio. En cuanto a la economía y sociedad Roma entra en su momento de máxima expansión: controla Italia y a partir del 250 va a buscar la expansión del exterior.

LA CONSTITUCION ROMANA

Roma es una Republica, la típica forma de gobierno de una ciudad –estado. Atenas ejerció un tipo de democracia directa (el ciudadano hace política activamente). En Roma el ciudadano participa indirectamente. La democracia Romana, no tan lenta como la griega, posibilito mayor dinamismo al estado Romano dándole capacidad de dominar e entorno. Este sistema hacia que la política siempre estuviera en manos de expertos y no de una asamblea. En Roma existen tres organismos principales :las magistraturas, el senado y las asambleas.

GRECIA

En la antigüedad las republicas no se entendías como entiende la ciencia política la republica, aunque la republica significara la cosa publica, no todos podían participar de esa cosa pública, la llamada democracia ateniense no lo era en el mismo sentido ni forma que tenemos actualmente. En realidad las polis-griegas estaban gobernadas por la aristocracia (aristoi-los mejores) y solo los ciudadanos (no todos los miembros del pueblo eran ciudadanos) participaban en la discusiones del ágora, no podemos decir que la republica era mal llamada, pues la libertad para los antiguos era distinta.

Atenas que era una ciudad-estado estaba en manos de los aristócratas, cuando el mayor reformador de Atenas, Solón, fue nombrado arconte en 594 A.C. su mandato pondría fin entre las crecientes tensiones entre ricos y pobres, una estrategia arriesgada , Solón cancelo todas las deudas, liberando a los que habían sido esclavizados por ellas, declaro a los atenieses libres e iguales ante la ley, abolió los privilegios heredados y reestructuro el poder políticos estableciendo cuatro clases basadas en las riquezas, aunque las dos primeras clases podían ser elegidas para gobernar, las cuatro podían elegir los magistrados y votar por las leyes, Las reformas de Solón se consideran precursoras del sistema ideológico democrático de la mayor parte de las sociedades occidentales de la actualidad.

INSTAURACION DE LA REPUBLICA

La reacción de los notables romanos contra los excesos tiránicos de Tarquinio “el soberbio” en el ano de 509 A.C. motivo la caída de la monarquía y el advenimiento de la Republica. Se instauro un consulado y se consolidaron los éxitos militares de Roma en el exterior hasta conquistar el conjunto de Italia, defendiendo su territorio y el de sus aliados.

En el Renacimiento se fomento la revisión del mundo antiguo, no solo de su arte sino de su cultura, de su pensamiento político y literatura, a las republicas de la antigüedad se le llamaron clásicas.

Republicanismo Ilustrado

La ilustración trajo consigo toda una nueva generación de políticos y filósofos ilustrados y se replantea los principios de la ciencia política que habían estado vigentes hasta el momento, la ilustración definió el estándar de lo que debía ser una republica y de las monarquías constitucionales que empezarían a consolidarse en el siglo XIX.

Republica del Partido Único

Las Republicas Socialistas se proclamaron como las herederas más directas de los ideales de la ilustración, cuando aparecieron tuvieron que enfrentarse a ciertos problemas, el proletariado carecía de interés o de la experiencia de gobierno necesaria para que los ideales socialistas se pusieran en marcha

QUE ES LA REPUBLICA.

Republica: del latín (respublica) cosa pública y res –cosa y populus_pueblo. En sentido amplio es un sistema político que se fundamenta en el Imperio de la Ley (constitución) y la igualdad ante la ley (al igual que otros regímenes basados en el estado de derecho, como la forma de frenas los posibles abusos de las personas que tienen mayor poder, del gobierno y de las mayorías, con objeto de proteger los derechos fundamentales y las libertades civiles de los ciudadanos de los que no puede sustraerse nunca un gobierno legitimo. A su ve la republica escoge a quienes han de gobernar mediante la representación de toda su estructura con el derecho a voto. El electorado constituye la raíz última de su legitimidad y su soberanía.

La Republica es el gobierno de la ley

Republica definición en politología:

Se ha definido como la forma de gobierno de los países en los que el pueblo tiene soberanía y facultad para el ejercicio del poder, aunque sea delegado por el pueblo soberano en gobernantes que elige de un modo u otro.

En términos practicas la monarquía tiene rey y la republica no, la republica esta fundamenta en el imperio de la ley es de algún modo un sistema institucional independiente de vaivenes políticos y en la cual tanto los gobernantes como los gobernados se someten por igual a un conjunto de principios fundamentales normalmente establecidos en la constitución. Y la constitución debe ser apegada a derecho, sirve para protegerlos y definir incluso que leyes son las buenas y cuales malas en el marco de referencia constitucional.

Son elementos comunes que participan en el contenido de la definición que la cultura occidental ha elaborado del concepto de republica.

• La periocidad en los cargos

• La publicidad de los actos de gobierno, no es posible el secreto de estado

• La responsabilidad de los políticos y los funcionarios públicos

• La separación y el control entre los poderes

• La soberanía de la ley

• El ejercicio de la ciudadanía, quien pone y depone.

• La práctica del respeto, y no la tolerancias con las ideas opuestas

• La igualdad ante la ley

La idoneidad como condición de acceso a los cargos públicos.

El estado que es el conjunto de instituciones que ejerce su gobierno y aplica leyes de la soberanía sobre un territorio delimitado, necesita que ese poder de mando ejercido por el gobierno, se halle organizado de algún modo. Asi puede ser monárquico o republicano.

La Republica puede estar constituida sobre un estado especialmente dividido en territorios autónomos, lo sería una republica Federal.

También puede ser una republica una aristocracia o una democracia.

Existen Republicas presidencialistas (USA)

Republicas Parlamentarias las diferencias entre Jefe de Estado y Jefe de Gobierno (Alemania).

Los pilares de la republica son tres: la división de poderes, control y participación política activa

En las republicas más modernas el jefe de estado es llamado el Presidente de la republica no hay que confundir Primer Ministro o Presidente del gobierno.

La Republica a menudo se asocia con la democracia, esto no ha causado problemas, siempre que se cumplieran las características descritas , hasta el desarrollo de las teorías de las democracias.

El derecho a voto ha sufrido una larga evolución, de hecho no se generalizo el sufragio universal (derecho a voto solo limitado por la mayoría de edad) hasta mediados del siglo xx.

5.2 LA DEMOCRACIA

A principios del siglo VI A.C. se dio un primer paso a la democracia en Atenas de la mano de Solón, cuando este estableció el derecho a apelar a una corte popular que incluiría todos los niveles de ciudadanía. Hasta entonces, los magistrados había ostentados el poder de arbitrio, sin más apelación. El siguiente paso crucial tuvo lugar en 503-502.A.C. Bajo el liderazgo de Clistenes. Los atenienses estaban divididos en diez grupos de los que obtendrían la mayoría de sus beneficios como ciudadanos. Sobre estos fundamentos básicos se erigió la estructura de una sociedad democrática en etapas posteriores, defendidas por Temistocles y Pericles.

QUE ES LA DEMOCRACIA

Es el sistema de gobierno, en el cual la soberanía del poder reside y está sustentada en el pueblo.

El termino deriva de dos palabras griegas (demos-pueblo) y (kratos-gobierno-poder)

Significa Gobierno del pueblo, es decir ejercido controlado por el conjunto del pueblo.

La democracia tuvo su origen en la Grecia Antigua en la polis de Atenas entre los siglos VII y IV A.C. El órgano máximo del gobierno es la polis.

Un gobierno cuyos ciudadanos discutían las decisiones de las res (cosa) publica era un ideal revolucionario y a partir de esa concepción se asentaron las bases para un pensamiento liberal.

OTRO CONCEPTO:

Es una forma de organización del estado en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidad a sus representantes.

En sentido amplio es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen de acuerdo con mecanismos contractuales.

Actualmente la democracia implica una serie de condiciones mínimas que permiten un acceso democrático a la toma de decisiones. Algunas de esas condiciones son:

• Primacía de la decisión de la mayoría y respeto por los derechos de las minorías.

• Reconocimiento del derecho de toda persona a pensar diferente y expresare de acuerdo con sus convicciones.

• Realización de elecciones periódicas, competitivas, libres, transparentes, con un voto personal, igual, secreto o informado, para que el pueblo decida quiénes son sus gobernantes.

• Garantía de competencia pacifica a través del dialogo y las ideas y los grupos que disputan el acceso al gobierno.

• Distribución del poder que permita que las autoridades se controlen mutuamente y garantía de canales de expresión y fiscalización por parte del pueblo.

Hay democracia indirecta o representativa:

Cuando la decisión es adoptada por personas reconocidas por el pueblo como sus representantes. El pueblo se limita a elegir a sus repre4sentantes para que estos deliberen y tomen decisiones, de forma jerárquica

Hay democracia participativa o también llamada semidirecta:

Algunos autores también distinguen una tercera categoría intermedia. La democracia semidirecta, que suele acompañar atenuándola, a la democracia indirecta, el pueblo se expresa directamente de ciertas circunstancias particulares, básicamente a través de cuatro mecanismos.

Cuando se aplica un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer influencia directa en las decisiones públicas o cuando se facilita la ciudadanía amplios mecanismos plebiscitarios consultivos.

Referéndum: el pueblo elige por sí o por no sobre una propuesta.

Plebiscito: el pueblo concede o no la aprobación final de una norma, constitución, ley o tratado.

Iniciativa popular: Por este mecanismo un grupo de ciudadanos puede proponer la sanciono derogación de una ley

Destitución popular, revocación de mandato: o recall: Mediante este procedimiento los ciudadanos pueden destituir a un representante electo antes de su finalizar su periodo

Hay democracia directa o pura:

Cuando la decisión es adoptada directamente por los miembros del pueblo, mediante plebiscitos vinculantes.

Estas tres formas no son excluyentes y suelen integrarse como mecanismos complementarios en algunos sistemas políticos, aunque siempre suele haber un mayor peso de una de las tres formas en un sistema político concreto.

Democracia Liquida:

Se trata de la democracia en estado puro, como la vivieron sus fundadores en Atenas, se practica en Suiza, las decisiones las toma el pueblo soberano en la asamblea, no existen representantes del pueblo, si no en todo caso delegados que se hacen portavoces del pueblo

No debe confundirse Republica con Democracia, pues aluden a principios distintos, la republica es el gobierno de la ley, mientras que la democracia significa el gobierno del pueblo.

DEMOCRACIA Y REPUBLICA

Las diferencias y las similitudes entre los conceptos de democracia y republica dan lugar a varias confusiones habituales y diferencia de criterio entre los especialistas.

En general puede decirse que la Republica es un gobierno regido por el principio de división de poderes y sin rey, en tanto que la democracia es un sistema en que el gobierno es elegido por el pueblo. Una republica puede ser no democrática cuando se encuentra excluidos amplios grupos de población, como suceden en los sistemas electorales no basados en el sufragio universal en donde existen sistemas racistas.

Sufragio es el derecho político a votar a los cargos públicos electos. En un sentido amplio el sufragio abarca el activo, donde se determina quienes tienen derecho al ejercicio del voto (uso más común) y el pasivo que se refiere a quienes y en que condiciones tienen derecho a ser elegidos.

Sufragio Universal

El sufragio universal consiste en el derecho al voto de toda población adulta de un Estado, independientemente de su raza, sexo, creencias condición social. Habitualmente se refiere a la extensión del voto a la población adulta femenina, aunque se ha dado e caso en algunos países que podían votar hombres y mujeres de raza blanca y el sufragio universal supuso extender ese derecho a otras razas.

El sufragio universal se estableció luego de una evolución a través de los siguientes sistemas:

Sufragio censitario: votaban los hombres que cumplían con ciertos requisitos de nivel de instrucción, de renta y de clase social

Sufragio masculino calificado: en el que podían votar todos los hombres que supieran leer y escribir

Sufragio femenino: reconoce el voto de las mujeres

Sufragio sin calificación: establece el derecho al voto a todas las personas, sin discriminar su nivel educativo incluyendo a los analfabetos.

TEMA VI

LOS ESTADOS, FUNCION DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

DEFINICIONES DE ENTIDADES FEDERATIVAS

Los Estados Unidos Mexicanos constituyen una republica federal integrada por 32 entidades Federativas (31Estados y un Distrito Federal) Según la Constitución Política de 1917, los estados integrantes de la Federación son libres y soberanos tienen un Congreso y una Constitución propios, mientras el Distrito Federal solo tiene autonomía limitada con Congreso local y gobernante propio. El territorio del distrito Federal no pertenece a ningún estado sino al conjunto de la Federación por igual, de la cual es su capital.

ENTIDAD FEDERATIVA

Se entiende como la porción geográfica (territorio) la cual cuenta con una autonomía que es considerada como la columna vertebral de la entidad: así mismo cuenta con su constitución la cual es fundamento jurídico de mayor trascendencia y también cuenta con población y gobierno, siendo esto importante para la delimitación tanto territorial como jurídica.

ENTIDAD FEDERATIVA O ESTADO

Unidad delimitada territorialmente que en unión de otras entidades conforman a una nación. En los Sistemas Federales las entidades pueden participar en las actividades gubernamentales nacionales y actuar unilateralmente con un alto grado de autonomía, en las esferas autorizadas en la constitución, incluso en relación con cuestiones decisivas y, en cierta medida, en oposición a la política nacional ya que sus poderes son irrevocables.

En México las entidades federativas son 32 Estados. El Estado Mexicano es un estado

Federal. De acuerdo con las Constituciones se señala que hubo diversas modificaciones en cuanto a las partes integrantes de la federación así pues se menciona la Constitución de 1824, la de 1857, las bases orgánicas de 1853 hasta llegar a 1917que es la que actualmente se encuentra en vigor.

6.1 AUTONOMIA LOCAL

CONCEPTO DE AUTONOMIA LOCAL

Es la competencia que gozan los estados miembros federados para darse y revisar sus propias normas, culminando en su constitución.

Algunas características son: tienen patrimonio propio, poseen personalidad jurídica, cuentan con órganos de gobierno legislativo, ejecutivo y judicial, poseen un ámbito de actuación tanto por materia como por territorio, cuentan con Constitución y leyes de carácter local .En cuanto a la administración pública de los estados señalan que cuentan con basamento jurídico similar al federal que está apoyado de la constitución de la republica y de la constitución de su propio estado.

La unidad administrativa que integra la administración pública local en la mayoría de los estados poseen una organización basada en diversas secretarias que son encabezadas por el gobernador, la denominación de estas secretarias varia de estado a otro pero podemos decir que cuenta con las Secretarias de Gobierno, la de finanzas de programación, de desarrollo social, de educación, de turismo, de fomento, de contraloría de obras públicas y de secretaria de salud pública

La Secretaria General de Gobierno (su titular) constituye el segundo nivel dentro de la Organización local

SIMILITUD Y DIFERENCIA DEL SECRETARIO DE ESTADO FEDERAL Y LA DE GOBIERNO LOCAL.

La diferencia radica en su ámbito de actuación territorial como la de la materia. El Secretario federal posee competencia en torno al territorio nacional y el local solo a su entidad federativa.

Tesorería General del Estado:

Se encarga de recaudar los ingresos públicos,, aplicar el presupuesto de egresos y el cumplimiento de convenio de coordinación fiscal que los estados celebran con la federación

Oficialía Mayor

Se encarga del manejo y la Captación de personal, as adquisiciones , la conservación, los inventarios, los archivos y la elaboración de manuales de organización entre otros.

6.2 CONCEPTOS DE CONSTITUCION LOCAL

La parte dogmatica de una constitución local se considera también una limitante a la autonomía local al ser esta parte un conjunto de restricciones que deben respetar los estados federados lo tengan o no en sus constituciones propias.

Es aquella que consagra los valores superiores de la sociedad, que postula los principios y fines estatales y las libertades a proteger principalmente por el ordenamiento jurídico.

La parte orgánica determina la estructura del estado, las jerarquías, procedimientos, competencias de los diversos órganos que integran el poder público, por consiguiente los poderes, sus funciones.

Principio de Supremacía de la Constitución Federal

De acuerdo con el artículo 133 constitucional se considera ley suprema dicha constitución, las leyes que emanen del Congreso de la Unión y los Tratados Internacionales, así mismo los jueces de los estados deben arreglarse a lo que la Ley Fundamental dispone, a pesar de que alguna Constitución pueda contener disposiciones contrarias..

Principio de Supremacía constitucional

Es aquel que señala que la Constitución es el fundamento, la base o el cimiento principal del ordenamiento jurídico, es decir que no puede existir ordenamiento jurídico que esté sobre la Constitución que lo fundamental, este principio se puede dividir o dará a lugar a una medida forma y material del ordenamiento jurídico.

a) formal: consiste en el establecimiento de jerarquía de competencia, se establece en la constitución los órganos encargados de legislar. Reglamentar, administrar, y juzgar. La Constitución de esta manera funda la unidad de ordenamiento jurídico en cuanto a los órganos que deben realizar o cumplir con las funciones propias del estado .La unidad formal así mismo pretende jerarquizar las competencias de cada uno de estos órganos indicando el superior jerárquico de cada uno de ellos.

b) Material: tiene por objeto establecer una jerarquía de los fines y valores que deben tenerse en cuenta al momento de interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico, ejemplo el orden público en el articulo 19 desde el número 20 en adelante

Supremacía de las Constituciones Locales

Así como sucede a nivel federal, en todas las constituciones locales existe el principio de supremacía constitucional que constituye como el fundamento de la legislación ordinaria de las entidades federativas, sin embargo esta supremacía de la constitución estatal no siempre se materializa, pues cuando una ley o un acto d autoridad estatal vulnera una carta local, no existen los suficientes mecanismos procesales en el propio estado para reprimir su desconocimiento.

Limitación Material

En el caso de conflictos o controversias entre los municipios que conforman el estado, en última instancia deberá resolver los órganos de la federación ya que la creación, la organización, las funciones, las facultades y las atribuciones y demás aspectos del funcionamiento de los municipios esta normado en la constitución política de los estados unidos mexicanos por lo que tienen una competencia material determinada por la norma fundamental.

Articulo 115 fracción II último párrafo, establece que las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos entre estados-municipio y entre estados, con motivos derivados del Convenios estado municipio, estado-federación para ejercer ciertas funciones

6.3 CONTENIDO DE LAS CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS

En México la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es técnicamente el pacto federal, que hicieron los estados para permanecer unidos dentro de esta republica, ahora, cada estado tiene autonomía, para elaborar su propia Constitución, siempre que no vaya en contra de la nación, por lo tanto, es el medio por el cual se rigen todos los congresos locales cuando aprueban una ley estatal, también define la manera de cómo integrar los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y sus diversos órganos a nivel estatal y puede variar un poco de estado a estado.

Las declaraciones políticas fundamentales del orden constitucional federal deben ser obedecidas por la constituciones particulares de los estados miembros, si se ha estructurado en una determinada forma de gobierno, las entidades que los componen deben reflejarla en su respectivo orden constitucional interior, por ello el artículo 115, in capite, de la constitución mexicana establece categóricamente que los Estados Miembros adoptaran para su régimen interior la forma de gobierno: republicano, representativo y popular.

La Constitución fija los limites y define las relaciones entre los poderes del Estado, se definen como (poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.

Esto significa la facultad que tiene cada estado para crear su división de poderes y darle vida o personalidad jurídica propia al poder ejecutivo, al poder legislativo y al poder judicial.

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La circunstancia de que la constitución general determine las reglas a las que deben sujetarse los ordenes jurídicos federal y local, hace que entre ellos nazca un vinculo de coordinación, existiendo entre los mismos, una relación de igualdad jerárquica y no de subordinación. Respetando las partes autónomas que forman parte de esa unidad política

Artículo 40 Constitucional

El Estado Federal Mexicano se distingue porque los estados que lo integran conservan la facultad de revisar su ley suprema y legislar todo lo relativo a la materia local.

Las entidades poseen personalidad propia.

Bases Constitucionales para la Integración de los Estados

Artículo 116 Constitucional el poder público de los estados se dividirá para su ejercicio en ejecutivo, legislativo y judicial y no podrá reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse en el legislativo en un solo individuo, los poderes del estado se organiza conforme a la constitución de cada uno de ellos en sujeción a las siguientes normas:

Artículo 23.-El Estado de Campeche es libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior, sin más restricciones que las establece la constitución general.

Ejemplo:

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE CAMPECHE.

CONTENIDO

CAPITULO 1 DEL ESTADO Y SUTERRITORIO

CAPITULO 11 DE LOS SIMBOLOS OFICIALES

CAPITULO III DE LAS GARANTIAS

CAPITULO IV DE LOS HABITANTES DEL ESTADO, DELOS VECINOS DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

CAPITULO V DE LOS CAMPECHANOS

CAPITULO VI DE LOS CIUDADANOS CAMPECHANOS

CAPITULO VII DE LA SOBERANIA DEL ESTADO

CAPITULO VIII DE LA FORMA DE GOBIERNO

CAPITULO IX DEL PODER PUBLICO

CAPITULO X DE LA RESIDENCIA DE LOS PODERES

CAPITULO XI DEL PODER LEGISLATIVO SU ELECCION E INSTALACION

CAPITULO XIIDE LA INCIATIVA Y FORMACION DE LEYES

CAPITULO XII DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO

CAPITULO XIV DE LA DIPUTACION PERMANENTE

CAPITULO XV DEL PODER EJECUTIVO

CAPITULO XVI DEL PODER JUDICIAL

CAPITULO XVII DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

CAPITULO XVIII DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO

CAPITULO XIX PREVENCIONES GENERALES

CAPITLOS XX DE LAS REFORMAS DE LA CONSTITUCION

CAPITULO XXI DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

TRANSITORIOS

6.4 ESTRUCTURA GUBERNAMENTAL DE LOS ESTADOS

Los gobiernos estatales se encuentran divididos en tres poderes

El poder Ejecutivo: es el ejercido por el Gobernador del estado, elegido cada seis anos

Sin reelección.

El poder Legislativo se deposita en el congreso estatal, integrado por los diputados electos por periodo de tres anos

El poder Judicial es el encargado por el Tribunal Superior de Justicia de cada entidad.

Los estados se dividen en municipios. Los ayuntamientos municipales son encabezados por el presidente municipal

Cada municipio posee un cabildo, integrado por síndicos y regidores, estos cargos tienen una duración de tres anos

ESTRUCTURA DE GOBIERNO DE CAMPECHE.

El poder ejecutivo del Estado en si el gobierno del Estado es depositado en el Gobernador este se apoya en los Secretarios de Estado y estos son los que están al frente de la Secretaria. Estas Secretarias se encargar de aplicar los programas a su rama de la administración local, así como emprender acciones al servicio de la ciudadanía.

Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su cargo más de seis anos, los gobernadores de los estados cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria en ningún caso o por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo

Respecto a loso requisitos para ocupar el cargo, se menciona que solo podrá ser gobernador constitucional de un Estado, un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de el o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.

El mandato del gobernador la Constitución Federal establece un limite para el ejercicio del cargo en relación con el tiempo (no más de seis años) art.116 fraccion i

La designación se realizara por elección directa y dará autonomía a las entidades para que regulen sus propias leyes electorales.

No Reelección

Es uno de los principio jurídico políticos de mayor importancia en el sistema político mexicano

Se puede dar nombramiento provisional del gobernador por la Cámara de Legisladores

Es una facultad del senado , siempre y cuando desaparezcan los poderes de la entidad federativa, cuando la constitución local no la provea.

Consecuencias Constitucionales del posible cambio de residencia de los Poderes Federales

Distrito Federal es el lugar, sede o residencia de los poderes u órganos del gobierno federal

Implica cambios constitucionales

La aparición del Estado del Valle de México, al trasladarse lo poderes federales

Alteración de los límites del valle de México en relación al actual df

Si se hace modificación geográfica en donde se concentraría el actual df art 45.

El poder Legislativo del Estado de Campeche es el Congreso, Se compone 35 diputados, 14 de ellos son elegidos por el principio de representación proporcional y los 21 restantes por el principio de Mayoría Relativa en cada uno de los distritos en que se divide el estado

El poder Judicial se encarga de administrar la justicia entre los ciudadanos y los poderes del estado inclusive a la cabeza del poder se encuentran el Tribunal Superior del Estado de Campeche.

El Sistema Judicial de los Estados

Es el conjunto de órganos de los estados que tienen a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional en asunto que son de competencia.

1.-Local o Estatal; aplicación de las leyes expedidas por los órganos legislativos de los estados.

2.-Concurrente: controversia sobre la aplicación de leyes federales

3.-auxiliar en: juicios de amparo promovidos contra actos de los jueces locales

La Constitución Federal en el ámbito del Poder Judicial de las entidades federativas en el articulo 116 fracción II establece

1.-Autonomia para organizar tribunales, a los funcionarios que integran dichos tribunales y la duración para ejercer su cargo .Los estados tiene la facultad para demarcar la competencia de sus propios tribunales con excepción en materia laboral.

2.-Regula algunos principios que debe cumplir dicho poder respecto a sus funcionarios como, requisitos de cómo nombrar a sus funcionarios.

Tribunal Superior de Justicia o Supremos Tribunal de Justicia es el órgano que constituye el sistema judicial de los Estados, se integra por:

Juzgados del fueron común como salas del tribunal superior, la materia puede ser civil, familiar o penal.

Salas superiores integradas por juzgados , cada juzgado conoce de su materia, tiene salas integradas por tres magistrados y son superiores jerarquicos de los juzgados y pueden apelar las decisiones del juzgado.

Autoridades que lo conforman:

Jueces de paz y jueces de primera instancia

Magistrados de sala regional, magistrados de sala de tribunal superior y magistrados del tribunal constitucional,

Consejeros de la Judicatura

Secretarios de juzgados de paz, secretarios de juzgados de primera instancia y secretarios de sala de tribunal superior.

Actuario o equivalente a juzgado de paz, actuario o equivalente de juzgado de primera instancia y actuario o equivalente de sala de tribunal superior.

Nombramiento, Duración, Independencia e inamovilidad de los magistrados

Magistrados: funcionarios judiciales de rango superior, integran al poder judicial, revisan actuaciones de autoridades inferiores, interpretan de forma recta y justa la legislación vigente.

El artículo 116 constitucional regula hechos relevantes sobre estos funcionarios

Independencia: el congreso local fijara constitucionalmente el ingreso, formación o permanencia.

Nombramiento: Se realizara por personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica, el nombramiento de los magistrados lo hace el gobernador de cada entidad federativa, la duración del cargo va a ser determinado por cada constitución local, la inamovilidad versa sobre su reelección.

Previsión Constitucional el Tribunal de lo Contencioso Administrativo

El tribunal de lo contencioso administrativo resuelve las controversias entre administración pública estatal y los particulares. Previsión constitucional articulo 116 fracción v:facultad de las entidades, constan de autonomía, dictan sus propios fallos, organización funcionamiento, procedimiento y recurso contra sus resoluciones, con propia normatividad.

Resolución de Conflictos entre un Estado y sus trabajadores: Hay dos tipos de conflictos políticos y jurisdiccionales, las primeras las resuelve el senado solo cuando algún poder lo solicite, el segundo los resuelve el pleno de la SCJN mediante controversia constitucional.

Convenio sobre obras y prestaciones de servicios entre los Estados y Municipios

El articulo 116 fracción IV dice que las elecciones de gobernadores miembros de de la legislatura y los integrantes del ayuntamiento se realicen por sufragio universal, libre y secreto, fijar los plazos y términos para impugnarlas.

Limitaciones y Prohibiciones que la Constitución impone a los Estados: no poder cambiar la forma de gobierno, ni la división territorial art.115

Respetar la integración del Ayuntamiento y P Municipal art.115.

Deben acatar la división de los poderes en ejecutivo legislativo judicial art.116.

No reelección de Gobernadores y seis anos al cargo art 116y 130

El número de diputados locales no puede ser menos a 7,9, y 11 dependiendo la población art.116

El ejecutivo federal tiene el mando de la fuerza pública en donde resida habitual o transitoriamente art 115

No pueden enjuiciar a funcionarios federales sin declaratoria de procedencia art111

No pueden realizar tratados o coalición entre otro estado o potencia extranjera.

No pueden prohibir la entrada o salida de mercancía de su estado art 117

Prohibido contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos y casi con cualquiera a menos que sea para obra pública

Garantía Federal o la protección que la federación debe otorgar a las entidades federativas esta consignada e el art 119 que establece la hipótesis:

1.-Lospoderes de la unión tienen la obligación de proteger a las entidades federativas contra toda invasión o violencia exterior y

2.-La misma protección les otorgara la protección en los casos de sublevación o conflicto interior si esta ayuda le es solicitada por la legislatura local o no por el ejecutivo cuando el congreso del estado no encuentre reunido

6.5 PARTICIPACION DE LOS ESTADOS EN EL GOBIERNO FEDERAL

Art.31 de la Constitución “son obligaciones de los mexicanos: contribuir para los gastos, tanto de la federación como del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”

En relación con la forma en que se integra y funciona el Fondo General de Participaciones hay que menciona que antes de 1979 el sistema no contaba con principios claros al respectos de los impuestos.

TEMA VII

EL MUNICIPIO

El municipio tiene su antecedente mexicano en el Calpulli pre-hispánico, que era la célula de organización política, económica y social de las culturas prehispánicas. En el calpulli las familias trabajaban y convivían cotidianamente, se reunían ante el mismo dios y desarrollaban en conjunto sus actividades religiosas. Cada calpulli estaba obligado a pagar tributos al imperio azteca y a su tlatoani, sin embargo, contaba con autonomía en cuanto a su organización política, militar y religiosa

.

También tomo de los conquistadores la influencia de los cabildos, el que tenia entre sus funciones, la impartición de la justicia, lo que en un principio le dio cierta economía, misma que fue perdiendo con las reformas borbónicas de fines del siglo XVIII. El primer ayuntamiento fundado por Hernán Cortes, se desligo de la autoridad del gobernador de Cuba, Diego Velázquez, los ayuntamientos representaron la única muestra de gobierno de los pueblos, aun con la participación de los gobernados fue muy reducida, al menos teóricamente. Al triunfo de la Independencia , la situación política y económica de la Republica, limito las discusiones sobre el municipio. El constituyente de 1824 centro su debate en conducir los actos de la nueva republica hacia la construcción de una federación entre los estados, olvidándose de los municipios.

En la Carta Magna de 1857 se propuso el otorgamiento de la autonomía a os municipios, no los pudo reglamentar, durante el periodo largo del General Diaz agrupo a los ayuntamientos en demarcaciones administrativas que se llamaron distrito, partido, jefatura o cantón sus dirigentes los jefes políticos, que bajo las ordenes de los gobernadores borraron todo indicio de libertad municipal, estos fueron los principales motivos por los que el pueblo odio a los jefes políticos y la razón histórica que explica la consagración de municipio libre, base de la democracia política por la cual se luchaba.

En el plan de Francisco I. Madero el Plan de San Luis señala la necesidad de restituir la soberanía de los Estados y la libertad de los municipios .Durante el Congreso Constituyente de 1917 se discutió la necesidad de otorgarle en la Constitución la autonomía económica a los municipios.

7.1 SITUACION GENERAL DEL MUNICIPIO

El Municipio es la célula del territorio, organización política y administrativas de las Entidades Federativas, el municipio es libre para administrar su hacienda pública, para gobernarse, elegir sus autoridades y así como dictar su normatividad observando respeto y congruencia con las esferas tanto jurídicas tanto federal como estatal con fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece los siguientes lineamientos de su organización y funcionamiento.

El municipio es una entidad política y una organización comunal, sirve de base para la división territorial y la organización política y administrativa de los estados de la federación en su régimen interior

El municipio es una entidad descentralizada, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio.

El municipio a través de su Ayuntamiento puede contraer derechos y obligaciones, es decir puede realizar diversos convenios o contratos con otros municipios, así como particulares, a efecto de prestar servicios públicos de su competencia.

La estructura jurídica del municipio se integra fundamentalmente por la Constitución Estatal, La Ley Orgánica Municipal y los Reglamentos Expedidos de conformidad a sus facultades

Las características del Municipio son:

La base de la organización territorial, la base de la división política, la base de la división administrativa, es libre (no hay subordinación entre el Gobernador y el presidente municipal), es gobernado y administrado por un ayuntamiento, tiene personalidad jurídica propia.

El municipio es administrado por tres partes que integra el Ayuntamiento:

• Presidente Municipal

• Regidores: en el numero que determinen las leyes orgánicas estatales

• Sindico: de acuerdo a lo establecido por las leyes orgánicas locales

Respecto al número de síndicos y regidores el municipio se acata a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal de cada Estado.

7.2 EVOLUCION Y TENDENCIAS.

El Municipio en el Derecho Constitucional Mexicano.

 La primera referencia de Ayuntamiento la encontramos en los Elementos Constitucionales de Ignacio López Rayón de 1811 decía que cualquier pueblo de más de 100 habitantes debería contar con un ayuntamiento y los miembros serian nombrados por la elección de los pueblos.

 El Decreto Constitucional para la Libertad de América Mexicana conocido como la Constitución de Apatzingan no contiene capitulo especifico en relación al gobierno y sus municipios.

 En el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, en el artículo 91 se previa la subsistencia de los ayuntamientos, para regular las tareas del gobierno local.

 El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana se establecían los principios básicos del federalismo, no hay alusión alguna a los ayuntamientos.

 En la Constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, tampoco hay del tema.

 La Constitución de 1836 desenvolvió un sistema que dispuso que las elecciones de las autoridades municipales debían ser populares, entonces en 1845 se restablecieron los ayuntamientos y para 1848 se expidió la Legislación sobre los fondos municipales denominada Plan de Arbitrios.

 La Constitución Federal de 1857 no estableció reglamentación alguna respecto a los municipios. Los municipios no alcanzaron pleno florecimiento eran controlados por los gobernadores.

 Una vez derrocado el General Porfirio Díaz se instalo el congreso Constituyente en la Ciudad de Querétaro, para dar origen a la Constitución Política de 1917 a fin vigente a pesar de sus múltiples y variadas formas. A los Constituyentes les preocupaba fundamentalmente tres aspectos en los que centro la discusión del artículo 115.

1.-La posibilidad de que los ayuntamientos decidieran sobre sus cuestiones educativas e interpretaran de modo excesivo su libertad.

2.-La cuestión de si los ayuntamientos deberían recaudar todos los impuestos, incluidos los que corresponderían al erario estatal y

3.-La posibilidad que la Suprema Corte de Justicia conociera sobre las posibles diferencias entre los municipios y los estados por razones hacendarias.

“Los estados adoptaran, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.”

Cada municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre este y el Gobierno del Estado, los municipios serán investidos por personalidad jurídica para todos los efectos legales.

La conciencia municipaliza coincidió con los principales centros de desarrollo del país, pero no siempre consiguió la fuerza económica y político de los gobiernos estatales y federales, para realizar un verdadero salto a la libertad económica.

El municipio constituye en si una comunidad natural y espontanea, que nace de la imprescindible necesidad de organizarse, política, jurídica y administrativamente, es la célula social, política y económica, en donde la ciudadanía ejerce la diversidad de los Derechos y libertades que consagran la Constitución Política Mexicana.

Ley General sobre las Libertades Municipales

Septiembre 15 ,1916.

El C. General Emiliano Zapata, Jefe Supremo de la Revolución de la Republica, a sus habitantes hago saber que:

Considerando que la libertad municipal es la primera y más importante de las instituciones democráticas, toda vez que nada hay mas natural y respetable que el derecho que tienen los vecinos de un centro de cualquiera de población, para arreglar por si mismos los asuntos de la vida común y para resolver lo que mejor convenga a los intereses y necesidades de la localidad

Distinción entre Municipio, Ayuntamiento, Cabildo y Municipalidad

MUNICIPIO: Entidad jurídica integrada por una población asentada en un espacio geográfico determinado administrativamente que tiene entidad de gobierno y que se rige por normas jurídicas de acuerdo a sus propios fines, el autor Mendieta dice que el municipio es la circunscripción territorial, la más pequeña del país y esta bajo el gobierno inmediato y directo del ayuntamiento.

AYUNTAMIENTO: Órgano colegiado de liberal que asume la responsabilidad del municipio y está integrado por el presidente municipal, sindico y regidores. También es definido como la representación legal del municipio que tiene en comandado el gobierno y la administración de los intereses públicos en su territorio.

CABILDO: Constituye el gobierno de las ciudades, bajo el régimen de la colonia y en nuestros primeros años de independencia de los cabildo se reunían habitualmente una vez por semana para deliberar sobre asuntos de la ciudad, en la actualidad se conserva la expresión sala de cabildo o reunión de cabildo para referirse al lugar donde sesiona el ayuntamiento.

MUNICIPALIDAD: Es propiamente el gobierno del municipio, la mayoría dice que el municipio lo es todo y la municipalidad como parte del mismo, ya que alude a uno de sus elementos.

7.3 CARÁCTER POLITICO- ADMINISTRATIVO DEL MUNICIPIO

La administración pública municipal es la actividad que realiza el Gobierno Municipal, es la prestación de bienes y servicios públicos para satisfacer las necesidades, garantizando los derechos de población que se encuentra establecida en un espacio geográfico determinado, en los términos que prevean las disposiciones jurídicas que regulan la administración pública municipal.

Los tres elementos que integran la institución municipal: es territorio, población y gobierno. Además de sus elementos ha venido perfeccionando otros principios teóricos que le son propios: autonomía, democracia y la eficacia.

El texto del artículo 115 de la Constitución de 1917 que rigió hasta 1983 decía:

“Los municipios administraran libremente su hacienda, la cual se formara con las contribuciones que señalen las legislaturas de los estados y que serán los suficientes para atender a las necesidades municipales”

La crítica a este texto fue su vaguedad, sobre todo tratándose de hacienda municipal, dada la penuria de la institución municipal, sin duda la reforma más importante de la Constitución en materia municipal, se realizo en el año 1983.

Para comprensión de la autonomía municipal se puede estudiar en tres grandes apartados

Autonomía Políticas establece como municipio libre como la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado.

Autonomía Financiera: es precisamente en los aspectos financieros, donde realmente se ubica la base de las demás autonomías. Sin recursos es imposible gobernar

Autonomía administrativa: el 115 Constitucional también determina que los municipios cuenta con personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la ley.

7.4 GOBIERNO MUNICIPAL

El gobierno municipal el que ejerce su poder sobre un municipio, unidad político administrativa dentro de un estado nacional, con un mayor o menor número de autonomía según los países

La estructura básica del cualquier municipio es:

Presidencia municipal:

 Debe dirigir y supervisar el buen desarrollo de las dependencias

 Dictar normas generales de la presidencia municipal

 Promulgar u publicar los bando municipales

 Vigilar la recaudación

 Planear y Dirigir la prestación de los servicios públicos municipales

 Rendir Informe

 Colaborar con los demás entes públicos

Síndicos Municipales: Es el representante legal y el asesor jurídico del ayuntamiento.

Algunas de sus funciones son:

 Fungir como representantes de los contratos que celebre el ayuntamiento

 Representar al ayuntamiento en los litigios

 Cuidar la recaudación hacendaria

Regidores: además por designación y aprobados por el cabildo municipal, se encargan de vigilar las dependencias municipales:

 Son electos popularmente

 Para cumplir su función trabajan mediante comisiones

Secretario General: funcionario del ente municipal a que se ha encomendado las siguientes funciones:

 Redactar y suscribir las actas de sesiones del ayuntamiento

 Llevar el protocolo de las decisiones tomadas por el ayuntamiento

 Formular el inventario de los vienen municipales.

 Recibir y controlar y tramitar toda clase de documentos que ingrese al municipio (en unión con el sindico)

Tesorero Municipal: Es uno de los funcionarios más importantes dentro del municipio, tiene las responsabilidades de llevar la administración y manejo del erario público.

Oficialía Mayor.

TEMA VIII

RELACION ENTRE EL MUNICIPIO, LA FEDERACION Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

Las relaciones gubernamentales se definen como los vínculos de coordinación, cooperación, apoyo mutuo e intercambio de acciones que se da entre dos o mas instancias de gobierno. El estudio de las relaciones gubernamentales se ha vuelto un tema indispensable ya que hoy por hoy, le toca al municipio, se le exige una participación activa en la promoción y gestión de programas de origen federal y estatal, con lo que la misión de las autoridades municipales directa, se comparte con las misiones de los otros dos órdenes de gobierno.

El municipio en términos del artículo 115 de

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes Federales y Locales, se encuentra autorizado para realizar lo siguiente.

 Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo Urbano Municipal

 Participar en la creación y administración de sus reservar territoriales

 Participar en planes de desarrollo Regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia

 Autorizar, controlar y vigilar la autorización del suelo, en el ámbito de competencia, en sus jurisdicciones territoriales

 Intervenir en la regulación de la tenencia de la tierra urbana

 Otorgar licencias y permisos para construcciones

 Participar en la creación y administración de zonas de reserva ecológica y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia

 Intervenir en la formulación y aplicación del programa de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial.

 Celebra convenios en la administración

8.1 RELACIONES FINANCIERAS

La actividad financiera del estado es la función que este desarrolla para procurarse los r recursos necesarios y estar en condiciones de sufragar los gastos públicos, destinadas a satisfacer las necesidades colectivas a su cargo, mediante la prestación de servicios públicos correspondientes, esta actividad se desenvuelve en la administración pública y tiene la finalidad de las necesidades colectivas.

El estado obtiene sus recursos por diversos medios, como la explotación de sus propios bienes y el manejo de sus empresas, así como el ejercicio de su poder de imperio, con base en el cual establece las contribuciones con los particulares deberán aportar para los gastos públicos, finalmente se complementara con otros mecanismos financieros.

8.2 RELACIONES POLITICAS

En una perspectiva política el COPLADE también es un instrumento que propicia la participación democrática al otorgarles a las regiones y a los municipios de las entidades federativas un mecanismo de negociación y concertación de acciones.

8.3 RELACIONES ADMINISTRATIVAS

Las relaciones administrativas entre el gobierno federal y gobiernos estatales y municipales se realizan de diversas formas de coordinación se dan a través de “órganos específicos” de “programas” de “convenios” y otras modalidades.

La coordinación administrativa representa la fórmula para que, independientemente de competencias y jurisdicciones los tres órdenes de gobierno realicen sus esfuerzos y aprovechen en forma óptima sus recursos para servir a la población.

Los órganos específicos son aquellos que se han constituidos para realizar funciones en las que hay concurrencia de competencia como en el caso de las “Comisiones Agrarias Mixtas” los “Servicios Coordinados de Salud Publica en los Estados”, “las juntas locales de caminos”, “las juntas estatales de electrificación” y; las “comisiones o juntas para la administración u operación de Sistemas de Agua Potable”

Los programas especiales se desarrollan mediante la estructuración de esquemas administrativos o financieros, en el caso de estos últimos se efectúan aportaciones económicas definidas o convenidas en modalidades bipartitas (Federación y Estado o Estado y Municipio) y tripartitas (Federación-Estado y Municipio o Federación-Estado o particulares).

8.4 RELACIONES DE COOPERACION Y COORDINACION

Existen relaciones formales de coordinación a través de la participación de los gobiernos estatales en los órganos colegiados de dirección y de gobierno, Consejo de

Administración, Juntas de Gobiernos, Comisiones, Comités técnicos de las entidades paraestatales del Gobierno Federal cuyas actividades se llevan a cabo en el territorio de un estado.

8.5 MECANISMOS E INSTRUMENTOS

Los convenios representan una concertación de voluntades entre los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales han suscrito entre si, convenios para ejercer sus competencias concurrentes sobre: ejecución de obras, prestación de servicios, asistencia técnica y financiamiento.

En materia fiscal existe desde hace anos experiencia en la celebración de convenios entre la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico y las Secretaria de Finanzas, Tesorerías Estatales u órganos equivalentes en lo que se refiere a la administración de diversos impuestos.

La ley de Coordinación Fiscal se encuentra en vigor los convenios de adhesión suscritos por los Gobiernos Estatales y el Federal.

Por el gobierno Federal se encuentran los Comités de Planeación y Desarrollo de los Estados (COPLADES)son organismos públicos dotados de personalidad

Hay otras modalidades de apoyo entre diferentes ordenes de gobierno que implican también relaciones de coordinación están: Fondo General de Participaciones y el Fondo Financiero y complementario.

También se trabajan con los programas de financiamiento de manera directa, para la creación de infraestructura básica y equipamiento urbano y actividades especificas que permita inducir a coinversión con los sectores productivos.

El Convenio Único de Desarrollo (CUD) constituye el instrumento jurídico administrativo que fortalece el pacto federal, estatal y municipal para atender a las necesidades regionales.

TEMA IX

LOS PODERES FEDERALES

9.1 LA DIVISION DE PODERES

Son poderes constituidos aquellos órganos del estado que se encargan de hacer funcionar al mismo, y desempeñan funciones diferentes y por tal motivo se clasifican en: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Otro concepto es: son órganos constituidos y no poderes constituidos del gobierno del estado, con las funciones esenciales del mismo, se clasifican según su función ejecutivo legislativo y jurisdiccional

PODER EJECUTIVO FEDERAL:

El poder recae en una persona, el cual es el presidente de la republica,El poder ejecutivo recae en una sola persona que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, este poder se integra por dos elementos el titular del poder o sea el presidente de la republica y el conjunto de órganos que con el colaboran y le están subordinados las secretarias y los departamentos, y se encarga de que promulguen y ejecuten las leyes entre otras funciones.

Para se Presidente de la Republica se necesitan cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 82 Constitucional y son los siguientes:

• Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce sus derechos, hijo de padre o madre mexicano por nacimiento y haber residido en el país al menos 25 anos.

• Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección

• Haber residido en el país durante el año anterior al día de la elección

• No pertenecer al estado eclesiástico , ni ser ministro de algún culto

• No estar en servicio activo en caso de pertenecer al ejército, seis meses antes del día de la elección

• No ser secretario o subsecretario de estado, jefe o secretario general del departamento administrativo, procurador general de la republica, ni gobernador de algún estado al menos que se separe seis meses antes de la elección

• No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el 83 Constitucional

• La elección del Presidente la hace el pueblo directamente en los términos que disponga la ley electoral.

El presidente de la republica no podrá ser reelecto para volver a desempeñar el puesto que tenia, ya que solo podrá permanecer en el poder durante seis años, así está establecido en el 83 Constitucional que dice “el Presidente entrara a ejercer su cargo el 1 de Diciembre y durara seis anos.

El ciudadano que haya desempeñado el cargo de la republica electo popularmente interino provisional o sustituto en ningún caso o por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

Este organismo tiene diversas facultades y son

• Facultad de sancionar las leyes

• Facultad de Remoción

• Facultad de Indulto

• Facultad en Materia de Seguridad

• Facultad en Materia Internacional

Otras facultades en el artículo 89 Constitucional

• Designar, con ratificación del senado al procurador general de la republica

• Convocar al congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la comisión permanente

• Facilitar el poder judicial los auxilios que necesite para el ejercicio de su funciones

• Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación.

Existen diferentes tipos de Presidentes.

Presidente Constitucional: Se le llama así por que ha sido electo por el pueblo para ejercer el periodo de seis anos.

Presidente Interino: El cual es designado por el Congreso de la Unión para sustituir al presidente electo cuando al principiar un periodo de gobierno no se presentare o no estuviese hecha la elección.

Presidente Provisional: El que nombra la comisión permanente cuando el congreso no está reunido y se registra la falta absoluta del constitucional.

Presidente Sustituto: Cuando lo nombra el congreso de la unión, en caso de la falta del presidente constitucional ocurriere en los cuatro últimos años de gobierno.

El cargo de Presidente de la Republica Mexicana solo es renunciable por causa del mismo congreso considere gravedad, además si el presidente quiere ausentarse tendrá que pedir permiso al Congreso de la unión o a la comisión permanente en dado caso.

PODER LEGISLATIVO FEDERAL:

El Congreso de la unión es el órgano depositario del poder legislativo del estado federal mexicano, es una asamblea bicameral

Es el poder conformado por el Congreso de la Union y este a su vez se integra por dos cámaras, la de diputado y la de senadores, los cuales son los creadores de las leyes como lo dice (Efrain, 2004) El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos formados por los representantes de la ciudadanía, es el encargado de formular las leyes que nos rigen, se deposita en un congreso en general, que se divide en dos cámaras: una de diputados y otra de senadores.

LA CAMARA DE DIPUTADOS:

La cámara de diputados se conformara por 500 diputados los cuales 300 son electos mediante el principio de votación mayoritaria relativa (es aquella que indica que será electo el diputado el candidato que resulte con el mayor número de votos, de los que hubiera contendido y 200 según el principio de representación proporcional (establece que serán diputados electos aquella cantidad de lista regional de cada partido político, de acuerdo al porcentaje que le hubiese correspondido, los diputador duran en su cargo tres anos, renovándose asi totalmente terminándose ese periodos.

Los requisitos para ser diputados son los que establece el art 55 de la Constitución y son los siguientes:

• Ser mexicano por nacimiento en el ejercicio de sus derechos

• Tener 21 años cumplidos el día de la elección

• Ser originario del estado que se haga la elección o vecino de el con residencia efectiva de seis meses anteriores a la fecha de elección

• No estar en el servicio activo en el ejercicio federal

• No ser secretario o subsecretario del estado o ministro de la suprema corte

• No ser miembro de algún culto religioso

• No estar comprendido en alguna de sus incapacidades

LA CAMARA DE SENADORES:

Dicha cámara se integrara por 128 senadores de los cuales cada estado y en distrito federal, dos serán elegidos por el principio de votación mayoría relativa y uno será asignada a la minoría (aquel que encabece la lista del partido) que por si mismos hayan ocupado el segundo lugar en número de votos de la entidad federativa que se trate, los 32 senadores que restan serán elegidos por el principio de proporcionalidad.

Los senadores duraran en su cargo seis anos, después de ese tiempo se renovara por completo dicha cámara

Los requisitos que necesitan para ser senador son los mismos que para ser diputado, a excepción de los anos debe tener 25 cumplidos al día de la elección.

Los diputados y senadores no podrán ser reelectos para el periodo inmediato, sin embargo los diputados y senadores suplentes si podrán ser electos para el periodo inmediato con carácter de propietarios siempre y cuando no hubieren estado en el ejercicio.

Para poder renovar el poder legislativo se hará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, quien dará validez a dichas elecciones será el IFE, otorgara las constancias respectivas y asignara a los senadores de la primera minoría y los diputados según el principio de representación proporcional. Las cámaras residirán en el mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antes convenga en traslación y el tiempo y modo de verificarla designando un mismo punto de ambas cámaras.

Dicho congreso no podrá iniciar sesiones sin más de la mitad del numero de los miembros no está reunido, para la discusión y toma de decisiones, pero si los diputados y los senadores faltan 10 días o mas, sin justificación, se tomara como renuncia al ejercicio de su cargo.

Una de las funciones que tiene el congreso es crear leyes mediante el proceso legislativo o proceso de creación de ley el cual consta de seis etapas:

• INICIATIVA: Cuando el congreso de la Unión pone a consideración un proyecto de ley (el derecho a iniciar una ley le compete al presidente de la republica, al congreso y a la legislatura de los estados

• DISCUSION: Ambas cámaras revisan dichas propuestas para saber si cumple con todos los requisitos y si los cumplen la aprueban y si no las rechazan

• APROBACION: Cuando las dos cámaras están de acuerdo total o parcialmente con la ley

• SANCION: Una vez que el poder legislativo aprueba la propuesta de ley la pasan a manos del poder ejecutivo, para que este la apruebe o la rechace, (dentro de esta etapa entra la promulgación, cuando el presidente ve de manera positiva la ley, es decir cuando está de acuerdo totalmente con el congreso, pero cuando no la aprueba tiene derecho de veto )

Derecho de Veto: Es cuando el presidente de la republica no acepta la propuesta de ley totalmente o parcialmente , hace observaciones respectivas y la pasa a la cámara de origen , para que haga las correcciones correspondientes pero solo por única vez

CAMARA DE ORIGEN: Órgano del poder legislativo encargado de conocer y elaborar en una primera instancia cualquier iniciativa de ley o decreto que sea de la competencia de ambas cámaras

• PUBLICACION: Cuando el Presidente a través de los medios de comunicación y principalmente el diario oficial de la federación da a conocer la creación de una nueva ley o dispositivo legal, publicando así el termino en el que va a iniciar.

• INICIATIVA DE VIGENCIA: Cumplimiento de la fecha desde que la norma se vuelve obligatoria.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Este poder toda la población cree conocer o al menos tiene una idea de lo que es: piensan que es un cuerpo policiaco.

El poder judicial de la federación se deposita en una suprema corte de justicia, el tribunal electoral, los tribunales colegiados de circuito, los tribunales unitarios de distrito, los juzgados de circuito, el consejo de la judicatura federal, el jurado judicial de ciudadanos y los tribunales de estado y el distrito federal que actúan como auxiliares de los anteriores.

Este poder está conformado por:11 ministros de los cuales uno es designado presidente, los ministros duraran 15 anos en su cargo ,el cargo de presidente de la suprema corte solo durara cuatro anos los requisitos que se necesitan para ser ministros son los siguientes:

• Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicios de sus derechos políticos

• Tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación

• Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de título profesional de Lic., en Derecho.

• Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal más de un año de prisión, pero si se tratare de robo o fraude, falsificación u otro que lastime seriamente la buena forma de concepto público.

• Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación

• No haber sido secretario de estado o jefe de departamento administrativo, procurador general de la republica o de justicia federal, senador ,diputado federal, ni gobernador del algún estado o jefe del distrito federal durante el año previo a su nombramiento.

La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

En ocasiones funcionara en dos salas, las cuales serán dos , cada una se integrara por cinco ministros y uno será presidente, el presidente de cada sala durara en su cargo dos anos, cada sala deberá estar integrada mínimo por cuatro ministros. En caso de resolver casos los votos podrán ser por unanimidad es decir, todos votan a favor o en contra, o por mayoría de los miembros presentes, es decir la mayoría vota a favor o en contra.

Juez: El juez es la máxima autoridad de un tribunal de justicia, cuya función es administrar la justicia, son funcionarios públicos remunerados por el estado y parte del poder judicial al que representan

Magistrado: Se adquiere después de tres anos de ser juez, en la segunda instancia se le denomina magistrado (los magistrados pueden ocupar tanto juzgados (órganos unipersonales) como tribunales (órganos pluripersonales)

Ministro: en tercera instancia al promover un amparo directo y son los jueces o magistrados que componen la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es el cargo más alto del Poder Judicial

Secretario:

EL TRIBUNAL ELECTORAL:

Está compuesto por dos salas la sala alta y las salas regionales, la sala alta está integrada por siete ministros uno de ellos fungirá como presidente y durara en su cargo 10 anos y las salas regionales por tres magistrados electorales igualmente con un presidente a su cargo a diferencia de que duran 8 anos en el cargo.

Las salas regionales serán cinco que deberán instalarse más tardar en una semana en que inicien los procesos federales electorales ordinarios y entran en receso a la conclusión de los mismos.

El presidente del tribunal será elegido por la sala superior, de estos miembros para ejercer su cargo por cuatro anos, además les toca resolver las impugnaciones en las elecciones electorales federales de diputados y senadores.

SALA SUPERIOR: La sala superior es permanente y está integrada por 7 magistrados electorales

TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO:

Compuesto por tres magistrados, uno de ellos presidente, estos duraran seis anos a su cargo

LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO:

Este solo se compone por un solo magistrados, durara solo seis anos a su cargo, este debe conocer de juicios de amparo indirecto.

...

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