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Derecho Constitucional


Enviado por   •  13 de Abril de 2015  •  15.473 Palabras (62 Páginas)  •  289 Visitas

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DERECHO CONSTITUCIONAL

LIC. IGNACIO ZAHAID ZAMUDIO MÉNDEZ.

Estado de Derecho.- Aquel en que la Ley elaborada por los legítimos representantes de la comunidad está por encima de los individuos, grupos o instituciones y cuyo poder se encuentra determinado por los preceptos legales, de tal modo que no pueden exigir de sus miembros ningún acto o prohibición cuyo fundamento se encuentre en una norma jurídica previamente establecida.

Orden público.- Disposición concertada y armoniosa de la tranquilidad, seguridad y salubridad públicas, así como de la planeación demográfica y alimentación integral del pueblo a través de la educación con el fin de conservar la sociedad y sus instituciones fomentando la evolución de la misma y la satisfacción de nuevas necesidades.

Para el Dr. Andrés Serra Rojas, Nación.- Es una comunidad integrada por varios elementos, entre los que se encuentran; la lengua utilizada, la cultura que tienen, la raza a que pertenecen y la religión que profesan, para que arrancando de un mismo pasado histórico se realiza en el presente y se pretende continuar en el futuro y pueden ser definidas como grupos de población fijados en el suelo, unidos por raza, lazo de parentesco espiritual que desenvuelve el pensamiento de la unidad del grupo mismo.

Estado.- Nace formalmente cuando otros Estados extienden un reconocimiento jurídico a una comunidad organizada en el aspecto político que reúne las condiciones necesarias para ser considerada miembro de la comunidad jurídica internacional.

Nación y Estado.- Determina que el Estado es libre cuando es gobernado por la voluntad común de los que lo componen y cuando cada individuo es regido por el gobierno que hayan seleccionado sus representantes, pueden considerarse como legislador de sí mismo. Manuel Moreno.

Juan Ignacio Gorriti señala que los Estados deben trabajar para las generaciones venideras y si no se empieza jamás se acabará.

Según al maestreo Serra Rojas, Nacionalismo.- Es un sentimiento individual o colectivo que tiende al planteamiento y resolución de los problemas políticos, sociales y económicos, tomando en cuenta exclusivamente el interés del País, con prescindencia o desprecio de los intereses foráneos.

Art. 2 CPEUM

Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico. A.

Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria,

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