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Derecho Constitucional


Enviado por   •  21 de Abril de 2015  •  1.447 Palabras (6 Páginas)  •  188 Visitas

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Materia: derecho constitucional

Poder ejecutivo

Requisitos para ser Presidente

Para ser Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se requiere conforme al Art. 82 de la Constitución Política Mexicana, lo siguiente:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años;

II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.

IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.

VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y

VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

ARTICULO 83. EL PRESIDENTE ENTRARA A EJERCER SU ENCARGO EL 1o. DE DICIEMBRE Y DURARA EN EL SEIS AÑOS. EL CIUDADANO QUE HAYA DESEMPEÑADO EL CARGO DE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, ELECTO POPULARMENTE, O CON EL CARACTER DE INTERINO, PROVISIONAL O SUBSTITUTO, EN NINGUN CASO Y POR NINGUN MOTIVO PODRA VOLVER A DESEMPEÑAR ESE PUESTO.

Facultad del presidente de la república:

Por otro lado, se mencionan dentro del contexto de las facultades que tienen un Presidente en un sistema presidencial, enfocándose en el nuestro, las principales características y clasificaciones de éstas.

“Principales facultades otorgadas al Presidente de la República por el ordenamiento Constitucional.

1. Facultades administrativas. La Constitución contiene diversas disposiciones que se traducen en otras tantas facultades de carácter administrativo a cargo del presidente. Entre ellas se pueden mencionar las facultades de nombramiento o de propuesta para nombramiento (artículo 89, fracciones II, III, IV, V, IX, XVIII de la Constitución). También de carácter administrativo son las facultades de disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente para la seguridad interior y la defensa exterior de la Federación (artículo 89, fracción VI), disponer de la guardia nacional para los mismos efectos (artículo 89, fracción VII), declarar la guerra, previa ley del Congreso de la Unión (artículo 89, fracción VIII), habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, así como establecer su ubicación (artículo 89, fracción XIII).

2. Facultades de creación normativa. El presidente tiene muy diversas facultades en materia de creación normativa, ya sea para el efecto de dictar directamente normas jurídicas, o bien, para el efecto de concurrir a procedimientos de creación normativa que llevan a cabo otros poderes (particularmente el Poder Legislativo). Se destaca la facultad de emitir reglamentos (artículo 89, fracción I), la fracción XVI del artículo 73 (en relación con el Consejo General de Salubridad) y en el párrafo 2 del artículo 131.

3. Facultades jurisdiccionales. Las facultades del presidente en materia jurisdiccional tienen diversas expresiones en el texto constitucional. El presidente interviene en el procedimiento de nombramiento y selección de los ministros de la Suprema Corte (artículos 89, fracción XVII; 96 y 98 constitucionales), nombra a un consejero de la Judicatura Federal (articulo 100, párrafo 2), presta su auxilio para el ejercicio expedito de las funciones del Poder Judicial (artículo 89 fracción XII) y puede otorgar indultos (artículo 89, fracción XIV). Además, tiene bajo su estructura orgánica a diversos tribunales de carácter administrativo, como por ejemplo lo que ejercen la jurisdicción laboral o los que conocen de los procedimientos contencioso-administrativos.

4. Facultades de gobierno. Dentro de las facultades de gobierno se pueden mencionar todas aquellas que no han quedado comprendidas en los anteriores apartados y que tienen que ver con el desempeño de lo que la doctrina italiana llama el indirizzo político. Entre ellas se pueden mencionar la dirección de la política exterior (artículo 89, fracción X) y la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, derivado del mandato constitucional que dispone el establecimiento de un sistema de planeación democrático par el desarrollo nacional (artículo 26)”.

Otra clasificación, ya exclusiva del contenido del artículo 89 Constitucional es la siguiente: 8 “

l. Facultades para la promulgación y ejecución de leyes. Son las que establece la fracción I, y consisten en: a) Promulgar las leyes expedidas por el Congreso de la Unión. La promulgación es el reconocimiento que el Ejecutivo hace de la existencia de una ley y la orden de que se cumpla, después de haber sido publicada, y b) Ejecutar leyes, o sea, convertir los mandamientos legislativos en realidades de todo orden: económico, social, político cultural, etcétera. Para llevar a cabo esta labor se le atribuye la facultad de expedir reglamentos, que son disposiciones que facilitan el cumplimiento de las leyes elaboradas por el Legislativo.

II. Facultades para extender nombramientos, previstas en las fracciones II, III, IV, V, XVI y XVII. Las que ejerce: a) Libremente, al designar secretarios del despacho muy otros altos funcionarios, pues como se trata de sus colaboradores inmediatos y él es el responsable de la política interna y externa, así como de la administración pública, lógico resulta que pueda seleccionarlos sin estar sometido a ninguna limitación. b) con aprobación del Senado: procurador general de la República, agentes diplomáticos, ministros y cónsules generales, coroneles y demás oficiales superiores del Ejercito , la Armada y la Fuerza Aérea. c) De acuerdo con la ley reglamentaria, puesto que las designaciones de oficiales del Ejercito, no comprendidas en la fracción IV está obligado a hacerlas en los términos establecidos por las disposiciones aplicables (fracción V).

III. Facultades en materia de seguridad interior o exterior de la nación. La seguridad de México requiere que existan fuerzas bajo un solo mando, y éste la Constitución lo otorga al jefe del Estado mexicano, porque él tiene la obligación de velar por la paz y el orden dentro del territorio nacional y de organizar su defensa frente a cualquier agresión extranjera. Por eso las fracciones VI y VII le atribuyen el derecho a disponer del Ejercito, la Marina de Guerra, la Fuerza Aérea y la guardia Nacionales.

IV. Facultades en materia de política internacional. El presidente de la República representa ante las demás naciones al Estado mexicano y dirige las relaciones 8 Enciclopedia Jurídica Mexicana. Tomo VIII. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. Editorial Porrúa. México, 2002. Págs. 99-105. Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior 8 internacionales. A el le corresponde asignar con aprobación del Senado, a los embajadores, ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales acreditados en otros países o ante organismos internacionales. Así mismo recibe las “cartas credenciales”, es decir, los nombramientos de los representantes diplomáticos extranjeros pro sus jefes del Estado.

V. Otras facultades del Ejecutivo son: a) Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, con fundamento en un acuerdo de la Comisión Permanente; por este hecho se establece una relación de equilibrio entre ambos órganos (fracción XI); prestar ayuda al Poder Judicial para que se de cumplimiento a las sentencias ý órdenes de los jueces.”

Facultades Metaconstitucionales.

Facultad Reglamentaria.

Sucesión presidencial:

La sucesión es el efecto de suceder a alguien ya sea en sus cargos o en sus derechos, y suceder, proviene etimológicamente del vocablo latino “succedere” que significa, entrar en cabeza de otro, o ponerse en el lugar de otro. Así hablamos políticamente de la sucesión presidencial o de la sucesión al trono de un rey, que puede ser hereditaria o electiva. En una empresa también se habla se sucesión en la administración empresarial.

Cuando alguien compra un objeto, sucede a su dueño en el dominio del mismo. Lo mismo sucede cuando se recibe este objeto por donación. Estas sucesiones son a título particular y entre vivos (inter vivos).

Las sucesiones por causa de muerte ocurren cuando alguien ocupa el lugar del difunto en sus derechos patrimoniales, ya sea por la voluntad del mismo causante expresada en un testamento válido, o por imposición de la ley que otorga derechos sucesorios a sus parientes próximos, cuando no existe testamento, o éste no es válido. Las personas que suceden al causante reciben el nombre de sucesores o herederos. Cuando el sucesor, lo es a título particular, que siempre debe estar designado en un testamento, se denomina legatario.

Una sucesión de hechos, o elementos, es una secuencia de acontecimientos, ordenada y sistemática, que puede ser de números o de fenómenos naturales, por ejemplo.

En matemática, se llama sucesión, al primer conjunto de números naturales, con respecto a otro conjunto, llamado conjunto imagen, entre los cuales se realiza una aplicación o correspondencia, entre todos y cada uno de sus elementos.

La sucesión de números reales, está formada por términos, cada uno de los cuales es un número real, que se suceden en una serie infinita.

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