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DERECHO CONSTITUCIONAL.


Enviado por   •  21 de Marzo de 2015  •  Tesis  •  1.491 Palabras (6 Páginas)  •  144 Visitas

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DERECHO CONSTITUCIONAL

LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

ARTICULO 138.- Limitación a los derechos constitucionales. Es obligación del Estadoy de las autoridades, mantener a los habitantes de la Nación, en el pleno goce de losderechos que la Constitución garantiza. Sin embargo, en caso de invasión del territorio,de perturbación grave de la paz, de actividades contra la seguridad del Estado ocalamidad pública, podrá cesar la plana vigencia de los derechos a que se refieren losartículo 5[[ordmasculine]], 6[[ordmasculine]], 9[[ordmasculine]], 26, 33, primer párrafodel artículo 35, segundo párrafo del artículo 38 y segundo párrafo del artículo 116.Al concurrir cualquiera de los casos que se indican en el párrafo anterior, el Presidentede la República, hará la declaratoria correspondiente, por medio de decreto dictado enConsejo de Ministros y se aplicarán las disposiciones de la Ley de Orden Público. En elestado de prevención, no será necesaria esta formalidad.El decreto especificará:a) Los motivos que lo justifiquen:b) Los derechos que no puedan asegurarse en su plenitud;c) El territorio que afecte; yd) El tiempo que durará su vigencia.Además, en el propio decreto, se convocará al Congreso, para que dentro del término detres días, lo conozca, lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que el Congresoestuviere reunido, deberá conocerlo inmediatamente.Los efectos del decreto no podrán exceder de treinta días por cada vez. Si antes de quevenza el plazo señalado, hubieren desaparecido las causas que motivaron el decreto, sele hará cesar en sus efectos y para este fin, todo ciudadano tiene derecho a pedir surevisión. Vencido el plazo de treinta días, automáticamente queda restablecida lavigencia plena de los derechos, salvo que se hubiere dictado nuevo decreto en igualsentido. Cuando Guatemala afronte un estado real de guerra, el decreto no estará sujetoa las limitaciones de tiempo, consideradas en el párrafo anterior.Desaparecidas las causas que motivaron el decreto a que se refiere este artículo, todapersona tiene derecho a deducir las responsabilidades legales procedentes, por los actosinnecesarios y medidas no autorizadas por la Ley de Orden Público.

ARTICULO 139.- Ley de Orden Público y Estados de Excepción.

Todo lo relativo aesta materia, se regula en la Ley Constitucional de Orden Público.La Ley de Orden Público, no afectará el funcionamiento de los organismos del Estado ysus miembros gozarán siempre de las inmunidades y prerrogativas que les reconoce laley; tampoco afectará el funcionamiento de los partidos políticos.La Ley de Orden Público, establecerá las medidas y facultades que procedan, deacuerdo con la siguiente graduación:a) Estado de prevención;b) Estado de alarma;c) Estado de calamidad pública;d) Estado de sitio; ye) Estado de guerra.

Actividad de los Servicios Jurídicos.

La actividad de los letrados del Fondo de Garantía Salarial, en su condición deAbogados del Estado sustitutos, se inicia con las actuaciones previas al pago deprestaciones, comprobando, bien por vía de insolvencia, bien por vía concursal, larealidad de la misma, y al ser oído en trámite de audiencia previa a la declaraciónde insolvencia, durante el proceso ejecutivo del orden social. Una vez satisfechaslas prestaciones correspondientes, el Fondo de Garantía Salarial se subroga en loscréditos y acciones de los trabajadores, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 4ºdel artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, conservando el carácterprivilegiado de los créditos laborales conforme al artículo 32 del citado texto legalEsta subrogación implica el ejercicio de cuantos derechos y acciones seannecesarios para la recuperación de las cantidades satisfechas, salvo las derivadasdel párrafo 8º del artículo 33, que no son recuperables, por lo que tampoco cabe lasubrogación. El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 33.4 establece que elFondo asumirá sus obligaciones previa instrucción de expediente paracomprobación de su procedencia. La finalidad y obligación del Organismo aparecereflejada en los párrafos 1 y 2 del artículo citado, así como en el artículo 2º delReal Decreto 505/1985, de 6 de marzo: el abono de salarios devengados y salariosde tramitación pendiente de pago, con los topes de 120 días de salario y del duplodel salario mínimo interprofesional sin prorrata de pagas extras, y la indemnizaciónpor despido, resolución de contrato por voluntad de trabajador o extinción porExpediente de Regulación de Empleo con los límites de una anualidad de salario ydel duplo del salario mínimo interprofesional sin prorrata, a razón de 20 ó 25 díasde salario por año de servicio y desde la entrada en vigor de la Ley 60/97, de 19 dediciembre, de la indemnización de 20 días por año en el caso de despido objetivo(artículo 52 c) E.T.), o extinción de la relación laboral en el sentido del artículo 12Todas las prestaciones hasta aquí señaladas exigen la previa declaración deinsolvencia de la empresa o que se encuentre sometida a un procedimientoconcursal. Una vez reconocidas las prestaciones, el Fondo de Garantía Salarial, sesubroga a los derechos y créditos laborales frente a la empresa. Por otra parte,este Organismo reconocerá el 40% de la indemnización legal por despido colectivou objetivo (artículos 51 y 52 c)) en los casos de empresas de menos de 25trabajadores, con los mismos topes, pero sin necesidad de acreditar la situaciónfinanciera de la empresa y sin la posterior

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