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Derecho De Familai


Enviado por   •  11 de Agosto de 2013  •  7.333 Palabras (30 Páginas)  •  283 Visitas

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La ley, el parentesco y la familia

La familia en el derecho romano

Cuestiones de Familia (3)

El parentesco

La familia no se reduce al núcleo conformado por el matrimonio y los hijos. Las relaciones legales se extienden a otras personas: los parientes. Existen diferentes clases de parentesco:

Consanguinidad: se refiere a aquellas personas que reconocen entre sí generaciones biológicas: ascendientes, descendientes y colaterales.

Afinidad: se refiere a los vínculos que nacen entre un esposo y los consanguíneos del otro. Es lo que comúnmente llamamos familia política.

Adopción

Derechos y deberes

El parentesco produce efectos civiles y penales:

Otorga derecho reciproco a alimentos entre parientes en las líneas ascendentes y descendientes (sin límite), hermanos, medio hermanos y afines en primer grado.

En los mismos casos se reconoce el derecho de visita sobre los menores de edad y las personas mayores de edad que se deben cubrir las que correspondan a enfermas o imposibilitadas.

Genera derecho o vocación hereditaria.

Da derecho a ejercer la tutela y curatela

Es causal de impedimento matrimonial.

Permite oponerse al matrimonio, denunciar la insania, la inhabilitación y el embarazo.

Es agravante de los delitos de homicidio, lesiones, abuso deshonesto, prostitución, etc

Es eximente de responsabilidad penal en los casos de hurto, defraudación y daño.

Obligación alimentaria de los parientes

Si los padres se ven imposibilitados de cumplir con su obligación alimentaria, sus hijos pueden reclamárselo a otros parientes, estando obligados preferentemente los más próximos y, a igualdad de grado, los que estén en mejores condiciones para proporcionarlos.

En relación con la obligación alimentaria entre parientes, la ley da algunas especificaciones que merecen ser destacadas.

Veamos:

Para entender este tema es necesario recordar que los principales obligados al sostén de los hijos menores de edad siempre son los padres, quienes no podrían delegar sus funciones a familiares que se encuentren en mejor situación económica. Un ejemplo claro: la madre que demanda a los abuelos paternos porque su pareja la abandonó junto con su hijo no conociéndose su lugar de residencia y ella se encuentra afectada por una enfermedad que le impide trabajar.

La cuota, de todas maneras, no comprenderá necesidades tan amplias como las que estudiamos respecto de los padres.

La ley menciona que se deben cubrir las que corresponden a subsistencia, alimentación y vestuario, y también lo necesario para la asistencia a las enfermedades

Los parientes se encuentran obligados en un orden sucesivo. Esto significa que les corresponde en primer lugar a quienes están ubicados en primer orden, y a falta o imposibilidad de éstos a los que le siguen.

El orden es el siguiente

1º) Ascendientes (abuelos, bisabuelos, etc).

2º) Hermanos o medio hermanos (siempre que fueran mayores de edad).

3º) Esposo de uno de sus padres (padrastro o madrastra o, como señalan algunos, padre o madre afín).

La familia extensa o ensamblada

La prolongación de la vida y el auge de las rupturas de parejas provocan que en forma cada vez más frecuente una mujer o un hombre separado (o viudo) con hijos, forme una nueva unión (matrimonial o no), Este tema, bastante ignorado por la ley, trae muchas inseguridades a la pareja y a la relación entre padres, hijos, padrastros e hijastros, porque no está nada claro qué lugar ocupa cada uno en la nueva familia transformada. Pocos saben que si la nueva pareja se casa, los hijos uno de ellos pasan a ser parientes del otro. Este parentesco político es de primer grado por afinidad, igual que el del suegro y la nuera, por ejemplo. Por este motivo, y para evitar las palabras padrastro, madrastra, hijastro e hijastra, de fea connotación cultural, usaremos de aquí en más los equivalentes de padre afín, madre afín, etc.

Esta nueva organización familiar es fuente de aprendizaje para todos sus miembros pero, en general, lo primero que aparecen son las dificultades por darse las siguientes situaciones:

Tanto los padres como los hijos y hasta los abuelos han sufrido la pérdida de la familia nuclear; esto trae sentimientos de dolor rabia y angustia.

Los padres y sus hijos ya tienen una historia anterior en común, la que será modificada por la inclusión de la nueva pareja de la madre o el padre. Esta alteración podrá ser aceptada si existe por parte de todos los adultos flexibilidad y amor a los hijos.

Todavía se cree que para tener un papel reconocido el padre o madre afín debe excluir al padre o madre biológico. Este modelo favorece una pelea inútil que perjudica el crecimiento y la adaptación.

Familia ensamblada por nuevo matrimonio

A pesar de la falta de legislación específica, conviene recordar algunas normativas legales en caso de segundas nupcias.

Entre los cónyuges del nuevo matrimonio:

Tienen iguales derechos y obligaciones recíprocos que los del primer matrimonio.

Para el que se casa de nuevo, cesa el derecho alimentario y la vocación hereditaria subsistente del matrimonio anterior.

Entre padres e hijos afines

Son, como dijimos, parientes por afinidad en primer grado.

Tienen derecho reciproco a alimentos y derecho de visitas.

Existen entre ellos impedimentos matrimoniales.

Están habilitados para denunciar insania, inhabilitación y embarazo del otro.

Están habilitados para denunciar la orfandad y vacancia de tutela del hijo o hija afín.

No hay responsabilidad

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