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Derecho De Familai

Geronimojosue11 de Agosto de 2013

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La ley, el parentesco y la familia

La familia en el derecho romano

Cuestiones de Familia (3)

El parentesco

La familia no se reduce al núcleo conformado por el matrimonio y los hijos. Las relaciones legales se extienden a otras personas: los parientes. Existen diferentes clases de parentesco:

Consanguinidad: se refiere a aquellas personas que reconocen entre sí generaciones biológicas: ascendientes, descendientes y colaterales.

Afinidad: se refiere a los vínculos que nacen entre un esposo y los consanguíneos del otro. Es lo que comúnmente llamamos familia política.

Adopción

Derechos y deberes

El parentesco produce efectos civiles y penales:

Otorga derecho reciproco a alimentos entre parientes en las líneas ascendentes y descendientes (sin límite), hermanos, medio hermanos y afines en primer grado.

En los mismos casos se reconoce el derecho de visita sobre los menores de edad y las personas mayores de edad que se deben cubrir las que correspondan a enfermas o imposibilitadas.

Genera derecho o vocación hereditaria.

Da derecho a ejercer la tutela y curatela

Es causal de impedimento matrimonial.

Permite oponerse al matrimonio, denunciar la insania, la inhabilitación y el embarazo.

Es agravante de los delitos de homicidio, lesiones, abuso deshonesto, prostitución, etc

Es eximente de responsabilidad penal en los casos de hurto, defraudación y daño.

Obligación alimentaria de los parientes

Si los padres se ven imposibilitados de cumplir con su obligación alimentaria, sus hijos pueden reclamárselo a otros parientes, estando obligados preferentemente los más próximos y, a igualdad de grado, los que estén en mejores condiciones para proporcionarlos.

En relación con la obligación alimentaria entre parientes, la ley da algunas especificaciones que merecen ser destacadas.

Veamos:

Para entender este tema es necesario recordar que los principales obligados al sostén de los hijos menores de edad siempre son los padres, quienes no podrían delegar sus funciones a familiares que se encuentren en mejor situación económica. Un ejemplo claro: la madre que demanda a los abuelos paternos porque su pareja la abandonó junto con su hijo no conociéndose su lugar de residencia y ella se encuentra afectada por una enfermedad que le impide trabajar.

La cuota, de todas maneras, no comprenderá necesidades tan amplias como las que estudiamos respecto de los padres.

La ley menciona que se deben cubrir las que corresponden a subsistencia, alimentación y vestuario, y también lo necesario para la asistencia a las enfermedades

Los parientes se encuentran obligados en un orden sucesivo. Esto significa que les corresponde en primer lugar a quienes están ubicados en primer orden, y a falta o imposibilidad de éstos a los que le siguen.

El orden es el siguiente

1º) Ascendientes (abuelos, bisabuelos, etc).

2º) Hermanos o medio hermanos (siempre que fueran mayores de edad).

3º) Esposo de uno de sus padres (padrastro o madrastra o, como señalan algunos, padre o madre afín).

La familia extensa o ensamblada

La prolongación de la vida y el auge de las rupturas de parejas provocan que en forma cada vez más frecuente una mujer o un hombre separado (o viudo) con hijos, forme una nueva unión (matrimonial o no), Este tema, bastante ignorado por la ley, trae muchas inseguridades a la pareja y a la relación entre padres, hijos, padrastros e hijastros, porque no está nada claro qué lugar ocupa cada uno en la nueva familia transformada. Pocos saben que si la nueva pareja se casa, los hijos uno de ellos pasan a ser parientes del otro. Este parentesco político es de primer grado por afinidad, igual que el del suegro y la nuera, por ejemplo. Por este motivo, y para evitar las palabras padrastro, madrastra, hijastro e hijastra, de fea connotación cultural, usaremos de aquí en más los equivalentes de padre afín, madre afín, etc.

Esta nueva organización familiar es fuente de aprendizaje para todos sus miembros pero, en general, lo primero que aparecen son las dificultades por darse las siguientes situaciones:

Tanto los padres como los hijos y hasta los abuelos han sufrido la pérdida de la familia nuclear; esto trae sentimientos de dolor rabia y angustia.

Los padres y sus hijos ya tienen una historia anterior en común, la que será modificada por la inclusión de la nueva pareja de la madre o el padre. Esta alteración podrá ser aceptada si existe por parte de todos los adultos flexibilidad y amor a los hijos.

Todavía se cree que para tener un papel reconocido el padre o madre afín debe excluir al padre o madre biológico. Este modelo favorece una pelea inútil que perjudica el crecimiento y la adaptación.

Familia ensamblada por nuevo matrimonio

A pesar de la falta de legislación específica, conviene recordar algunas normativas legales en caso de segundas nupcias.

Entre los cónyuges del nuevo matrimonio:

Tienen iguales derechos y obligaciones recíprocos que los del primer matrimonio.

Para el que se casa de nuevo, cesa el derecho alimentario y la vocación hereditaria subsistente del matrimonio anterior.

Entre padres e hijos afines

Son, como dijimos, parientes por afinidad en primer grado.

Tienen derecho reciproco a alimentos y derecho de visitas.

Existen entre ellos impedimentos matrimoniales.

Están habilitados para denunciar insania, inhabilitación y embarazo del otro.

Están habilitados para denunciar la orfandad y vacancia de tutela del hijo o hija afín.

No hay responsabilidad penal en relación con algunos delitos.

Hay agravamiento de pena en relación con algunos delitos.

Puede procederse de oficio (sin denuncia de alguien legitimado) si el padre afín comete contra el hijo afín el delito de violación, estupro, rapto, abuso deshonesto o lesiones leves.

Puede configurarse el delito de abandono de persona.

Usualmente trae conflicto la ignorancia sobre si los padres afines tienen autoridad o no sobre sus hijos afines.

Desde el punto de vista jurídico y a pesar del silencio legal, la respuesta positiva es obvia.

En efecto, la ley acuerda a los padres afines una obligación de cuidado que no podría ser cumplida sin el derecho a hacerse obedecer. De todos modos, este ultimo deberá ser ejercido con la prudencia que la complejidad de las relaciones de la familia ensamblada impone, y procurando la armonía de la convivencia.

Familia ensamblada por concubinato posterior

Relación entre concubinos

Para el que vive en concubinato, éste modifica, como ya vimos, los derechos y las obligaciones subsistentes del matrimonio anterior: el derecho alimentario y la vocación sucesoria cesan.

Relación entre concubino e hijo o afín

Los efectos legales son los últimos cuatro mencionados para el caso de segundas nupcias.

La Ley 24.417 y la violencia familiar

Protección Integral a las Mujeres

Ley N° 26.485

Concepto

Aunque probablemente aparezca más expuesta en los estratos inferiores del tejido social, la violencia familiar es una perturbación que afecta a todos los niveles de una sociedad sin distinción de grado de educación, desarrollo económico, etc.

Cuando pensamos en el concepto que titula este capitulo, debemos ampliar nuestra mirada e incluir en el mismo no sólo las situaciones que implican una lesión física.

Protección legal

En el ámbito de la ciudad de Buenos Aires se ocupa de este tema la Ley 24.417, llamada de protección contra violencia familiar. La ley comprende los casos de lesiones o de maltrato físico o psíquico dentro del grupo familiar

En las resoluciones del III Congreso de Derecho de Familia realizado en El Salvador, en 1992 se define la violencia familiar como "cualquier acción, omisión, directa o indirecta, mediante la cual se inflige sufrimiento físico, psicológico, sexual o moral a cualquiera de los miembros que, conforman el grupo familiar".

En este sentido se aclara que sus disposiciones se aplican a los vínculos derivados del matrimonio como a las uniones de hecho o concubinatos. Tampoco se exige que necesariamente la violencia se produzca entre personas convivientes (por ej., podría demandar la mujer separada de hecho, cuando se produzcan episodios de violencia en ocasión de las visitas que su esposo efectúa a su hijo).

Debe entenderse como maltrato físico todo daño en el cuerpo o la salud. No necesariamente se exige que se presenten contusiones, ya que la producción de dolor es una forma de maltrato.

Por supuesto quedan incluidos los casos de abuso sexual.

En relación con el maltrato infantil se consideran incluidos los casos de daño físico o psicológico, abandono físico emocional y abuso sexual.

En cuanto al maltrato psíquico se entienden incluidos los actos que dañan a la persona, mental o emocionalmente, causando perturbaciones de tal naturaleza que lesionan la salud o hieren gravemente su bienestar; como la privación de la libertad, las amenazas, etc.

Existen leyes muy parecidas en casi todas las provincias. En la de Buenos Aires rige la ley 12.569 que, en rasgos. generales, es similar.

Ellas regulan un procedimiento judicial cautelar y urgente con objeto de hacer cesar o aliviar la violencia en el seno de las familias.

La denuncia

Esta ley instrumenta un proceso urgente, que se inicia con una denuncia que puede

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