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DERECHO DE FAMILIA

abserrano9 de Octubre de 2013

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UNIDAD 1 – LA FAMILIA

Definición

Vidal Taquín: grupo de personas unidas por vínculos jurídicos, en la medida y extensión determinada por la ley, que surgen del matrimonio y la filiación por naturaleza y adoptiva.

Díaz de Guijarro: institución social, permanente y natural compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de la relación intersexual y de la filiación.

Concepción de la cátedra: grupo de personas conformado, en la medida en que la ley le adjudica efectos al vínculo familiar dependiente del parentesco y del matrimonio, con el propósito de la satisfacción de los objetivos comunes, de esencia afectiva, y el cumplimiento de deberes de naturaleza solidaria.

Naturaleza jurídica

Tres posturas:

1) Tesis de la personalidad jurídica

Sostiene que la flia constituye un ente susceptible de adquirir dchos y contraer obligaciones. La flia sería entonces una persona, de acuerdo al art. 30 de nuestro CC.

Crítica: La flia no es un ente de imputación de dchos y deberes. No tiene las características de una persona física ni de una jurídica.

2) Tesis de la familia como organismo jurídico

Postula que la relación familiar genera una interdependencia entre sus miembros y una subordinación a un poder superior; lo que implica que falta en las relaciones fliares la independencia, la libertad y la autonomía. Hace una analogía entre la flia y el E.

Crítica: En la flia no existe un funcionamiento como en el E. No median sujeciones ni subordinaciones a ningún poder soberano.

3) Tesis de la flia como institución

La institución es un conjunto de pautas de conducta internalizadas que se aplican a una determinada categoría de relaciones sociales.

La flia es una institución en cuanto se compone de una combinación de pautas que regulan el comportamiento de sus integrantes, y que están orientadas a la satisfacción de objetivos o necesidades de los mismos, en atención a la finalidad que corresponde a su naturaleza.

Funciones

1.- Biológica: es en el ámbito de la flia donde gralmente existen las condiciones más favorables para lograr cumplir en plenitud la función de perpetuación de la especie. La flia es la base de la crianza y la formación del hombre.

2.- Formativa y protectora: Art. 14 bis CN: protección integral de la flia. Art. 264 CC: deberes a cargo de quienes ejercen la patria potestad. Art. 18 Convención sobre los Dchos del Niño: impone a los padres o personas a cargo la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño.

3.- Asistencial: la estructura legal impone a todos y c/u de los integrantes de la flia funciones de asistencia. Ej.: obligación alimentaria recíproca entre ascendientes y descendientes; dcho y obligaciones emergentes de la tutela y la curatela; normas de la Conv. De Dchos del Niño.

4.- Política: actualmente la flia no tiene la función política que tenía en civilizaciones primitivas. Pero aun es un factor de conservación del orden social existente.

5.- Económica: los miembros de la flia aúnan sus esfuerzos en una actividad productiva común. También a través de la flia se conserva el patrimonio con la transmisión hereditaria.

Orígenes y evolución histórica

El concepto de flia no es necesariamente el mismo en las distintas sociedades, ni dentro de una misma sociedad en diversas épocas.

En la etapa que nos es conocida se pueden señalar tres grandes faces en la organización fliar: el clan, la gran flia y la pequeña flia.

Sobre la etapa previa no se tiene certeza del desarrollo y evolución de la flia, pero las hipótesis verosímiles señalan lo siguiente:

- Salvajismo: caracterizado por la promiscuidad absoluta

- Endogamia: se producía el cruzamiento entre individuos de la misma comunidad o población; relaciones promiscuas pero limitadas dentro del grupo perteneciente a la comunidad.

- Exogamia: relaciones sexuales con mujeres de otras tribus, siempre sin exclusividad.

- Flia Sindiásmica: se comienza la vida en pareja. Si bien el marido vive con su mujer, sólo a él se le autorizan el adulterio y la poligamia. Por otro lado, los hijos pertenecen sólo a la mujer – el parentesco obedece a la filiación uterina, ello deriva en el matriarcado. Luego, comienzan a transmitirse los objetos que constituían el patrimonio de la sociedad, los que pasan a la propiedad privada de los varones, con lo que se daría comienzo al patriarcado.

- Flia Romana: conjunto de individuos que vivían sometidos al poder doméstico de una sola autoridad. Se daba por parentesco, matrimonio, compra, adopción, esclavitud. El jefe de la flia, pater flias, monopolizaba la religión, el poder de legislar, el dcho a la propiedad, el ejercicio de la justicia.

- En la época del Cristianismo: se flexibiliza el poder del padre, pero se ordena el ejercicio de la autoridad paterna en nombre de Dios. La Iglesia Católica consagró la indisolubilidad del vínculo matrimonial y estableció una serie de dchos y deberes recíprocos entre los cónyuges.

- En la Edad Moderna: Con la Ilustración llegó el cuestionamiento de los valores defendidos hasta entonces. La flia aparece ahora como una estructura de dimensiones reducidas, pero de fuerte cohesión, considerada como grupo doméstico circunscripto a las personas que convivían en la misma casa. Se imponen limitaciones a la competencia religiosa, limitándola a las cuestiones patrimoniales derivadas del matrimonio. Aparecen nuevas ideas de libertad, autonomía personal y secularización, reflejadas en el Cód. De Napoleón. Luego, la Rev. Industrial modifica definitivamente la flia y el matrimonio... La flia pierde el rasgo que la caracterizaba como núcleo de organización de la producción y en lo económico se reduce a un ámbito de organización de consumo. La autoridad sigue basándose en el hombre, quien era el proveedor del hogar y administrador de los bienes; la mujer desempeñaba las tareas domésticas, organizaba el hogar y criaba a los hijos.

- En la actualidad: la mujer gana espacios laborales y de poder, ello lleva a un quiebre del concepto de flia y de la función de sus integrantes. Ya no hay una supremacía del marido en la legislación; la mujer comparte dchos y obligaciones por igual con el esposo. Surge el divorcio. Surgen las flias ensambla-das, las mono parentales, las uniones de hecho. En algunos países se permite la adopción de hijos por parejas homosexuales y la celebración de nupcias entre personas del mismo sexo.

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El vinculo familiar: elementos

Concepción de Díaz de Guijarro

Sostiene que se compone de dos elementos:

- Vinc. Biológico: está dado por el fenómeno humano.

- Vinc. Jurídico: es el elemento secundario; toma al vinc. Biológico y lo califica conforme la particular concepción o interés del legislador en un momento histórico dado

Emplazamiento del vinc. Jurídico

Para que el vinc. Biológico trascienda al plano jurídico, es necesaria una manifestación de voluntad que provoque el acto de emplazamiento o ubicación de una persona en una determinada posición jurídica.

Supuesto especial de la adopción

En esta institución la ley es creadora de un vinc. Y opera precisamente ante la ausencia de vinc. Jurídico. El legislador toma en cuenta el elemento biológico para organizar e imponer los requisitos y condiciones en que procede la adopción, con la finalidad de que la vinculación que se cree a través de la adopción se asemeje a la natural.

Concepción de la cátedra

Consideran que el vinc. familiar reconoce 3 elementos:

- Vinc. biológico

- Vinc. legal: existe desde el instante mismo en que existe el vinc. biológico; ello toda vez que dado el vinc. biológico lo califica (cdo existe interés legal) con independencia de que se exteriorice en el título o que se obtenga el título de estado. La determinación legal no es sinónimo de emplazamiento.

- Vinc. de emplazamiento: es el que reconoce al vinc. biológico otorgando el título oponible a efectos de la exigibilidad de los deberes emergentes del vínc. Para que se produzca un emplazamiento es necesaria una manifestación de voluntad (salvo cdo pueda producirse contra la voluntad, cdo se dicta una sentencia)

Concordancias y Discordancias

La organización normativa de la flia tiende a producir la coincidencia de los vinc. Biológico y jurídico, esto es, en-cuadrar el fenómeno humano dentro del fenómeno legal.

Sin embargo, no siempre coincide la realidad o vinc. Biológico con el vinc. Jurídico.

En la concepción de la cátedra, la realidad biológica siempre coincide con el vinc. Legal porque este último califica al vinc. Biológico con prescindencia de que medie o no emplazamiento o no.

1.- Concordancia Pura

Es la que se produce cdo el vinc. Jurídico corresponde al vinc. Biológico.

2.- Concordancia Impura

Cdo el vinc. Biológico no guarda la debida correlación con el vinc. Jurídico

3.- Discordancia Pura

Cdo el vinc. Biológico no trasciende al plano jurídico y queda fuera de su ámbito, y esto ocurre por inacción humana, al no promover el emplazamiento jurídico que corresponde o porque no hay medios para demostrar el presupuesto biológico o porque la ley no reconoce aptitud al vinc. Biológico para trascender en un emplazamiento jurídico.

4.- Discordancia Impura

Cdo.

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