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Derecho De La Ecologuia

10elcuau1026 de Marzo de 2014

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Licenciatura en Derecho

“DERECHO PARA LA ECOLOGÍA ”

Autor:

Asesor: Lic. En D. Margarita Ayala Valdez

5o Semestre Grupo II

Zinacantepec Mex.15 de febrero de 2014

DISPERCION DE LAS NORMAS DEL DERECHO AMBIENTAL

Las normas que integran la legislación ambiental nacional se encuentran dispersas en numerosos ordenamientos jurídicos, lo que ha generado un entramado jurídico complejo, confuso y contradictorio, que favorece la discrecionalidad en la aplicación de las disposiciones y fomenta la corrupción. Para combatir este problema, el autor propone diversas soluciones.

A partir del siglo XIX los impactos ambientales de las actividades humanas crecieron en cantidad e intensidad, situación que se agravó en las últimas décadas del siglo XX. Por esta razón, durante el siglo pasado inició la creación de normas que pretendían proteger el ambiente y los recursos naturales que lo integran. De esta forma, comienza a configurarse una nueva rama de la ciencia jurídica, conocida como Derecho ambiental, la cual tiene por objeto regular las actividades humanas con impacto ambiental significativo.

El sistema jurídico mexicano no permaneció ajeno a dicha tendencia. Por eso la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue incorporando una serie de disposiciones encaminadas a salvaguardar el ambiente, entre las que destacan el derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, previsto en el párrafo quinto del artículo 4°, y en las fracciones XXIX-G y XXIX-L del artículo 73, que facultan al Congreso para establecer, mediante ley, la concurrencia de la Federación, los estados y los municipios en materia ambiental y de pesca y acuacultura, respectivamente.

Por su parte, en el transcurso del siglo pasado se emitieron ordenamientos jurídicos encargados de regular el aprovechamiento de ciertos recursos naturales, entre los que destacan la Ley Forestal;2 la Ley de Aguas Nacionales,3 y la Ley de Pesca.4 Asimismo, en 1972 se emitió la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental,5 que fue sustituida en 1982 por la Ley Federal de Protección al Ambiente.

Todas las leyes citadas en el párrafo anterior abordaron sus respectivas materias desde una perspectiva sectorial, lo que fue dando lugar a la dispersión normativa que actualmente impera en materia ambiental. Por ello, en 1988 se emite la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), como un ordenamiento jurídico especializado en materia ambiental, y a su vez, con la visión de integrar en un sólo instrumento disposiciones sobre evaluación del impacto ambiental, áreas naturales protegidas, flora y fauna silvestre, protección al ambiente, medidas de seguridad, así como sanciones.

En este sentido, la LGEEPA se erigió como el primer ordenamiento jurídico que intentó regular de manera integral la protección del ambiente en México, lo que la distinguió de sus antecesoras. Asimismo, por tratarse de una materia concurrente, estableció una segunda distribución de competencias entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, complementaria a la cláusula general prevista en el numeral 124 de la propia Ley Suprema.

Sin embargo, a pesar del esfuerzo integrador emprendido a través de la emisión de la LGEEPA, no sólo subsistió la dispersión normativa en materia ambiental, sino que volvió a incrementarse, con la expedición de nuevas leyes con enfoques sectoriales: la Ley General de Vida Silvestre (LGVS),la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR),la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS) y la Ley General de Cambio Climático (LGCC), las cuales tienen la característica de que también distribuyen competencias entre los tres órdenes de gobierno, en las materias que regulan.

Dispersión normativa

De lo expuesto en el apartado anterior se desprende que las normas que integran la legislación ambiental nacional se encuentran dispersas en diversos ordenamientos jurídicos. En este sentido, la dispersión normativa se presenta cuando el régimen jurídico de una materia se caracteriza por la falta de unidad en la legislación que la regula. Dicha falta de unidad se presenta en los planos: a)cronológico y b) objetivo del Derecho.

En el plano cronológico el Derecho ambiental es producto de un “aluvión histórico”, en el que coexisten normas pre ambientales con disposiciones ambientales modernas. En el caso mexicano, en la Ley Agraria subsisten visiones anacrónicas que han sido rebasadas por la realidad, como la idea de las “tierras ociosas”, que aún se encuentra presente en el artículo 116 de dicho ordenamiento, la cual coexiste con disposiciones más avanzadas que fomentan la conservación voluntaria de predios, como es el caso de las áreas destinadas voluntariamente a la conservación de la LGEEPA, o las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre de la LGVS.

En el plano objetivo, la dispersión se configura al presentarse ordenamientos con enfoques integrales de protección del ambiente o de aprovechamiento de determinados recursos naturales, cuyas visiones son de tipo sectorial.Como ya se mencionó, en sus orígenes la LGEEPA intentó integrar los instrumentos de la política ambiental, lo que incluyó el listado de obras y actividades que debían someterse a la evaluación de impacto ambiental.Sin embargo, posteriormente se han emitido ordenamientos que, desde una perspectiva sectorial, han ampliado dicho listado, como es el caso de la LGDFS y de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

Por otro lado, como ya se mencionó, la LGEEPA tenía por objeto regular los elementos y los efectos ambientales de manera integral, y no desde una perspectiva sectorial, como hacían los ordenamientos especializados en una materia. Empero, era necesario que los ordenamientos jurídicos especializados subsistieran, puesto que la LGEEPA no agotaba todas las materias que la ocupan. En consecuencia, la legislación específica funcionaba de manera supletoria cuando la LGEEPA no preveía una regla para casos concretos.

Sin embargo, la regla de supletoriedad descrita en los párrafos anteriores fue modificada, en el momento en que se emitieron los nuevos ordenamientos jurídicos en materia ambiental; a saber: LGVS, LGDFS, LGPGIR y LGPAS.22 Lo anterior, en atención a que cada uno de estos ordenamientos establece que en todo lo no previsto por ellos se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regulan, con lo cual, las disposiciones de la LGEEPA pasan a ser normas supletorias de los ordenamientos jurídicos sectoriales.

Otra práctica que complica el entendimiento y la aplicación del universo normativo en materia ambiental es la derogación tácita, implementada por el Congreso de la Unión, mediante la fórmula “quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente...”, prevista en los artículos transitorios de los decretos correspondientes. Esta situación genera incertidumbre, pues se requiere un análisis posterior que permita determinar la incompatibilidad que termina con la vigencia de otras normas jurídicas.

En consecuencia, la dispersión normativa provoca que las relaciones entre los diferentes ordenamientos vigentes sean complejas, dando lugar a un laberinto de supletoriedades, y que no se aclaren las normas que dejan de tener validez, mediante el uso de derogaciones tácitas; todo lo cual resulta en perjuicio de la propia legislación ambiental.

Lo expuesto tiene como consecuencia el desconocimiento de las normas en la materia, tanto por parte de los destinatarios de las mismas, como por las autoridades responsables de su ejecución, y si bien es cierto que la ignorancia de la ley no exime su cumplimiento, sí limita su aplicación eficiente.

Para Brañes, la dispersión normativa del Derecho ambiental no es lo más preocupante, ya que si bien es cierto que pude dificultar su conocimiento y su aplicación, se trata de un obstáculo superable. Sin embargo, cuando dicha dispersión también conlleva contradicciones entre las disposiciones encaminadas a salvaguardar el ambiente, o al aprovechamiento de los recursos naturales, se afecta la eficiencia de la legislación ambiental, con lo cual deja de ser idónea para cumplir los objetivos que motivaron su creación.24

Una contradicción entre la legislación sectorial y el marco jurídico de protección del ambiente la encontramos en el artículo 6° de laLey Minera, el cual dispone que la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere dicha ley serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno, lo que entra en conflicto con diversos instrumentos dedicados a la conservación del ambiente.

Por otro lado, el artículo 116 de la Ley Agraria dispone que se “reputan como agrícolas las tierras rústicas que no estén efectivamente dedicadas a alguna otra actividad económica”, cancelando toda posibilidad de dedicar tierras a la conservación.

Dichas contradicciones dificultan, por un lado, la aplicación de los instrumentos destinados a la protección del ambiente y, por el otro, el aprovechamiento de los recursos naturales

NORMAS OFICIALES

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